Clasificación de las obligaciones en Roma. C) Atendiendo al derecho del cual provienen. Puede enviar un correo electrónico a pedroloanss@gmail.com para obtener más información. En definitiva, el deudor no podrá ejercer la “condictio indebiti” para reclamar la devolución de lo que pagó, porque existía un debitum naturale (D. 46.1.16.4; D. 12.6.19 pr. Teniendo en cuenta los elementos de las obligaciones podemos establecer el siguiente esquema: Estas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora. De acuerdo con el principio favor debitoris , se le atribuye la elección al deudor; a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor. Permanente. Que lo mal hecho se deshaga a costa del deudor. LAS GARANTÍAS DE LOS CO... DERECHO ROMANO II. 5. Para sostener esta afirmación se recuerda que los jurisconsultos clásicos identificaban el derecho natural con el derecho de gentes. Más rigor lógico y sistemático tiene la doctrina que funda la distinción de las obligaciones civiles y naturales en la diferencia existente entre el “ius civile” y el “ius gentium”. El deudor queda obligado a la entrega de una cosa del género convenido. De las Obligaciones - Clasificación - Efectos y Extinción - Supera tu Grado - De las Obligaciones - - StuDocu las obligaciones segunda parte efectos de la condición en general ya hemos advertido que los efectos de la condición varían según si ella es suspensiva DescartarPrueba Pregunta a un experto Pregunta al Experto Iniciar sesiónRegistrate Estas obligaciones en un principio sólo ligaban a los ciudadanos romanos, a los quirites. Las dos primeras se agrupan en una sola clasificación, que son obligaciones positivas y el último son las obligaciones negativas. Así, el Código Francés, distingue las siguientes fuentes de las obligaciones: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y Ley. (art. Cuando en un contrato de prenda, esta genera gastos de daños y perjuicios Se ha hablado, por ello, de obligaciones bilaterales imperfectas, o ex post facto, a las que no cabría aplicar la resolución por incumplimiento. Clasificación de las obligaciones. Si la elección le corresponde al acreedor, y este no la ha ejercido, después del vencimiento de la obligación, el juez, a solicitud del deudor, acordara un plazo transcurrido, el cual la opción la ejercerá el deudor. Pero en estos contratos, así como en el comodato (esencialmente gratuito), pueden surgir ulteriormente también obligaciones (indemnizar gastos de conservación) para el depositante, mandante o comodante, que no constituyen contrapartida o equivalente de su crédito. Ni el deudor ni el acreedor tiene libertad absoluta para exigir la cosa dentro del género designado, el acreedor no puede exigir la de calidad superior ni el deudor podrá entregar la de calidad inferior. 1. CORPUS IURIS CIVILIS ROM... DERECHO ROMANO I. TEMA 5. Por último, es interesante advertir cómo la modernísima teoría que enfoca a los deberes morales o de conciencia como “causa” válida de obligaciones civiles perfectas, exigibles y dotadas de acción, puede encontrar un antecedente remoto en aquellos textos que disponen que la promesa de cumplir un deber natural hace que el acreedor pueda luego exigir su pago, DERECHO ROMANO II. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Son aquellas obligaciones en que se deben dos o mas objetos de tal manera que el deudor extingue la obligación pagando con uno de ellos. Obligaciones condicionales. DERECHO ROMANO II. Obligaciones Naturales (definición, clasificación, obligaciones naturales originarias, obligaciones . Esta indivisibilidad absoluta que proviene del objeto de la naturaleza se llama también indivisibilidad ex-natura. Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives) , por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana. Obligaciones sinalagmáticas o bilaterales. En estas ultimas no solo se tiene en cuenta lo expresado literalmente en el contrato, sino también todo lo que no esta establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de la obligación. Persona designa simplemente al hombre, cualquiera que fuera su condición. No se especifica que cosa dentro del género es lo que yo quiero. 