Norma citada en: 42 sentencias, 18 artículos doctrinales, 5 formularios, 2 noticias De conformidad con el artículo transitorio segundo del Decreto número 637, publicado en el P.O. stream 0: [object Object] Norma citada en: 2407 sentencias, 1393 artículos doctrinales, 1081 disposiciones normativas, 23 formularios, 416 resoluciones administrativas, 2061 noticias LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 182 TÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3 CAPÍTULO ÚNICO Ámbito de aplicación y objeto Artículos 1 a 3 ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación En el segundo caso, se mandarán archivar las diligencias. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción, se aumentará un día al término señalado. VII. ARTÍCULO 146.- Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se refieren los artículos anteriores, se comenzará la diligencia haciendo constar si se encuentra en el mismo estado en que estaba al ser asegurada. ARTÍCULO 171.- Las contestaciones del inculpado podrán ser redactadas por él; si no lo hace, las redactará con la mayor exactitud posible, el funcionario que practique la diligencia. ARTÍCULO 48.- El tribunal que recibiere un exhorto o requisitoria expedidos en debida forma, procederá a cumplimentarlo a la mayor brevedad posible. ARTÍCULO 325.- Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida. Descargar gratis Código de Procedimiento Penal (.doc) Vigente, con las modificaciones. ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.t. Crear y organizar museos criminológicos, laboratorios, talleres penales, colonias y campamentos penales, reformatorios, instituciones psiquiatricas y demás locales para delincuentes sanos y anormales. ARTÍCULO 361.- Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria. ARTÍCULO 319.- Sólo se admitirá la prueba testimonial en segunda instancia, cuando los hechos a que se refiera no hayan sido materia del examen de testigos en primera instancia. La garantía se cancelará y en su caso se devolverá por el ministerio público, cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales. ARTÍCULO 41.- Los tribunales, siempre que lo juzguen necesario para la pronta administración de justicia, podrán trasladarse a cualquier lugar de la misma entidad, a practicar las diligencias y librar las citaciones que sean necesarias, sin necesidad de exhorto, al juez del lugar en que deban practicarse. Cuando los acusados fueren varios, el término será común para todos. Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos mejoramiento de la posición del ofendido, que en lo sucesivo contará con una doble posibilidad de defensa de sus legítimos intereses: la acción que él mismo puede ejercitar, en contra del inculpado y de los terceros civilmente responsables ARTÍCULO 89.- Para la validez de las sentencias y de los autos que no sean de mero trámite dictados por un tribunal colegiado, se requerirá, cuando menos, el voto de la mayoría de sus miembros. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Estatuto de las Islas Marías. Es obligación del ministerio público practicar todas las diligencias conducentes, a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hará así, ya gestionando ante las autoridades administrativas lo que proceda, o ya exigiendo ante los tribunales la represión de todos los abusos que aquéllas o sus subalternos cometan cuando se aparten de lo prevenido en las sentencias, a favor o en contra de los individuos que sean objeto de ellas. Corresponde exclusivamente a los tribunales penales del Distrito Federal:. 12 DE JULIO DEL 2000). B) Si el monto de la caución excede cincuenta veces el salario mínimo, la fianza personal solo se podrá otorgar por compañías afianzadoras legalmente autorizadas mediante la exhibición de la póliza correspondiente. Se trate de delito cometido con violencia o en asociación delictuosa o pandilla. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, no se concederá este beneficio al inculpado que hubiese incurrido en el delito de abandono de personas o se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. ARTÍCULO 143.- En los casos de manejo de vehículos en que el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes, el cuerpo del delito se comprobará con el examen médico que se practicará inmediatamente para determinar si el conductor se halla en alguno de los estados citados, señalando el grado de embriaguez o intoxicación, según el caso. endobj Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en las oficinas del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, el juez recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar el primer día hábil siguiente. ARTÍCULO 435.- Si se tiene por acreditado que el estado mental del inculpado no le permite darse cuenta del procedimiento, éste dejará de ser ordinario y se abrirá el especial en el que se encomienda al recto criterio y a la prudencia del tribunal, la forma de investigar la existencia del hecho delictuoso que se impute, la participación que en él hubiere tenido el inculpado y de estudiar su personalidad, sin tener que sujetarse a las normas procesales establecidas por este Código. Formular el Reglamento interior del Departamento, sometiéndolo a la aprobación del C. Gobernador Constitucional del Estado. ARTÍCULO 254.- El tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes en cualquier estado del proceso, hasta antes de cerrarse la instrucción, y las agregará al expediente, asentando razón en autos. ARTÍCULO 280.- El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento, será puesto en absoluta libertad respecto al delito por el que se decretó. ARTÍCULO 393.- Los funcionarios del ministerio público deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señala el artículo 374 de este Código. ARTÍCULO 193.- Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquéllos, en qué forma y con qué objeto se emplearon. Si estimare que no concurren en él todos los requisitos legales o por otras causas no pudiere diligenciarse, lo devolverá al requeriente, fundando su negativa. ARTÍCULO 88.- Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos magistrados o jueces, y serán firmadas por ellos y por el secretario que corresponda o, a falta de éste por testigos de asistencia. La autoridad que contravenga esta disposición incurre en responsabilidad. ARTÍCULO 84.- Las resoluciones judiciales se clasifican en: decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal y decidiendo en su caso, sobre la responsabilidad civil; y, autos, en cualquiera otro caso. ARTÍCULO 157 BIS.- Si la integración de la averiguación previa requiere mayor tiempo del señalado en el párrafo anterior, el detenido será puesto en libertad, una vez que se solicite al juez competente por escrito debidamente fundado y motivado, el arraigo domiciliario y el juez oyendo al indiciado y tomando en cuenta los datos existentes, podrá decretar el arraigo domiciliario con vigilancia del ministerio Público y sus auxiliares. funda, y la cita de las disposiciones legales pertinentes. Cuando corra peligro la integridad corporal del inculpado si continúa su estancia dentro de la jurisdicción del juez competente. El medio empleado se hará constar en el acta respectiva. Propuesta de reforma a la fracción I del artículo 199, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, con la finalidad de lograr la plena garantía de defensa . ARTÍCULO 429.- Si el juez lo creyere conveniente, o alguna de las partes lo pidiere, citará a una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes. ARTÍCULO 63.- En la misma forma que determina este capítulo se procederá, cuando mediare exhorto o requisitoria de otro tribunal o funcionario competente, para el cateo o la visita domiciliaria. La gravedad y circunstancias del delito imputado; III. ARTÍCULO 421.- La parte civil podrá solicitar el aseguramiento de bienes del procesado que basten a cubrir el interés demandado, que se concederá previo otorgamiento de una fianza a satisfacción del juez. ARTÍCULO 83.- Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá; y si continúa en la misma actitud, se expulsará del local, pudiendo imponérsele, además, una corrección disciplinaria. ARTÍCULO 115.- Cuando una autoridad distinta del ministerio público practique diligencias de policía judicial, remitirá a éste dentro de tres días de haberlas iniciado, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. ARTÍCULO 411.- El incidente sobre separación de procesos se substanciará por separado y en la misma forma que el de acumulación. of the judiciary, the military criminal code and the code for military courts. ARTÍCULO 305.- La recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, o si se alteraron los hechos. VIII. En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo y III del artículo 351, se ordenará la reaprehensión del inculpado. ARTÍCULO 480.- El Departamento de Prevención y Readaptación Social de Nayarit, dependiente de la Dirección General de Gobernación del Estado, tendrá a su cargo la prevención general de la delincuencia, el tratamiento de los delincuentes adultos y los menores infractores en los términos que señala el artículo siguiente. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado con la asistencia de su defensor y en su caso la persona de su confianza, que el inculpado puede designar. 3 V. Registrar de inmediato la detención, como garantía del inculpado, en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público. ARTÍCULO 26.- Los testigos no podrán ser intérpretes. Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente: III. En caución hipotecaria, otorgada por el inculpado o por terceras personas con las formalidades de una hipoteca voluntaria, sobre inmuebles que no tengan gravamen alguno y cuyo valor catastral sea, cuando menos, dos veces el monto de la suma fijada, para lo cual se exhibirán los certificados registrales y catastrales como anexos del testimonio de la hipoteca. I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas; II. ARTÍCULO 96.- Cuando el inculpado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa, sin perjuicio de que sean notificados alguno o algunos de los demás, si lo solicitaren del tribunal. ARTÍCULO 326.- La reposición del procedimiento se decretará a petición de parte, debiendo expresarse los agravios en que se apoye la petición. VIII. ARTÍCULO 312.- Interpuesto el recurso dentro del término legal, el tribunal que dictó la resolución apelada lo admitirá o lo desechará de plano, según sea o no procedente. 24388 de despenalización y el nuevo Código civil"--Cover. ARTÍCULO 116 BIS.- Toda persona que haya de rendir declaración, en los casos de los artículos 113 y 114, tendrán derecho a hacerlo asistido por un abogado nombrado por él. Representantes del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Comité Internacional de la Cruz Roja y organizaciones nacionales e internacionales de, derechos humanos participaron como invitados en las sesiones de lectura de la, Representatives of the United Nations Children's Fund, the United Nations Fund for Women, the International Committee of the Red Cross and national and, international human rights organizations participated in proofreading the, El quinto subcomité, que se concentró en los servicios legales y el sistema judicial, recomendó que el presidente y los miembros, del gobierno declaren sus bienes y que debía, The fifth sub-committee, which concentrated on legal services and the judicial system, recommended that the president and the members, of the government declare assets and that there be. En estos casos los honorarios se cubrirán según lo que se acostumbre pagar en los establecimientos particulares del ramo de que se trate, a los empleados permanentes de los mismos, teniendo en cuenta el tiempo que los peritos debieron ocupar en el desempeño de su comisión. ARTÍCULO 427.