A tal efecto, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar motivadamente de los órganos competentes de la Cámara la celebración de sesión secreta o la aplicación del procedimiento establecido para el acceso a las materias clasificadas. 2. No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá modificar el precio así calculado en las circunstancias y según los criterios que se establezcan reglamentariamente. d) La información sobre requisitos de liquidez establecidos, así como el incumplimiento de los apartados 1 y 2 del artículo 415 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013. e) La información sobre el ratio de apalancamiento, incumpliendo con ello el apartado 1 del artículo 430 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013. 1. 2. El incumplimiento por parte de los miembros de las entidades de contrapartida central, de sus obligaciones en materia de aportación de garantías cuando el incumplimiento ponga en peligro la gestión de riesgos de las entidades de contrapartida central, salvo cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de la situación de insolvencia o concurso de los mismos. Cuando la contraprestación ofrecida consista en valores a emitir por la sociedad obligada a formular la oferta se entenderá que no existe el derecho de suscripción preferente contemplado en el artículo 93 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para los antiguos accionistas y titulares de obligaciones convertibles. Se modifica por el art. Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este artículo, incluida la posibilidad de que la CNMV acuerde que la revocación conlleve la disolución forzosa de la entidad. Este intercambio de información deberá estar destinado a la realización de las tareas encomendadas a las autoridades competentes. La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. El depositario central de valores mantendrá actualizada la citada memoria, cuyas modificaciones se remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, debidamente motivadas. 4. 4. Los mercados secundarios oficiales determinarán en sus reglamentos la fecha teórica de liquidación de las operaciones ejecutadas pudiendo establecer distintas fechas en función de los valores negociables a liquidar, de los segmentos de negociación y de otros criterios, de acuerdo con la normativa europea aplicable y en coordinación, en su caso, con las entidades de contrapartida central y con los depositarios centrales de valores que intervengan en los procesos de liquidación. Ref. Quedará prohibido el acceso electrónico directo a un centro de negociación si no se cumplen los controles previstos en el apartado anterior. 3. único.5 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Lo previsto en el artículo 540 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no será de aplicación, a las entidades distintas de las sociedades anónimas cotizadas que emitan valores que se negocien en mercados regulados que estén domiciliados u operen en un Estado miembro. La CNMV podrá, en el ejercicio de sus responsabilidades y tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, realizar inspecciones “in situ” de las sucursales de empresas de servicios y actividades de inversión españolas que presten servicios en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea. BOE-A-2018-13180, Téngase en cuenta que, según establece la disposición final 5.2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación entrará en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que la desarrolle. 6. La legitimación para la transmisión y para el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta podrá acreditarse mediante la exhibición de certificados que serán oportunamente expedidos por las entidades encargadas de los registros contables, de conformidad con sus propios asientos. BOE-A-2018-13180. Las empresas de empresas de servicios y actividades de inversión deberán contar con sólidos procedimientos de gobierno corporativo, incluida una estructura organizativa clara, adecuada y proporcionada al carácter, escala y complejidad de sus actividades y con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes. Se añade por el art. 2. Ref. Cuando preste servicios de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, la empresa de servicios de inversión obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente o posible cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo, con el fin de que la empresa pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas. A los efectos de esta ley, se entenderá por participación significativa en una empresa de servicios y actividades de inversión española aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto atribuidos a las acciones de la empresa o que permita ejercer una influencia significativa en la gestión de la empresa de servicios y actividades de inversión en la que se tiene la participación, teniendo en cuenta las condiciones relativas al cómputo de los derechos de voto y a su agregación establecidas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado o en otro mercado regulado de la Unión Europea. b) Las reglas y plazos para el cómputo del porcentaje de votos que brinda el control de una sociedad, tomando en consideración las participaciones directas e indirectas, así como los convenios, acuerdos o situaciones de control conjunto. Esta facultad no tendrá más restricciones que la exigencia de que los criterios de publicidad sean homogéneos para todas las entidades de una misma categoría y semejantes para las diversas categorías. La CNMV podrá pedir la cooperación de otras autoridades competentes de la Unión Europea en