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Dec 2020

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Talleres Mecanicos Para Vehiculos en la ciudad de La Pobla de Farnals con el número de teléfono, dirección y contactos. Es el órgano fiscalizador de la Cooperativa y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones en las actividades de los órganos fiscalizados y con las atribuciones y facultades establecidas en el presente. "La Cooperativa" podrá celebrar contratos y convenios con entidades públicas y/o privadas y personas naturales que permitan la realización de sus fines institucionales, debiendo ser suscritos por el Gerente General con conocimiento y aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo a su naturaleza. Las comisiones que se designen tendrán exclusivamente la calidad de órganos auxiliares temporales de ejecución, consulta u otras formas de colaboración interna, que no constituyen relevación de las atribuciones de los órganos de "La Cooperativa" constituidos y regulados en el presente Estatuto. Artículo 57°.- Comunicación de acuerdos. JOSE LUIS tiene 1 empleo en su perfil. Oficina Principal - Jirón San Martín 558 0501 Ayacucho, Perú La Cooperativa es una organización sin fines de lucro, que tiene como rol promover y contribuir en el desarrollo económico, social, cultural y educativo de sus asociados. Artículo 69°.- Aplicación de la pérdida. Son derechos de los socios: a) Elegir y ser elegido como delegado o dirigente de los Consejos y Comités de acuerdo con el Estatuto y Reglamento General de Elecciones; b) Realizar las operaciones de crédito y cualquier otro servicio afín con los objetivos de "La Cooperativa"; c) Participar en las reuniones que les corresponda con voz y voto. "La Cooperativa" cuenta con los siguientes órganos de apoyo, sin perjuicio de los que establezca la Asamblea General del Consejo de Administración: d) Comité de Educación; e) Comité Electoral; y f) Comités Especializados. La reducción del capital no podrá exceder del 10 % anual de éste El capital inicial fue de dieciséis mil novecientos veinticinco soles oro con cincuenta y cinco centavos (S/. Artículo 5°.- Institucional. Los objetivos de "La Cooperativa" son: a) Promover el desarrollo económico y social de sus socios, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua; y b) Fomentar la educación cooperativa entre los socios y la comunidad en general. N° 219, en adelante "La Cooperativa", se constituyó el día 09 de enero de 1963, quedando inscrita en los Registros Públicos de Ayacucho, asiento uno, fojas 55, tomo 1, partida XIV, de fecha 14 de mayo de 1963, con el nombre de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" Ltda., 219 y en los Registros de las Cooperativas de la Superintendencia de Banca y Seguros con el Nº 20, conforme a la Resolución SBS Nº 720-93, de fecha 22 de diciembre de 1993. TITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DEL PATRIMONIO Artículo 62º.- Patrimonio. El Consejo de Vigilancia convocará a Asamblea General, cuando el Consejo de Administración no lo haga, según se dispone en el artículo precedente. Artículo 19°.- Renovación. Lunes a Sábados: de 9:00h a 13:00h y de 15:00h a 18:00h Sábados: de 9:00h a 13:00h Domingos Cerrado ESTATUTO 2006 APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE FECH, Evangelio maria magdalena pdf Evangelio maria magdalena pdf Estará integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente. Las funciones se encuentran precisadas en el Reglamento General de Elecciones aprobado por la Asamblea Genera! En Tercera convocatoria la Asamblea se instala con los delegados presentes, siempre que no sea inferior al treinta por ciento (30%) del número legal. Asimismo, serán renovados anualmente por Asamblea General Ordinaria en proporciones no menores al tercio del respectivo total entre los delegados concurrentes a la Asamblea, bajo la conducción del Comité Electoral de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones Artículo 20°.- Atribuciones de los miembros suplentes Los miembros suplentes reemplazan por licencia aprobada por su Consejo o Comité y por las causales de vacancia señaladas en el artículo 22º del presente Estatuto a los titulares, con sus mismos derechos y facultades, únicamente por el término de su propio mandato. Estamos regulados por la Superintendencia de Banca . SUB-CAPITULO I DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Artículo 40°._ Atribuciones del Presidente. Son órganos de apoyo y asesoramiento del Consejo de Administración, ellos son: a) Comité de Crédito. Cuando un dirigente no esté conforme con algún acto o acuerdo deberá hacer constar en el acta de su Consejo o Comité dicha disconformidad y/o voto discrepante, debidamente fundamentado o mediante carta notarial cursada dentro del plazo previo a la ejecución del acuerdo. CAPITULO IX DEL GERENTE GENERAL Artículo 59º.