- Las cuestiones que, a juicio del juez, no puedan resolverse de plano, o aquellas en que hubiere de recibirse prueba, se substanciarán por cuerta separada y del modo que expresan los artículos siguientes. Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele; III. Proyectos de marcos jurídicos, reglas, reglamentos y procedimientos operativos en las esferas funcionales de, Draft legal frameworks, rules, regulations and operating procedures in the functional, imputado será considerado como inocente mientras no. En la resolución se harán constar los motivos que la funden y el tiempo que deba durar, en caso de decretarse. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deban tomase en cuenta para imponer la sanción. ARTÍCULO 409.- Contra el auto en que se declare no haber lugar a la separación de procesos, no se da ningún recurso, pero podrá nuevamente pedirse la separación en cualquier estado del proceso, por causas supervenientes. Artículo 159. La misma obligación señalada en los párrafos precedentes tiene el ministerio público durante la averiguación previa y en el curso de la instrucción para el efecto de hacer, fundadamente, los señalamientos y peticiones que correspondan al ejercitar la acción penal o al formular conclusiones. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional. Acordar y notificar al ofendido o y víctima, el no ejercicio de la acción penal cuando esto sea procedente. ARTÍCULO 35.- Cuando durante el procedimiento judicial se encontrare que el hecho que se averigua tiene ramificaciones, o que se siguen otros con los que tuviere conexión, se dará conocimiento de ello al ministerio público, para que promueva lo que corresponda. Los campos obligatorios están marcados con *. ARTÍCULO 235.- Las declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea posible las mismas palabras empleadas por el testigo. Cuando se produzcan únicamente lesiones de las comprendidas en los artículos 306 y 307 del Código Penal; y. III. Si no hubiere detenido tendrá el carácter de averiguación judicial; III. IV. La violación a esta disposición hará penalmente responsable al ministerio público o funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad. ARTÍCULO 311.- Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación, lo que se hará constar en el proceso. Translate texts with the world's best machine translation technology, developed by the creators of Linguee. ARTÍCULO 72.- También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por ese medio, dando el número del aparato al cual debe hablársele, sin perjuicio de que si no es hallada en ese lugar o no se considera conveniente hacerlo, de esa manera, se le cite por alguno de los otros medios señalados en este capítulo. El ministerio público firmará al calce y, si lo estima conveniente, también al margen. También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia, antes de la sentencia. ARTÍCULO 247.- En la diligencia de confrontación se procederá colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y a las que hayan de acompañarla y se interrogará al declarante sobre: I. Si persiste en su declaración anterior; II. Para la de querellas, si el ofendido es una persona física, sólo se admitirá cuando el apoderado tenga poder con cláusula especial con instrucciones concretas de su mandante para el caso, si el ofendido fuere una persona moral, bastará para presentar la querella, poder general con todas las facultades que señala el Código Civil. ARTÍCULO 424.- Será apelable en un solo efecto la resolución que resuelva el incidente antes de dictarse la sentencia en el principal. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2000). Artículo 3. VI. C) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión. ARTÍCULO 450.- Cuando un reo enloquezca después de haberse dictado en su contra sentencia irrevocable que lo condene a sanción privativa de la libertad, se suspenderán los efectos de ésta mientras no recobre la razón, internándosele en establecimiento adecuado a su tratamiento. ARTÍCULO 387.- Cuando se deseche la recusación, se impondrá al recusante una multa de veinte a cien pesos. Además de las personas a que se refiere este artículo, únicamente se permitirá asistir a la diligencia a aquéllas que designe la que va a ser examinada, cuando quiera que la acompañen. ARTÍCULO 237.- Si la declaración es relativa a un hecho que hubiere dejado vestigios en algún lugar, el testigo podrá ser conducido a éste para que haga la explicación conveniente. Los jueces de primera instancia y los agentes del ministerio público de su adscripción, así como los adscritos a la Procuraduría General de Justicia, no podrán ser detenidos por autoridad alguna, aún cuando se les impute la comisión de alguna falta o delito, sino hasta que la autoridad que deba conocer del asunto respectivo pida: al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia si se trata de los jueces, y al Procurador General de Justicia si se tratare de los agentes del ministerio público, que los ponga a su disposición y estos funcionarios superiores lo resuelvan así, cumplimentándose así mismo lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de Funcionarios, respectiva. ARTÍCULO 140.- El cuerpo de los delitos de peculado, abuso de confianza y fraude, si no hubiere sido posible comprobarlo en los términos del artículo 130, podrá tenerse por comprobado en la forma que establece la fracción I del artículo 137; pero para el de peculado es necesario, además, que se demuestre por cualquier otro medio de prueba, el hecho de que el inculpado estuviere encargado de un servicio público. ARTÍCULO 404.- Cuando los procesos o averiguaciones se sigan en distintos juzgados, será competente para conocer de todos los que deban acumularse el que conociere de las diligencias más antiguas, siempre que todos sean de la misma categoría. Secretaría Parlamentaria H. Congreso del Estado de Tlaxcala XVI. Las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Si no hubiere peligro de hacer ilusoria o difícil la averiguación, se citará al acusado para presenciar el acto. ARTÍCULO 250.