una actividad de supervisión, para una verificación “in situ” o una investigación relacionada con las materias reguladas en las normas nacionales que traspongan la Directiva 2014/65/UE de 15 de mayo de 2014, así como con las materias relacionadas con el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009. b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 4 y 10 del reglamento, con carácter no meramente ocasional o aislado o con irregularidades sustanciales. Cuando de las relaciones económicas, financieras o gerenciales de una empresa de servicios de inversión con otras entidades quepa presumir la existencia de una relación de control en el sentido de este artículo, sin que las entidades hayan procedido a la consolidación de sus cuentas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar información a esas entidades o inspeccionarlas, a los efectos de determinar la procedencia de la consolidación. q) Un registro de los proveedores de servicios de suministro de datos. Aquí nos gustaría mostrarte una descripción, pero el sitio web que estás mirando no lo permite. La incoación de expedientes, cuando afecte a empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, se comunicará a sus autoridades supervisoras, a fin de que, sin perjuicio de las medidas cautelares y sanciones que procedan con arreglo a esta ley, adopten las que consideren apropiadas para que cese la actuación infractora o se evite su reiteración en el futuro. La autorización otorgada por la CNMV será válida para toda la Unión Europea y permitirá a una empresa de servicios y actividades de inversión prestar los servicios o realizar las actividades para las que haya sido autorizada en toda la Unión Europea, ya sea al amparo del derecho de establecimiento, inclusive de una sucursal, o de la libre prestación de servicios. único.48 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Economía y Competitividad, dentro de sus respectivas competencias legales sobre el control e inspección de las entidades financieras, cooperarán estrechamente con la finalidad de armonizar en lo que resulte conveniente y mejorar, con base en su experiencia mutua, los criterios y programas que amparen las técnicas y prácticas de supervisión que utilicen en el ejercicio de aquellas competencias. 6.10 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. 2.º Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores. 2. La entidad rectora del sistema multilateral de negociación velará por el cumplimiento de esta obligación. 7. 2. 3. 2. Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. Las entidades rectoras elaborarán un reglamento de funcionamiento específicamente referido a la gestión del sistema multilateral de negociación que deberá ser autorizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y someterse al régimen de publicidad que se determine reglamentariamente, que incluirá la inscripción en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ref. e) las características importantes de las políticas de voto que aplican a cada mercado, f) el grado y la forma en la que mantienen cauces de comunicación con las sociedades que son objeto de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y con otras partes interesadas en la sociedad; y. g) la política relativa a la prevención y a la gestión de conflictos de intereses potenciales. No es de aplicación a las anteriores operaciones societarias lo dispuesto en los artículos 304, 334 y 343 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. 5. La presentación de la solicitud y la información y documentación que la acompaña se sujetará a lo establecido al efecto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1110 de la Comisión, de 22 de junio, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la autorización de los proveedores de servicios de suministro de datos y las notificaciones conexas de conformidad con la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014. 1. Las modificaciones introducidas en los artículos 9, 15, 45.2 g), 93.1, 94, 95, 97 a 102, 114 a 117, 62, 281.1 a 6, 294. c) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o de la ampliación de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años. e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente. 4. Deben destacarse especialmente las modificaciones introducidas por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que incorporó al ordenamiento jurídico español diversas Directivas europeas y en particular la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, también conocida como MIFID, y que supuso una verdadera revolución en la concepción de un mercado de valores armonizado europeo. En el caso de los depositarios centrales de valores y de las entidades de crédito designadas a las que se refiere el artículo 54.2.b) del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, que cometan las infracciones graves a las que se refiere el artículo 298.3 y 4, la multa a imponer será por importe de hasta 2.500.000 de euros. Asimismo, se asegurarán de que sus sistemas se hayan probado íntegramente y se supervisen para garantizar que cumplen los requisitos establecidos en este apartado. Los depositarios centrales de valores suscribirán los correspondientes contratos en los que establecerán las relaciones jurídicas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema. Las empresas de servicios y actividades de inversión que actúen como miembros compensadores generales para otras personas deberán implantar sistemas y controles efectivos para garantizar que los servicios de compensación se apliquen solo a personas idóneas y que se ajusten a unos criterios claros, y que se impongan unos requisitos apropiados a tales personas a fin de reducir los riesgos para ellas y el mercado. Los estatutos sociales regularán el funcionamiento interno de la entidad de contrapartida central como sociedad. 