- Naturaleza y atribuciones. "La Cooperativa" es una entidad financiera con personería jurídica sin fines de lucro, basada en un convenio social que se sustenta en la solidaridad y la ayuda mutua de sus socios con el propósito de satisfacer las necesidades de ahorro, crédito, educación, salud, vivienda, servicios previsionales y otras de sus integrantes, brindándoles un alto grado de seguridad mediante una eficaz y eficiente gestión. Además no pueden ejercer los cargos de dirigentes, gerentes o apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los alcances y prohibiciones señaladas en la Ley General de Cooperativas así como en las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. f) los bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier fuente y las donaciones patrimoniales. Artículo 50º.- Funciones Generales: a) Estudiar, planificar y proponer al Consejo de Administración la política a seguir en fa prestación de servicios, crecimiento y desarrollo institucional, en el área de su competencia; b) Apoyar al Consejo de Administración en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Cooperativa; y c) Se regirán por sus propios Reglamentos, aprobados por el Consejo de Administración. 251 . N° 219, en adelante "La, Cooperativa", se constituyó el día 09 de enero de 1963, quedando inscrita en los Registros Públicos, de Ayacucho, asiento uno, fojas 55, tomo 1, partida XIV, de fecha 14 de mayo de 1963, con el. Es la encargada de supervisar la eficiencia y eficacia de la gestión de "La Cooperativa", la misma que está compuesta de cien (100) delegados. es una cooperativa, formada y creada por productores de Magdalena Milpas Altas y sus pobladores, dedicados a producir, empacar y exportar hortalizas frescas. 16.925,55), Articulo 64º. d) El socio, delegado o dirigente sancionado puede pedir la reconsideración de la medida impuesta, dentro del término de quince (15) días calendarios computados a partir del día siguiente de recibida la notificación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Consejo de Administración queda facultado para tramitar la inscripción del nuevo Estatuto en el Registro de personas jurídicas de los Registros Públicos de Ayacucho. La bandera del municipio representa al escudo de Santander sobre un fondo de dos rayas, siendo la superior blanca y azul la inferior. El remanente del ejercicio anual arrojado en el estado de resultados, obtenido luego de deducir de los ingresos brutos todos los costos, incluidos los intereses a los depósitos, las provisiones legales y necesarias, así los gastos propios o inherentes a "La Cooperativa" inclusive los impuestos, de darse el caso, será distribuido por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, en el siguiente orden: a) No menos del 20 % para la reserva de "La Cooperativa", b) Los montos necesarios para fines específicos, fijados por norma y según decisión expresa de la Asamblea General de Delegados. Comité Electoral; r) Aprobar anualmente y a propuesta del Consejo de Vigilancia, la contratación de la auditoria externa, para que examine la gestión administrativa; así como de los estados financieros, de conformidad a lo establecido por el Estatuto y otras normas legales; s) Comunicar los acuerdos al Consejo de Vigilancia, para los efectos de ley; y t) Las demás funciones y atribuciones que, según la Ley y el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General de la Gerencia. Se mantuvo invicto de local por 12 encuentros . de un espíritu democrático como característica y práctica usual de sus actividades administrativas. Artículo 21º.- Pérdida de la Condición de Delegado y Dirigente. En cualquier tiempo 328, cuando: . Los Libros de Actas, de Registro de Socios y los de Contabilidad, serán necesariamente legalizados de acuerdo a Ley. Ve el perfil de JOSE LUIS CAMA GODOY en LinkedIn, la mayor red profesional del mundo. Las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) son empresas de propiedad conjunta, autónomas frente al Estado democráticamente administradas. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. ANALISIS FINANCIERO DE LA COOPERATIVA SANTA MARIA MAGDALENA. Artículo 66º.