2. Por tal razón, cuando haya duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se debe tenerla como facultativa. En estos supuestos, será acreedor o deudor la persona que se halla en una situación concreta previamente fijada en el acto constitutivo de la obligación. Donde las obligaciones son la transferencia de propiedad de una cosa (DARE); Donde las obligaciones requieren que el deudor realice un acto (FACERE); Donde las obligaciones requieren que el deudor no realice un acto (NON FACERE); Esta página se editó por última vez el 25 jul 2021 a las 14:40. El deudor debe conservar las cosas con la diligencia de un buen padre de familia. TEMA 14. ELEMENTOS ACCIDENTALES ... DERECHO ROMANO II. Las obligaciones del Derecho de Gentes no necesitaron el empleo de formalidades solemnes para su perfeccionamiento, fueron además accesibles a los extranjeros, tales como las que nacían del comodato, depósito, compraventa, etc. Según su objeto las obligaciones en Roma se clasificaron de la siguiente manera: a) De género y de especie o cuerpo cierto (hoy día denominadas determinadas). Derecho Romano 100% (1) 2. TEMA 8. Se cumplen conjuntamente con la principal. TEMA 9. Lo que se pretendía era unificar todo el derecho. Las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. El jurisconsulto Servius estima nulo el legado, porque un amo nada puede deber a su esclavo. LA TRADICIÓN MEDIEVAL. Luego en la formación de la “obligacio naturalis” no concurría el “ius civile” sino que la naturaleza misma de las relaciones sociales. TUTELA. b) El acreedor tiene derecho a exigir la entrega de la cosa y se hará por medios diferentes según sea cosa específica o genérica. TEMA 2. Adjuntas. Aunque en algunos aspectos el derecho de gentes pueda coincidir con el derecho natural, se trata de dos conceptos diferentes, ya que instituciones del derecho de gentes, aceptadas en la antigüedad y algunas otras épocas históricas, como la esclavitud, no se compadecen con el derecho natural, el cual a su vez reconoce derechos a la persona humana que el derecho de gentes no contempla. Derecho Romano 100% (1) 9. Una variante intermedia entre los dos tipos anteriores son las obligaciones de prestación periódica, que son aquella que siendo susceptibles conforme a su naturaleza de realizarse en un solo momento y lugar, cabe sin embargo, que su realización se fraccione en el tiempo. Por último, en cuanto a las obligaciones genéricas hay que decir que normalmente recaen sobre las cosas o servicios fungibles, mientras que las obligaciones específicas, recaen sobre cosas no fungibles. La obligación puede ser definida como un vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más (sujeto activo o sujetos activos) están facultados para exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo (dare, facere, praestare, non facere), mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal. Las obligaciones que vamos a tratar pueden clasificarse bajo cuatro puntos de vista: 1.º Por los sujetos y manera en que se obligan. El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa en que: Una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio. ELEMENTOS ACCIDENTALES ... DERECHO ROMANO II. El deudor puede disponer de cualquiera de los objetos y enajenarlos sin el consentimiento del acreedor siempre y cuando no haya señalado antes cual exactamente de los tres objetos debidos va a pagar. CLASES DE CONTRATOS. Las obligaciones genéricas cumplen una evidente función económica, y el interés del hacedor queda satisfecho con la obtención de cosas pertenecientes a ese género. En las obligaciones genéricas el deudor cumple entregando cualquiera de los objetos pertenecientes al género. En realidad el sentido primitivo, reducido exclusivamente al banquete, se modificó con el tiempo, y llega a verse que el “erane” puede ser motivado por muy variadas circunstancias como, por ejemplo, reunir dinero para rescatar un cautivo apresado por los enemigos o por los piratas, dotar a una joven pobre, detener la persecución de acreedores implacables, etc. En España las leyes de Partida marcan un hito importante en la evolución de las obligaciones naturales, que procuran sistematizar, definiéndolas e incorporando de manera expresa hipótesis que no estaban previstas en el Corpus Iuris, o cuya existencia resultaba muy discutible, como las referidas a los legados que carecían de solemnidades, o las obligaciones desconocidas en juicio por una actividad probatoria inadecuada, o por un error judicial. Las obligaciones morales que no son obligaciones legales; Las obligaciones naturales son moralmente vinculantes, pero no pueden sancionarse legalmente; Las obligaciones civiles son legalmente vinculantes y pueden hacerse cumplir. Con base en las lecturas, complete el siguiente cuadro sinóptico acerca de la clasificación de las obligaciones. Por ello las Obligaciones Conjuntivas las podremos abreviar en que son aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS O DE CUERPO CIERTO (DETERMINADAS). c) Modales: c.1. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte: en una venta, así, causa es para el vendedor el precio y para el comprador la cosa, prestaciones nacidas ambas de un contrato único, y estrechamente vinculadas en la psicología de los contratantes y en equidad. En ambos casos, tienen que entregarla; pero sirva el ejemplo para distinguir que la obligación del depositario es de hacer y la del vendedor es de dar (dare), porque el vendedor no solamente tiene que entregar la cosa, sino que tiene que convertir al comprador en dueño. Diferido; y, a.3. Ya se han publicado las sedes de examen de la oposición al Cuerpo de Gestión Procesal, en el documento adjunto tienes la relación de sedes de examen a nivel nacional. Es preciso señalar que tiene su fuente en los contratos y en el Código Civil Venezolano. Una de las clasificaciones de las obligaciones distingue entre genéricas y específicas. Sin embargo, en el Derecho justinianeo, admitiéndose diversas derogaciones a tal régimen, las obligaciones indivisibles no se identifican ya con las obligaciones solidarias reteniéndose distintas. Si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor puede pedir que se ejecute la obligación a costa de aquél, 3. Ius Honorarium es el derecho creado por los magistrados. ÍNDICE ¿Cuál es el grado de determinación de la prestación? (concepto, función económica, derecho romano, clases de compensación , régimen jurídico de la compensación legal, restricciones a la utilización del mecanismo . Ejemplo: El que vende está obligado a entregar la cosa; diferente es la situación del Depositario, que tiene una custodia temporal de la cosa. Se trata solamente de casos de especie, a los cuales se vinculan determinados efectos, que no son los mismos en todas las hipótesis, aunque pareciera desprenderse que existen ciertas constantes, que permiten afirmar la existencia de una categoría, la obligación natural, frente a otra, la obligación civil, Acudamos, pues, a la compilación justinianea, y entre él y que el rasgo más característico de la primera es la inexistencia de una acción que permita al acreedor reclamar su cumplimiento. TEMA 12. Normalmente se entiende que la causa de este tipo de contratos es la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra. Ejemplo: 10 litros de vino verde portugués. Se señalan como diferencias entre las obligaciones facultativas y las alternativas las siguientes: a) El carácter mueble o inmueble del crédito se determina en la obligación alternativa por naturaleza de la prestación que será ejecutada y en la facultativa, por la naturaleza de la prestación que le sirve verdaderamente de objeto, sin preocuparse de la otra cosa que sólo está in facultae solutionis . • Las que emanan de pactos que no están dotados de acción. Son aquellas que implican pluralidad de objetos a los cuales se refiere la prestación, y el deudor, para liberarse de la obligación debe entregar todos los objetos a los cuales se refiere la misma. El deudor no puede enajenar ninguno de los objetos hasta que el acreedor le notifique con cual quiere que se le pague. 1. TEMA 8. Cuando el elemento subjetivo es plural; es decir dos o más deudores o bien dos o más acreedores nos encontramos ante las obligaciones mancomunadas y solidarias, en cambio cuando el elemento objetivo en este caso la prestación es plural, nos encontramos antes las obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas, a esta clasificación es a la que nos avocaremos, es decir a las modalidades relativas a la prestación. - Bipartición contrato-delito La primera clasificación de las fuentes de las obligaciones se centra en la bipartición contrato-delito. • Las que resultan de contratos celebrados por esclavos. Obligaciones parciarias o mancomunadas: En este tipo de obligación cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; y cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores, es decir, tanto el crédito como la deuda se dividen entre los sujetos de la obligación. Contratos y cuasicontratos Unidad 4: Delitos y cuasidelitos Unidad 5: Efectos de las obligaciones Unidad 6: Garantía de las