Dicha designación deberá ser comunicada a la Oficina de Tecnologías de Información de la SMV al día hábil siguiente de producida la designación. La referida norma aprueba el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el cual regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la SMV. La solicitud de exclusión debe efectuarse observando el formato contenido en el Anexo N° 10 Solicitud de Exclusión, y acompañarse según el tipo de valor, la siguiente documentación e información: 23.1 Poderes de la(s) persona(s) autorizada(s) que suscriben la solicitud de exclusión del valor. Que, de acuerdo a ello, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, relacionado con el envío de información o documentación entre las entidades supervisadas u otras personas o entidades y la SMV; y, Verificar la validez del certificado digital. Asimismo, deberán incluir el numeral (10150) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, denominado "Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas" incorporado mediante Resolución Gerencia General N° 096 2003 EF/94.11 y modificado por la Resolución Gerencia General N° 140-2005-EF/94.11. 22.6 Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la exclusión del valor del Registro. 23.6 Para el caso de instrumentos representativos de deuda de corto plazo, se deberá presentar una Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de la sociedad en la que se declara el pago del capital e intereses de los valores objeto de la exclusión. 27.1 El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse en la Rueda de Bolsa u otro MCN a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa. (*) Artículo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 29 ° .- REGISTRO, LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN. Digitales (Circular N 230-2020), Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual - Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02. Que, dicho reglamento requiere ser actualizado a fin de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, así como para incorporar aquellas disposiciones que permitan una comunicación más fluida entre la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV y sus administrados, para cuyo fin, además de contar con el Sistema MVNet, se crea el Sistema SMV Virtual; Modelo de título, según corresponda. Artículo 20 ° CERTIFICADOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. Lima, 26 de junio de 2012 Artículo 8 ° .- INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO, Para la oferta pública primaria de valores representativos de deuda se debe cumplir con presentar los requisitos previstos en el respectivo Manual, observando adicionalmente lo siguiente: (*). El MVNet permite que la transacción electrónica sea segura, y garantiza lo siguiente: a) Autenticación: permite determinar la identidad de la persona que firma digitalmente, en función del mensaje firmado por ésta y al cual se le vincula. Informe de clasificación de riesgo de los valores representativos de deuda cuya inscripción se solicita, emitido por una empresa clasificadora de riesgo de conformidad con la norma correspondiente, de ser el caso. Si al momento de inscribir sus valores y/o programas de emisión en el Registro y el RVB, la Empresa no cuenta con estados financieros preparados de acuerdo a NIIF vigentes internacionalmente, presentará: la información financiera que tenga de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo N° 6 por tipo de información, el compromiso de adecuar sus estados financieros a las NIIF en la siguiente presentación de información financiera auditada, según el Anexo N° 4.1 "Compromiso de Implementación de NIIF", y la información detallada en el Anexo N° 4.2 "Estimación de partidas afectadas". (*). La SMV sólo notificará por medios físicos cuando se aplique el tercer párrafo del artículo 27°. El MVNet es un sistema WEB de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utiliza la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV. Artículo 31 ° .- APLICACIONES JURÍDICO-INFORMÁTICAS INCORPORADAS EN EL SMV VIRTUAL. Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del SMV Virtual y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y técnicos. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del MAV, las ofertas públicas primarias que se realicen en este mercado, la inscripción de valores mobiliarios para su negociación secundaria y su exclusión del Registro y del RVB, así como la participación de las Bolsas, sociedades agentes de bolsa y de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. Únicamente en los aspectos no especificados en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria las normas sobre ofertas públicas primarias, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa, sus normas modificatorias y sustitutorias, el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, el Reglamento contra el Abuso de Mercado y demás normas que resulten aplicables. 3.12. Superintendente del Mercado de Valores Dicho plazo es improrrogable. Tal declaración debe efectuarse de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 3 "Declaración Jurada de Responsabilidad. Los usuarios del SMV Virtual deberán remitir, por este medio, a la SMV toda información y documentación firmada electrónicamente. La Bolsa de Valores de Lima y CAVALI ICLV S.A. deberán presentar, en un plazo de treinta (30) días calendario, su nueva estructura tarifaria aplicable con fines promocionales a quienes participan en el MAV. h�b```f``�g`e`0f`@ �+� �3c?P���/͋%�! b) Para el uso de los procedimientos y servicios - TUPA.- contiene las opciones para la tramitación, a través del MVNet, de un servicio o un procedimiento que culmine con un acto administrativo. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 092-2020-SMV/02. e) Para la tramitación de solicitudes específicas y generales.- contiene una opción para enviar solicitudes que no están contempladas en las opciones anteriores. El MVNet podrá ser utilizado como plataforma para el intercambio de información por las Bolsas de Valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y el Administrador del Fondo de Garantía, únicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre estas entidades y la SMV. "reglamento del sistema mvnet y smv virtual tÍtulo i de las disposiciones generales artículo 1°.- finalidad /d suhvhqwh qrupd uhjxod od xwlol]dflyq gho 6lvwhpd gho 0hufdgr gh 9doruhv 3huxdqr ± 6lvwhpd 091hw \ ho 609 9luwxdo sdud od suhvwdflyq gh vhuylflrv gljlwdohv \ ho lqwhufdpelr gh lqirupdflyq phgldqwh sodwdirupdv La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. SUP. 23.7 Copia del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite. Previa solicitud, el usuario del SMV Virtual podrá hacer uso del Servicio de Digitalización Documental que la SMV tiene instalado en su local institucional con el objeto de digitalizar los documentos o información en soporte papel o análogo, para su inmediata presentación a través del sistema en dicho local. (*). Se consideran supuestos o contingencias eximentes del uso de MVNet las siguientes: a. Cuando la información a remitir a la SMV es voluminosa y supere la capacidad de transmisión a través del MVNet. Artículo 21 ° .- CARGOS ELECTRÓNICOS MVNET. 16.2. 7.2. 32.3 Tratándose de información anual auditada se impondrán multas de hasta 2 UIT. Que, tales empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, inscribiéndose el valor o programa respectivo en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro Público del Mercado de Valores; Asimismo, de manera excepcional, dicho término podrá ser considerado en el caso de los supuestos enunciados en los incisos b) y c) si la contingencia se produjera en la fecha límite de presentación de información a la SMV. La inscripción de los valores para su negociación se producirá una vez efectuada la colocación, asignación y liquidación de los mismos. Si durante la vigencia de dichos valores, la empresa obtiene una clasificación menor a la normal, deberá informarlo como hecho de importancia. Esta norma no aplica si la colocación por oferta pública primaria ha sido realizada a través de los módulos de subasta de la Bolsa. (*). Artículo 32 ° .- ACEPTACIÓN DE USO DEL SMV VIRTUAL. A partir del ejercicio siguiente, y siempre que la Empresa no haya solicitado la exclusión del valor del registro conforme al artículo 22° del presente Reglamento, se sujetará a las normas aplicables a los emisores del régimen general, lo que incluye las obligaciones de revelación de información, régimen sancionatorio, pago de contribuciones exigibles en dicho régimen, entre otros. endstream endobj startxref Así también, se difundirá bajo este mismo medio la guía para el llenado de los formatos estructurados y la presentación de la información solicitada para los trámites regulados en el presente Reglamento. La presentación del referido Anexo no será necesaria cuando, en razón a su fecha de constitución no le resulte aplicable dicha exigencia. Los usuarios del SMV Virtual pueden enviar información o documentos a la SMV en el marco de los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Ley de Transparencia, Ley N° 29720 - Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado en la parte de ejecución del contrato y en las normas emitidas por la SMV y cualquier otra norma aplicable. Copia del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una entidad de registro o certificación debidamente acreditada. 0 Que, el proyecto de modificación respectivo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 005-2013-SMV/01, publicada el 23 de febrero de 2013; (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02). Artículo 39 ° .- MOMENTO Y EFICACIA DE LAS NOTIFICACIONES. MCN: Mecanismo Centralizado de Negociación a que se refieren los artículos 110° y siguientes de la Ley. La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Artículo 2°.- Aprobar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores-MAV, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución y consta de doce (12) anexos. Que, por otro lado, la propuesta se encuentra alineada con la implementación del gobierno electrónico en las instituciones públicas que viene impulsando la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática- ONGEI, órgano dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con lo que se persigue crear plataformas de acceso al ciudadano e instituciones públicas y privadas, a los servicios que brinda actualmente la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; Para efectos del funcionamiento del MAV se reconoce que: 1. Artículo 19 ° .- ENTREGA DE INFORMACIÓN EN TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LA SMV. Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01. 8.2 No será necesario elevar a escritura pública, los contratos o actos de emisión, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores, celebrados de acuerdo con los formatos contenidos en el Manual. La presentación a través de Trámite Documentario en medios digitales implica, para las entidades obligadas, presentar una carta, en calidad de declaración jurada, señalando: el nombre del archivo, tamaño, fecha de modificación y tipo de archivo, tales como: documento, audio, video o cualquier otro. 28.3 En el caso de emisiones dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales, los inversionistas consignados en los numerales 4, 5 y 6 del Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, deberán manifestar además en la declaración jurada: i) conocimiento del alcance de dicha calificación; y ii) tener tal condición. El uso del MVNet es obligatorio. 