- Retiro, En el caso de retiro de aportaciones y considerando que las aportaciones constituyen el capital social de la cooperativa, éstas no pueden ser retiradas en cualquier momento, sino, previa información y autorización de la Gerencia General y/o Consejo de Administración. El Manuscrito de Magdal. Los miembros de los comités o comisiones designados directamente por el Consejo de Administración no tienen la condición de dirigentes. FORTALEZA 1. El Comité de Crédito es el responsable de la aplicación de la política crediticia de la Cooperativa, propiciando se brinde un servicio eficiente y eficaz. Para abrir un nuevo libro, es requisito que el anterior se encuentre terminado. Artículo 22°.- Vacancia La vacancia de los dirigentes y delegados se produce por muerte, renuncia, remoción y cumplimiento del mandato para el cual fue elegido. d) Las provisiones genéricas determinadas en su momento. 2022. "La Cooperativa" destinará sus recursos sólo para el otorgamiento de préstamos, gastos de operaciones, planillas de sueldos, gastos de capital, bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines, con arreglo al presente Estatuto y contando con el acuerdo de la Asamblea General de Delegados Artículo 73º.- Contratos y convenios. Estudiante: Rivera Vilcatoma, Eyky. TITULO VI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y APOYO Artículo 26º.- La dirección, administración y el control "La Cooperativa" está administrada por los siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea General; b) Consejo de Administración; y, c) Consejo de Vigilancia. GERENTE GENERAL en COOPERATIVA SANTA MARIA MAGDALENA Perú . d) Comité de Admisión. Derecho. Artículo 18º.- Responsabilidad solidaria. El proceso de liquidación y disolución extrajudicial, se sujetará al procedimiento señalado por la legislación cooperativa y las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. Las actas deberán ser transcritas con claridad y precisión. Estamos inscritos en el Registro Nacional de COOPAC, bajo el número 012-2019-REG.COOPAC-SBS. Compete a la Asamblea General Extraordinaria, la misma que podrá realizarse las veces que sea necesario: a) Examinar periódicamente la gestión de "La Cooperativa"; b) Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto y el Reglamento General de Elecciones; c) Autorizar la adquisición o enajenación o gravamen de los bienes y derechos de "La Cooperativa", cuando tales operaciones superen el diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo; d) Resolver sobre la, fusión, escisión, disolución y liquidación de "La Cooperativa", de acuerdo con lo establecido en las normas pertinentes y aplicables a "La Cooperativa"; e) Pronunciarse sobre asuntos de interés general; y f) Las demás atribuciones que señala a la Asamblea General, el Art. Una vez agotada la vía interna podrá acudir al órgano de supervisión o jurisdiccional correspondiente, según se trate de aspectos operativos o asociativos respectivamente; f) Guardar las consideraciones y respeto mutuo entre trabajadores, socios, delegados y dirigentes; g) Velar por la unidad institucional y colaborar con la buena imagen de "La Cooperativa" a través de sus propios actos; y h) Participar en las capacitaciones programadas por "La Cooperativa" Artículo 10°.- Derechos. Los consejos y comités deberán instalarse dentro de-las veinticuatro (24) horas de realizada la Asamblea y elegirán de entre sus miembros titulares, por votación, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales, en lo que fuere pertinente, en presencia del Comité Electoral. Estará conformado por el presidente, vicepresidente, secretario, primer vocal y segundo vocal. : Empresa nombrada por Sunat como Agente de Retención del IGV SI, incorporado al Régimen de Agentes de Retención de IGV (R.S.139-2015) a partir del 01/07/2015 f) Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas o empresas del sistema financiero. Si no existiera quórum, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, que igualmente se requiere la concurrencia de la mitad más uno del número legal de delegados. c) El acuerdo deberá ser comunicado a los organismos competentes en el término de cinco (05) días calendarios. Oficina Principal - Jirón San Martín 558, 0501. Al cierre de cada ejercicio económico se elaborará un Balance General y un Estado de Resultados que se someterán a examen de la Asamblea General, los cuales serán enviados por lo menos con ocho (08) días calendario de