obligaciones Unidad 7: Extinción de las . TEMA 11. Por último de acuerdo a las obligaciones complejas de pluralidad de objeto, destacamos que el deudor una vez que se compromete a entregarle al acreedor dos o más objetos que hayan sido pactados en la prestación, estará obligado a realizar todas y cada una las prestaciones contenidas en ella. El deudor perderá el derecho de elección si de todas las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuera realizable. Por ejemplo; se debe entregar un esclavo, una vaca y un arado, en consecuencia son solo esos tres objetos a los cuales está obligado el deudor a entregarle al acreedor, ya que en la obligación conjuntiva no hay facultad alguna de elección y por lo tanto el pago es indivisible. En las obligaciones con prestación periódica el pago del último plazo extingue la obligación e cuanto a los plazos anteriores, si el acreedor no hace reservas al respecto. DERECHO ROMANO I. TEMA 6. Sin embargo, una obligación natural puede convertirse en una obligación civil por voluntad del acreedor. Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe. Información extraida del libro "Derecho Romano" de Martha MorineauHistoria del derecho II Universidad Autonoma de Ciudad Juarez En caso de una obligación stricti iuris (de derecho estricto), el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber. CLASIFICACIÓN DE LAS OB... DERECHO ROMANO II. La obligación genérica es aquella obligación de dar en la cual la cosa objeto de la prestación parece determinada únicamente a través de su pertenencia a un género. La obligación natural es la contraída por los esclavos y posteriormente por las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. La dos forma más antiguas de obligación de los romanos fueron el Nexum y la Sponsio, las demás, como la venta y el cambio se hicieron desde un principio al contado. Se presenta con pluralidad de objetos, siendo uno solo el que se entregara para cumplir con la obligación; es decir que de dos o más objetos solo uno de ellos conservara la prestación independiente. TEMA 10. TUTELA. Ej. Son aquéllas obligaciones civiles cuyos efectos son paralizados por algunas excepciones. Entre sus características principales, se destacan las siguientes: El acreedor puede demandar equitativamente a cualquiera o a todos. Derecho Personal, Clases de obligaciones, Objeto de la Obligación y sus características. FUENTES DEL DERECHO ROMANO. TEMA 12. - Hacer (facere): es todo acto que implique el observar un determinado comportamiento, que comprende la abstención (facere) y el devolver una cosa a sus propietario (reddere) . Una persona se somete a otra por el acto del nexum, consistía en el sometimiento de una persona a otra para garantizar una deuda propia o ajena. 1. “Genus nom perit”. Ejm: Compra venta. Estas limitaciones al poder de elección valen también cuando es el acreedor quien la ostenta. Repecto de las “obligaciones naturalis tamtum” no existió en el derecho romano una teoría general de las obligaciones naturales, sino que sólo un análisis de ciertos casos concretos. Efectos de las obligaciones alternativas y facultativas. La clasificación de las fuentes de las obligaciones en el código civil de Chile. Es decir, ante el incumplimiento de la obligación el acreedor dispone de una acción que ha sido promulgada por alguno de los órganos políticos de la sociedad romana. Ejemplo: entrega de la cosa y el precio en un contrato de compra-venta. También observamos diferencias en las clases de la obligaciones, ya que en Roma sólo se remitía a una mera clasificación de una pocas mientas en nuestro derecho nos encontramos con un amplio abanico de clases de obligaciones. Sin duda ésta es una explicación valedera, que nos permite comprender por qué en muchos textos del Digesto encontramos referencias a obligaciones naturales provistas de acción. Realizando el pago con uno de los objetos que se deben. Ejemplo la Propiedad Horizontal, en su artículo 12, que contempla la obligación, entre otras, de todos los propietarios de apartamentos o locales de contribuir a los gastos comunes que requiera el inmueble. Acciones de buena fe por contratos consensuales. Se llaman obligaciones transitorias, o de trato único aquellas que pueden realizarse en un solo acto o momento. 