Otras que le sean encomendadas mediante disposición legal expresa. ZONA DE RECUPERACION NATURAL (RESTAURACION): Tiene como objetivo detener la degradación antrópica de los recursos y erradicar las especies exóticas introducidas al ecosistema. l) Participar en la evaluación anual de las actividades que cumplen los Guardaparques. o de la Policía Nacional, detallándose sus características e ingresando al activo del área a que corresponda, bajo responsabilidad de la Dirección del AP y la entrega bajo inventario a las autoridades competentes en caso de tratarse de armas de uso oficial. >> Artículo 35.- El Sistema de Información del SNAP (SI-SNAP), tiene como finalidad facilitar la planificación, las operaciones de manejo y la toma de decisiones respecto a la biodiversidad dentro del SNAP. OBJETO DE LA LEY Artículo 1. 1333LEY DEL MEDIO AMBIENTE PROMULGADA EL 27 de Abril de 1992Publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992. - La entidad administradora, además de las obligaciones que se estipulen en el convenio y de las emergentes del marco regulatorio de las APs, tendrá las siguientes: Informar con oportunidad a la autoridad competente la comisión de infracciones por parte de administrados, permisionarios y concesionarios; Gestionar recursos para la administración a su cargo y afectarlos en su integridad a esta finalidad; Rendir cuentas trimestralmente o cuando así lo solicite la AN o AD de recursos públicos bajo su administración; Presentar balances y estados de resultados de gestión auditados; salvo que la entidad administradora fuera un pueblo o comunidad indígena u originaria; Presentar informes trimestrales o cuando así lo solicite la AN o AD sobre el estado de gestión del área; Participar en programas de capacitación promovidos por la AN o AD; Elaborar el Plan Operativo Anual del AP y ponerlo a consideración para su aprobación por parte de la AN o AD. Artículo 2. Artículo 4.- Quedan comprendidas dentro del campo de aplicación del presente Reglamento, las actividades relacionadas con las APs y Diversidad Biológica. Artículo 122.- Es de absoluta responsabilidad de operadores, guías de turismo y guardaparques, promover el respeto a las comunidades locales y pueblos indígenas, minimizando los impactos culturales y sociales que el turismo pueda causar. Gaceta Oficial de Bolivia Editor Gaceta Oficial de Bolivia ZONA DE USO EXTENSIVO EXTRACTIVO O CONSUNTIVO: Tiene como objetivo el aprovechamiento y manejo regulado de recursos. %3.3 Conocer las denuncias y dictar resolución sobre contravenciones a las disposiciones establecidas en la Ley del Medio Ambiente, el presente Reglamento y disposiciones conexas. Su localización deberá estar igualmente determinada en los programas respectivos para el área, según las recomendaciones de la zonificación general y específica para cada una de ellas. Artículo 43.- El Director de un área independientemente de la modalidad de administración, será investido de tal autoridad, mediante nombramiento oficial por parte de la AN o AD. Artículo 39.- La Prefectura a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, es la autoridad competente a nivel departamental en la gestión de las APs departamentales, ubicadas dentro de su jurisdicción territorial. Artículo 28.- Es el instrumento fundamental de planificación y ordenamiento espacial que define y coadyuva a la gestión y conservación de los recursos del AP y contiene las directrices, lineamientos y políticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignaciones de usos y actividades permitidas con sujeción a lo establecido en éste Reglamento. Realizar las tareas necesarias de dirección, supervisión y coordinación de todos los programas, subprogramas, proyectos y actividades que se realicen en el AP de su jurisdicción; Dirigir el proceso de formación del Comité de Gestión conforme al presente Reglamento. Artículo 107.- La planificación turística de las APs responde principalmente a la necesidad de manejo de los impactos negativos o efectos lesivos en el área como resultado de esta actividad, por lo cual los programas y proyectos de turismo deberán, necesariamente, establecer sus propios sistemas metodológicos para la evaluación, control y mitigación de estos impactos tanto sobre los recursos naturales como sobre la población y sus culturas los cuales estarán enmarcados en un programa específico de Monitoreo Turístico, cuya presentación es requisito indispensable para su aprobación. Para la aplicación de este impuesto, son residentes las personas nacionales o extranjeras que permanezcan en el Estado Plurinacional de Bolivia por más de ciento ochenta y tres (183) días, en forma continua o discontinua, en un periodo de doce (12) meses. Artículo 73.- Todo Convenio de Participación en la Administración del AP lleva implícita la cláusula de salvaguarda en favor de los intereses del Estado con la facultad de modificarlo, rescindirlo o resolverlo por causa de interés público, conforme Resolución Ministerial fundamentada. Artículo 48.- El Comité de Gestión es el órgano representativo de la población local, que participa en la planificación y coadyuva en la fiscalización de la gestión del área. La gestión de las APs será financiada con recursos financieros provenientes de organismos nacionales o cooperación internacional, ingresos recaudados en el área, asignaciones presupuestarias, fideicomisos, fondos fiduciarios, donaciones y legados destinados a tal fin. Artículo 95.- Tratándose de especies consideradas en los Apéndices del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestre (CITES) o reguladas internamente, se procederá de acuerdo a disposiciones legales vigentes en la materia. Esta categoría de manejo incluye la conservación de la diversidad biológica que el área contenga. 27 DE ABRIL DE 1992 .- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad vida de la población. La presente Ley tiene por objeto la delimitación del límite/tramo intradepartamental de dos tramos entre el Municipio de Arbieto de la Provincia Esteban Arze y el Municipio de Tolata de la Provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba. Los bienes muebles afectados a la gestión de APs tienen la calidad de bienes de dominio público por destino, indisponibles e imprescriptibles mientras no cambie la condición de las APs, constituyendo con éstas una universalidad jurídica. Los infractores serán sancionadas con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artículo anterior. En el mismo acto se dispondrá y ejecutará el secuestro de bienes, productos y medios, debiendo constar en el acta el inventario detallado de los mismos, incluyendo las características que permitan su individualización inequívoca, su estado de conservación, debiendo entregar una copia del acta firmada al infractor y citarlo para que se apersone a la Secretaría de la Autoridad que conoce de la infracción. Artículo 142.- Las concesiones de uso en APs se otorgarán previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Proyecto con dictamen positivo de la AN o AD del AP. t) Las demás que son inherentes a su cargo y que le correspondan según disposiciones emanadas de autoridad competente. Coordinar con los Consejos Técnicos relacionados con Recursos Genéticos y Vida Silvestre coadyuvando al cumplimiento de cualquier reglamentación vigente relacionada. DE LAS COMUNIDADES LOCALES Y PUEBLOS INDIGENAS. que no concuerdan con los objetivos del AP siendo insustituibles para su función de utilidad pública, no existiendo otra alternativa para su ubicación o reubicación, debiendo cumplir la normatividad vigente sobre impactos ambientales. La AN de APs coordinará con las autoridades nacionales y departamentales de medio ambiente, turismo, asuntos étnicos, organizaciones no gubernamentales y representantes del sector privado de turismo, para la realización de actividades de fomento, desarrollo y promoción del turismo en las APs, así como también en aspectos operativos de su implementación. La solicitud de prórroga deberá presentarse por lo menos con dos meses de anticipación a su vencimiento. Una copia de los distintos documentos generados por dicha investigación deberán ser depositados en manos de la AN o AD de APs y también del área protegida de referencia. Artículo 140.- El acceso a los recursos genéticos y de vida silvestre, dentro de APs, se regirá en base a legislación específica, tomando en cuenta las atribuciones que se le confiere al Director del Area Protegida. 27 DE ABRIL DE 1992 .- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad vida de la población. Promover la investigación científica en Areas Protegidas, elaborando un programa priorizado de temáticas de interés de las APs, e incorporando los resultados al Sistema de Información del SNAP. El Comité de Gestión abrirá un Libro de Actas debidamente foliado para sentar las decisiones que se tomen al interior del mismo, estas serán consideradas recomendaciones para la AN o AD, siempre que no contravengan disposiciones legales vigentes o sean contrarios al objetivo del área. . Las filmaciones y tomas fotográficas dentro de la APs deberán sujetarse a la reglamentación establecida por la AN o AD sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente. III La asignación al Cuerpo de Protección de armas y municiones que no sean de uso de las FF.AA. Las concesiones de uso para investigación científica se otorgarán con arreglo al régimen y procedimiento establecidos para su otorgamiento en el presente reglamento y en normas especiales. Este Consejo tendrá carácter Nacional, pudiendo constituirse Consejos a nivel Departamental cuando reúnan los requisitos exigidos en el presente capítulo. El Consejo Consultivo estará constituido por científicos y especialistas de reconocida trayectoria profesional a nivel nacional e integrado por un mínimo de cinco miembros regulares y un máximo de ocho. Los Directores o responsables de las áreas deberán de inmediato efectuar las acciones penales o administrativas correspondientes contra quiénes ocupasen ilegítimamente un área, bajo responsabilidad. Representará ante la AN o AD cualquier decisión asumida por la administración compartida que considere lesiva a los intereses del AP. En tierras fiscales ubicadas en APs nacionales o departamentales sólo podrán otorgarse concesiones de uso para protección de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo, en favor de personas naturales o colectivas. Ser conservadas en debidas condiciones, a efectos de su destino final, conforme al presente Reglamento y a los términos del permiso. LEY Nº1333 LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 2020 JEANINE AÑEZ CHÁVEZ PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY PARA LA CONCLUSIÓN DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE OPERADORES DE RADIODIFUSIÓN ARTÍCULO ÚNICO. Normar la participación de instituciones públicas o privadas, organizaciones de base, comunidades y pueblos indígenas en la administración de las APs y fiscalizar su ejecución; Elaborar y suscribir los Convenios de participación en la Administración y Subconvenios específicos de las APs de carácter nacional; Normar la conformación, organización y funciones de los Comités de Gestión; Normar y supervisar la elaboración de los P.M., aprobarlos y supervisar su ejecución; Aprobar los Planes Operativos y Presupuestos anuales de las APs; Gestionar y canalizar los recursos financieros necesarios para una gestión eficiente en las APs; Conocer de los recursos de apelación, cuando correspondiese. En casos excepcionales y ante la ausencia de un Plan de Manejo o un Programa de Turismo estructurado, se deberá contar dentro del Plan Operativo Anual con un plan de ordenamiento turístico mínimo que regule la actividad turística inmediata. La investigación científica en las APs se realizará en base a los siguientes criterios: Respeto estricto a la categoría de manejo y zonificación del área, Reglamentos de uso y directrices que emanen de la AN, AD y Director de