Se entiende por arribo forzoso, el ingreso de cualquier medio de transporte, a un lugar del territorio aduanero, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por la autoridad correspondiente, quien deberá comunicar tal hecho a la autoridad aduanera. (M) Definición modificada por el artículo 3 del decreto legislativo N° 1433, publicado el 16-09-2018. “Artículo 11.- Condiciones mínimas del servicio. Depositario- La persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un almacén aduanero. Locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurídica para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera; e) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines; f) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; g) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; h) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas; i) Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; j) Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional; (M). Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo. Sexta.- El personal de la SUNAT que participe en la intervención, investigación o formulación del documento respectivo por tráfico ilícito de drogas, se encuentra comprendido en los alcances del artículo 30° del Decreto Legislativo N° 824. Toda mercancía o medio de transporte que salga del territorio aduanero, deberá hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera que ejerza la competencia territorial correspondiente, a efecto de obtener la autorización de la carga de la mercancía, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspección. Contar con un sistema de gestión de riesgos implementado conforme a la norma técnica peruana de gestión de riesgo, que incluya aspectos relacionados a los asociados del negocio, seguridad física y accesos a las instalaciones, procesos y sistemas informáticos, transporte y almacenamiento de mercancías, contenedores y unidades de carga y/o a su personal contratado. POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria y fiscal, por . Artículo 19°.- Obligaciones generales de los despachadores de aduana. Única.- Sustituir el texto del Artículo 21° de la Ley N° 29173 por el siguiente: La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación, salvo aquellos casos en los que el pago de dicha percepción se encuentre garantizado de conformidad con el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, en los cuales la exigencia de dicho pago será en la misma fecha prevista para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, conforme a lo señalado en el último párrafo del inciso a) del artículo 150° de la Ley General de Aduanas. Artículo 149°.- Resoluciones de clasificación arancelaria. DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29157 y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo Primera.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigor a partir de la vigencia de su Reglamento, con excepción del primer párrafo del literal a) del artículo 150° relativo a la exigibilidad de la obligación tributaria para el despacho anticipado, que entrará en vigencia a partir del 60avo día siguiente a la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial el Peruano, y del Artículo 31° que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación salvo lo establecido en su literal d). dfrnl eorimtl ib ubl lmtovoele prfeumtovl sob qui isti prfmisf nfeodoqui su blturlhizl. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares. La Administración Aduanera otorgará los carné de identificación a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. m) No entregar la mercancía al dueño o consignatario, o al responsable del almacén aduanero de corresponder, conforme a lo establecido legalmente o cuando cuente con la autorización de la Administración Aduanera, según corresponda. Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior. El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento. Son infracciones aduaneras del tercero, según corresponda: a) No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda. El Operador Económico Autorizado puede acogerse a las facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros, las cuales pueden ser: a) Presentar una sola declaración aduanera de mercancías que ampare los despachos que realice en el plazo determinado por la Administración Aduanera. - La condena con sentencia firme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa. Artículo 81°.- Reparación o cambio de la mercancía efectuada en forma gratuita. Sétima.- El Consejo Consultivo en Temas Aduaneros tiene como fin constituir una instancia de diálogo y coordinación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y los operadores de comercio exterior. De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la Administración Aduanera que autorice el pago, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes.” (M). - No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. k) No permitir los accesos a sus sistemas de información en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera. Local destinado para el almacenamiento, clasificación y despacho, Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a. las mercancías que entren al territorio aduanero. Artículo 69°.- Mercancías objeto del régimen. Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación para el consumo. a) En la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo. En los casos establecidos en el Artículo 54° el plazo del régimen se sujetará a lo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se refieren dicho artículo. (M). La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses. Artículo 46.- Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales. artículo 2 respecto al numeral vi) del inciso a.2) del literal a) del artículo 150 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, que entra en vigor a partir de la publicación del decreto supremo al que se alude en el artículo 132 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 ( Casos . En el despacho anticipado, a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer las medidas que estime necesarias para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin. En la vía terrestre, con la fecha y hora de presentación del medio de transporte en el primer punto de control aduanero del país. 3. