principio de especialidad derecho internacional

Dec 2020

pioneros de la teoría curricular

principio de especialidad derecho internacional

El acreedor que promueva de manera exitosa la acci�n revocatoria se le reconocer� a t�tulo de recompensa una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor recuperado para el procedimiento. 8, Decreto Nacional 1736 de 2012. Art�culo 245. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 20, 23, 24, 25, 26A, 29, 30, 33, 37, 38, 59, 66, 69, 88 y 91. 3. Comisiones. Art�culo 59. Asuntos sujetos a su tr�mite. Si se trata de reposici�n y cancelaci�n del t�tulo se acompa�ar� de un extracto de la demanda que contenga los mencionados datos y el nombre de las partes. Art�culo 404. Cuando un proceso o actuaci�n de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretar�a del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuaci�n durante el plazo de un (1) a�o en primera o �nica instancia, contados desde el d�a siguiente a la �ltima notificaci�n o desde la �ltima diligencia o actuaci�n, a petici�n de parte o de oficio, se decretar� la terminaci�n por desistimiento t�cito sin necesidad de requerimiento previo. 14. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite �ntegramente la respectiva instancia. Licencias o autorizaciones. El requerimiento se har� mediante la notificaci�n del auto que declar� abierto el proceso de sucesi�n, en la forma prevista en este c�digo. El dictamen suscrito por el perito deber� contener, como m�nimo, las siguientes declaraciones e informaciones: 1. El juez rechazar� las preguntas inconducentes, las manifiestamente impertinentes y las superfluas por ser repetici�n de una ya respondida, a menos que sean �tiles para precisar la raz�n del conocimiento del testigo sobre el hecho. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, el Ministerio P�blico ejercer� las siguientes funciones: 1. Existir enemistad grave o amistad �ntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. Art�culo 345. Derogado por el art. Tr�mite. En el auto que se declare la nulidad se indicar� expresamente sus efectos sobre la interrupci�n o no de la prescripci�n y la inoperancia o no de la caducidad. Art�culo 248. Las justificaciones que presente el citado con posterioridad a la fecha en que deb�a comparecer, solo ser�n apreciadas si se aportan dentro de los tres (3) d�as siguientes a la audiencia. Las firmas y los manuscritos firmados que aparezcan en actuaciones judiciales o administrativas. El juez pondr� especial empe�o en que el testimonio sea exacto y completo, para lo cual exigir� al testigo que exponga la raz�n de la ciencia de su dicho, con explicaci�n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como lleg� a su conocimiento. Los t�rminos anteriores correr�n a partir del d�a siguiente al de la fecha en que se practic� la diligencia de entrega. Exhibici�n de libros y papeles de los comerciantes. La parte se considerar� en mejor posici�n para probar en virtud de su cercan�a con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias t�cnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensi�n o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. ARTICULO 284. Le corresponder� a los dem�s magistrados que integran la sala decidir el recurso de s�plica. Cualquier restricci�n sobre tales facultades se tendr� por no escrita. Art�culo 20. La existencia de pacto arbitral no da lugar a inadmisi�n o rechazo de la demanda, pero provocar� la terminaci�n del proceso cuando se declare probada la excepci�n previa respectiva. 6. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales, las pruebas trasladadas y dem�s excepciones previstas en la ley. Los agentes del Ministerio P�blico deben declararse impedidos cuando ellos, su c�nyuge o compa�ero permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tengan inter�s en el proceso. Observancia de normas procesales. En caso de que al momento de la aceptaci�n no se hubiere iniciado proceso alguno contra los terceros, los acreedores conservan inc�lumes sus derechos frente a ellos. Ser el juez, su c�nyuge, compa�ero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciaci�n del proceso. 12. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. ARTICULO 289. Art�culo 441. 4. De los dem�s procesos o asuntos que no est�n atribuidos a otro juez. Servidumbres. 