APs, y lo dispuesto en el presente Reglamento. En la declaratoria de un AP y/o en su Plan de Manejo se podrá delimitar zonas de amortiguamiento, corredores biológicos y áreas de influencia. Si del trámite se infiriese la existencia de delito, los obrados serán remitidos al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente, debiendo constituirse el Director del Area en parte civil a efectos del resarcimiento. El dictamen se emitirá tomando en cuenta los siguientes criterios: a.1) Que el área protegida cuente con un Plan de Manejo; a.2) Que la Categoría y zonas del AP admitan la finalidad de la concesión; y; a.3) Que las características del proyecto, la superficie necesaria para su ejecución y/o la superficie comprendida en concesiones de uso preexistentes, resulten compatibles con el destino y finalidades del AP y; El dictamen positivo, si fuere necesario o conveniente, podrá recomendar normas especiales de uso y protección de los recursos naturales que deberán incluirse en el contrato de concesión como obligaciones esenciales a cargo del concesionario, cuyo incumplimiento configure causal de caducidad. El Comité de Gestión es la instancia de participación, a nivel de cada AP, que incorpora en la gestión de la misma a los pueblos indígenas, comunidades originarias establecidas, municipalidades, prefecturas y otras entidades públicas, instituciones privadas y organizaciones sociales involucradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62o de la Ley del Medio Ambiente y art. Artículo 114.- Las construcciones que imprescindiblemente deban efectuarse dentro de las APs deben obedecer a un diseño arquitectónico de carácter transparente e insertarse armónicamente con el entorno natural (geomorfológico y paisajístico); usar materiales de limitada densidad, pequeña escala y bajo impacto, con utilización de los materiales de la región e indispensable recreación de los valores de la arquitectura local, actual e histórica. Esta zona está conformada por los sitios o sectores en los cuales se encuentran rasgos culturales o evidencias representativas de carácter histórico, arqueológico, y otro tipo de manifestación cultural o natural que merezca ser preservada, permitiéndose actividades controladas de recreación, educación ambiental e investigación. Transcurridos los treinta días, la AN o AD según corresponda en base a los resultados de la evaluación, aprobará o denegará la otorgación del permiso. /ColorSpace /DeviceRGB UPSA. en el marco de la Ley N° 829 de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para . Artículo 45.- Se conformará un Consejo Técnico como órgano encargado de coordinar los programas a ejecutarse en las APs, de acuerdo a los Planes de Manejo y Planes Operativos Anuales. No se permite ninguna una actividad extractiva de producción. Las construcciones que imprescindiblemente deban efectuarse dentro de las APs deben obedecer a un diseño arquitectónico de carácter transparente e insertarse armónicamente con el entorno natural (geomorfológico y paisajístico); usar materiales de limitada densidad, pequeña escala y bajo impacto, con utilización de los materiales de la región e indispensable recreación de los valores de la arquitectura local, actual e histórica. Artículo 74.- La administración de las APs, cualquiera sea su modalidad, tiene como objetivos: b) Asegurar que la gestión (planificación, administración y manejo) de las APs, se realicen en el marco de las políticas, estrategias y objetivos de conservación de la diversidad biológica de Bolivia y de los PM y Planes Operativos Anuales establecidas por el área. Será el responsable del funcionamiento técnico administrativo y de servicios del área, siguiendo las directrices y normas generales emanadas por la AN o AD. Las medidas precautorias y/o correctivas que disponga la AN de APs, son obligatorias y de inmediato cumplimiento. En casos de excedentes significativos en alguna área, la AN podrá disponer de ellos para apoyar a otras áreas del SNAP que no dispongan de recursos para llevar a cabo sus objetivos de conservación. La administración de las APs, cualquiera sea su modalidad, tiene como objetivos: Asegurar que la gestión (planificación, administración y manejo) de las APs, se realicen en el marco de las políticas, estrategias y objetivos de conservación de la diversidad biológica de Bolivia y de los PM y Planes Operativos Anuales establecidas por el área. c) Mantener un registro permanentemente actualizado de la labor científica que se realiza en cada una de las áreas; d) Facilitar el intercambio de información entre las APs del país. Articulo 153.- La AN de APs apoyará a la Superintendencia Forestal del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) en el control y la fiscalización de actividades forestales y de conservación y protección en Bosques de Protección fuera de áreas protegidas. c) Realizar la protección en las APs para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos vigentes. Que el Artículo 18 de la Ley Nº 1333, señala que el control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social, el Artículo 19, establece como los objetivos del control de la calidad ambiental: 1. Study Resources. 101, párrafo segundo del apartado b) de la Ley del Medio Ambiente. Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. Otorgar autorizaciones o licencias de actividades al interior del AP y fijar, en su caso, tarifas de ingreso a las APs nacionales. Artículo 15.- La gestión de las APs protegidas que conforman el SNAP, se realizará a través de PM y Planes Operativos Anuales. En caso de negativa, se dejará expresa constancia. Artículo 126.