2. En la notificación indicará la cuantía de la participación prevista e incluirá toda la información que se determine de acuerdo con Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1946 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, por el que se completan las Directivas 2004/39/CE y 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación con el fin de establecer una lista exhaustiva de la información que los adquirentes propuestos deben incluir en la notificación de la propuesta de adquisición de una participación cualificada en una empresa de inversión. ñ) Limitar la capacidad de toda persona de suscribir un contrato de derivados sobre materias primas, lo que incluye la introducción de límites al tamaño de las posiciones que una persona pueda mantener en todo momento de conformidad con el artículo 85. p) Suspender la comercialización o venta de instrumentos financieros o de depósitos estructurados cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 40, 41 o 42 del Reglamento (UE) n.º 600/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. q) Suspender la comercialización o venta de instrumentos financieros o de depósitos estructurados cuando una empresa de servicios y actividades de inversión no haya desarrollado o aplicado un proceso eficaz de aprobación de productos o haya incumplido de otro modo lo dispuesto en esta ley o en sus normas de desarrollo. 2. Se añade por el art. b) Un registro que contendrá los folletos informativos aprobados por la Comisión en virtud de lo previsto en esta ley. 16. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en el ámbito de su supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y, en su caso, las demás entidades sujetas a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que no tengan un régimen específico de diversificación de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento. El pago o distribución a titulares de instrumentos que computen como recursos propios en la empresa de servicios de inversión cuando con ello se incumpla el artículo 196.6 o los artículos 28, 51 o 63 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013. Reglamentariamente se establecerá el carácter significativo de las empresas de servicios y actividades de inversión, de conformidad con los siguientes criterios: a) Importe mínimo del total de las partidas de activo, b) importe mínimo total de su cifra anual de negocios; y. c) número medio mínimo de trabajadores empleados durante el ejercicio. - Il decreto legislativo 15 giugno 2015, n. 81, recante disciplina organica dei contratti di lavoro e revisione della normativa in tema di mansioni, a norma dell'articolo 1, comma 7, della legge 10 dicembre 2014, n. 183 e' pubblicato nella Gazzetta Ufficiale n. … Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores ostente la condición de supervisor de una empresa de servicios de inversión con sucursales consideradas como significativas de acuerdo con los criterios del artículo 264 también establecerá y presidirá un colegio de supervisores para facilitar el intercambio de información al que se refiere el artículo 246. 4. 5. Las entidades harán público en su informe anual de empresas de servicios de inversión, entre los indicadores clave, el rendimiento de sus activos, que se calculará dividiendo el beneficio neto por el balance total. 4. 3. Ref. 2. No podrá expedirse, para los mismos valores y para el ejercicio de los mismos derechos, más de un certificado. En el caso de nuevos miembros del órgano de administración o de la alta dirección, así como de nuevos responsables de las funciones de control interno, nuevos directores financieros y otros puestos clave dentro de la entidad dominante de la empresa de servicios de inversión que estén sujetos a autorización de otros organismos supervisores de la Unión Europea bastará con la mera comunicación a la CNMV de los nuevos cargos. Cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyas acciones o valores de deuda estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, harán público y difundirán un informe financiero semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá dispensar de la obligación de formular una oferta pública de adquisición en aquellos supuestos en los que mediante otro procedimiento equivalente se asegure la protección de los legítimos intereses de los titulares de acciones afectadas por la exclusión, así como de los correspondientes a los titulares de las obligaciones convertibles y demás valores que den derecho a su suscripción. Se modifica por el art. Ref. Sin perjuicio de su carácter de órgano consultivo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Comité Consultivo informará los proyectos de disposiciones de carácter general sobre materias directamente relacionadas con el mercado de valores que le sean remitidos por el Gobierno o por el Ministerio de Economía y Competitividad con el objeto de hacer efectivo el principio de audiencia de los sectores afectados en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas. 3. Los registros conservados con arreglo a lo dispuesto en este artículo se pondrán a disposición de los clientes si así lo solicitan, y se conservarán durante un período de cinco años y, cuando la CNMV así lo solicite, durante un período de hasta siete años. c) Un PIC sea gestionado por un APA o por un organismo rector del mercado. Junto con las cuentas anuales del ejercicio, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores elevará para la aprobación del Gobierno la propuesta de distribución del resultado, junto con un informe justificativo de que con dicha propuesta quedan debidamente cubiertas las necesidades contempladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior. 2. La superación por parte de las empresas de servicios de inversión de los límites previstos a los grandes riesgos, cuando éstos no se hayan producido de forma sobrevenida sino por acciones o decisiones adoptadas por la propia entidad. Se modifica por el art. Cuando se trate de empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas, bastará con la inscripción en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las normas de acceso que estipule cada mercado contendrán como mínimo normas internas de funcionamiento con las reglas aplicables a las siguientes materias: a) La constitución y la administración del mercado regulado. Se declarará caducada la autorización a la que se refiere este capítulo si transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución administrativa por la que concede la autorización, los promotores de la empresa de servicios de inversión no solicitaran, previo cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, su inscripción en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. 10. único.1 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. 1. 2. 22. Los siguientes incumplimientos del reglamento (UE) n.º 2016/1011, de 8 de junio de 2016: a) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 289 ter cuando no constituyan infracción muy grave. El establecimiento de una sucursal por parte de una empresa de servicios y actividades de inversión española en otro Estado miembro de la Unión Europea, sin que haya remitido a la CNMV las notificaciones a que se refiere el artículo 165.1. 1. Las entidades podrán suspender o negarse a entablar relaciones comerciales con un determinado inversor basándose en consideraciones comerciales tales como la situación financiera del inversor, el riesgo de contrapartida o el de la liquidación final de la operación. b) La obtención de la autorización que establecen los artículos 16 y 54 mediante declaraciones falsas o cualquier otro medio ilícito. El Boletín Oficial del Registro Mercantil publicará la convocatoria de forma inmediata a su recepción. f) Si hubiera obtenido la autorización en virtud de declaraciones falsas o por otro medio irregular. Sin perjuicio de las facultades de supervisión, inspección y sanción que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con el Título VIII, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores que presten servicios en España deberán velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el correcto funcionamiento y eficiencia de los procesos de negociación, compensación y liquidación de transacciones y de registro de valores. Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones muy graves, cuando la infractora sea una persona jurídica podrá imponerse una o más de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de la infracción: 1. El incumplimiento meramente ocasional o aislado por parte de las empresas de servicios y actividades de inversión de sus obligaciones de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad y de comunicar información imparcial, clara y no engañosa en su relación con las contrapartes elegibles, así como de obtener la confirmación expresa de que la empresa accede a ser tratada como una contraparte elegible, de forma general o para cada operación; previstas en el artículo 207.5 y 6. Se modifica por el art. El Ministro de Economía y Competitividad o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá desarrollar la información que será necesaria aportar para evaluar la idoneidad de los accionistas que adquieran una participación cualificada en el capital de la entidad de contrapartida central de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio de 2012. La CNMV podrá comunicar a las autoridades competentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea información relacionada con las materias reguladas en las normas nacionales que traspongan la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, y en el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. d) artículo 9 sobre las obligaciones relativas al documento de registro universal. Las empresas de servicios y actividades de inversión contarán con una página web donde darán difusión a la información pública prevista en este capítulo y comunicarán el modo en que cumplen las obligaciones de gobierno corporativo. De forma previa a la externalización, los proveedores de servicios de suministro de datos deberán aportar a la CNMV información en la que se especifique qué actividades van a externalizarse, indicando los recursos humanos y técnicos necesarios para la realización de cada una de las actividades. La negativa o resistencia a la actuación supervisora o inspectora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por parte de las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 233, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto. 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, tendrán la consideración de comunicaciones publicitarias, debiendo las empresas de servicios y actividades de inversión que las presenten o difundan garantizar que se las identifica claramente como tales. 