2. Los bienes de uso p�blico y los destinados a un servicio p�blico cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje. Efectuada la publicaci�n de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitir� una comunicaci�n al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su n�mero de identificaci�n, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. Tambi�n podr� probarse mediante dictamen pericial rendido por persona o instituci�n experta en raz�n de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un pa�s o territorio, con independencia de si est� habilitado para actuar como abogado all�. Notas al margen o al dorso de documentos. En caso de encontrar inconsistencias o irregularidades, adem�s de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que correspondan dentro del proceso o actuaci�n, el juez compulsar� copias para las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar. Art�culo 145. La maquinaria que est� en servicio se dejar� en el mismo lugar, pero el secuestre podr� retirarla una vez decretado el remate, para lo cual podr� solicitar el auxilio de la polic�a. El recurso de reposici�n no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelaci�n, una s�plica o una queja. De los que conforme a disposici�n especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de �rbitro. Art�culo 198. 5. Ejecutoriada la sentencia y realizada la consignaci�n a �rdenes del juzgado, el juez ordenar� la entrega definitiva del bien. Par�grafo 2�. Naturaleza de los cargos. Cuando los bienes secuestrados sean consumibles y se hallen expuestos a deteriorarse o perderse, y cuando se trate de muebles cuya depreciaci�n por el paso del tiempo sea inevitable, el secuestre los enajenar� en las condiciones normales del mercado, constituir� certificado de dep�sito a �rdenes del juzgado con el dinero producto de la venta, y rendir� inmediatamente informe al juez. No est�n obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por raz�n de su ministerio, oficio o profesi�n: 1. El demandante proceder� al emplazamiento en los t�rminos previstos en este c�digo y deber� instalar una valla de dimensi�n no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la v�a p�blica m�s importante sobre la cual tenga frente o l�mite. Los jueces de familia conocen en �nica instancia de los siguientes asuntos: 4. La autoridad judicial deber� contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos. este evento la sanci�n equivaldr� al cinco (5) por ciento del valor pretendido De su solicitud se dar� traslado al administrador por tres (3) d�as, vencidos los cuales se decidir� sobre su aceptaci�n. Cuando se trate de derechos proindiviso en bienes inmuebles, en la diligencia de secuestro se proceder� como se dispone en el numeral 11 del art�culo 593. En la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podr� desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento. La confesi�n deber� aceptarse con las modificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado, excepto cuando exista prueba que las desvirt�e. Dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementaci�n podr� recurrirse tambi�n la providencia principal. 7. La sentencia que verse sobre bienes sometidos a registro ser� inscrita, lo mismo que las hijuelas, en las oficinas respectivas, en copia que se agregar� luego al expediente. Desgloses. El recurso deber� interponerse con expresi�n de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, si dentro de los diez (10) d�as siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado el t�tulo de consignaci�n adicional a �rdenes del juzgado, el juez dispondr� por auto que no tiene recursos, continuar la ejecuci�n por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su cr�dito y las costas. De las controversias sobre la subrogaci�n de bienes o las compensaciones respecto del c�nyuge o del compa�ero o compa�era permanente y a cargo de la sociedad conyugal o patrimonial o a favor de estas o a cargo de aquellos en caso de disoluci�n y liquidaci�n de la sociedad conyugal o patrimonial. Valoraci�n de mensajes de datos. Par�grafo. 7. Corresponde a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no est� atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria. Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, que act�e por medio de apoderado, y el t�rmino para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, el solicitante deber� presentar, simult�neamente la contestaci�n de aquella, el escrito de intervenci�n y la solicitud de amparo; si fuere el caso de designarle apoderado, el t�rmino para contestar la demanda o para comparecer se suspender� hasta cuando este acepte el encargo. La demanda de expropiaci�n deber� ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resoluci�n que ordenare la expropiaci�n, so pena de que dicha resoluci�n y las inscripciones que se hubieren efectuado en las oficinas de registro de instrumentos p�blicos pierdan fuerza ejecutoria, sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. Esta se retendr� hasta cuando el obligado haya cumplido cabalmente la entrega ordenada en la sentencia. De la rescisi�n de la partici�n por lesi�n o nulidad en las sucesiones por causa de muerte y la liquidaci�n de sociedades conyugales o patrimoniales entre compa�eros permanentes. Licencia previa. Art�culo 368. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, el Ministerio P�blico ejercer� las siguientes funciones: El Consejo Superior de la Judicatura implementar� los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidaci�n de cr�ditos. Toda decisi�n judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las partes y dem�s intervinientes podr�n participar en la audiencia a trav�s de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio t�cnico, siempre que por causa justificada el juez lo autorice. El perito deber� manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opini�n es independiente y corresponde a su real convicci�n profesional. 6. Para los efectos de la contradicci�n del dictamen, el perito siempre deber� asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el par�grafo del art�culo 228. Disposiciones comunes. El emplazamiento se sujetar� a las reglas previstas en este c�digo. ARTICULO 295. Si el deudor se opone infundadamente y es condenado, se le impondr� una multa del diez por ciento (10%) del valor de la deuda a favor del acreedor. En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinar� seg�n las siguientes reglas: 1. Corregido por el art. Las medidas cautelares se levantar�n si el demandante no promueve la ejecuci�n en el mismo expediente dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para obtener el pago de los c�nones adeudados, las costas, perjuicios, o cualquier otra suma derivada del contrato o de la sentencia. 3. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento p�blico; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura p�blica. Art�culo 9�. Embargos. 4. Cualquier vac�o en las disposiciones del presente c�digo se llenar� con las normas que regulen casos an�logos. 3. Tr�mite de la apelaci�n de sentencias. En caso de empate, el juez invitar� a los postores empatados que se encuentren presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicar� al mejor postor. En todo caso, como En este �ltimo caso el juez se�alar� los gastos de transporte y permanencia que ser�n consignados por cualquiera de las partes dentro de la ejecutoria del respectivo auto, salvo que los testigos asuman el gasto. Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenar� dar traslado com�n por treinta (30) d�as para que los recurrentes presenten las demandas de casaci�n. Los honorarios de los peritos ser�n de cargo de la parte que solicit� la prueba. 4. 1. Investigaci�n o impugnaci�n de la paternidad o la maternidad. La intervenci�n de los padres o guardadores de los c�nyuges solo proceder� cuando el respectivo consorte fuere incapaz. Par�grafo 1�. En todas las actuaciones judiciales deber� procurarse el uso de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones en la gesti�n y tr�mite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, as� como ampliar su cobertura. Art�culo 375. 3. Si el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas o impertinentes, el juez lo amonestar� para que responda o para que lo haga expl�citamente con prevenci�n sobre los efectos de su renuencia. Art�culo 218. El auto que acepte un desistimiento condenar� en costas a quien desisti�, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. En todos los casos, el demandante deber� prestar cauci�n en la cuant�a y en la oportunidad que el juez se�ale para responder por los perjuicios que se causen con la pr�ctica de dichas medidas. convenientes. Dicho auto se comunicar� por oficio al juez del proceso laboral, de familia o al funcionario que adelante el de jurisdicci�n coactiva. De la cancelaci�n de hipotecas en mayor extensi�n, en los casos de subrogaci�n. Art�culo 369. La demanda de impugnaci�n de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro �rgano directivo de personas jur�dicas de derecho privado, solo podr� proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deber� dirigirse contra la entidad. Art�culo 273. Cuando el juez haya de promover de oficio un proceso sobre privaci�n, suspensi�n o restablecimiento de la patria potestad, o remoci�n del guardador, dictar� un auto en que exponga los hechos en que se fundamenta y la finalidad que se propone, de cuyo contenido dar� traslado a la persona contra quien haya de seguirse el proceso, en la forma indicada en el art�culo 91. Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgaci�n de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aqu� se les atribuyen, administrar�n justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. Solo podr� comisionar para la realizaci�n de actos procesales cuando expresamente este c�digo se lo autorice. La funci�n asignada a los procuradores delegados podr�n cumplirla los procuradores judiciales que act�en bajo su delegaci�n y direcci�n. Notificaciones. autonom�a y respeto a la voluntad y preferencias de la persona. Par�grafo. Siendo varios los litigantes responsables de los perjuicios, se les condenar� en proporci�n a su inter�s en el proceso o incidente. En estos casos, 1a verificaci�n se har� a trav�s de la consulta del sistema de informaci�n del banco respectivo. 7. Vencido el t�rmino El incidente deber� proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciaci�n, y no se admitir� luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad. 3. Los herederos, el c�nyuge o compa�ero permanente y los terceros que acrediten un inter�s leg�timo, podr�n solicitar su rescisi�n dentro de los dos (2) a�os siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partici�n. diez (10) d�as a las personas involucradas en el proceso y al Ministerio Cuando se trate de predios rurales el juez podr� identificarlos mediante su reconocimiento a�reo, o con el empleo de medios t�cnicos confiables. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos: 1. Salvo que se requiera la pr�ctica de otras pruebas, a continuaci�n, en la misma audiencia y o�das las partes hasta por veinte (20) minutos cada una, el juez dictar� sentencia. La licencia se conceder� a quienes previamente hayan acreditado su idoneidad y hayan garantizado el cumplimiento de sus deberes y la indemnizaci�n de los perjuicios que llegaren a ocasionar por la indebida administraci�n de los bienes a su cargo, mediante las garant�as que determine la reglamentaci�n que expida el Consejo Superior de la Judicatura. Efectos de la declaraci�n de falta de jurisdicci�n o competencia y de la nulidad declarada. Las restantes quedar�n sujetas a los t�rminos del acuerdo o a las resultas del procedimiento de liquidaci�n patrimonial. Si no se cumplen los requisitos para la concesi�n del recurso, este ser� declarado inadmisible y se devolver� el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitar�n los que re�nan los requisitos mencionados. Intervenci�n de terceros acreedores. Se exigir� al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matr�cula o tarjeta profesional expedida por el �rgano competente que la ley disponga, seg�n la profesi�n, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso. Si el citado no concurre a la diligencia, o si a pesar de comparecer se niega a prestar juramento o a declarar, o da respuestas evasivas no obstante la amonestaci�n del juez, se tendr� por surtido el reconocimiento y as� se declarar� en nota puesta al pie del documento. Igualmente se ordenar� el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien, en la forma establecida en el numeral siguiente. Las partes podr�n concurrir directamente a los procesos que se tramitan ante autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales sin necesidad de abogado, solamente en aquellos casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a trav�s de abogado. EL CONGRESO DE LA REP�BLICA 6. Art�culo 607. 3. d) La delimitaci�n de las funciones y la naturaleza del rol de ARTICULO 273. La competencia no variar� por la intervenci�n sobreviniente de personas que tengan fuero especial o porque dejaren de ser parte en el proceso, salvo cuando se trate de un estado extranjero o un agente diplom�tico acreditado ante el Gobierno de la Rep�blica frente a los cuales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tenga competencia. Grabaci�n. El apoderado de la parte interesada formular� su solicitud de reconstrucci�n y expresar� el estado en que se encontraba el proceso y la actuaci�n surtida en �l. Concurrir al despacho cuando sean citados por el juez y acatar sus �rdenes en las audiencias y diligencias. del presunto inh�bil por un equipo interdisciplinario. 