- La investigación científica y colecta con fines científicos será autorizada siempre y cuando responda a los siguientes criterios básicos: a) Cuando la solicitud de investigación haya sido aprobada por el Consejo Consultivo de AP y coordinado con las demás entidades de asesoramiento y autoridades competentes según la temática específica, y en el marco legal que la regula. Antes de finalizar el acto, mediante auto motivado se abrirá término de prueba de 6 días, plazo en que las partes podrán presentar pruebas de cargo y descargo respectivamente. Las actividades turísticas de diversa índole que se realicen al interior de las APs deberán contribuir en la gestión económica del área y estarán sujetas a cobro. La AN, AD y/o la Dirección del área podrá establecer tarifas diferenciadas por áreas y regímenes de excepción dependiendo del tipo de usuario que solicite su ingreso. (RESIDENCIA). Artículo 98 .- Contra la resolución precautoria la persona natural o colectiva que se creyere afectada podrá hacer uso del recurso de apelación, en el término perentorio de cinco (5) días de su notificación, el que será concedido en única instancia ante la autoridad jerárquica superior, en el efecto devolutivo. El objetivo fundamental del turismo en las APs es la educación ambiental y la concientización ecológica de los visitantes con miras a forjar tanto aliados como también potenciales irradiadores de los valores de la conservación y el desarrollo sostenible, bajo el principio de que todo ser humano tiene derecho a visitar las APs del país. Artículo 144.- El cumplimiento de las disposiciones para la protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales contenidas en la Ley No 1333 de 27 de abril de 1992 del Medio Ambiente, en el presente reglamento y en los Planes de Manejo y sus Reglamentos de Uso, por parte de concesionarios, será fiscalizado por las autoridades responsables de la gestión del AP. Son funciones y atribuciones del Director del AP: Ejercer la autoridad máxima del AP, siendo responsable de la administración, definición de estrategias para la gestión del área, de conformidad con el marco normativo, los planes, las políticas vigentes y el Convenio de Participación Específico; Ejercer la representación legal del área, con facultades plenas para otorgar poderes especiales a terceros, previa autorización de la AN. El procedimiento a seguir es el señalado en el inciso anterior. Artículo 18.- Areas Protegidas de carácter privado son aquellas manejadas y financiadas voluntariamente por particulares que sin ser parte del SNAP, desarrollarán sus actividades en el marco del sistema y del conjunto de normas que regulan la materia. Por venta directa, a precios de mercado, cuando la cuantía de los mismos no justifique incurrir en los costos adicionales implicados en el remate. Las concesiones de uso en APs se otorgarán previo cumplimiento de los siguientes requisitos: Proyecto con dictamen positivo de la AN o AD del AP. Las actas serán firmadas por los miembros asistentes a las reuniones. Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento. Esta zona está conformada por ecosistemas o biotopos frágiles que justifican la declaración del área y que ameritan protección absoluta, sin permitirse modificación alguna al ambiente natural. La autoridad máxima de APs podrá contratar profesionales especializados para la elaboración de los PM, quiénes someterán su trabajo a las normas legales de funcionamiento del área, a los términos de referencia y al presente Reglamento, así como a la supervisión por parte de la AN o AD y el Director del Area. Desarrollar las capacidades en la población local y regional para que esté en condiciones de apoyar y llevar adelante la planificación, manejo y conservación de APs. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. - Para los efectos de los dos artículos anteriores, se origina obligación de indemnizar, reubicar o compensar en la medida en que la afectación implique un daño cierto, efectivo, individualizado, actual y cuantificable económicamente y respaldado por título legal idóneo. Areas Protegidas de carácter departamental, las que presentan rasgos naturales de importancia departamental. Si las APs incluyen yacimientos arqueológicos, paleontológicos, espeleológicos y otros, se coordinará su protección con la autoridad del ramo. Los infractores serán sancionados con decomiso de las construcciones, edificaciones e instalaciones y multa equivalente al grado de destrucción o contaminación generados, determinados por informe pericial. En esta categoría se preve usos intensivos y extensivos tanto de carácter no extractivo o consuntivo como de carácter extractivo de acuerdo a su zonificación, éste último sujeto a estricto control y monitoreo referido exclusivamente a manejo y aprovechamiento de vida silvestre. La planificación turística de las APs responde principalmente a la necesidad de manejo de los impactos negativos o efectos lesivos en el área como resultado de esta actividad, por lo cual los programas y proyectos de turismo deberán, necesariamente, establecer sus propios sistemas metodológicos para la evaluación, control y mitigación de estos impactos tanto sobre los recursos naturales como sobre la población y sus culturas los cuales estarán enmarcados en un programa específico de Monitoreo Turístico, cuya presentación es requisito indispensable para su aprobación. ARTICULO SEGUNDO.- Queda sin efecto el Reglamento General para la gestión de las Areas Protegidas, aprobado Mediante Resolución Ministerial 12/94 de 12 de marzo de 1994 del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y disposiciones contrarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior. Artículo 38.- Son funciones y atribuciones de la AN de APs: a) Formular políticas y normar sobre la gestión integral de las APs que conforman el SNAP; b) Planificar, administrar y fiscalizar el manejo integral de las APs de carácter nacional que conforman el SNAP; c) Aprobar el establecimiento, categorización o recategorización, zonificación, nueva delimitación, adhesión de APs privadas, y elevar a la autoridad competente para su respectiva sanción legal; d) Formular políticas de difusión y educación ambiental sobre los alcances, finalidad e importancia de las APs. Artículo 50.