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: “Artículo 14°.- Medios de identificación de operadores de comercio exterior, La Administración Aduanera establecerá los medios físicos o electrónicos mediante los cuales se identificará a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior.” (M). Son contribuyentes el dueño o consignatario. El transportista o su representante en el país entrega las mercancías en el punto de llegada sin la obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados como tales. Declaración aduanera de mercancías.- Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación. Vencido el citado plazo sin que el sector competente haya recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la Administración Aduanera procederá a su disposición de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Las categorías son tomadas en cuenta para: a) Renovar la autorización del operador de comercio exterior. No existirá responsabilidad en los casos siguientes: a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado; c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción; d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados. Los intereses moratorios, se aplican a las multas y se liquidan por día calendario desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción, hasta el día de pago. La Administración aduanera dispondrá de un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos de entrega rápida que en circunstancias normales permita su despacho aduanero dentro de las seis (06) horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado. En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas. En caso que el monto a devolver sea menor, la SUNAT compensará automáticamente dicho monto con otras deudas tributarias exigibles al contribuyente o responsable, salvo que éstas hayan sido impugnadas. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: El declarante puede rectificar uno o más datos de la declaración aduanera hasta antes de la selección del canal de control o en tanto no exista una medida preventiva, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento. Novena.- Las mercancías donadas provenientes del exterior que se encuentren inafectas del pago de tributos, podrán ingresar al país con la presentación de una Declaración Simplificada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. Elaboración.- Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía. - No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; 3. En los casos que el despachador de aduanas no se presente al reconocimiento físico programado por la Administración Aduanera, ésta podrá realizarlo de oficio. y mulbef si ibmuibtrib lnplrlels pfr ub nosnf efmunibtf ei trlbspfrti. “Décima Cuarta. La Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. La realización de estas acciones. notificación o aviso al dueño o consignatario. 5. Ninguna autoridad bajo responsabilidad, permitirá la carga o movilización de mercancías sin autorización de la autoridad aduanera, la que también será necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en el presente Decreto Legislativo o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios. El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Artículo 98°.- Regímenes aduaneros especiales o de excepción. No procede la devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor. Artículo 173°.- Entrega de las mercancías. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), es un organismo técnico especializado del Perú adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.. De acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo N.º 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de . Artículo 22.- Categorías del operador de comercio exterior. Constituyen requisitos para acogerse al Régimen de Incentivos referido en el artículo anterior: 1. 2. (M) Párrafo sustituido por el artículo 3 del decreto legislativo N° 1109, publicado el 20-06-2012. 8. Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la numeración. i) Entregar, recibir, retirar, vender, disponer, trasladar, destinar a otro fin, transferir, o permitir el uso por terceros de las mercancías, de manera diferente a lo establecido legalmente o sin contar con la debida autorización de la Administración Aduanera, según corresponda. (A). Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía. 1. Es el que presta el servicio de gestión del despacho aduanero y puede ser: 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizará que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con: a) Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las funciones de la Administración Aduanera; b) Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento de sus operaciones; Artículo 12°.- Interpretación y emisión de pronunciamientos. Resolver en vía de apelación las intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo de procedimiento de cobranza coactiva en las multas administrativas recogidas en la presente Ley. Cometen infracciones sancionables con multa: a) Los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: 1.- No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos; (M). b) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento. Los intereses moratorios, se aplicarán a las multas y se liquidarán por día calendario desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción, hasta el día de pago. Depósitos francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros, impuestos a la importación para el consumo y recargos, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero. g) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento o la Administración Aduanera, según corresponda. El término también designa una parte cualquiera de la Administración. No son sancionables las infracciones derivadas de: a) Errores en las declaraciones o relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos o recargos y que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente pertinentes, salvo los casos previstos en la Tabla de Sanciones y siempre que se trate de: a.1. Podrán ser objeto de este régimen las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. l) No entregar la mercancía al dueño o consignatario, o al responsable del almacén aduanero de corresponder, conforme a lo establecido legalmente o cuando cuente con la autorización de la Administración Aduanera, según corresponda. Contar con las instalaciones y los equipos adecuados para transportar, almacenar y manipular mercancías incluyendo aquellas que requieran condiciones especiales de conservación cuando se requiera. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento. La Administración Aduanera determinará cuando se presentará por escrito. "f) Las que cuenten con resolución firme de devolución y no hayan sido recogidas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computado a partir del día siguiente de notificada la resolución al dueño o consignatario.” (A). (A) Párrafo incluido por el artículo 3 del decreto legislativo N° 1109, publicado el 20-06-2012. b) Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo; c) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; (D) Inciso derogado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1109, publicado el 20-09-2012. En el BOE de 24 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023), en vigor el día 1 de enero de 2023. - Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria; 2. 1. 4. - Se evidencie la falta del material de uso aeronáutico bajo su responsabilidad. Para el ejercicio del control aduanero, la Administración Aduanera emplea, principalmente las técnicas de gestión de riesgo para focalizar las acciones de control en aquellas actividades o áreas de alto riesgo, respetando la naturaleza confidencial de la información obtenida para tal fin. Sin perjuicio de las medidas establecidas por las demás Entidades Públicas competentes, los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales deben: a) Contar con la infraestructura física, los sistemas y dispositivos que garanticen la seguridad e integridad de la carga y de los contenedores o similares, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La presente definición también es aplicable al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado." La declaración aceptada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad aduanera cuando legalmente no haya debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinación, no se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. - No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar; 2. La responsabilidad de los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos cesa con la entrega de las mercancías al transportista internacional para su embarque. De considerarlo necesario, la Administración Aduanera, puede requerir al interesado la presentación de documentación, muestras y/o información adicional, o la precisión de hechos citados por éste. (A) Párrafo incorporado por el artículo 2 del decreto legislativo N° 1235, publicado el 26-09-2015. Cuando se trate de garantía bancaria o financiera presentada por impugnación de la deuda tributaria aduanera, podrá solicitarse a la Administración Aduanera la suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente dicha garantía, hasta la resolución definitiva de la impugnación. 1. “12.- En el régimen de depósito aduanero, se evidencie la falta o pérdida de las mercancías durante el traslado desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero.” (A). Artículo 106°.- Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado. Los beneficiarios y/o declarantes serán responsables de presentar a la SUNAT en el plazo que establezca el reglamento las resoluciones de aceptación o aprobación expedidas por el sector correspondiente, cumpliendo los requisitos para su emisión, así como las autorizaciones o permisos de los sectores competentes. Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías: a) No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo establecido para el despacho diferido, o dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar mercancías previsto en el artículo 132 del presente Decreto Legislativo; b) Hayan sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite: b.1. Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a, Circunstancias de una transacción por la que se produce el, ingreso o salida de una mercancía del país. Puedes ayudarnos realizando la donación que creas conveniente. - No comuniquen a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido; "2.- No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera;" (M). Todo medio de transporte, mercancía o persona que ingrese o salga del territorio aduanero debe someterse al control aduanero. 1. Es el que presta el servicio de almacenamiento temporal de mercancías para su despacho aduanero, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros. Cuenta de ahorros N°: 0011-0814-0212234996, OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR, OPERADORES INTERVINIENTES Y TERCEROS, OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR, OPERADORES INTERVINIENTES Y TERCEROS, De los dueños, consignatarios o consignantes, De los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, De las empresas de servicio de entrega rápida, De los beneficiarios de material de uso aeronáutico, De los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado, De la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, De la admisión temporal para perfeccionamiento activo, De la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, De la reposición de mercancías con franquicia arancelaria, GENERALIDADES SOBRE EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS, LUGARES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS, INGRESO DE LA MERCANCÍA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS POR LAS FRONTERAS ADUANERAS, De la transmisión del manifiesto de carga de ingreso, De la llegada de los medios de transporte, De la descarga y entrega de las mercancías, Del arribo forzoso del medio de transporte, SALIDA DE LA MERCANCÍA Y MEDIOS DE TRANSPORTE POR LAS FRONTERAS ADUANERAS, Del almacenamiento y carga de las mercancías, De la transmisión del manifiesto de carga de salida, Del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, De la determinación de la obligación tributaria