5. Iniciado el procedimiento concursal de una entidad depositaria de valores, la CNMV, sin perjuicio de las competencias del Banco de España y del FROB, podrá disponer de forma inmediata y sin coste para el inversor, el traslado de los valores depositados por cuenta de sus clientes a otra entidad habilitada para desarrollar esta actividad, incluso si tales activos se encuentran depositados en terceras entidades a nombre de la entidad que preste el servicio de depósito. Establecer los criterios, plazos e indicadores para la evaluación de la efectividad del sistema de comunicación señalado en los artículos precedentes. 1. Cuando la información que vaya a transmitir la Comisión Nacional del Mercado de Valores proceda de otro Estado miembro de la Unión Europea, esta solo podrá divulgarse con el acuerdo expreso de las autoridades competentes que la hayan transmitido y, en su caso, solamente para los fines para los que dichas autoridades hayan dado su consentimiento. Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras desarrollarán y pondrán en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo integran su implicación como accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión. Si, a pesar de las medidas adoptadas por la CNMV, la empresa continúa infringiendo las disposiciones contenidas en esta ley y en sus normas de desarrollo, la CNMV, tras informar a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, podrá sancionarla y, en su caso, prohibirle la realización de nuevas operaciones en territorio español. No obstante lo previsto en el apartado 1, no requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas posteriormente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su constancia en el registro correspondiente, las modificaciones de los estatutos sociales que tengan por objeto: a) Cambio de domicilio dentro del territorio nacional así como el cambio de denominación de la empresa de servicios de inversión. b) Exigir a las empresas de servicios de inversión y a sus grupos que refuercen o modifiquen los procedimientos de control interno, contables o de valoración, los mecanismos y estrategias adoptados para el cumplimiento de las normas que resulten de aplicación, incluyendo los establecidos a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 190.2. c) Exigir a las empresas de servicios de inversión y a sus grupos que presenten un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión establecidos en esta ley y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, que fijen un plazo para su ejecución y que introduzcan en el plan las mejoras necesarias en cuanto a su alcance y plazo de ejecución. El compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos garantizará el principal de los depósitos estructurados recibidos por la entidad de crédito. El órgano de administración poseerá colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia oportunos para poder comprender las actividades del proveedor de servicios de suministro de datos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores divulgará periódicamente la siguiente información relativa a la normativa en materia de solvencia de las empresas de servicios de inversión: a) Datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del marco prudencial en España, incluido el número y la naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas de acuerdo con los artículos 190, 196, 260 y 261 y las sanciones administrativas impuestas; todo ello conforme al régimen de secreto profesional establecido en el artículo 248. b) Los criterios generales y los métodos adoptados para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 405 a 409 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013. c) Una sucinta descripción del resultado de la revisión supervisora y la descripción de las medidas impuestas en los casos de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 405 a 409 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre una base anual, y sin perjuicio de las obligaciones de secreto establecidas en el artículo 248. d) Los resultados de las pruebas de resistencia realizadas de conformidad con el artículo 257 o el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre de 2010. Las referencias que en esta ley se hacen a empresas de servicios y actividades de inversión y autoridades de Estados miembros de la Unión Europea incluyen también a las que pertenezcan a otros Estados del Espacio Económico Europeo. El emisor deberá hacer pública y difundir la información a que se refieren los apartados anteriores. 3.º 1.000.000 euros, por las infracciones de los artículos 18, 19 o 20, todos ellos del Reglamento. 1. d) Las medidas de intervención y sustitución, a las que se refiere el artículo 311. e) La solicitud de recursos propios adicionales, con arreglo a lo previsto en el artículo 260.2, así como la imposición de limitaciones al uso de métodos internos de medición del riesgo operacional. 1. El Gobierno podrá modificar el contenido de la relación de los servicios de inversión y servicios auxiliares que figuran en los artículos anteriores para adaptarlo a las modificaciones que se establezcan en la normativa de la Unión Europea. d) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Comisión. 