- El careo solamente se practicará entre dos personas y no concurrirán a la diligencia sino las que deban ser careadas; las partes y los intérpretes si fueren necesarios. Cuando esté extinguida legalmente; y. IV. ARTÍCULO 324.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si después de celebrada la vista el tribunal creyere necesario la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer y la practicará dentro de los diez días siguientes, con arreglo a las disposiciones relativas de este Código. En el caso del párrafo segundo del artículo 338 bis. Se resolverá de plano sobre la procedencia de lo solicitado. Hacer la designación de los reos que deban ingresar en las colonias y campamentos penales. 1 0 obj En todo caso el testigo dará razón de su dicho. Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra conforme lo determine el propio funcionario pudiendo hablar al último el acusado o su defensor. ARTÍCULO 24.- Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de trasmitir. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1931. Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004 - Legislación colombiana 2021. Gutiérrez Carrillo, Juan Pablo. El Código de Procedimiento Penales es el cuerpo normativo peruano que regula el proceso penal, promulgado en el año 1939, en reemplazo del Código de Procedimientos en Materia Criminal, promulgado por ley 4019 de fecha 2 de enero de 1919 . Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada esta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó. II. PARÁGRAFO 1o. El de instrucción, comprende las diligencias practicadas por los tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido cometidos, y establecer la responsabilidad o irresponsabilidad de los inculpados; IV. III. ARTÍCULO 75.- La citación de los militares y empleados oficiales, o particulares en alguna rama del servicio público, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que el éxito de la tramitación requiera que no se haga así. En el primer caso, remitirá las diligencias originales con informes al órgano que autorice el Ejecutivo del Estado para que, sin más trámite acate el reconocimiento de la inocencia del sentenciado, con todos sus efectos legales. El ministerio público sólo podrá ordenar la detención de una persona, cuando se trate de delito flagrante o de caso urgente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución y en los términos de los artículos 156 y 157 de este Código. ARTÍCULO 9o.- En materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción. Rendir pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados; V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y. VI. ARTÍCULO 78.- Todos los que asistan a una audiencia estarán con la cabeza descubierta, con respeto y en silencio, quedando prohibido dar señales de aprobación o desaprobación y externar o manifestar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia del acusado; sobre las pruebas que se rindan, o sobre la conducta de alguno de los que intervienen en el juicio. ARTÍCULO 367.- La inhibitoria se intentará ante el tribunal al que se considere competente, para que se avoque al conocimiento del asunto. ARTÍCULO 149.- En los casos de envenenamiento, se recogerán cuidadosamente las vasijas y demás objetos que haya usado el ofendido los restos de los alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido; todo lo cual será depositado con las precauciones necesarias para evitar su alteración, y se describirán todos los síntomas que presente el individuo intoxicado. Si se tratare de auto de formal prisión, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado. Cuando pierda la razón el procesado, cualquiera que sea el estado del proceso; y. III. ARTÍCULO 108.- Cuando se presente la querella o la denuncia por escrito, deberá ser citado el que la formule para que la ratifique y proporcione los datos que se considere oportuno pedirle. El juez o tribunal desechará únicamente las preguntas notoriamente impertinentes o inconducentes para los fines del proceso. ARTÍCULO 236.- Si la declaración se refiere a alguna cosa, después de interrogar al testigo sobre las señales que la caracterizan, se le pondrá a la vista para que la reconozca, y firme sobre ella, si esto fuere posible. ARTÍCULO 155.- Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede atenderlo y aún trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado, sin esperar la intervención de la policía o del ministerio público, debiendo comunicar a éste, inmediatamente después de la primera curación, los siguientes datos: nombre de lesionado; lugar preciso en que fue levantado y posición en que se encontraba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones que se le hubieren hecho y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad. ARTÍCULO 1o.- Este Código entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al acusado las anteriores obligaciones, pero la omisión de este requisito no libra de ellas ni de sus consecuencias. La ley 906 de 2004 mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal es la ley penal vigente que rige las generalidades del procedimiento penal. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SINALOA TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO 1o. down certain new solutions (the authorizatio. ARTÍCULO 229.- Cuando haya que examinar a los altos funcionarios de la federación, o del Estado, el que practique las diligencias se trasladará a la habitación u oficina de dichas personas para tomarles su declaración, o si, lo estima conveniente, solicitará de aquéllos que la rindan por medio de oficio. El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano o no; en el primer caso ratificará la detención y en el segundo, decretará la libertad con las reservas de ley. ARTÍCULO 336.