1ª Práctica DE Obligaciones. En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta. CONTRATOS INNOMINADOS, DERECHO ROMANO II. La elección es irrevocable. contraer, estrechar, unir y pactar. Independiente del valor subjetivo o económico para el acreedor como para el deudor todas se consideran obligaciones principales de igual jerarquía. Por una parte la elección de las cosas debidas pertenece al deudor, a menos que expresamente le haya sido concedida al acreedor o a un tercero; pero si la elección debe ser efectuada por varias personas, el juez puede señalarles un plazo para tal fin, y si este vence sin haberse efectuado la elección, el juez hará la escogencia. Ejemplo: compraventa a plazos. la mayoría de los solicitantes de préstamos tienen que pedir prestado dinero para comprar su casa o financiar su negocio. Así, una obligación indivisible con varios acreedores o deudores da lugar automáticamente (ipso iure ) a una obligación solidaria, sin que intervenga pacto expreso de las partes contratantes. La obligación natural se funda en la ley natural que gobierna al mundo. No se impone legalmente ningún requisito de forma. Desarrollo histórico de las cuatro clases de contratos en Roma. De manera que lo caracteriza fundamentalmente a la obligación natural es, no depender del derecho civil sino de alguna forma del derecho natural de esas normas sociales, de no tener sanción y de que no se puede intentar una vez pagada, la repetición de lo pagado o también lo que se llama la “conducta indebida”, porque quien paga una obligación natural paga perfectamente bien. En tal sentido nosotros vemos que se denominan “obligaciones naturales” a las obligaciones del “ius gentium”, aunque estén provistas de acción. Derecho Las Fuentes y la clasificación de las Obligaciones en el derecho romano Authors: Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Abstract. Las obligaciones derivadas de un hecho jurídico, que es un hecho susceptible de producir efectos jurídicos, ajenos a la voluntad de las partes. El deudor se libera de la obligación entregando la cantidad de las 300 monedas o entregando la casa. PATRIMONIO. Cuando hablamos de género, ello especifica la cantidad, peso, y medida. La Glosa y la Escuela de los doctores, en un esfuerzo por renovar la figura y adaptarla a las necesidades sociales de sus respectivas épocas, van interpretando los textos de manera amplia. Analizamos las diferentes clasificaciones de las fuentes de las obligaciones en Derecho romano. Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto. Mas cuando cada parte está dotada de una exigencia y gravada con un poder recíprocos, esto es, cuando cada relación se establece sirviendo de causa a la otra, de modo que ambas partes son, a la vez, deudores y acreedores, y por la misma razón, cuando la prestación de un contratante se quiere por el otro como equivalente de la que él realiza, podemos hablar de obligaciones sinalagmáticas. En estas obligaciones la elección de entregar que cosa para cumplir la prestación es del deudor. 4.1 CÓMO SE EXTINGUE UNA OBLIGACIÓN CON PLURALIDAD DE OBJETOS (varios objetos debidos). Puede afirmarse sin hesitaciones que el problema de las “obligatio naturalis” ha nacido en el Derecho Romano. Obligaciones Derecho Romano (parte 1) Concepto, elementos, clasificacion, fuentes - YouTube 0:00 / 22:46 Obligaciones Derecho Romano (parte 1) Concepto, elementos, clasificacion,. CLASIFICACIÓN DE LAS OB... DERECHO ROMANO II. De la numerosa y variada casuística examinada por los jurisconsultos, pueden deducirse los tres elementos que configuran el delito de daño: la injusticia ( iniuria ), la culpa y el daño ( damnum ). En cuanto a las obligaciones facultativas se insinúa que “son aquellas cuando el deudor debe una prestación única, pero con facultad de liberarse cumpliendo otra prestación determinada, en lugar de la debida”. El Sr. Pedro y su compañía de préstamos otorgan préstamos hipotecarios, préstamos comerciales, préstamos personales, préstamos para automóviles a la baja tasa de 2. Las obligaciones admiten diversas clasificaciones, y así tenemos: Obligaciones civiles y naturales: Las civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado . Existe una obligación, en tanto una persona puede ejercitar una acción para reclamar algo que se le debe. MATRIMONIO. Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Obligación y acción son conceptos y realidades inseparables para los romanos. Cuando el objeto de una obligación no se especifica en sus cualidades singulares o individuales para distinguirlas de otras de su misma categoría, la obligación es de género (genus). Clasificación de las obligaciones según su eficacia (grado de cumplimiento) 9. ADO... DERECHO ROMANO I. TEMA 9. Es decir que la obligación no se extinguirá hasta que se haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación, además el acreedor puede exigir todos los objetos pactados en ella. En tal hipótesis, concebida la obligación natural como emanación del “ius gentium”, tendrá el mismo vigor que la obligación civil, diferenciándose solamente por las personas que pueden ser sujetos de esa obligación, ya que las obligaciones civiles sólo pueden ligar a ciudadanos romanos, mientras que las obligaciones naturales, surgidas del “ius gentium”, serán accesibles también a los peregrinos. Ejemplo, el pariente que paga los gastos funerarios de otro pariente; de la misma manera cuando por lazos de parentesco, una persona daba a otra para los alimentos, son obligaciones naturales impropias. Se podría concebir la obligación facultativa como una especie de pacto de prestación en lugar de cumplimiento, que compromete unilateralmente al acreedor, pero no vincula al deudor. El ejemplo más clásico es el del contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Sobre nosotros; Pregunta a . LAS GARANTÍAS DE LOS CO... DERECHO ROMANO II. 1. Si la prestación se hace imposible por caso fortuito, antes de haberse constituido el deudor en mora, éste queda liberado. Así pues, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, por el contrario, la pretensión es . Dichas fuentes no son absolutas, solo son válidas cuando hablamos de ciertos supuestos. En el estudio de la esencia del contrato Romano es importante hacer clasificaciones y evolución de los contratos romanos, pero sobre todo se debe tener en cuenta que los contratos surgen por la necesidad de dar una certeza jurídica, la creación de los contratos escritos y verbales, prueba de su eficacia es que los siglo siguientes se caracterizaran porque en ellos la meta de los juristas es interpretar el derecho Romano para aplicarlo y que aun muchos de los códigos conservan el sistema . LA JURISPRUDENCIA, DERECHO ROMANO I. TEMA 4. : Leyes escritas, por el senado romano constitución imperial, comicios por centurias. Por lo tanto es la que obliga al deudor a realizar acumulativamente varias prestaciones, extinguiéndose por el cumplimiento de todas. Afirmar que el Derecho es la mayor contribución de los romanos a las Ciencias Sociales, ya no es una suposición lejana, sino un asunto de certeza tras la lectura a conciencia de autores como Bravo, A. y Bravo B. Clasificación de las obligaciones según su eficacia (grado de cumplimiento). Obligaciones solidarias: Al igual que en las obligaciones parciarias, encontramos en ésta otros casos de obligaciones con pluralidad de sujetos. ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS. (2008), Bialostosky, S. (2007), Margadant, G. (2000), y Ventura, S. (1996), así como lo investigado ex profeso para el presente ensayo, siendo significativo el artículo en línea . De igual forma las obligaciones conjuntivas pueden ser de contenido homogéneo o heterogéneo. En el derecho romano existían dos clases de obligaciones naturales : 1) las “obligaciones naturali tantum” que eran verdaderas obligaciones civiles pero atenuadas y. MATRIMONIO. La facultad de elección es transmisible con la obligación misma salvo pacto en contrario. Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto Obligaciones de dar ("dare") - Dar (dare): es hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios. Por eso, se les denomina obligaciones con sujeto indeterminado, ambulatorias o propter rem (por causa de la cosa). Las consecuencias de la no-elección son la mora del deudor o del acreedor. Se presentó un ejemplo en la que el deudor debe un maletín, una pluma y un libro. En el hecho ilícito, solo es fuente de obligaciones cuando es un acto delictivo y la voluntad, solo es fuente de obligaciones cuando está expresa en un . El mismo Gayo en D. 44, 7, 1, que se recogía en su obra Res Cottidianae: nacen de un contrato, de un delito y de otras varias causas b) Puras: b.1. Entre las Líneas En si es el consentimiento o acuerdo de dos o más personas acerca de un mismo propósito. Por esta razón la obligación facultativa en realidad no tiene más que un solo objeto; lo que puede pagarse en lugar del objeto debido no es más que un medio de liberación y no el cumplimiento de una obligación. Por lo menos