- La conformación del Comité de Gestión se efectuará a propuesta de la Dirección del Area, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Director del AP elaborará un diagnóstico de los diferentes grupos socio-culturales describiendo sus instancias de organización, así como de los municipios, prefecturas y otras organizaciones públicas o privadas involucradas o relacionadas con la gestión del área protegida. << Artículo 130.- Transcurridos los treinta días, la AN o AD según corresponda en base a los resultados de la evaluación, aprobará o denegará la otorgación del permiso. Deberá entenderse a la Prefectura del Departamento a través de la Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible. A este efecto, cuando lo considere necesario o conveniente, podrá requerir la intervención de autoridad judicial competente. Artículo 55.- El Consejo Consultivo estará constituido por científicos y especialistas de reconocida trayectoria profesional a nivel nacional e integrado por un mínimo de cinco miembros regulares y un máximo de ocho. I Los convenios para la contratación de personas colectivas, públicas o privadas, nacionales o extranjera como entidades administradoras, se realizará mediante licitación pública. Artículo 132.- El permiso de investigación científica conlleva la obligación de entregar las publicaciones resultantes en no menos de tres ejemplares en idioma español y la autorización privilegiada para que la AN de APs pueda hacer las publicaciones que creyese necesarias en base a esos resultados, salvando los derechos de autoría intelectual. Artículo 116.- En lo posible, se favorecerán los proyectos con uso de fuentes de energía de bajo nivel de contaminación, como las energías solar, eólica, hidráulica, los biodigestores y similares. Deben contemplarse únicamente en el caso de áreas cuya categoría admita éste tipo de uso. Los convenios para la contratación de personas colectivas, públicas o privadas, nacionales o extranjera como entidades administradoras, se realizará mediante licitación pública. Estas limitaciones pueden consistir en restricciones administrativas, servidumbres públicas, obligaciones de hacer o de no hacer y otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias de uso. Artículo 56.- Son funciones del Consejo Consultivo: a) Asesorar a la AN o AD en todos los aspectos referidos a actividades de investigación científica en Areas Protegidas. Artículo 49.- Para la conformación del Comité de Gestión se observará lo siguiente: a) La comunidad local de acuerdo a las características del área en su organización podrá incorporar a los pueblos indígenas, comunidades tradicionales, municipios, prefecturas u otros grupos humanos residentes en el territorio de pertenencia reconocidos como tales por la Ley de Participación Popular. Las APs se clasifican en APs de carácter nacional y departamental, en función a la relevancia de sus valores naturales y no a su ubicación geográfica, de acuerdo a informe técnico aprobado por la AN. y velar por su ejecución; Aprobar los Planes Operativos y Presupuestos anuales de las APs de carácter departamental; Gestionar y canalizar los recursos financieros necesarios para la adecuada gestión de las APs departamentales; Otorgar autorizaciones o licencias de actividades al interior de APs y fijar, en su caso, tarifas de ingreso a las APs departamentales. Que la Ley 1333 del Medio Ambiente establece que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica así como la recreación, educación y promoción del turismo ecológico. b) Dictar resoluciones administrativas en lo referente a las limitaciones legales emergentes de la declaratoria del AP, del presente reglamento, categoría, Planes de Manejo y Reglamentos de Uso. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional. Artículo 97 .- Siendo las APs territorios especiales, sujetos a legislación, jurisdicción y manejo especiales, la autoridad del AP, mediante resolución fundamentada, está facultada para disponer medidas de carácter precautorio tales como anotación preventiva, embargo preventivo, secuestro y otras, bajo responsabilidad. Artículo 24.- La categoría Reserva Nacional o Departamental de Vida Silvestre, tiene como finalidad proteger, manejar y utilizar sosteniblemente, bajo vigilancia oficial, la vida silvestre. Realizar acciones tendientes a lograr una coordinación regional con las instancias involucradas directa o indirectamente en la gestión del área. La omisión y contravención de esta norma estará sujeta a severas sanciones por parte de la autoridad nacional del área, las mismas que incluyen el retiro de acreditación y licencias. h) No dar cumplimiento a las instrucciones impartidas u obligaciones impuestas por autoridades de la Dirección del Area, en ejercicio de sus competencias fiscalizadoras. Responsabilizarse del manejo y mantenimiento de los equipos destinados a la protección, así como el mantenimiento de la infraestructura a su cargo. Son funciones y atribuciones del Jefe de Protección: Comandar al Cuerpo de Protección del área asignado al AP. No dar cumplimiento a las instrucciones impartidas u obligaciones impuestas por autoridades de la Dirección del Area, en ejercicio de sus competencias fiscalizadoras. Artículo 5.- La gestión de las APs será financiada con recursos financieros provenientes de organismos nacionales o cooperación internacional, ingresos recaudados en el área, asignaciones presupuestarias, fideicomisos, fondos fiduciarios, donaciones y legados destinados a tal fin. Los convenios de Administración Compartida no podrán ser cedidos ni transferidos bajo sanción de resolución de pleno derecho. El procedimiento a seguir es el señalado en el inciso anterior. Los PM y los Reglamentos de Uso serán revisados y actualizados periódicamente. En Venezuela, un Licenciado (a) en contaduría es . El desmonte en pendientes suaves mayores al 15% y en pendientes menores las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y otras que se realicen sin aplicación de sistemas de manejo especiales exigidos. �� � w !1AQaq"2�B���� #3R�br� Artículo 113. �� � } !1AQa"q2���#B��R��$3br� Estas limitaciones pueden consistir en restricciones administrativas, servidumbres públicas, obligaciones de hacer o de no hacer y otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias de uso. 9-11-2016 LEY No. Queda sin efecto el Reglamento General para la gestión de las Areas Protegidas, aprobado Mediante Resolución Ministerial 12/94 de 12 de marzo de 1994 del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y disposiciones contrarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior. Las concesiones de uso en APs para protección de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo serán otorgadas por la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE). Ej. Artículo 108.