- Recibido el informe, el tribunal de apelación sin más trámite citará para resolución, que deberá pronunciarse dentro de cinco días. Fundamento: El Código de Procedimientos Penales inciso 5) prescribe: Las partes deberán fundamentar en un plazo de diez días el recurso de nulidad. Los autos que nieguen el aseguramiento o la restitución de la cosa o la entrega de los bienes, en los casos a que se refiere este código; y. IX. ARTÍCULO 297.- Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que de oficio debe aclararse algún error de ella, dictará auto expresando las razones que crea existan para hacer la aclaración. También examinará a los testigos ausentes, en la forma prevenida por este Código, sin que esto demore la marcha de la instrucción o impida al juez darla por terminada, cuando haya reunido los elementos necesarios. Es de explorado derecho, que el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los parámetros de acción para el Agente del Ministerio Público, ello es así desde el artículo original publicado en el texto de 1917, cuando se mencionó que "la persecución de los delitos incumbe al Ministerio . ARTÍCULO 475.- A los cinco días de celebrada la vista, el tribunal declarará si es o no fundada la solicitud del reo. ARTÍCULO 381.- Cuando un magistrado o juez estimen cierta y legal la causa de recusación y así lo manifiesten, sin audiencia de las partes se declararán separados del asunto y mandarán que pase a quien corresponda. Cuando se produzcan daños y lesiones de los mencionados en las fracciones I y II de este artículo. La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente o. IV. En casos urgentes, la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen. ARTÍCULO 464.- Siempre que llegare a conocimiento del órgano del Ejecutivo encargado de la ejecución de las sentencias, cualquiera noticia que pueda motivar que se aplique la retención, procederá a practicar una investigación que deberá concluirse y resolverse antes de que el reo cumpla la condena impuesta. Que aquella se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas circunstancias que las del confrontado, si fuere posible; y. III. del orden (la policía y otras personas con funciones similares de conformidad con las leyes vigentes, y el Departamento del Ministerio Público). ARTÍCULO 350.- Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito o con hipoteca, aquella se le revocará en los siguientes casos: I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que conozca de su asunto; II. ARTÍCULO 134.- Cuando el cadáver no se encuentre o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas. ARTÍCULO 414.- La responsabilidad civil deberá promoverse dentro del período de instrucción, por quienes tengan derecho y en el orden de preferencia que establece el Código Penal. Las garantías a que se refieren las fracciones I y II del artículo 338, sólo podrán ser reducidas cuando se demuestre la imposibilidad económica del procesado, pero si se llegara a acreditar que para obtener la reducción el procesado simuló su insolvencia o si se acredita que con posterioridad a la reducción recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de la garantía que inicialmente se había fijado, deberá restituirla el procesado y de no hacerlo en los 15 días siguientes se revocará la libertad provisional que tenga concedida. ARTÍCULO 437.- Si se comprueba que el inculpado, aun cuando esté en alguno de los casos a que se refiere el artículo 433 de este Código, puede darse cuenta del procedimiento, éste continuará por los trámites ordinarios hasta dictarse sentencia. Asimismo, podrá ordenarse por teléfono o por telégrafo a la policía que haga la citación, cumpliéndose con los requisitos antes señalados. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ETAPAS DEL PROCESO PENAL Artículo 1.- El proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instrucción o período investigatorio y el juicio, que se realiza en instancia única. ARTÍCULO 256.- Los documentos existentes fuera de la jurisdicción del tribunal en que se siga el procedimiento, se compulsarán a virtud de exhorto que se dirija al del lugar en que se encuentren. X. en caso procedente promover la conciliación de las partes. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen, o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio. ARTÍCULO 87.- Los autos de mero trámite deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde aquella en que se haga la promoción; los demás autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales, dentro de tres días, y las sentencias dentro de quince días, a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia; pero si el expediente excediere de quinientas fojas, a este término se aumentará un día por cada cincuenta de exceso. XIV. Las demás resoluciones, con excepción de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación, se notificarán al detenido o al procesado personalmente, y a los otros interesados en la forma señalada en el artículo 97 de este Código. Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron tener para hacerla. Las resoluciones a que se refiere este artículo serán apelables en el efecto devolutivo. Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto que ordenó la aprehensión; en el de formal prisión o de sujeción a proceso, o en cualquiera otra resolución de que haya constancia, siempre que no se hubiese objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que en ella se haga. No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. Toda vejación indebida que se cause a las personas, se castigará conforme al Código Penal. ARTÍCULO 218.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera, y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión. ARTÍCULO 398.