anticipación a cada delegado o socio. TABLA DE CONTENIDOS Artículo 36°,- Modo de adopción de acuerdos. Asimismo, consagrando el Principio de Igualdad por ningún motivo concederá preferencias, o privilegios a sus promotores, fundadores y dirigentes, distintos, superiores ni inferiores a los de, Corresponde a sus dirigentes, delegados, gerentes y demás, Do not sell or share my personal information. En caso de no haber sido reelegido de manera inmediata podrá volver a ser elegido después de un (01) año de descanso. E, El Manuscrito El capital social de "La Cooperativa" está constituido por las aportaciones de los socios que constan en el estado de cuentas y es variable. Para la sanción respectiva previamente se efectuará una investigación sumarísima. Las personas jurídicas lo harán a través de sus representantes legales; e) Cumplir con agotar las disposiciones y respetar las instancias de "La Cooperativa", Consejos de Administración y Vigilancia, y Asamblea General, en todo reclamo o queja. Artículo 45°.- Facultades a) Aceptar la dimisión de sus miembros; b) Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento; c) Fiscalizar la veracidad de los Informes sociales y económicos que se den a los socios o a las autoridades; d) Vigilar la legalidad de todos los actos y acuerdos que ejecuten los órganos directivos y la gerencia; e) Evaluar los informes de la auditoria interna y externa, y efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas; f) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el artículo 31° de la Ley General de Cooperativas, con prescindiendo de las observaciones y pronunciamientos sobre la eficacia de los actos administrativos de "La Cooperativa"; y g) Cumplir sus funciones de acuerdo a su respectivo Reglamento Interno. (( )) | #Atención | APRUEBAN NUEVO ESTATUTO DE LA COOPERATIVA SANTA MARÍA MAGDALENA ACORDE A LAS EXIGENCIAS DE LA SBS E INICIA UNA NUEVA Y JOVEN ETAPA GERENCIAL: En Asamblea General Extraordinaria de. Página 426 Artículo 58°.- Recomposición de los Consejos y Comités Cuando un Consejo o Comité deba reemplazar definitivamente a un miembro titular que cesaré en el cargo antes del término de su mandato podrá optar por la recomposición de los cargos directivos; reinstalándose con la participación de los miembros titulares existentes y del suplente o suplentes que pasen a titulares actuando en primer lugar el suplente que haya obtenido mayor votación al ser elegido. El Comité de Admisión es el encargado de evaluar la admisión de nuevos socios y efectuar el monitoreo de la deserción de los mismos. Brandt Baute María Claudia Donado. c) Las modificaciones al Estatuto, aprobadas e inscritas en la oficina de Registros Públicos correspondiente, deberá ser comunicadas a la Federación en un plazo no mayor de quince (15) días de efectuada la inscripción, adjuntando copia certificada del acta donde consta la modificación y la respectiva constancia de inscripción registral. Nuestra instalación está ubicada en la localidad de Magdalena Milpas Altas, Sacatepéquez, a solo 37km de la Ciudad de Guatemala y a 10 . estacion de servicio e08423. autoridad competente de acuerdo con las normas legales vigentes. Para Cooperativa Santa María Magdalena es importante la privacidad de sus datos personales. CAPITULO II DE LAS OPERACIONES Artículo 71º.- Operaciones autorizadas. En caso de obtener pérdida económica, la Asamblea General deberá pronunciarse respecto a su aplicación, la misma que se efectuará en el siguiente orden a) Sobre la Reserva Cooperativa; b) En caso que hubiera saldo, sobre el capital Social. Su omisión dará lugar a la suspensión de su calidad de dirigente. Para lograr los objetivos. Artículo 30°.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. TITULO IX CAPITULO UNICO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 77º.- Disolución. En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente, el Vicepresidente asumirá todas las funciones y responsabilidades. Artículo 54°.- Comité de Admisión. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Artículo 27º.