aduanera, De la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, De la extinción de la obligación tributaria aduanera, De las devoluciones por pagos indebidos o en exceso, CONTROL, AGILIZACIÓN DEL LEVANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS, AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS, DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Y COMISO, REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS, Presidente Constitucional de la República, (Dado 26-06-2008 / Publicado 27-06-2008), DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS, artículo 3 del decreto legislativo N° 1433, única disposición complementaria derogatoria del decreto legislativo N° 1433, artículo 4 del decreto legislativo N° 1433, artículo 1 del decreto legislativo N° 1235, artículo 3 del decreto legislativo N° 1235, artículo 3 del decreto legislativo N° 1122, artículo 2 del decreto legislativo N° 1122, artículo 2 del decreto legislativo N° 1109, artículo 3 del decreto legislativo N° 1109, artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1109, artículo 4 del decreto legislativo N° 1109, artículo 2 del decreto legislativo N° 1235, artículo 5 del decreto legislativo N° 1109, artículo 6 del decreto legislativo N° 1109, artículo 7 del decreto legislativo N° 1109, artículo 8 del decreto legislativo N° 1109, artículo 9 del decreto legislativo N° 1109, artículo 10 del decreto legislativo N° 1109, décima disposición complementaria modificatoria de la ley N° 29973, artículo 11 del decreto legislativo N° 1109, única disposición complementaria modificatoria del decreto legislativo N° 1263, artículo 12 del decreto legislativo N° 1109, artículo 13 del decreto legislativo N° 1109, artículo 5 del decreto legislativo N° 1122, artículo 14 del decreto legislativo N° 1109, artículo 15 del decreto legislativo N° 1109, artículo 16 del decreto legislativo N° 1109, artículo 17 del decreto legislativo N° 1109, artículo 18 del decreto legislativo N° 1109, artículo 4 del decreto legislativo N° 1122, artículo 19 del decreto legislativo N° 1109, artículo 20 del decreto legislativo N° 1109, artículo 6 del decreto legislativo N° 1122, Candidatos a la Presidencia del Perú de los años 2021 al 2025, Sistema Administrativo de Presupuesto Público, Sistema Administrativo de Inversión Pública, Sistema Administrativo de Endeudamiento Público, Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, Administración de Personal en el Estado Peruano, Contrato Administrativo de Servicios (CAS), Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico, Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, Sistema Administrativo de Defensa Judicial del Estado. Conoce más del Plan "Con Punche Perú " VER MÁS. También se extingue automáticamente la obligación tributaria aduanera generada en la fecha de la numeración de la declaración aduanera que corresponda a mercancías cuyo valor FOB no exceda del monto establecido por el Reglamento.” (M), Artículo 154°.- Modalidades de extinción de la obligación tributaria aduanera. Durante los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, el titular, gerente general o representante aduanero no deben haber ejercido funciones para un operador de comercio exterior, en la fecha en que a este último no se le hubiera renovado la autorización o cuando fue sancionado con cancelación o inhabilitación. Artículo 102.- Transmisión de la información de los actos relacionados con el ingreso o salida de mercancías. Lo dispuesto en el literal d), no será de aplicación para los depósitos aduaneros privados. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. - No mantengan actualizado el registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; 4. (M) Artículo modificado por el artículo 1 del decreto legislativo N° 1235, publicado el 26-09-2015. Ih tïrnobf tlnkoïb eisojbl ubl plrti mulhquoirl ei. Apóyanos con una donación para poder continuar brindando el servicio todo el año y sin interrupciones Apoyar. Para ubicar de manera r pida el art culo o la palabra clave que busca, presione Control . Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Lo dispuesto no autoriza la devolución ni la compensación de los montos que hayan sido cancelados por las empresas de transporte aéreo por infracciones generadas por dichos conceptos. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero. El exportador entrega las mercancías al depósito temporal, transportista internacional, administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos según corresponda, a fin de ser embarcadas con destino al exterior, asumiendo la responsabilidad hasta su entrega. - Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia; 5. La sanción de comiso será reclamable dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir del día siguiente de su notificación. (A). En casos de estado de emergencia, La SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas. decreto 222 . Segunda.- En lo no previsto en la presente Ley o el Reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Tributario. “Artículo 27.- Obligaciones específicas de los transportistas o sus representantes en el país. (M) Artículo sustituido por el artículo 18 del decreto legislativo N° 1109, publicado el 20-06-2012. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. - Incurrir en causal de suspensión por tres (3) veces dentro del período de dos años calendario; 2. (D) Artículo derogada por la única disposición complementaria derogatoria del decreto legislativo N° 1433, publicado el 16-09-2018. El plazo de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación. Artículo 35°.- De las empresas de servicio de entrega rápida. Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido. Son lugares habilitados los espacios autorizados dentro del territorio aduanero para el ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas, tales como puertos, aeropuertos, vías, terminales terrestres y centros de atención en frontera, en los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad. En los casos que la Administración Aduanera establezca se podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga consolidada en la forma y plazo que señale el Reglamento.
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