En ese sentido, su configuración se sustenta en la libertad de pacto de las partes. Por tanto, en atención a lo manifestado, este Organismo supervisor decide ACOGER la observación por lo que debe suprimirse la disposición que exige que el curso relacionado con la liquidación de obras que debe acreditar el especialista en metrados, costos y valorizaciones se haya desarrollado teniendo como marco la legislación nacional. w _! Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa. Precisamente, el mencionado artículo dispone que caso fortuito o fuerza mayor es “…la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Cuestionamiento Único: Contra el requerimiento de equipamiento en la calificación previa El participante cuestiona que al acogerse la Observación Nº 2, formulada por el participante ICCGSA, se haya dispuesto que el equipo mínimo solicitado para la calificación previa sea propio y se encuentre en el país, pues considera que ello resulta restrictivo de la competencia, así como contrario al Principio de economía que debe respetar toda contratación pública. Pronunciamiento El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. Al respecto, ver el Pronuciamiento Nº 276-2009/DTN Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- […] i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. Pronunciamiento Es el caso que el Comité Especial, al absolver la presente observación, modificó la cláusula vigésimo novena de la proforma de contrato, estableciendo los siguientes requisitos para la devolución de la garantía de fiel cumplimiento: i) que se presente acta de recepción de obra sin observaciones, ii) que se haya entregado los planos de post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, iii) declaración jurada de no tener adeudos pendientes por reclamos laborales, y iv) que se haya entregado el manual de mantenimiento post ejecución y plan de acción para su implementación. Al respecto, sostiene que tal disposición no se condice con lo dispuesto al respecto por el Código Civil peruano, ya que los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor no pueden determinarse a priori sino luego del análisis de cada caso en concreto. DOC. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que deberá restituirse la disposición que indicaba que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. […] Ver pronuciamiento 110-2011/DTN. En atención a ello, solicita que se mantenga la disposición original de las Bases que indicaba que dicho equipamiento podía ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. No obstante, la normativa de contrataciones del Estado establece la obligatoriedad de someter a arbitraje las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato, y regula ciertas disposiciones generales respecto del procedimiento de solución de controversias. _! Y finalmente el acontecimiento debe ser irresistible, es decir, que su ocurrencia no haya podido ser evitada. NO ACOGER las Observaciones Nº 68, Nº 69 y Nº 70 formuladas por el participante CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, contrariamente a lo señalado por el observante, no puede afirmarse a priori que las causales de resolución de contrato previstas en los numerales 16.4 y 16.7 de la Cláusula Décimo Sexta de la proforma del contrato son imputables a la Entidad, por lo que solo corresponderá indemnizar al contratista cuando, habiéndose resuelto el contrato invocando alguna de dichas causales, se determine que la configuración de la causal es atribuible a la Entidad. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que deberá restituirse la disposición que indicaba que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. El Tribunal de Contrataciones del Estado ha establecido este criterios en diversas resoluciones, como por ejemplo, la . Asimismo, en tanto constituyen consultas o solicitudes de información y no observaciones a la legalidad de las disposiciones contenidas en las Bases, este Organismo supervisor no se pronunciará respecto de las denominadas Observaciones Nº 14, Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 21 y Nº 22, formuladas por el participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., la denominada Observación Nº 54, formulada por el participante ERWIN VIDARTE LLONTOP, las denominadas Observaciones Nº 57, Nº 59, Nº 67, Nº 72, Nº 74, Nº 75, Nº 76, y Nº 78, formuladas por el participante CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A y la denominada Observación Nº 82, formulada por el participante SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.AC. " œµ h h „ „ Û ±µ À' À' À' " ¨ h „ h „ vµ À' " vµ À' À' & –š ° f¤ „ ÿÿÿÿ ğ�ÿiírÌ ÿÿÿÿ ¬# L F� d bµ ǵ 0 ÷µ ª� ¼ ¼ ø# ê ¼ È f¤ ¼ h f¤ ü _! Pronunciamiento Si bien de acuerdo con el artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar los requerimientos técnicos mínimos, estos deben resultar razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria y no constituir únicamente mecanismos de restricción de la competencia. Al respecto, el artículo 4 de la referida ley dispone que el certificado de habilidad será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Lima: Instituto Peruano de Arbitraje, 2010, p. 788. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. En esa medida, solicita que se suprima la disposición cuestionada. Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- […] i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. Ahora bien, en la medida que la normativa no ha previsto que dicho documento registral haya sido emitido por los Registros Públicos del Perú, deberá precisarse que en caso los postores sean personas jurídicas extranjeras, se aceptará la documentación registral emitida por autoridad competente del país de origen. ; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley. œµ œµ â% Ş _! Brea is a city in Orange County, California. Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 166 del Reglamento, las Bases podrán establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, siempre que sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del contrato vigente. En el supuesto que el 2% del valor referencial arroje una cifra con más de dos decimales, deberá considerarse solo hasta el segundo decimal, sin efectuar redondeo alguno, es decir sin incrementarlo, puesto que de lo contrario estaría excediéndose el porcentaje permitido por la normativa en materia de . En atención a ello, solicita que se efectúe la precisión solicitada. Observante: SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A. Observación Nº 42: Contra las características de los equipos El participante cuestiona que no se permita ofrecer un rodillo neumático autopropulsado de 100 Hp de potencia en sustitución del rodillo neumático de 135 Hp de potencia que se solicita en las Bases, pese a que este último es escaso y poco usual en el mercado. PRONUNCIAMIENTO N° 181-2010/DTN Author: maxs Last modified by: Maria del Carmen Lezameta Escribens Created Date: 9/14/2011 2:48:00 PM Other titles: NO ACOGER las Observaciones Nº 79 y Nº 80 formuladas por el participante SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.C., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”. ACOGER los Cuestionamientos Nº 1 y Nº 2 formulados por el participante CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, por lo que deberá cumplirse lo dispuesto al absolverlos. ( h†R hCo h†R hI.z h†R h�=o h¡kä h†R hæy h†R h˦ h†R hl" h†R h“Kø h†R hû-o mHsH h†R hNô mHsH h†R h�=o mHsH h†R h�=o mH En atención a ello, solicita que se efectúe la precisión solicitada. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que deberá restituirse la disposición que indicaba que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. Today's best 9 gas stations with the cheapest prices near you, in Brea, CA. vµ xµ xµ xµ xµ xµ xµ $ ¯¸ ² a» ¶ œµ h " _! Al respecto, resulta necesario señalar que ni en la normativa de contrataciones del Estado, ni en las normas de derecho público se define al caso fortuito y la fuerza mayor, motivo por el cual se debe recurrir al derecho privado, específicamente a las disposiciones contenidas en el artículo 1315° del código civil. Pronunciamiento El artículo 29 de la Ley dispone que las Bases deben aplicar obligatoriamente lo establecido en la Ley, el Reglamento, y demás normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; siendo que, en caso de vacíos normativos, deberán aplicarse los principios y las normas de derecho público que sean aplicables. &. Sobre el particular, debe tenerse en consideración que la calificación previa tiene por finalidad determinar qué proveedores se encuentran en la capacidad de ejecutar obras de gran envergadura, siendo que solo van a poder presentar su propuesta técnica y económica aquellos postores que cumplen con los requisitos de precalificación. Use these handy links to access a variety of online services. _! Al respecto, el artículo 4 de la referida ley dispone que el certificado de habilidad será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes. Por tanto, en la medida que es responsabilidad de la Entidad definir su requerimiento y que lo señalado por la Entidad resulta razonable, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la observación. SOTO, Carlos y BULLARD, Alfredo (coordinadores) Tomo II. Observación Nº 12: Contra la cláusula arbitral El observante cuestiona que el numeral 35.11 de la Cláusula Trigésimo Quinta de la proforma del contrato disponga que para interponer recurso de anulación del laudo arbitral ante el Poder Judicial, no constituirá requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado a favor de la parte vencedora, creado o por crearse, pues considera que, en tanto la disposición cuestionada forma parte de una cláusula arbitral, se requiere el común acuerdo de las partes, siendo que, en el presente caso, el observante no se encuentra de acuerdo con ella pues considera que acreditar una fianza bancaria por el monto de la controversia y a favor de la parte ganadora es una condición que permite alcanzar la finalidad del laudo arbitral. […] PAGE 3 PAGE 32 , 4 A P z | } Š ” › œ   ¡ ¢ £ ¤ ¨ © ª « ¯ ° ± º » Á Ä Ù Ú - 4 G J K öïöïöèİÒİÒǼèµèµ®§ œ•èœè�‡•|è®èu‡n•œ•œèfh†R h'2 5�h†R hQ h†R hM8 h†R hû-o mH à? ( h†R hû-o h±3� 5�>* h†R hû-o 5�>*( ! " ;æ : : ‘o ¾ + ÿÿ ÿÿ ÿÿ ¤ \ \ \ ( „ ¤ ¤ ¤ ¸ Ü2 Ü2 Ü2 8 3 ô 4 ¬ ¸ ;d ä À4 À4 ( è4 ş4 ş4 í5 í5 í5 ºc ¼c ¼c ¼c ¼c ¼c ¼c $ g h ‡i † àc ¤ N= í5 í5 N= N= àc ¤ ¤ ş4 ş4 ï õc à? Por las razones expuestas, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación, por lo que deberá suprimirse del numeral 19.1 de la Cláusula Décimo Novena de la proforma de contrato la disposición que señala que las paralizaciones dispuestas por la Entidad o la imposibilidad de la Entidad de seguir financiando los trabajos constituyen causales de caso fortuito o fuerza mayor; no obstante, de ocurrir alguno de los eventos mencionados, la autoridad competente deberá analizar, en cada caso en particular, si constituye supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. N= ºc à? En tal sentido, toda vez que para considerar un evento como caso fortuito o fuerza mayor debe analizarse cada caso en concreto, no resulta válido que en la proforma de contrato se establezca, a priori, que cierto hecho, sin considerar si se cumplen los requisitos citados, será considerado como caso fortuito o fuerza mayor. _! �! Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- […] i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. ANTECEDENTES . ( PRONUNCIAMIENTO N° 205-2011/DTN Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional Referencia: Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota” ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 001-2011-MTC-20/C.E. Ahora bien, en el numeral 2.2 de la Sección Específica de las Bases se aprecia que el costo por derecho de participación se ha establecido en S/. Pronunciamiento Nº 131-2010/DTN. ACOGER el Cuestionamiento Único formulado por el participante SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, por lo que deberá cumplirse lo dispuesto al absolverlo. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación formulada, por lo que el Comité Especial deberá modificar la proforma de contrato conforme se ha indicado en el párrafo precedente. NO ACOGER el Cuestionamiento Nº 3 formulado por el participante CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”. Ahora bien, debido a que la configuración del convenio arbitral se produce mediante acuerdo entre partes contratantes, el solo cuestionamiento del contenido de la cláusula arbitral supone que el Comité Especial deba acoger la observación, a fin de supeditar lo cuestionado al acuerdo que arriben las partes para la suscripción del contrato, siendo suficiente para el proceso de selección la incorporación de una cláusula genérica de solución de controversias. Pronunciamiento El artículo 39º del Reglamento dispone que en los procesos que tienen por objeto la ejecución de obras cuyo valor referencial sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25 000 UIT) las Bases establecerán el requisito de calificación previa de los postores. En consecuencia, en atención a lo señalado por la Entidad y considerando que lo que pretende el observante es que se consideren similares únicamente los obras que él propone, este Organismo Supervisor decide NO COGER el cuestionamiento; sin perjuicio de lo anterior, con motivo de la integración de Bases deberá publicarse en el SEACE un informe técnico en el que la Entidad indique cuáles son las características que definen la naturaleza de la oba a contratar y precise si ellas se encuentran presente en las obras de pavimentación y/o rehabilitación que no hayan considerado también la construcción y/o el mejoramiento de la carretera, caso contrario deberá suprimirse la posibilidad de considerar similares a las obras de pavimentación y/o rehabilitación. En esa medida, a fin de fomentar la competencia solicita que se permita ofrecer un rodillo neumático autopropulsado de 100 Hp de potencia. El citado artículo establece que en la calificación previa sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, equipamiento y/o infraestructura física y soporte en relación con la obra a contratar. Asimismo, el hecho debe ser imprevisible, es decir, que en circunstancias ordinarias no habría podido predecirse su ocurrencia. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a que de acuerdo con el principio de equidad las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, deberá precisarse que el pago de deducibles y siniestros será de cargo de la parte del contrato causante de la producción de dicho siniestro, siendo que en caso dicha ocurrencia no sea imputable a ninguna de las partes, los pagos derivados de él serán asumidos por ambos en partes iguales. El citado artículo establece que en la calificación previa sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, equipamiento y/o infraestructura física y soporte en relación con la obra a contratar. (sH Observación Nº 11: Contra los requisitos para la devolución de la garantía de fiel cumplimiento El observante cuestiona que, para que proceda la devolución de la garantía de fiel cumplimiento, además de haber quedado consentida la liquidación del contrato, el proveedor deba cumplir con las demás condiciones consignadas en la Cláusula Vigésimo Novena de la proforma del contrato, pues considera que ello resulta contrario a lo dispuesto por la normativa en materia de contrataciones públicas que no ha previsto mayor requisito para la devolución de la citada garantía que la de haberse aprobado la liquidación del contrato. _! Pronunciamiento De acuerdo con el pliego de absolución de observaciones, a fin de que la Entidad pueda verificar su solvencia técnica, los postores deberán acreditar haber obtenido en los últimos diez (10) años, línea (s) de crédito por un valor acumulado igual o mayor a una vez el valor referencial de la presente convocatoria. En el presente caso, la Entidad ha señalado que cuando el contratista reemplace a un profesional sin autorización de la Entidad se le aplicará una penalidad diaria por el tiempo en que no se reemplace a este por un profesional autorizado por la Entidad, precisándose que la penalidad diaria a aplicar será equivalente al gasto general variable diario, que es el resultado de dividir el monto de los gastos generales variables ofertados por el contratista entre el plazo de ejecución de la obra. Entidad: Colegio Militar Leoncio Prado Referencia: Licitación Pública Nº 001-2010-CMLP, convocado para la adquisición de víveres para cadetes. Pronunciamiento El artículo 65º del Reglamento se establece que las personas jurídicas concurren al acto público de presentación de propuestas por medio de su representante legal o apoderado, y que el representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de este. SESIÓN N ° 1. Sin embargo, el artículo 158 del Reglamento, no ha previsto mayor condición para mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento y, por tanto, para devolverla que la aprobación de la liquidación final. OPINIÓN Nº 076-2010/DTN T.D: 354176 509481 Entidad: Ministerio Público Asunto: Aplicación de fórmulas de reajuste en la ejecución de obras Referencia: OFICIO N… ÷µ " " " " ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ¼ _!

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pronunciamiento nº075 2010 dtn