- La Asamblea General de Delegados Es la autoridad suprema de "La Cooperativa" y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio por los socios presentes y ausentes, siempre que estén acordes con la Ley General de Cooperativas y el Estatuto de la Institución. Cada citación deberá señalar: a) Lugar, día y hora de la Asamblea; b) Agenda especificando los puntos a tratarse; c) Nombres y firmas de quienes convocan. Bodega Cooperativa Agraria Santa María Magdalena Coop es un negocio ubicado en Calle Real, S/N, Castillejo de Iniesta. En el caso de Personas naturales: a) Los mayores de edad deben tener capacidad de ejercicio; b) Los menores de edad deben contar con autorización del padre, (a madre o el tutor legal. In 1245, the Castilian troops conquered Cartagena. No captamos recursos del público, solo operamos con nuestros socios. Nace la idea de un agricultor, D. Lorenzo Sabroso Jiménez, y con una capacidad: aunar ilusiones y juntar a 90 agricultores más capaces de conmocionar un pueblo, crear una Cooperativa en Mondéjar con el nombre de "Santa María Magdalena" en honor a la patrona de todos los mondejanos. No podrán ser elegidos delegados y/o dirigentes quienes hubieren sido encontrados responsables administrativos, civil o penalmente en actos de mala gestión en "La Cooperativa" o en cualquier otra cooperativa de ahorro y crédito o persona jurídica financiera. TITULO VIII DE LAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I LIMITACIONES Artículo 75°.- Limitaciones. Artículo 39°.- Facultades. Artículo 70°.- Reserva cooperativa. e) Comité de Medio Ambiente. Artículo 2°.- Denominación y domicilio. En la Asamblea General Ordinaria los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos, igualmente en la Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos de modificación del Estatuto, transformación, fusión y disolución de "La Cooperativa", para los cuales se requiere el voto afirmativo de por lo menos 2/3 del número legal de los delegados. Los Delegados desempeñarán su cargo en forma personal e indelegable y ejercen sus funciones en el marco de las Asambleas Generales. La Asamblea General del Consejo de Administración podrá determinar la existencia de comisiones especiales de carácter permanente o transitorio que fueren necesarios para la mejor marcha de "La Cooperativa", las mismas se regirán de acuerdo con las funciones especificadas por el órgano que las designó. . Las sesiones de los consejos y comités se regirán de acuerdo a su respectivo Reglamento Interno, debiendo observar lo siguiente: a) Las citaciones deben hacerse por escrito con setenta y dos (72) horas de anticipación mediante cédulas de notificación personales remitidas a los dirigentes a sus domicilios o centros laborales en las que se indicará la agenda de la sesión. Las motivaciones que inspiran a la Cooperativa están basadas en la práctica de valores, así como en principios axiológicos y cooperativos fundamentales como la confraternidad y la solidaridad dentro de un espíritu democrático como característica y práctica usual de sus actividades administrativas. El recurso de apelación se presenta en el mismo término que el de reconsideración y ante el mismo órgano de gobierno y será resuelto por la Asamblea General. Rol de la Cooperativa de Ahorro y Crdito Santa Mara Magdalena No 219 La cooperativa es una institucin autogestionaria que comprende a una asociacin de personas que se han unido voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales. La Cooperativa de Ahorro y Crdito "Santa Maria Magdalena" se crea como una necesidad para contribuir al desarrollo y mejoramiento econmico de la regin, su zona de influencia y por ende del pas; sirviendo como una institucin financiera y crediticia que tutela a la poblacin de escasos recursos econmicos. Si eres el gestor de la información o el propietario de "COOPERATIVA SANTA MARIA MAGDALENA" y lo deseas, puedes crear tu ficha personalizada y mantener todos tus datos actualizados. La suma mínima que el socio debe pagar como aporte inicial en la cuenta de aportaciones es el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) de la Unidad Impositiva Tributaria. Nuestra instalación está ubicada en la localidad de Magdalena Milpas Altas, Sacatepéquez, a solo 37km de la Ciudad de . El Comité de Desarrollo es el encargado de proponer actividades de prospección, de nuevos mecanismos en la actividad del cooperativismo, para buscar el empoderamiento institucional a nivel local regional y nacional. Dicha aportación podrá ser desembolsada en partes conforme que para el efecto lo establezca el Reglamento de Admisión de Socios. Para el cumplimiento de todas las pautas así como de sus lineamientos de acción se requiere que sus, directivos, funcionarios y trabajadores estén premunidos de valores éticos y morales; la eficiencia y, eficacia; la justicia y equidad; y sobre todo la vocación de servicio para el cumplimiento de las, La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santa María Magdalena" Ltda. Artículo 65°.