debe quedar un objeto para extinguir la obligación. Entre las Líneas En el derecho Romano la Convenire era sinónimo de convenio o pacto. TEMA 10. b) Obligación con varios acreedores o deudores y prestación indivisible. o Perfectamente sancionadas→ Exigen el cumplimiento por medio de la acción judicial (Civiles). Ejemplo. Clasificación de las obligaciones en el Derecho Romano. Así por ejemplo, si alguno promete por estipulación dar un esclavo que goce de perfecta salud, se utiliza el praestare configurado en el sentido de garantía: responder de la existencia de aquellas cualidades del esclavo. Obligaciones ex post facto , no correspectivas, caben también en el desarrollo de contratos sinalagmáticos. Acciones por estipulaciones, de objeto cierto o incierto. INCUMPLIMIENTO DE LAS O... DERECHO ROMANO II. DERECHO ROMANO II. DERECHO ROMANO I. TEMA 1 EL DERECHO ROMANO. La obligación relaciona la exigencia de una persona con el deber de prestar de otra. CONTRATOS CONSENSUALES, DERECHO ROMANO II. PATRIMONIO. c) Si el deudor se constituye en mora, será por cuenta suya los daños que se produzcan en la cosa por caso fortuito. Por el contenido de la prestación. Clasificación DE LAS Obligaciones - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Se pueden clasificar las - Studocu clasificación de las obligaciones: se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo con los sujetos, al objeto la vinculo. Obligaciones simples y complejas según la pluralidad de objetos. El pago de la deuda extingue la obligación. Civiles y naturales: f Las civiles eran obligaciones provistas de una acción, que permitía al. FUENTES DE LAS OBLIGACI... DERECHO ROMANO II. TEMA 6. Como ejemplo principal podemos destacar que en roma era posible como prestación tomar a una persona como siervo, cosa que en el derecho actual argentino no. Esta clasificación tiene importancia con relación a la pérdida o destrucción de la cosa debida por caso fortuito pues mientras en las obligaciones de género el deudor no queda liberado de la obligación, porque según el derecho romano el género no perece. La obligación es un vínculo jurídico por el que se nos constriñe a cumplir algo. Inmediato; a.2. 1. Tampoco la aceptación de la parte a quien se dirige, aunque puede rechazarla si no se ajusta a los términos. Pluralidad activa: Varios acreedores y un deudor; Pluralidad pasiva: Varios deudores y un acreedor y. Pluralidad mixta: Varios acreedores y varios deudores. En el derecho civil moderno, las obligaciones son todas bonae fidei. Por el tiempo de cumplimiento a) De ejecución: a.1. Sostiene que Javoleno se ocupa de la obligación natural del esclavo a fines del siglo I de la era cristiana, y que la obligación natural correspondiente a las relaciones entre el pater familiae y las personas que están bajo su potestad, ha sido tratada por Africano, a principios del siglo II. DELITOS Y CUASIDELITOS, DERECHO ROMANO II. “Así como en la generalidad de los casos, los sujetos de la obligación se hallan determinados desde su inicio, existen obligaciones en las que el sujeto activo o el pasivo no se encuentran determinados individualmente al momento de nacer el vínculo obligatorio, o estos son distintos en el instante de la extinción a los que eran cuando la obligación fue constituida. Las obligaciones de derecho estricto se caracterizan porque su interpretación es literal y las de buena fe porque deben cumplirse según la intención de las partes. PROP... DERECHO ROMANO I. TEMA 10. Significa. Respecto a las obligaciones alternativas son aquellas cuya obligación recae en dos o más objetos y para cumplir la obligación el deudor ejecuta solo una de ellas; pues tienen por objeto varias prestaciones independientes entre sí, que se determinan en el momento del pago, cuando la elección corresponda al deudor, o en el del requerimiento de pago, cuando se ha convenido que la lección la practique el acreedor. Por el contrario, todos los objetos comprendidos en la obligación alternativa son igualmente debidos; todos están en convenio; pero cada uno en ella a condición de ser elegido al cumplirse la obligación. La elección entre las diversas prestaciones puede ser un poder del deudor o del acreedor. Con cargo. Obligaciones específicas o de cuerpo cierto (determinadas). Las obligaciones segün su objeto 134 A. Dare 134 B. Facerc 136 C. Pracstare 136 D. Otras di, j,;iof!. TEMA 13. La situación jurídica del deudor es distinta cuando por su