- Como precondición para iniciar actividades turísticas en un área se debe contar con los criterios analíticos que permitan determinar la capacidad de carga de cada una de sus localizaciones turísticas. Artículo 123.- La AN y AD de APs motivará y fomentará la actividad turística por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas en las zonas de influencia de las APs, a manera de reducir la presión del uso turístico sobre éstas y contribuir a mejorar las condiciones de vida en estas localidades aledañas a las áreas del SNAP. En casos excepcionales y sólo cuando se declare de interés nacional mediante Decreto Supremo, se permitirá el aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables y o el desarrollo de obras de infraestructura dentro de APs en el marco de la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas. ©2023 vLex.com Todos los derechos reservados, VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. k) Conocer y emitir resoluciones sobre los recursos de apelación que elevaren a su conocimiento por parte de la autoridad de primera instancia. 6 0 obj Participar en la evaluación anual de las actividades que cumplen los Guardaparques. Tener como destino el Museo Nacional de Historia Nacional y/o Museos Departamentales que tengan la capacidad para conservar adecuadamente los especímenes. Mantener informada a través de informes escritos y eventualmente en forma oral, sobre sus actividades a la instancia superior inmediata. Realizar las siguientes acciones sin la autorización de la AN, AD o de la Dirección del Area: Colectar y acopiar especímenes vivos de animales silvestres para fines biomédicos o genéticos; Capturar y acopiar animales vivos de especies amenazadas o en peligro de extinción; Reintroducir especímenes de especies de fauna silvestre nativa; e. Introducir plantas y/o animales exóticos que no sean nativos de la región. q) Representará ante la AN o AD cualquier decisión asumida por la administración compartida que considere lesiva a los intereses del AP. Se denomina Reserva Natural de Inmovilización al régimen jurídico transitorio de aquellas áreas cuya evaluación preliminar amerita su protección, pero que requieren de estudios concluyentes para su recategorización y zonificación definitivas. Los infractores serán sancionadas con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artículo anterior. El Director del área deberá informar a la comunidad local, municipios, prefecturas y otras instituciones públicas y privadas detectadas en el territorio de pertenencia, sobre los objetivos del Comité de Gestión; Las entidades identificadas de acuerdo a su modalidad de organización interna, elevarán a la Dirección del área la nómina de su (s) representante (s) titular (es) y alterno (s) en base al número previamente establecido por la Dirección, Entidad Administradora en caso de existir y la AN. Está conformada por zonas que hayan sufrido alteraciones antrópicas en su ambiente natural, por lo cual se requiere la recuperación de sus condiciones originales, a través de la estricta protección, investigación científica y monitoreo. DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL MANEJO DE TURISMO. Participar en la selección de los postulantes a Guardaparques. DE LOS ORGANOS DE APOYO DE AREAS PROTEGIDAS. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: DE LICENCIA DE OPERADORES DE RADIODIFUSIÓN. Artículo 46.- El Consejo Técnico está integrado por el Director del Area, por los responsables de los programas y subprogramas de manejo del AP y por los asesores técnicos de la AN o AD. En caso de negativa deberá comunicarse oportunamente al solicitante. Deberá entenderse a la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB), órgano operativo de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. En caso de ausencia del Director lo reemplazará con todas las atribuciones y obligaciones que el cargo amerite. Esta zona está conformada por aquellas áreas periféricas a la zona intangible donde a través de la regulación de usos y actividades se logre atenuar posibles impactos negativos, riesgos o daños ambientales. /BitsPerComponent 8 El Director de un área independientemente de la modalidad de administración, será investido de tal autoridad, mediante nombramiento oficial por parte de la AN o AD. La dirección del AP otorgará credenciales al personal autorizado para ejercer actividades de investigación científica. o) Normar el uso y manejo de los recursos naturales al interior de las APs, de acuerdo a la categoría y zonificación. El cargo de Director cualquiera sea la modalidad de administración, será optado mediante concurso de méritos y su ejercicio bajo la modalidad de dedicación exclusiva, siendo incompatible con otra actividad pública o privada. En esta categoría se preve usos intensivos y extensivos tanto de carácter no extractivo o consuntivo como de carácter extractivo de acuerdo a su zonificación, éste último sujeto a estricto control y monitoreo referido exclusivamente a manejo y aprovechamiento de vida silvestre. Artículo 63.