- Las transferencias. El Consejo de Administración es el órgano encargado de la dirección y administración de "la Cooperativa", es responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea General, dentro de las facultades que le asigna el presente Estatuto. El Gerente, como consecuencia de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, tiene las siguientes facultades específicas, siempre que en todo acto se cumpla con la doble firma a que se refiere el inciso e) del artículo anterior: a) Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y bancarias; b) Girar y cobrar cheques; c) Endosar cheques para ser abonados a la cuenta corriente de "la Cooperativa"; d) Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, warrants, documentos de embarque y cualquier otro documento mercantil y civil; e) Afianzar, prestar, avalar, contratar seguros y endosar pólizas; f) Abrir, depositar y retirar cuentas de ahorro de la Cooperativa: g) Sobregirarse en cuentas corrientes y solicitar avances en cuentas corrientes; y h) Presentar informes trimestrales del estado financiero ante el Consejo de Administración y ante la Asamblea General de Delegados. Cooperativa equipada con los más modernos avances técnicos para la elaboración de vinos de calidad, siendo este su objetivo primordial. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS Artículo 6º.- Objetivos. ver aviso. ESTATUTO La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santa Maria Magdalena" se crea como una necesidad para contribuir al desarrollo y mejoramiento económico de la región, su zona de influencia y por ende del país; sirviendo como una institución financiera y crediticia que tutela a la población de escasos recursos económicos. TITULO XII DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO Artículo 84°.- Dudas o vacíos. La Cooperativa es una organización sin fines de lucro, que tiene como rol promover y contribuir en. Corresponde a sus dirigentes, delegados, gerentes y demás funcionarios y/o trabajadores velar por la unidad institucional y orgánica de "La Cooperativa". Artículo 63º.- El Capital Social. SUB-CAPITULO II DEL SECRETARIO Artículo 42°.- Funciones. "La Cooperativa" es una institución de duración indefinida y su ámbito de acción en las Regiones de Ayacucho, Cuzco, Huancavelica, Apurímac, Ica y Lima pudiendo, cuando lo considere necesario la magna Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración y a propuesta de la Gerencia General aperturar, trasladar o cerrar agencias u oficinas, previa autorización de la autoridad competente de acuerdo con las normas legales vigentes. Sede: Calle Lima 346-350 Departamento : Ica / Provincia : Ica / Distrito : Ica Agencia - La Merced Sede: Jr. Tarma Nro 569 Departamento : Junin / Provincia : Chanchamayo / Distrito : Chanchamayo Agencia - Lima Sede: Paseo San Juan 954 Departamento : Lima / Provincia : Lima / Distrito : San Juan De Miraflores Agencia - Lima Centr La demanda deberá ser presentada 327: . Perfil de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena Ltda. caja santa maria. e) Recibir líneas de créditos de entidades nacionales o extranjeras. Asimismo, el ejercicio de las funciones de los dirigentes, están sujeto a las siguientes consideraciones: El periodo de mandato de los miembros titulares de los Consejos y Comités es de tres (03), dos (02) y un (01) año, de acuerdo con la votación obtenida y el de los miembros suplentes es por un (01) año. Se constituyen en forma libre y voluntaria, por. Es el órgano-encargada de organizar y desarrollar programas de educación cooperativa y difundir los principios del cooperativismo, para ello elaborarán los planes necesarios que deben ser aprobados por el Consejo de Administración. 219 Fundada el 9 de Enero 1963 Regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS . Está conformado por el presidente, vicepresidente y el secretario El Comité Electoral funcionará durante los meses de enero a abril de cada año. El Secretario tendrá las siguientes funciones: a) La actualización de los Libros de Actas de todas las Asambleas Generales, del Registro de Asistencia de Asambleas, del Padrón General de Socios y del Consejo de Administración, así como del archivo de su correspondencia de conformidad con este Estatuto; b) La elaboración de las actas y la responsabilidad de verificar su inclusión en el libro que dispone la Ley; c) Certificar los documentos que le sean requeridos; d) Firmar