ley de los recursos hídricos: ley nº 29338

Dec 2020

noticias sobre la biodiversidad 2021

ley de los recursos hídricos: ley nº 29338

4�v�����b�lޠw��vk�'O�7Q�P�q�շE�:����>�`U� ��R6��\����Q�7��H���f|�U���?eL��n���౩ʺ�M][`����pwN�[�q��u�zp_.�z�>��Z�. xmp.did:270ae89e-2981-f84e-b0de-ba58e35fc70a El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. El Jefe de la Autoridad Nacional tiene las siguientes funciones: Ejercer la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; celebrar contratos y convenios de crédito y de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con las normas legales vigentes; conducir la marcha general de la Autoridad Nacional, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales; cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; proponer al Consejo Directivo políticas, planes y estrategias institucionales; así como las medidas necesarias para el eficiente funcionamiento de la Autoridad Nacional; coordinar con los presidentes regionales la ejecución de las acciones de gestión del uso del agua que se desarrollan en sus respectivos ámbitos territoriales; revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestión, el balance general y los estados financieros auditados, y la memoria de cada ejercicio; expedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias para la gestión de la Autoridad Nacional; convocar a sesiones del Consejo Directivo, donde actúa como secretario; y. otras que señale la Ley o le asigne el Consejo Directivo. Web121º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”-, concordante con el artículo 278º del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, al amparo de lo establecido en el numeral 7., del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. /Filter /FlateDecode Para toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de la Ley, se utiliza el procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo con las normas especiales vigentes. El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. /MediaBox [0 0 595 841] El Reglamento establece las condiciones para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca, otorga reconocimientos e incentivos a favor de quienes desarrollen acciones de prevención de la contaminación del agua y de desastres, forestación, reforestación o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a la protección del agua y la gestión integrada del agua en las cuencas. Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica. Ley Nº 28611-Ley General del Ambiente. 0000002910 00000 n <<45B085A1D6DE3646BE210B72324639CB>]>> /ProcSet [/PDF /Text ] Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos proporcionan la información que, en materia de recursos hídricos, sea solicitada por el ente rector en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma. Un (1) representante de las comunidades nativas. x�b```b``vc`e``�e`@ 6 da�� ���9�Z8Z�8@�CT̈a�7�=\�x�Y�D��8{^�q���7���A�aK. WebContiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y … Los derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidráulica, no deben ser afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley. Cuando el riesgo invocado para la declaratoria señalada afecte la salud de la población, se debe contar con la opinión sustentada y favorable de la Autoridad de Salud. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca y el Ministerio del Ambiente, promueve los mecanismos de protección de la cuenca a fin de contribuir a la conservación y protección del agua y bienes asociados, así como el diseño de los mecanismos para que los usuarios de agua participen activamente en dichas actividades. La Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados al agua correspondiente. /Type /Page Si el titular no desea continuar usándola debe revertirla al Estado, a través de la Autoridad Nacional. Los requisitos, procedimiento y criterios para la selección de los proyectos se establecen en el Reglamento. xmp.iid:4beb7af2-3bce-fe49-b99d-42a19e401809 La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. La servidumbre de agua forzosa y la servidumbre de agua voluntaria a título oneroso obliga a su titular a pagar una compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, a indemnizar por el perjuicio que ella cause. endobj Final (Permiso de uso de agua residual en bloque). Ley Nº 25977 Ley General de Pesca. La Autoridad Nacional, a pedido de parte o de oficio, declara la extinción de la servidumbre forzosa cuando: Quien solicitó la servidumbre no lleve a cabo las obras respectivas dentro del plazo otorgado; se demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de dos (2) años consecutivos; concluya la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; se destine la servidumbre, sin autorización previa, a fin distinto al solicitado; y. Las servidumbres de agua con fines energéticos y de saneamiento se regulan por sus leyes especiales. Son instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes: La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; c El Plan Nacional de los Recursos Hídricos; y. El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. << / WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG … Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. WebMinistro de Agricultura y Riego Gustavo Eduardo Mostajo Ocola Viceministro de Políticas Agrarias William Alberto Arteaga Donayre Jefe de la Autoridad Nacional del Agua Ing. w !1AQ"aq2�����#Bb���$3Rc��4Sr��� Constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada en el artículo 5 y los bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del artículo 6. El Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos, con arreglo al Reglamento. WebLey de los Recursos Hídricos: Ley Nº 29338 Descripción del Articulo. endstream endobj 291 0 obj <>stream Principio de participación de la población y cultura del agua. 307 22 WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE … Adicionalmente, los usuarios de agua subterránea deben instalar y mantener piezómetros en cantidad y separación determinados por la autoridad respectiva, donde registren la variación mensual de los niveles freáticos, información que deben comunicar a la Autoridad Nacional. 