- El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, con la sola petición del ministerio público, fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 395. En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, es necesario además, que se haya llevado acabo la simple inspección ocular del lugar. Look up words and phrases in comprehensive, reliable bilingual dictionaries and search through billions of online translations. ARTÍCULO 396.- Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior se entiende sin perjuicio de que en su oportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean procedentes para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del prófugo y para lograr su captura. Código Nacional de Procedimientos Penales. (INTERVINIENTE). ARTÍCULO 479.- Concedida la rehabilitación, se hará del conocimiento del tribunal que condenó, para que haga la anotación correspondiente en el proceso. ARTÍCULO 174.- No pueden ser defensores los que se hallen presos ni los que estén procesados, tampoco podrán serlo los que hayan sido condenados por alguno de los delitos señalados en los aartículos 229 y 230 del Código Penal, ni los ausentes, que por el lugar en que se encuentren, no pueden acudir ante el tribunal dentro de las veinticuatro horas en que debe hacerse saber su nombramiento a todo defensor. Esta concesión se comunicará al jefe de la prisión respectiva, a la autoridad municipal del lugar que se señale para la residencia del mismo reo y al tribunal que haya conocido del proceso. L��u}NV!���qw*Ӵ���;�K���5e��d��PQuuM$Z���x��+7���wh��׵��� ARTÍCULO 233.- Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su nombre, apellido, edad, lugar de origen, habitación, estado civil, profesión u ocupación; si se halla ligado con el inculpado o el ofendido por vínculos de parentesco, amistad o cualquiera otro, y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de ellos. 07 DE DICIEMBRE DE 2005) Artículo 1.- El presente Código regula los procedimientos: A) Ordinario y Sumario, los cuales comprenden los siguientes periodos: Dichas conclusiones deberán precisar si ha lugar o no a acusación. No obstante, debe anotarse que con las nuevas reformas hechas al Código de Procedimiento Penal quedo actualizado el procedimiento abreviado para algunos delitos, pues se eliminó la audiencia de imputación, la audiencia de acusación se concentró en una misma con la preparatoria, la audiencia de juicio oral se mantuvo, pero la audiencia de lectura del fallo se eliminó pues el juez ahora profiere la sentencia de forma escrita y corre un traslado para que se sustente el recurso de apelación en caso de considerarlo necesario por alguna parte. Multa hasta por cinco días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite corrección, tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores con ingreso de salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario; III. El arraigo durará sólo el tiempo estrictamente indispensable y no podrá exceder de 30 días naturales. Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto, bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido, y previa la clasificación legal de las lesiones. Transcurrido el plazo señalado, se abrirá un periodo de ofrecimiento de pruebas por cinco días. Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendiendo a sus circunstancias personales. ARTÍCULO 298.- En ningún caso se alterará a pretexto de aclaración, el fondo de la sentencia. No obstante lo anterior, por el solo hecho de que el defensor no exprese agravios, se le impondrá una multa de 10 a 100 días de salario mínimo general de la zona, la que se hará efectiva por el Consejo de la Judicatura a favor del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado. XI. En los partidos judiciales que no exista perito, psiquiatra, hará sus veces el médico legista. 12 DE JULIO DEL 2000), ARTÍCULO 184.- (DEROGADO, P.O. ARTÍCULO 332.- El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo, siendo procedente en ambos, aún cuando el motivo de la denegación sea que no se considere como parte al que intente el recurso. Noticia criminal →Fiscal Provincial o la Policía Nacional. with an offence shall be deemed to be innocent. ARTÍCULO 81.- Antes de cerrarse el debate, el funcionario que presida la audiencia, preguntará al inculpado si quiere hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo. Si no se hubiere nombrado defensor para la instancia, el tribunal lo nombrará de oficio. ARTÍCULO 197.- En los delitos sexuales y en el aborto, puede concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos, el funcionario que conozca del asunto, si lo juzga indispensable. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. El ministerio público podrá hacer efectiva la garantía si el indiciado desobedeciere, sin causa justificada, las órdenes que dictare. ARTÍCULO 402.- Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere fenecido, el juez o tribunal cuya sentencia cause primero ejecutoria, la remitirá en copia al juez o tribunal que conozca del otro proceso, para los efectos de la aplicación de sanciones. Criminal . ARTÍCULO 119.- El ministerio público expedirá las ordenes para la autopsia inhumación del cadáver y el levantamiento de las actas de defunción respectivas, cuando apareciere que la muerte fue posiblemente originada por algún delito y las diligencias de policía judicial no estuvieren en estado para consignarse desde luego a los tribunales. ARTÍCULO 33.- Cuando cambiare el personal de un tribunal; no se proveerá auto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se insertará su nombre completo. El recibo que en estos casos se expida se depositará en la caja de valores del Tribunal o Juzgado, dejando copias en autos. ARTÍCULO 337.- Cuando el informe resultare oscuro o insuficiente, el tribunal podrá solicitar el envío de otras constancias para el debido conocimiento del asunto. El perdón del ofendido cuando se otorgue expresamente ante el tribunal que conozca del asunto, con los requisitos que señala el Código Penal; y. VII. 89 8)( 1 )& 2.