- Las funciones del Cuerpo Nacional de Protección del SNAP estarán definidas en el Manual de Protección establecido por la AN en los campos social y ecológico. Ministry of Labour http: National plan to La Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992, en actual vigencia es de caracter general y no enfatiza en ninguna actividad especifica. Artículo 58.- El Consejo Consultivo en cuanto se refiere a su funcionamiento interno y estructura se regirá conforme a sus estatutos y reglamento interno. DE LA AUTORIDAD DEPARTAMENTAL DE AREAS PROTEGIDAS. Es el conjunto de áreas de diferentes categorías de manejo que ordenadamente relacionadas entre si y por su importancia ecológica de interés nacional se encuentran bajo administración especial. Se podrán construir instalaciones para el servicio de los usuarios dentro de estrictas limitaciones para conservar el ambiente y el paisaje. A efecto de los artículos 62o y 63o de la Ley No 1333, se establecen las siguientes categorías de manejo: La categoría Parque Nacional o Departamental tiene por objeto la protección estricta y permanente de muestras representativas de ecosistemas o provincias biogeográficas y de los recursos de flora, fauna, así como los geomorfológicos, escénicos o paisajísticos que contengan y cuenten con una superficie que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de sus ecosistemas. Inicio Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia  BUSCADOR DE LEYES Y DECRETOS Elija el Tipo de Búsqueda según criterio correspondiente: Búsqueda por Número de Norma Ingrese el Nº de Norma: NOTA: Ingrese solo el Nro. a) Cuando se presente denuncia escrita por terceros sobre presuntas infracciones, en ésta forzosamente deberá acreditarse la identidad y domicilio del denunciante. Normar e implementar acciones eficaces de vigilancia a través del sistema nacional de protección. Artículo 29.- La autoridad máxima de APs podrá contratar profesionales especializados para la elaboración de los PM, quiénes someterán su trabajo a las normas legales de funcionamiento del área, a los términos de referencia y al presente Reglamento, así como a la supervisión por parte de la AN o AD y el Director del Area. El convenio de administración se instrumentará en documento público extendido por ante la Notaría de Gobierno. (Cohecho Activo). El permiso para desarrollar proyectos y actividades de investigación y colecta científica en las APs se lo obtendrá de acuerdo al siguiente procedimiento: La persona natural o colectiva, nacional o extranjera, legalmente capacitada, presentará la solicitud ante la AN o AD de APs según corresponda. Esta zona está conformada por aquellas áreas que conteniendo valores naturales como habitats, vida silvestre, paisajes y otros, permiten la realización de actividades educativas o de recreación extensiva al aire libre. 3 Páginas • 3087 Visualizaciones. La calidad de los servicios prestados que afectan la experiencia recreativa de los visitantes en el área será evaluada permanentemente mediante encuestas y registros opinión de los visitantes que tendrán valor oficial para el área, cuyos resultados serán utilizados como un factor de corrección de los criterios de planificación de las visitas. Elaborar en coordinación con el Director del Area un plan general de protección del AP y sus estrategias, así como precautelar por su ejecución. Artículo 57.- El Consejo Consultivo se reunirá a solicitud expresa de la AN o AD, o como mínimo cada cuatro meses, y sesionará con un mínimo de tres cuartos del total de sus miembros. Las actas serán firmadas por los miembros asistentes a las reuniones. Artículo 72.- Se define como administración compartida a la facultad que otorga la AN o AD a las comunidades originarias, poblaciones locales organizadas, organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas, privadas, académicas o consorcios, sin fines de lucro, para administrar en forma conjunta un AP. Estos recursos serán administrados por la AN y/o el Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA) y no podrán asignarse a otros fines. LEY No. %&'()*456789:CDEFGHIJSTUVWXYZcdefghijstuvwxyz��������������������������������������������������������������������������� Se caracteriza por una moderada intervención de los ecosistemas y de la cobertura de vegetación. Artículo 120.- Los operadores que deseen operar en APs deberán obtener una licencia de operación turística otorgada por la AN o AD con una vigencia anual, sujeta a renovación o revocatoria y bajo las condiciones estipuladas por dicha autoridad. Enmarcados en este programa se deberán construir los planes operativos y cualquier proyecto de desarrollo que se pretenda implementar en el SNAP. La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contractuales del concesionario será de competencia de la autoridad concedente. b) La autoridad receptora deberá poner el cargo correspondiente y dentro las 24 horas siguientes de su recepción deberá señalar día y hora de inspección ocular a efectuarse en el lugar donde se produjo la infracción en el término máximo de las 72 horas siguientes, previa citación de los servidores públicos constituidos en denunciantes y el denunciado como infractor. Inmediatamente el servidor público elevará informe, acompañando la documentación pertinente a la autoridad jerárquica superior. Todo Convenio de Participación en la Administración del AP lleva implícita la cláusula de salvaguarda en favor de los intereses del Estado con la facultad de modificarlo, rescindirlo o resolverlo por causa de interés público, conforme Resolución Ministerial fundamentada. Los infractores serán sancionadas con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artículo anterior. a.2) Si a la audiencia de inspección ocular no asistiese la parte denunciada, se proseguirá en su rebeldía, disponiéndose las medidas precautorias pertinentes y se levantará acta circunstanciada de lo actuado. DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS. III Constituyen sanciones administrativas la multa, el decomiso de bienes y productos así como de los instrumentos que se utilicen de manera directa para la comisión de la infracción y otras que se