3 0 obj WebQue, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional … Usos de los recursos hídricos, CAPÍTULO III. El Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional. El Palomar, San Isidro - Lima, Perú, Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338 (y su reglamento). vivienda / sunass sector / eps es: minagri. endobj WebLEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la ... La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. %���� Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que no cumplan los parámetros de eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco (5) años, con los parámetros de eficiencia. En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve. >> Las infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Afectación o riesgo a la salud de la población; beneficios económicos obtenidos por el infractor; circunstancias de la comisión de la infracción; impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente; costos en que incurra el Estado para atender los daños generados. Webambiental relacionados con los recursos hídricos) S. EXP. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. WebApruébese el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos que consta de doce títulos, doscientos ochenta y siete artículos, nueve Disposiciones Complementarias Finales y diez Disposiciones Complementarias Transitorias. El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarse respecto a recursos de carácter público, es evaluado conforme a las normas aplicables del Sistema Nacional de Control. En estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal los derechos de uso de agua. <>/ProcSet[/PDF/Text]>>/Type/Page>> 0000005453 00000 n WebDesvío de agua para Descarga de aguas regar cultivos. %���� 328 0 obj <>stream Funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales, CAPÍTULO VI. 0000003170 00000 n La Jefatura de la Autoridad Nacional está a cargo de un funcionario designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. Fecha . Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional. 0000006143 00000 n Para ser otorgada se requiere lo siguiente: Que exista la disponibilidad del agua solicitada y que ésta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine; que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure los caudales ecológicos, los niveles mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento y las condiciones de navegabilidad, cuando corresponda y según el régimen hidrológico; que no ponga en riesgo la salud pública y el ambiente; que guarde relación con el plan de gestión del agua de la cuenca; que el interesado presente el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente; y. que hayan sido aprobadas las servidumbres, así como las obras de captación, alumbramiento, producción o regeneración, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias. El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas. WebSostenible de los Recursos Naturales. "!# #$$# #$$$$$$$,,,,,,44444====DDDDDD�� %�� vJ " ��� xmp.did:07939bf3-85a1-4896-8255-1393f2b4274a Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. WebQue, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional … La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. >> Zonas de restricción a la totalidad o parte de un acuífero en caso de notorio riesgo de agotamiento. 3 0 obj Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso. 0000020362 00000 n Las organizaciones titulares de licencias de uso de agua en bloque emiten certificados nominativos que representen la parte que corresponde de la licencia a cada uno de sus integrantes. ��ϴ�>��V�.i�ðCzcך]�^��$�ĔJ����r��'���ń��^4 WebNº 20190345344, sobre acreditación de disponibilidad hídrica, con fines de uso agrario; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el numeral 7) del artículo 15° de la Ley Nº 29338 "Ley de los Recursos Hídricos", la Autoridad Nacional del Agua tiene la función de otorgar, modificar y extinguir La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas. ���콤\��� � ��?.>.�=]|�B-�-�^�^.�%�{�Z(|PK]�e�,[۔��Y�cuR���y����bmV�¬�oϋu�oo�ֿ�u�n���vtZQ�.O��x~���q��1W���jmY�?���bq�}�Jf:[�D�e2���#��~ٚ�����ة���_�v���a��l�Q`Ut��Uo���4n����5BW��cIW{���0iU�a��E�:Y��;���N4hy� Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones: Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos. 2019-03-27T14:31:59-05:00 Las comisiones de usuarios constituyen las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. x�b```b``vc`e``�e`@ 6 da�� ���9�Z8Z�8@�CT̈a�7�=\�x�Y�D��8{^�q���7���A�aK. >> La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua; el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso; el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones; la protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley. endobj QUINTA.- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 15º (9) (31/03/2009). Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. La Autoridad Nacional, a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional; su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento. Webestatuto, la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua - Ley Nº 30157 y su reglamento, y demás normas conexas, en la que … ... Principios Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son: 1. Esta norma pertenece a los compendios Base legal para solicitar certificado de parámetros urbanísticos, Sistema Nacional de Gestión de Recursos Humanos … Asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciares, lagunas y flujo hídrico frente a este fenómeno. WebLey de Recursos Hídricos: Ley N° 29338 Descripción del Articulo Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos que consta de doce títulos, doscientos ochenta y siete artículos, nueve Disposiciones Complementarias Finales y diez Disposiciones Complementarias Transitorias. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. stream La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca. Web30/03/2009 Promulgado Ley Nº: 29338 31/03/2009 Publicado ... 01487, 01651, 02048, 02131, 02194, 02347, 02466, 02572, 02611, 02630, 02733, 02781, 02791: Título de la Ley: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS: Sumilla de la Ley: Ley de Recursos ... El último estado corresponde al último movimiento del Proyecto de Ley. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación. 15º (9) (31/03/2009). 0000000736 00000 n Los costos que se generen en virtud de la elaboración y ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos son de cargo de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica. servidas sin tratamiento LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY N°29338 • Ley que regula el uso y gestión de los recursos … <>>> El estado de superávit hídrico es declarado por la Autoridad Nacional cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencias de uso del sector o distrito hidráulico. La gestión pública del agua comprende también la de sus bienes asociados, naturales o artificiales. 0000002873 00000 n 0000000736 00000 n Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. 0000025893 00000 n Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua. 0000003909 00000 n WebLa verificación técnica de campo lo realiza constantemente la Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados en el marco de la Ley de Recursos Hídricos … El Poder Ejecutivo, con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Agricultura, aprueba el Reglamento de la presente Ley, y adecua el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribución; faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular; es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y. las licencias de uso no son transferibles. 0000005453 00000 n La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por la normativa vigente a esa fecha hasta su conclusión, salvo las funciones de segunda instancia ejercidas por las autoridades autónomas de cuenca hidrográfica, las cuales son asumidas por la Autoridad Nacional. Cuando la disponibilidad del recurso no sea suficiente para atender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes reglas: El orden de prioridad general establecido en la Ley; el orden de preferencias de los usos productivos establecido por la Autoridad Nacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 43; y. tratándose de un mismo uso productivo, la que sea de mayor interés público, conforme a los siguientes criterios: La mayor eficiencia en la utilización del agua; En igualdad de condiciones, tiene derecho de preferencia la solicitud que tenga mayor antigüedad en su presentación. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales y en el estado en que se encuentre: líquido, sólido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo hidrológico. TERCERA.- Navegación, flotación, uso y actividades con agua de mar. La tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada, conforme a ley. El valor de las retribuciones económicas se fija bajo criterios que permitan lo siguiente: Cubrir los costos de la gestión integrada del agua a cargo de la Autoridad Nacional, el Consejo de Cuenca, incluyendo los vinculados con el manejo del correspondiente sistema de información; y. cubrir los costos de recuperación o remediación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento. Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. Web- Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo Nº 1013. Walte Tribunal nacional de resolución de controversias hídricas, CAPÍTULO IV. El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. • Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. En este caso se dispone una reducción temporal de extracción de agua subterránea en partes alícuotas entre los derechos de uso de agua subterránea que existan. Tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial. CONCORDANCIAS: R.J.N° 058-2018-ANA, Tercera Disp. Este beneficio no es aplicable a quienes hayan percibido otro beneficio de parte del Estado por el mismo trabajo ni cuando resulte del cumplimiento de una obligación de la normativa sectorial. <>stream Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. 40º … A las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo. En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados, según los estándares de calidad establecidos o estudios específicos realizados y sustentados científicamente, la Autoridad Nacional del Agua debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. Pueden ser beneficiarios de los incentivos mencionados en el primer párrafo los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cuenten con uno de los certificados señalados en el artículo 85. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. Son requisitos para obtener un permiso de uso de agua los siguientes: Que el solicitante acredite ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará uso eventual del recurso; y. que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso. Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos públicos. WebNº 20190345344, sobre acreditación de disponibilidad hídrica, con fines de uso agrario; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el numeral 7) del artículo 15° de la Ley … WebLEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la … Adobe InDesign CC 13.0 (Windows) x^�[�r� ��S�q����$������;�ػ����ʡe�XUI�W��}��þ@n9���o{ Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados. Así como los parámetros de eficiencia, acceso al financiamiento o cofinanciamiento. La solicitud y resolución administrativa de otorgamiento de permiso de uso contiene los mismos datos que los establecidos para la licencia de uso, cuando corresponda. servidas sin tratamiento LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY N°29338 • Ley que regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo. Cobro y administración de las tarifas de agua. Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (5) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. WebLa presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Planificación de la gestión del agua, decreto legislativo nº 728 ley de productividad y competitividad laboral, recurso de revisión ley de enjuiciamiento civil, Interrelación con modelos, doctrina y jurisprudencia. Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones: Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación; cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda; mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que le fue otorgada en los términos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidráulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones; instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado; dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado; contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca; participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes; y. El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. 4�v�����b�lޠw��vk�'O�7Q�P�q�շE�:����>�`U� ��R6��\����Q�7��H���f|�U���?eL��n���౩ʺ�M][`����pwN�[�q��u�zp_.�z�>��Z�. 0000006257 00000 n /Resources << Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única. endobj • Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. A partir de dicha declaración no se puede otorgar derechos de uso de agua adicionales, salvo extinción de alguno de los derechos de uso previamente existentes. Los titulares de licencias de uso tienen derecho a lo siguiente: Utilizar el agua, los bienes de dominio público hidráulico, así como los bienes artificiales asociados al agua de acuerdo con las disposiciones de la Ley, el Reglamento y la respectiva resolución administrativa que lo otorga; solicitar la modificación, suspensión o extinción de la licencia; realizar estudios, obras e instalaciones hidráulicas para ejercitar su derecho de uso; ejercer las servidumbres que correspondan, indispensables para el uso del agua y la evacuación de sus sobrantes; y. El Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es aprobado por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. El certificado de eficiencia es el instrumento mediante el cual la Autoridad Nacional certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos por parte de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica. %&'()*56789:CDEFGHIJTUVWXYZdefghijstuvwxyz�������������������������������������������������������������������� � !1AQaq�"2�#3B���� startxref Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la Autoridad Nacional de Aguas y se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los porcentajes y derechos señalados en esta Ley. �0F�=��/`�Ĵ�� ���D����� ��x1$����$��4f�-�t�f�����(¢��N��4R���4&���X�IS� %PDF-1.4 WebLey de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Dirección de Gestión Estratégica 1 Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA … Deróganse el Decreto Ley Nº 17752, la tercera disposición complementaria y transitoria (*) NOTA SPIJ del Decreto Legislativo Nº 1007, el Decreto Legislativo Nº 1081 y el Decreto Legislativo Nº 1083; así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones económicas, las cuales constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional. Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente: Retribución económica por el uso del agua; retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual; tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales; tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor; y. tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. Webla presente ley de recursos hídricos regula el uso y gestión de los recursos hídricos, que comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta, tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del estado y los particulares en dicha gestión, y se extiende al agua marítima y atmosférica … endobj <> 0000003909 00000 n Voluntaria.- Se constituye por acuerdo con el propietario del predio sirviente para hacer efectivo el derecho de uso de agua pudiendo pactarse a título gratuito u oneroso. 307 0 obj <> endobj Se sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley. >> Los gobiernos regionales a los cuales se les transfiera la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor pública desarrollan sus actividades con estricto cumplimiento de la política y estrategia nacional de los recursos hídricos, así como del Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, y se sujetan a las normas, lineamientos, directivas y procedimientos que emita la Autoridad Nacional en el ámbito de su competencia. El Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. La Autoridad Nacional promueve la inclusión en el plan de estudios regular del Sector Educación de asignaturas respecto a la cultura y valoración de los recursos hídricos, su aprovechamiento eficiente así como su conservación e incremento. stream Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. >> Decreto supremo Nº 020-2015-MINAGRI … … En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la Autoridad Nacional del Agua suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas. Este pago debe realizarse en función de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la protección y conservación del agua. 0000002118 00000 n Autógrafa de Ley remitida al Poder Ejecutivo: 12/03/09. WebLEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los … <> WebAbancay, 22 de enero del 2013).