5. Cuando la Corte case una sentencia que ya fue cumplida, declarar� sin efectos los actos realizados con tal fin, y dispondr� cuanto sea necesario para que no subsista ninguna consecuencia derivada de la sentencia casada. La declaraci�n de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho p�blico. ARTICULO 297. Modif�quese el art�culo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedar� as�: "Art�culo 40. De los procesos contenciosos en que sea parte un Estado extranjero, un agente diplom�tico acreditado ante el Gobierno de la Rep�blica, en los casos previstos por el derecho internacional. Surtido el traslado de las excepciones el juez citar� a la audiencia prevista en el art�culo 392, cuando se trate de procesos ejecutivos de m�nima cuant�a, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucci�n y juzgamiento, como lo disponen los art�culos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuant�a. La entrega de bienes a los adjudicatarios se sujetar� a las reglas del art�culo 308 de este c�digo, y se verificar� una vez registrada la partici�n. Si alguna de las partes impide la pr�ctica del dictamen, se presumir�n ciertos los hechos susceptibles de confesi�n que la otra parte pretenda demostrar con el dictamen y se le impondr� multa de cinco (5) a diez (10) salarios m�nimos mensuales. 9. Art�culo 566. Si practicadas tres (3) diligencias de remate no se ha logrado enajenar todos los activos, el juez ordenar� al liquidador que dentro de los diez (10) d�as siguientes a la �ltima diligencia presente una propuesta de distribuci�n de los activos entre los acreedores. 3. Las autoridades administrativas a que se refiere este art�culo ejercer�n funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas: 1. La atenci�n de las obligaciones se har� con sujeci�n a las reglas del concurso. sustenten su dicho, y estas objeciones se resolver�n mediante incidente. b) Si la audiencia del art�culo 439 del C�digo de Procedimiento Civil ya se hubiere convocado, el proceso se adelantar� conforme a la legislaci�n anterior. Par�grafo. Las demandas que versen sobre bienes inmuebles los especificar�n por su ubicaci�n, linderos actuales, nomenclaturas y dem�s circunstancias que los identifiquen. 2. 3. Las apelaciones de las dem�s sentencias se conceder�n en el efecto devolutivo, pero no podr� hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelaci�n. 6. De los inventarios y aval�os presentados por el liquidador el juez correr� traslado a las partes por diez (10) d�as por medio de auto que no admite recursos, para que presenten observaciones y, si lo estimen pertinente, alleguen un aval�o diferente. Art�culo 336. Si el interesado lo solicita y el testigo se encuentra en el municipio, el juez podr� ordenar a la polic�a la conducci�n del testigo a la audiencia si fuere factible. 4. actuar como apoyo en la toma de decisiones de la persona, para cada aspecto El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 1. Verificar con el secretario las cuestiones relativas al proceso y abstenerse de solicitarle por auto informe sobre hechos que consten en el expediente. Los requerimientos y otros actos an�logos ordenados por el juez se entender�n surtidos con la notificaci�n del respectivo auto y la exhibici�n de los documentos que en cada caso exija la ley. f) Las salvaguardias Las liquidaciones de impuestos contenidas en providencias ejecutoriadas que practiquen los respectivos funcionarios fiscales, a cargo de los contribuyentes, las certificaciones expedidas por los administradores o recaudadores de impuestos nacionales sobre el monto de las liquidaciones correspondientes, y la copia de la liquidaci�n privada del impuesto de renta y complementarios para el cobro de las cuotas vencidas. Art�culo 173. La subcomisi�n de diligencias jurisdiccionales o administrativas de los alcaldes a los inspectores de polic�a solamente proceder� cuando existan previamente o se creen las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisi�n implica.Art�culo 39. Art�culo 451. Intervenci�n excluyente. En todo caso, el depositario o administrador dar� al juzgado informe mensual de su gesti�n, sin perjuicio del deber de rendir cuentas. Informar oportunamente al cliente sobre el alcance y consecuencia del juramento estimatorio, la demanda de reconvenci�n y la vinculaci�n de otros sujetos procesales. En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este c�digo se aplicar� lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentar� ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. Estos traslados se incluir�n en una lista que se mantendr� a disposici�n de las partes en la secretar�a del juzgado por un (1) d�a y correr�n desde el siguiente.

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