252, de 18 de octubre de 2018. En particular, se aplicará a los altos directivos, a los empleados que asumen riesgos para la empresa de servicios y actividades de inversión, a los que ejercen funciones de control, así como a todo trabajador que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo de remuneración que los anteriores, cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad. Suspensión de la condición de miembro del mercado secundario oficial o del sistema multilateral de negociación correspondiente por plazo no superior a un año. Las entidades de contrapartida central deberán revestir la forma de sociedad anónima y deberán estar reconocida como sistema a los efectos de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. Son obligaciones de las empresas de servicios de inversión las siguientes: a) Las derivadas del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio. 4. BOE-A-2017-15837. La llevanza del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una emisión será atribuida a una única entidad que deberá velar por la integridad de la misma. Las exigencias en materia de confidencialidad previstas en esta ley no impedirán el intercambio de información confidencial entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el resto de autoridades competentes en el seno de los colegios de supervisores. Las sociedades cotizadas que con fecha 1 de enero del año 2000 tuviesen vigente algún sistema de retribución consistente en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre acciones o cualquier otro sistema de retribución referenciado al valor de las acciones, dirigido a sus administradores o a sus directivos deberán, con carácter previo a la ejecución o cancelación del sistema de retribución, registrar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores un suplemento del folleto que tengan en vigor, o un nuevo folleto específico, en el que se proporcione información detallada e individualizada sobre las acciones y opciones o liquidaciones que corresponden a administradores y directivos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá impugnar los acuerdos del Consejo de Administración de la sociedad cotizada, en el plazo de un año a contar desde que tenga conocimiento de los mismos. Por parte de las sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales, de las entidades rectoras de sistemas multilaterales de negociación, de las entidades de contrapartida central, de los depositarios centrales de valores y de las entidades que presten servicios de inversión, el incumplimiento de sus obligaciones en materia de disciplina en la liquidación a las que se refieren los artículos 6 y 7. Este Capítulo será de aplicación a los asesores de voto que presten sus servicios en relación con sociedades cotizadas que tengan su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación que estén situados u operen en un Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando el asesor de voto: b) no tenga su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea, pero tenga su establecimiento principal en España; o. c) no tenga ni su domicilio social ni su establecimiento principal en un Estado miembro de la Unión Europea, pero tenga un establecimiento en España. Esta comunicación se entenderá sin perjuicio de las competencias que pueda ejercer la CNMV. 2. Podrán realizar los servicios de inversión y los servicios auxiliares previstos en los artículos 140 y 141, respectivamente, con excepción de los previstos en el artículo 140.1.c) y f), y en el artículo 141.b). Ref. 1. 4. 4. 3. 1. 1. La empresa de servicios de inversión velará por que se celebre un acuerdo vinculante por escrito entre la empresa y el cliente acerca de los derechos y obligaciones fundamentales que se derivan de la prestación del servicio y porque, en el contexto del acuerdo, la empresa de servicios de inversión conserve la responsabilidad con arreglo a esta ley. d) Contenido y reglas de difusión de información previa a la efectiva negociación. El paso al sistema de anotaciones en cuenta podrá hacerse a medida que los titulares vayan prestando su consentimiento a la transformación. 3. 6. 5. 2. 2 y 3, y de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 34, 250.000 euros. 4. 1. El Servicio Ejecutivo deberá remitir el informe a la CNMV en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que recibiese la solicitud con la información señalada. No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo dispuesto en este apartado, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Las entidades de contrapartida central elaborarán una memoria en la que deberán detallar la forma en que darán cumplimiento a los requisitos técnicos, organizativos, de funcionamiento, y de gestión de riesgos exigidos por el Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio de 2012, para desempeñar sus funciones. b) Las que suponen un riesgo sistémico para el sistema financiero. Las sociedades gestoras de carteras son aquellas empresas de servicios y actividades de inversión que exclusivamente pueden prestar los servicios y actividades de inversión previstos en el artículo 140.1.d) y g). El requerimiento debidamente notificado interrumpirá el plazo de prescripción de la infracción, reiniciándose el mismo al día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el propio requerimiento. Cuando se interponga recurso en vía judicial contra la decisión de imponer una sanción o medida, la CNMV también publicará de inmediato en su sitio web oficial esa información, así como toda información posterior relativa al resultado de ese recurso. En el caso de las entidades señaladas en el apartado 1, su clasificación como contraparte elegible se entenderá sin perjuicio del derecho de estas entidades a solicitar, bien de forma general o bien para cada operación, el trato como cliente, en cuyo caso su relación con la empresa de servicios y actividades de inversión quedará sujeta a lo dispuesto el apartado 3. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará compuesto por: a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores. Ref. 4. Este texto refundido continúa así con los esfuerzos ya realizados por el legislador, entre otras normas, con la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de simplificar, clarificar y armonizar el conjunto normativo aplicable a los mercados financieros. 