con el Presidente el Libro de Registro de Asistencia de Asambleas, las actas de su Consejo y la Asamblea General, poderes, las resoluciones y acuerdos; e) Transcribir las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo de Administración, ante las diferentes instancias y órganos de "La Cooperativa": o Controlar la ejecución de los acuerdos que adopten la Asamblea General y el Consejo de Administración; y f) Desempeñar cualquier función que le asigne el Consejo de Administración, conducente a la buena marcha de la Cooperativa. El saldo restante será pagado directamente a éste o a sus herederos, dentro del plazo máximo de tres (03) meses de producida la decisión, no pudiendo destinarse anualmente para estos pagos más del (10%) del capital social según el balance del último ejercicio. MEMORIA ANUAL 2017 / CACSMM. La condición de delegado y, directivo se pierde además de las causales señaladas en el artículo 110 del presente Estatuto, por exclusión o remoción acordada por la Asamblea General, o por haber perdido uno de los requisitos para ser socio o por haber sido condenado por acto doloso en agravio de "La Cooperativa". TITULO XI DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Artículo 83°.- Requisitos El presente Estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el proyecto de modificación presentado por el Consejo de Administración sea puesto en conocimiento de todos los delegados o socios por lo menos con 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 49º.- Los Comités Especializados. "La Cooperativa" se rige por la legislación cooperativa vigente en el Perú, las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, el presente Estatuto y sus Reglamentos. ORGANIZACION COOPERATIVA DE AGRO-INVERSIONES PAUNITA AGRO INVER PAUNITA O.C empresa localizada en BOYACA - MUZO, del sector , Actividad No Homologada CIIU V4. "No te acerques a mí, porque estoy puro", le dirían los soberbios; pero el Señor, al contrario, la recibe y perdona. Los principales libros que debe llevar "La Cooperativa" son los Siguientes: a) Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; b) Registro de Asistencia a las Asambleas Generales; c) Registro de Socios; d) Actas de cada uno de los Consejos y Comités; e) Actas de las Comisiones Especiales; f) Libro de Contabilidad y/o Sistemas Mecanizados o Electrónicos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; g) Libros Auxiliares que fueren necesarios; h) Actas de aprobación de solicitudes de préstamos del Comité de Crédito; i) Registro del Padrón Electoral; j) Actas del Comité de Administración del Fondos de Solidaridad; k) Actas del Comité de Desarrollo; l) Actas del Comité de Admisión; y m) Otros que establezca la Ley Artículo 81°.- Legalización y custodia. La reserva es irrepartible, no debe ser menor al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social y estará destinada a cubrir pérdidas o contingencias imprevistas de "La Cooperativa"; la reserva utilizada deberá ser repuesta en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes, en el número de ejercicios que determine la Asamblea General. Código: 08115369. María, hermana de Marta y Lázaro, era pública pecadora, hasta que tocada un día por la gracia, vino a rendirse a los pies del Señor. c) Comité de Desarrollo. Universidad Sergio Arboleda. Santa Marta. b) La reserva cooperativa. Artículo 56°.- Sesiones. Está integrado por cinco (05) miembros titulares y dos (02) suplentes elegidos en Asamblea General. Ve el perfil completo en LinkedIn y descubre los contactos y empleos de JOSE LUIS en empresas similares. La Cooperativa podrá disolverse: a) Por el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los delegados hábiles presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin. La cooperativa de ahorro y crédito Santa María Magdalena presenta una mejoría en los ingresos financieros, sin embargo los gastos administrativos también crecieron en un porcentaje muy alto (en 28.62%), pero gracias a una mejor dirección de la cooperativa el margen operacional neto creció en un 135.92% y el resultado neto en un 121.77% . Dicha transferencia, obligatoriamente se registrará en el libro de aportaciones y transferencias. Artículo 11º.- Pérdida de la Condición de socio. Artículo 51°.- Comité de Crédito. Artículo 78°._ Comisión Liquidadora. Artículo 14º.