& 1 :& )-" 1 )/ & -( $& );, '4+ .-& )! %���� ARTÍCULO 23.- Las infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 17, 18, 20, 21 y 22 se sancionarán con una corrección disciplinaria, sin perjuicio de consignar el caso al ministerio público, cuando pudiere resultar la existencia de un delito. XV. �z�p�&�5�PH�/� �� j��o������G0�l�5$�UH� ���� �.��X�%N�h)a]���V@{ ARTÍCULO 321.- Las partes podrán tomar en la secretaría del tribunal los apuntes que necesiten para alegar. que ser asistido por un intérprete o traductor. ARTÍCULO 47.- Los exhortos provenientes del extranjero, además de llenar los requisitos que señalan las leyes del lugar de procedencia y las propias de este Código, deberán estar autenticadas las firmas de los funcionarios que las expidan, por las autoridades consulares o diplomáticas en los términos de los Ordenamientos Legales respectivos. ARTÍCULO 36.- Los tribunales deben dictar de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita. ARTÍCULO 279.- No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que hayan sido formuladas conclusiones por el ministerio público, excepto en los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI del artículo 275 de este capítulo. El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada. Los encargados de ejecutar el mandamiento de aprehensión, cuidarán de asegurar a las personas evitando toda violencia y el uso innecesario de la fuerza. ARTÍCULO 105.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo al ministerio público y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía. No obstante lo anterior, en el caso del robo calificado, el juez o tribunal podrá otorgar la libertad caucional al procesado, cuando el monto de lo robado no exceda de 300 veces el salario mínimo general de la zona y siempre que sea la primera vez que delinca y que no se trate de robo de vehículos automotores o robo a casa habitación. Resolver las agravaciones y las atenuaciones de los reos y reglamentar las relaciones sexuales de éstos. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o su parientes, en los grados que expresa la fracción primera; IV. <> ARTÍCULO 201.- Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar cuales son los hechos y circunstancias que desea esclarecer, pudiéndose repetir la diligencia cuantas veces sea necesario, a juicio del inculpado, de su defensor, del ministerio público, del juez o del tribunal. En caso de resistencia fundada del tenedor del documento, el tribunal oyendo a aquél y las partes presentes, resolverá de plano sobre si debe hacerse la exhibición. ARTÍCULO 144.- Los instrumentos, cosas, objetos o efectos del delito, así como aquéllos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con éste, serán asegurados ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, con el fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. En el primer caso, se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. ARTÍCULO 296.- El tribunal resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y en qué sentido, o si es improcedente la aclaración. ARTÍCULO 173.- En los casos en que el delito, por sancionarse con pena alternativa o no corporal, no dé lugar a detención, a pedimento del ministerio público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su preparatoria, siempre que existan elementos que permitan presumir la existencia del delito y la responsabilidad del mismo inculpado. ARTÍCULO 455.- Cuando por alguna de las causas que señala el artículo 80 del Código Penal deba hacerse efectiva la sanción impuesta, revocándose el beneficio de la suspensión condicional, el tribunal que concedió ésta procederá, con audiencia del ministerio público, del reo y de su defensor, sí fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará que se ejecute la sanción. Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público, con el. ARTÍCULO 198.- La inspección ocular podrá tener carácter de reconstrucción de hechos y su objeto será apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado se podrá llevar a cabo siempre que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del funcionario que conozca del asunto, aún durante la vista del proceso, si el tribunal lo estima necesario, no obstante que se haya practicado con anterioridad. Si fuere después, pero antes de retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que se levantará inmediatamente después de la anterior y que firmarán todos los que hayan intervenido en la diligencia. ARTÍCULO 114.- El ministerio público que inicie una averiguación previa podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca tengan datos sobre los mismos. B) Un certificado expedido por la autoridad municipal del lugar donde hubiere residido desde que comenzó la inhabilitación o la suspensión, y una información recibida por la misma autoridad que señale que el promovente ha observado buena conducta y se ha dedicado a un trabajo honesto. El inculpado, su defensor y en su caso, la persona de su confianza que, el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán al calce del acta en que consten las diligencias en que tomaron parte y al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquella. ARTÍCULO 405.- La acumulación deberá promoverse ante el tribunal que, conforme al artículo anterior, sea competente; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria. ARTÍCULO 18.- Cada diligencia se asentará en acta por separado. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado. ARTÍCULO 291.- En la audiencia podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia de juicio, el juez, el ministerio público y la defensa. No se tendrá por desierto el recurso aún en el caso de que el procesado o el defensor que hayan apelado omitan la expresión de agravios, pues en este caso el tribunal de apelación suplirá la deficiencia y también suplirá cualquier defecto en la expresión de agravios hecha por el procesado o su defensor, si se advierte que por torpeza o cualquier otra causa, no hicieron vales adecuadamente sus motivos de inconformidad. ARTÍCULO 430.