culpa hubiesen desaparecido todas las cosas que fueron objeto de la obligación o cumplimiento. El fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena. Conforme surge del Digesto, en ciertos casos estaban provistas de acción y cuando no eran ejecutables se las designaba con el nombre de “debitum” , denominación con la que aparecen en los tiempos de Justiniano. PRIVADO 2 Derecho de obligaciones 84 Daño, delito y cuasidelito Dentro de la clasificación clásica de las fuentes de las obligaciones se habla-ba de los delitos o de los cuasidelitos como generadores de créditos patrimonia-les, pero era una clasificación que se basaba en la intencionalidad del sujeto que causaba un perjuicio. 2. Ejemplo: Cesio se obliga a pagar la cantidad de 300 monedas de cobre o a entregar una casa. -. La obligación en Derecho romano: concepto, contenido y clases. LA JURISPRUDENCIA, DERECHO ROMANO I. TEMA 4. ADO... DERECHO ROMANO I. TEMA 9. Se habla de concentración, especificación para señalar la individualidad de la prestación, y se parte de ese momento la obligación genérica a ser específica. Una obligación es divisible cuando la prestación puede fraccionarse en partes análogas y homogéneas, sin detrimento de su valor, por ejemplo, la obligación de dar una suma de dinero. El deudor prendario, por su parte, debe la cosa empeñada para la seguridad del crédito a la que ha accedido. ; y D. 12.6.64). Son obligaciones específicas aquellas cuya prestación tiene como objeto una cosa concreta, determinada y única. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. TEMA 11. I. DIVISIÓN DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN IPSO JURE: a) El pago: Consiste en la ejecución de la obligación, ya. Esta summa divisio -que así la llama el jurista-, esta bipartición de las causae obligationum, peca de deficiente, como luego veremos. Las obligaciones nacidas de contratos unilaterales eran stricti iuris. POSESIÓN. Piénsese en los gastos del vendedor para conservar la cosa debida. Las obligaciones o derechos personales o de crédito, nombres que reciben respectivamente si se las ve desde la obligación que generan al deudor, o de la relación entre personas activas (acreedores) y pasivas (deudores) o desde el punto de vista del acreedor que tiene una acción contra el deudor que no cumple, tienen como elementos los sujetos, el objeto de la prestación (consistente en un dare un facere o un praestare) y un vínculo jurídico que faculta a reclamar ante la justicia a . Eran abstractas, pues la mención de la causa o finalidad económico-social por la cual se prometía no constituía un requisito esencial del contrato. En caso de incumplimiento o imposibilidad de la prestación es importante distinguir entre obligación genérica y específica de ahí la trascendencia de la especificación, concreción o concentración, puesto que será distinto el régimen de riesgo por pérdida de la cosa por causa fortuita: a) en la obligación genérica el perecimiento de la cosa o soporta el deudor y, b) en las obligaciones específicas, la pérdida fortuita de la cosa, exonera de responsabilidad al deudor y se traslada el riesgo al acreedor. Se ha dicho que la obligación genérica no es sino una obligación alternativa, ya que dentro de ella puede cumplirse la obligación ejecutando cualquiera de las prestaciones que están dentro del género. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. Estos créditos (que se hacían valer con la actio contraria en el sistema contractual romano) no son recíprocos o correspectivos, pues no nacen del contrato necesariamente, sino a partir de eventuales hechos posteriores. En todos ellos, existe sólo un deudor. Si la prestación es indivisible y concurren varios deudores o acreedores, los juristas clásicos retienen que, no siendo concebible una prestación fraccionada, uno cualquiera de los acreedores tiene la facultad de exigir y uno cualquiera de los deudores debe cumplir la entera prestación, con la consiguiente extinción de la obligación. Gayo, 3.89, concreta las obligaciones que nacen de contrato, clasificándolas en cuatro géneros; así se contraen por: Justiniano, de acuerdo con su concepción de que no hay contrato sin consentimiento, dividió las obligaciones contractuales en dos categorías: obligaciones de contrato y obligaciones como de contrato (quasi ex contractu), incluyendo en esta última los negocios no convencionales.
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