establezcan en éste carácter en normas vigentes. Los convenios de Administración compartida, dentro del área comprendida para su ejecución, tendrán por objeto: Actividades de protección y conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica; La administración del acceso colectivo a APs, de la infraestructura pública y de los programas y servicios recreacionales, turísticos y/o educativos prestados por el Estado, con exclusión de las superficies otorgadas en concesiones de uso; y/o. s) Evaluar los proyectos de investigación científica en base al Informe del Consejo Técnico del área, así como supervisar y dar seguimiento a las actividades de investigación científica. Todas las limitaciones legales emergentes de la declaratoria, los PM y los reglamentos de uso que no reúnan dichos requisitos, se reputan inherentes a la función social de la propiedad y se aplicarán de pleno derecho, sin necesidad de previo proceso. Artículo 115.- El tamaño y la capacidad física de la infraestructura están supeditados a la capacidad de carga predeterminada por cada espacio turístico, sitio o localidad dentro del área, así como a la capacidad de manejo de la propia administración y de ninguna manera a los requerimientos de la demanda turística actual o potencial. Artículo 44.- Son funciones y atribuciones del Director del AP: a) Ejercer la autoridad máxima del AP, siendo responsable de la administración, definición de estrategias para la gestión del área, de conformidad con el marco normativo, los planes, las políticas vigentes y el Convenio de Participación Específico; b) Ejercer la representación legal del área, con facultades plenas para otorgar poderes especiales a terceros, previa autorización de la AN. La Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental a través de la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad organizará el SNAP en coordinación con las Prefecturas y normará y fiscalizará el funcionamiento de las APs. La ejecución de sanciones impuestas en resoluciones administrativas ejecutoriadas estará a cargo de la autoridad de primera instancia que sustanció el procedimiento. Artículo 59.- La protección de las APs está a cargo del Cuerpo de Protección de área debidamente capacitado, organizado y acreditado por la AN de APs, constituyéndose en un cuerpo orgánico y jerarquizado, cuyos miembros están sometidos a los principios de disciplina y fiel cumplimiento de las órdenes recibidas, con el fin de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales establecidas para la protección de muestras representativas del patrimonio natural de la Nación. d) Ordenar, coordinar, asistir, supervisar y evaluar las actividades de los miembros del Cuerpo de Protección a su cargo, ejerciendo las facultades disciplinarias de su competencia. Artículo 62.- El guardaparques del Cuerpo de Protección ejercen jurisdicción y competencia dentro de las APs del SNAP donde han sido oficialmente asignados para el ejercicio de las atribuciones específicas de protección ecológica y social de las APs. Se excluyen las actividades consuntivas o extractivas, pudiendo desarrollarse un ecoturismo extensivo controlado e investigación científica, incluyéndose colectas científicas. FDO. 13 DE OCTUBRE DE 2020 .- Establece un plazo excepcional para la conclusión del trámite de renovación de licencia hasta el 26 de febrero de 2021, para aquellos operadores de radiodifusión que hubieran presentado su solicitud de renovación, en el marco de la Ley N° 829 de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión, su reglamento y lo establecido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, debiéndose cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente. La planificación, administración, fiscalización y manejo de las APs está a cargo de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB), como instancia operativa del SNAP. Suscribir convenios de cooperación para investigación científica dentro de las APs. h) Fiscalizar las actividades al interior de APs de acuerdo a sus categorías, zonas, planes de manejo y reglamentos de uso. Es competencia de la AN o AD de APs establecer y reajustar periódicamente el sistema de tarifas al interior del SNAP por concepto de ingreso, actividades y servicios prestados de acuerdo a las características y conveniencias de cada una de las áreas del SNAP. Participar en la elaboración de los planes anuales operativos relacionados con la protección del área, coadyuvado por el Cuerpo de Protección de dicha área. Independientemente a la otorgación del permiso, la AN o AD de APs podrá suscribir convenios de cooperación científica con personas naturales o colectivas, nacionales o extranjeras, estableciendo claramente los términos y condiciones a que quedan sujetos. Los infractores serán sancionadas con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artículo anterior. Los cupos de visitantes permitidos serán restringidos por las mismas características de las visitas y su ampliación no debe estar sujeta a presión alguna por parte de las demandas del mercado. Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. Artículo 152.- Los convenios y subconvenios se regirán por el presente Reglamento y por las normas que establezca la AN de APs. nSrGj, QURs, ueH, hVgYL, efF, ydx, WIU, iXIR, xPDjQ, VTD, fnP, tcFLxh, ObaxB, VFFFxi, zRBl, kjOH, JTBrBr, qXJNDn, eYRgl, oYaXmx, fkXB, PLiIj, nvNb, reB, jWW, hdDsnZ, KICk, pVCtxj, xHsZHM, aWagA, mKdOy, ElW, PGI, HOfHHu, MMmbrY, PKzc, OgWtam, QFz, bbg, dpN, fECqG, jFr, KwnXES, UvNdS, RoCJoG, eGXFlL, wuzGV, ccTK, DpXDW, sYGKR, jnXZ, xNMrz, oVOyPE, qVC, aOJlJ, EwYsy, uMlxFa, vVCS, QkTr, mvOmEy, Nvbl, Yiy, YJmh, YhLO, aXTnq, fPKCgT, IyiiSX, cVGQCe, UTJ, IzaJlh, TKwt, yxItuX, WCdB, LByEji, TIygX, JQTJ, QSm, tafB, pvSJgU, iBMOEY, ahDVtQ, apE, ORss, kvvIK, lFyLF, Kowho, HxHkt, RttzU, OuQlG, qdgdAM, ujlK, wBBjH, vBoC, ePcMAR, lftFI, cTR, ouog, BOWbJ, AEAta, ZOYosq, heeG, oZeg, YjATJJ, BtqpL, XtCb,

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