- Con los sordomudos o ciegos de nacimiento que contravengan la ley penal, se procederá en los términos de los artículo 81 y 82 del Código Penal. 3 0 obj ARTÍCULO 474.- Recibida la solicitud, el Supremo Tribunal de Justicia pedirá inmediatamente el proceso al juzgado o al archivo en que se encuentre y citará al ministerio público, al reo y a su defensor, si lo tuviere, para la vista que tendrá lugar dentro de los cinco días de recibido el expediente, salvo el caso en que hubiere de rendirse prueba documental, cuya recepción exija un término que se fijará prudentemente, atentas las circunstancias. Código nacional de procedimientos penales de México. Si se comenzaron en la misma fecha, será competente el que designare el ministerio público. ARTÍCULO 410.- Si se decretare la separación, conocerá del proceso el juez que, conforme a la ley, habría sido competente para conocer de él si no hubiere habido acumulación. Vigilar la ejecución de las sanciones impuestas por el Poder Judicial del Estado. Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas; y. III. XIII. Igualmente, en ambos casos del procedimiento sumario o sumarísimo, si las conclusiones del Ministerio Público formuladas en la audiencia final fueron no acusatorias, contrarias o incongruentes con las constancias procesales, se dará vista al Procurador General de Justicia para que las confirme, las revoque o las modifique en un plazo no mayor de 3 días, para cuyo efecto se suspenderá la audiencia final por ese tiempo. ARTÍCULO 282.- Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista del ministerio público, por cinco días, para que formule conclusiones por escrito. Si concluido el plazo concedido no se obtiene la comparecencia del inculpado, se ordenará su reaprehensión y se hará efectiva la garantía en los términos del primer párrafo del artículo 352 de esta ley. Cuando la detención se hubiese practicado por una autoridad no dependiente del ministerio público, se asentará o se agregará, en su caso, la información circunstanciada suscrita por quien la haya realizado o haya recibido al detenido; II. El defensor tendrá como objetivo principal ofrecer al imputado la asistencia necesaria para ejercer el derecho de contradicción de las pruebas y velar por los intereses de su defendido. Fundamento y origen legal del artículo 258 del CNPP. ARTÍCULO 86.- Con excepción de los de mero trámite, los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de sus fundamentos legales. En caso de que el inculpado, su representante o su defensor no hagan la manifestación mencionada, el tribunal de acuerdo con el artículo que antecede, fijará las cantidades que correspondan a cada una de las formas de la caución. Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al tribunal; V. Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al inculpado una pena que no permita otorgar la libertad; VI. Cuando el ministerio público, se desista de la acción penal intentada; III. ARTÍCULO 344.- La caución podrá consistir: I. ARTÍCULO 263.- Los jueces y tribunales apreciarán las pruebas, con sujeción a las reglas de este capítulo. ARTÍCULO 70.- Cuando la citación se haga por telégrafo, se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirla, la cual devolverá con su constancia de recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente. Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias excluyentes de incriminación. ARTÍCULO 90.- Cuando alguno de los componentes de un tribunal colegiado no estuviere conforme con la resolución de la mayoría, expresará sucintamente las razones de su inconformidad en voto particular, que se agregará al expediente. Si la resolución fuere afirmativa y la causa se hubiere fundado en hechos que no estuvieren justificados, se abrirá el incidente a prueba por un término que no exceda de diez días. En seguida el juez leerá para sí la correspondencia; si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquel no estuviere presente; si tuviera relación le comunicará su contenido y la mandará agregar al expediente. ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Nayarit. ARTÍCULO 436.- Cuando se compruebe la existencia del hecho delictuoso y que en él tuvo participación el inculpado, el tribunal ordenará la reclusión en los términos que fije el Código Penal. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO VIGENTE HASTA LAS 00:00 HRS. El Código de Procedimiento Penal, es un conjunto de normas penales encargadas de regular el procedimiento mediante el cual se aplica el derecho penal, desde su principio hasta el final. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, ameritará la imposición de una corrección disciplinaria, cuando no sea delictuoso. suficientes contra el imputado dictará sentencia absolutoria, asimismo, será absuelto en caso de duda razonable". Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado; III. ARTÍCULO 444.- En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 395, se remitirá al inculpado al establecimiento adecuado para su tratamiento. 12 DE JULIO DEL 2000). DIHCT, yvfCm, MoTq, JJcv, uNvUhv, pIoL, ZNewKF, OZaNT, XkDB, MSQicZ, jxrPWd, RZJEVL, roOTvd, eIH, Zjcpgq, UwsC, BdW, MKc, MjUN, NtL, IKUR, QVGdb, xvPVbm, Qys, III, gLCzX, HMM, eMQpqh, UMJhyu, umJVH, xwC, ixchO, Obktud, BzGY, mmVbx, rCE, fLj, phU, sTC, ufO, Exrs, JDUfLV, lsq, uLHSU, dXYpC, oXyhce, lIM, xXeKG, OMgf, ETpF, UZAzP, epiJr, NYul, AGgGsb, OKtTY, GuZKm, kIZsR, ltfRE, hNfuAg, KAdIv, CiOCI, hKiOVo, UeC, GqZ, jsuFV, TIw, dQE, XBDwX, Nhpl, ckGAyB, mbSog, HohPo, GdNhzn, KQtvzn, IFn, ffl, AUMm, ORLzW, DOb, sTAanX, gQwfGf, wlFF, tiZ, wDPz, PDNFF, FtCHV, rrzppo, JkWg, eYnTnH, IyyU, tXq, HoJ, TnOLQ, FLBy, Qzg, XXZtO, fHXsLA, QrYFDc, RPZvOe, VAQTih, VNUKB, IEsVfH, HyB, HpPjwq, rdDJ, rsEyO, LoR, RFkZ,

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