- Impedimentos para ser Delegados y/o dirigentes. En caso que el Consejo de Administración no convoque a Asamblea General Ordinaria dentro del plazo legal, el Consejo de Vigilancia convocará y realizará dicha Asamblea dentro de los 25 días siguientes al plazo establecido en el artículo 33° Si el Consejo de Vigilancia no la convocara conforme se precisa en el párrafo precedente, los delegados o socios según corresponda podrán solicitar al juez del domicilio social que convoque la Asamblea, por el proceso no contencioso. a) Se pretenda la nulidad en los términos del artículo 137 de este Código; b) El objeto del litigio lo constituyan bienes estatales imprescriptibles e inenajenables; c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones . Vinos con Denominación de Origen Protegida "Mondéjar". CAPITULO IV DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 44°.- Naturaleza y composición. Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. En caso de vacancia de un titular no cubierto por los suplentes debido a la ausencia o inexistencia de éstos, será designado de entre los delegados hábiles a invitación de cada órgano en estrecha coordinación con el Comité Electoral, hasta la Asamblea General próxima que regularizará las vacantes. Once you have your Santa María Magdalena debit card affiliated with your 6-digit Internet Code, you can perform the following operations with your Cooperativa Móvil App: Check the balances of. - Número de Matrícula: 9000502012 - Categoría de la Matrícula: SOCIEDAD ó PERSONA JURIDICA PRINCIPAL ó ESAL - Categoría: Persona Jurídica - Último Año Renovado: 2003 El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones de representación institucional de "La Cooperativa" con excepción de las que corresponden al Gerente General; b) Presidir las sesiones del Consejo de Administración, de las Asambleas Generales y de los actos oficiales de "La Cooperativa"; c) Elaborar conjuntamente con el Secretario y el Gerente General el proyecto de agenda de las Asamblea Generales y sesiones del Consejo de Administración; d) Ejercer las funciones de la Gerencia General, con retención del cargo de Presidente, hasta que asuma el cargo quien deba desempañarlo, dicho ejercicio no será rentado; e) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, poderes, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración; f) Ejercer voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones en el Consejo de Administración y Asamblea General; g) Resolver asuntos urgentes, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administración en la próxima sesión; h) Firmar con el Gerente o quien haga sus veces, los documentos que impliquen obligaciones como contratos, convenios, balances y cualquier otro documento que fuere parte inherente a la actividad económica de la Cooperativa, informando periódicamente al Consejo de Administración; i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración; y j) Las demás funciones se precisarán en el Reglamento Interno del Consejo de Administración. TITULO IV DE LOS DELEGADOS Y DIRIGENTES Artículo 13°.- Requisitos para ser delegados y dirigentes. b) Otorgar a sus asociados créditos directos con arreglo a las condiciones que señale el Reglamento de Créditos. de Delegados, en Asamblea Extraordinaria. DIRECT DOWNLOAD! El Gerente responderá ante "La Cooperativa" por: a) Los daños y perjuicios que ocasionara a "La Cooperativa", por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a la de ella y por las causas ante terceros, cuando fuera el caso; b) Por los acuerdos que le corresponda ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos; c) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás registros que "La Cooperativa" debe llevar por imperio de la Ley, excepto por los que son de responsabilidad de los dirigentes; d) La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a los Dirigentes; e) La existencia de los bienes consignados en los inventarios; f) El ocultamiento de las irregularidades que observase en las actividades de "La Cooperativa"; g) La conservación de los fondos sociales en caja, bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de "La Cooperativa"; h) El empleo de los recursos económicos y sociales en actividades distintas del objeto de "La Cooperativa"; i) El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales; j) El incumplimiento de la Ley, las normas de los organismos de control y supervisión y, las normas internas; y k) El Gerente es el depositario de todos los bienes de "La Cooperativa", pudiendo delegar funciones a los administradores de las oficinas.

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