3. 3. l) La conducta anterior de la entidad en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, atendiendo a las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas, durante los últimos cinco años. c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Competitividad. La difusión de tales precios se efectuará de forma regular y continua durante el horario normal de negociación. 1. Las agencias de valores son aquellas empresas de servicios de inversión que profesionalmente sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella. único.7 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. BOE-A-2018-13180, Se añade por el art. 1. BOE-A-2021-5773, Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6.2 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. b) En los propios locales de la CNMV o de otros organismos de la administración. Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta se constituirán como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro de la entidad encargada del registro contable y desde entonces quedarán sometidos a las disposiciones de este capítulo. Será de aplicación a las entidades enumeradas en el artículo 233.1.a).1º a 6º lo dispuesto para las entidades de crédito en el artículo 106 y en el título III, capítulo V de la Ley 10/2014, de 26 de junio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para que los valores representados mediante anotaciones en cuenta sean de carácter fungible a efectos de las operaciones de compensación y liquidación. El incumplimiento de este deber será sancionado según lo previsto en el título VIII. Los miembros de los mercados secundarios oficiales, en caso de declaración de concurso de alguno de sus clientes, podrán introducir en dichos mercados y por cuenta del concursado, órdenes de compra o venta de valores de signo contrario a las operaciones contratadas por cuenta de aquél, cuando la declaración de concurso se produzca estando dichas operaciones en curso de liquidación. 3. Estas medidas serán comunicadas por el Banco de España a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Ministerio de Economía y Competitividad, para que el Ministro, en su caso, proceda a su ratificación. 5. 1. 3. – en el caso de una persona jurídica, por las infracciones del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 2015/2365, 5.000.000 euros o el 10% de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección; y, por las infracciones del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 2015/2365, 15.000.000 euros o el 10% de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección. 6.4 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. f) Cumplir con los requisitos de funcionamiento y organización interna del capítulo III de este título. Reglamentariamente podrá determinarse el contenido de esta planificación y coordinación. Las denominaciones de «Sociedad de Valores», «Agencia de Valores», «Sociedad Gestora de Carteras» y «Empresa de Asesoramiento Financiero», así como sus abreviaturas «S.V.», «A.V.», «S.G.C.» y «E.A.F.» respectivamente, quedan reservadas a las entidades inscritas en los correspondientes registros de la CNMV, las cuales están obligadas a incluirlas en su denominación. 1. El ejercicio, no meramente ocasional o aislado, por las entidades enumeradas en el artículo 233.1.a).1.º y 2.º o por las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones de actividades sin autorización o, en general, ajenas a su objeto social. 13. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir a las entidades obligadas a divulgar la información a que se refiere el apartado 1: a) La verificación por auditores de cuentas o expertos independientes, o por otros medios satisfactorios a su juicio, de las informaciones que no estén cubiertas por la auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, respecto del régimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas. 2. Se modifica por el art. 2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que constituyan infracción grave, la multa que se impondrá será: 1.º 15.000.000 euros o el quince por ciento del volumen de negocios anual total de la persona jurídica según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración, por las infracciones de los artículos 14 o 15. 6. 3. 3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores no transmitirá la información recibida de autoridades competentes de otros países a otros organismos o personas físicas y jurídicas sin el consentimiento expreso de las autoridades competentes que la hayan divulgado. 1. 4: el 1 por ciento de su volumen de negocios total anual de acuerdo con las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección, o. el doble del importe de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse. d) Cualesquiera otros documentos que permitan verificar su adecuación a todos los requisitos expuestos en el citado Reglamento Delegado (UE) n°. Dichas estrategias y procedimientos serán periódicamente objeto de examen interno a fin de garantizar que sigan siendo exhaustivos y proporcionales a la índole, escala y complejidad de las actividades de la entidad interesada. 1. 1. De conformidad con los estándares internacionales y con el Derecho de la Unión Europea relativo a las entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores y demás infraestructuras del mercado financiero, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España velarán por que el funcionamiento de los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores nacionales preserve la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
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