-Diversos especialistas en recursos hídricos de la regiones de Apurímac y Cusco se reunirton hoy en la ciudad de Abancay para revisar la información hídrica de sus regiones, como parte del proceso de formulación del Plan Nacional de Recursos Hídricos, iniciado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en … /Font << xmp.id:ce557216-7dc7-874e-b8c2-a31588134de4 endobj 0000000016 00000 n endstream endobj 356 0 obj <> endobj 357 0 obj <> endobj 363 0 obj <> endobj 369 0 obj <> endobj 375 0 obj <> endobj 381 0 obj <> endobj 382 0 obj <> endobj 383 0 obj <> endobj 384 0 obj <> endobj 385 0 obj <> endobj 386 0 obj <> endobj 387 0 obj <> endobj 388 0 obj <> endobj 389 0 obj <> endobj 271 0 obj <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]/XObject<>>>/Rotate 0/TrimBox[0.0 0.0 419.528 595.276]/Type/Page>> endobj 273 0 obj <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]/XObject<>>>/Rotate 0/TrimBox[0.0 0.0 419.528 595.276]/Type/Page>> endobj 275 0 obj <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]/XObject<>>>/Rotate 0/TrimBox[0.0 0.0 419.528 595.276]/Type/Page>> endobj 277 0 obj <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]/XObject<>>>/Rotate 0/TrimBox[0.0 0.0 419.528 595.276]/Type/Page>> endobj 279 0 obj <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]/XObject<>>>/Rotate 0/TrimBox[0.0 0.0 419.528 595.276]/Type/Page>> endobj 281 0 obj <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]/XObject<>>>/Rotate 0/TrimBox[0.0 0.0 419.528 595.276]/Type/Page>> endobj 283 0 obj <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]/XObject<>>>/Rotate 0/TrimBox[0.0 0.0 419.528 595.276]/Type/Page>> endobj 285 0 obj <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]>>/Rotate 0/TrimBox[0.0 0.0 419.528 595.276]/Type/Page>> endobj 288 0 obj <>/ExtGState<>/ProcSet[/PDF/ImageC]/XObject<>>>/Rotate 0/TrimBox[0.0 0.0 419.528 595.276]/Type/Page>> endobj 289 0 obj <>stream Otros derechos de uso de agua, CAPÍTULO IV. Está conformado por los siguientes miembros: Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la presidencia del Consejo Directivo. - … Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales. 0000024012 00000 n Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. SEGUNDA.- Reconocimiento de los derechos de uso de agua. Su estructura básica está compuesta por los órganos siguientes: Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas; órganos desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua; Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua. Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, Art. <<45B085A1D6DE3646BE210B72324639CB>]>> Abarca la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. El agua amazónica, por su asociación con la biodiversidad y uso para la alimentación humana, requiere de herramientas que orienten la gestión integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodiversidad, protección de ecosistemas de agua dulce, inclusión social y desarrollo local. Una fuente de agua puede ser declarada agotada por la Autoridad Nacional, previo estudio técnico. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. CUARTA.- Otras entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. 2019-03-27T14:31:59-05:00 307 0 obj <> endobj endobj La Autoridad Nacional dispone la difusión de la información en materia de recursos hídricos a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos y su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental. Los Consejos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. El uso del agua subterránea se efectúa respetando el principio de sostenibilidad del agua de la cuenca. Contiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Señala que esta Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. Decreto Legislativo N° 1195 Aprueba la Ley General de Acuicultura. 0 Los requisitos son determinados en el Reglamento. Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas. El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. %PDF-1.6 %���� Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y converted xref Los integrantes son nombrados por resolución suprema. %���� 0000000016 00000 n WebLEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE … Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica pueden deducir las inversiones que efectúen para tales fines de los pagos por concepto de retribución económica o tarifas de agua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en el Reglamento. Ley Nº 25977 Ley General de Pesca. Los comités de subcuenca tienen facultad para administrar los usos del agua, otorgando prioridad al consumo humano y garantizando su protección según los principios y mandatos de la Ley. Este derecho puede ser revocado por el incumplimiento injustificado del cronograma de elaboración de estudios y ejecución del proyecto y por lo dispuesto en el Título IV de la Ley, en lo que corresponda. La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y las directivas que emita la Autoridad Nacional. Calle Diecisiete N° 355, Urb. Los comités de subcuenca en la amazonía se organizan en torno a los ríos menores o grandes quebradas, conforme a la zonificación que realice la Autoridad Nacional. (11/04/2001). Autógrafa de Ley remitida al Poder Ejecutivo: 12/03/09. from application/x-indesign to application/pdf >> La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, a solicitud de parte, siempre y cuando existan recursos hídricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros, otorga licencias provisionales a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades públicas competentes que tengan como fin la realización de estudios en cualquier actividad.

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ley de los recursos hídricos: ley nº 29338