32.5 Tratándose de las Memorias anuales se impondrán multas de hasta 1 UIT. La inscripción en el Registro y en el RVB de valores se efectuará, mediante Ventanilla Única, a solicitud de la Empresa, la cual deberá observar el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripción" y deberá adjuntar un ejemplar de la documentación e información correspondiente de acuerdo al tipo de valor. El envío de información o documentación, por parte de las entidades obligadas, los usuarios del SMV Virtual y la SMV, a través del MVNet o SMV Virtual, podrá realizarse durante las 24 horas del día, a menos que haya disposición expresa de la SMV en contrario. Aprueban Nuevo Reglamento del Sistema MVNET y SMV Virtual Mediante la Resolución SMV Nº 092-2020-SMV/02 se regula el uso del Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales e intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas, y la SMV. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado. Las Empresas que participan en este mercado se encuentran obligadas a cumplir con las normas específicas establecidas en el presente reglamento. c) Entidades Obligadas: Aquellas que son supervisadas por la SMV por mandato de la ley. Si por causas no atribuibles a las entidades obligadas, el MVNet no puede ser utilizado, los plazos se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente de concluida la contingencia señalada en el artículo 28°. 30.2 La SMV se encuentra facultada para solicitar a las Empresas, así como a sus representantes y funcionarios que sustenten los estados financieros, Memorias, clasificaciones de riesgo, reportes, estudios, valorizaciones y cualquier documentación que forma parte del expediente a fin de obtener mayor información sobre la naturaleza de las operaciones a realizar, las características de sus valores y la oferta a formularse. Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, que consta de tres (3) Títulos, cuarenta y un (41) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto es el siguiente: Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite. (*). Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV que entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 14 ° .- RESPONSABLE TÉCNICO DEL SISTEMA MVNET. Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera, mediante la cual se deberá revelar el tipo de estándar, regulación o normativa contable que se ha utilizado en la preparación de la información financiera presentada. (*). Artículo 36 ° .- DE LA VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA. En caso tu empresa sea un proveedor de la SMV, debes seleccionar la opción SMVVirtual, contando con la Clave Sol generada por Sunat. Artículo 34 ° .- SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DOCUMENTAL. 15.7. Bajo esta vía, deberá remitirse la información financiera, los hechos de importancia, formatos estructurados, información en el marco de ofertas públicas de valores, información requerida por la regulación del mercado de valores, y cualquier otra información que una entidad obligada deba presentar a ambas instituciones. 28.2 Conocer que la SAB no asume responsabilidad por la solvencia u obligaciones de las Empresas emisoras de valores del MAV o por la rentabilidad de dichos valores, y que únicamente intermedia sus decisiones de invertir en valores del MAV. (*) (**), (*) Párrafo incorporado mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01, Artículo 19 ° .- VALORES EMITIDOS POR OFERTA PÚBLICA PRIMARIA. Para tal efecto, la Empresa comunicará dicho aviso como hecho de importancia. La presentación en medios físicos por Trámite Documentario implica, para las entidades obligadas, la aceptación y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado. Salvo en los casos de excepción regulados por norma especial, la exclusión de los valores del Registro y del RVB determinan la obligación del solicitante de efectuar una oferta pública de compra dirigida a los demás titulares del valor. Deben entenderse modificadas todas aquellas resoluciones CONASEV o resoluciones de Superintendencia y normas de rango inferior, incluyendo circulares, en las que se señala un medio específico, obligatorio u opcional, para el envío de información a la SMV, entendiendo todos esos medios reemplazados por el MVNet, con las excepciones que esta misma norma establece. Artículo 9 ° .- DE LA DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. Artículo 25 ° .- NOTIFICACIONES VÍA MVNET. La Empresa podrá solicitar ante la SMV la exclusión de un valor del registro y del RVB, acompañando a tal efecto la documentación e información correspondiente de acuerdo al tipo de valor objeto de exclusión. )�rs�y]���5E�nnnMy�$K�����5��8N(-Ԋ_�x�&'#�A���>m2�X�4����G��*��wt bRQLJJ@q������*���&��0S� -��`��0�3�Q���4PU�lY�Qʔ��Ff�P��� G�y��1ɰx������,�w�sx� ���r1 ��]@,���]�gT0 ��O� 22.5 Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el presente trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de exclusión, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa. 2. ¿A ti te sirvió? Los certificados de suscripción preferente de las acciones inscritas en el RVB emitidas por las Empresas que participan en el MAV serán registrados en Bolsa, según ésta determine, una vez que la Empresa comunique el acuerdo respectivo. 3.9. La información que la SMV remita a las entidades obligadas vía MVNet, deberá enviársela a su respectivo domicilio electrónico. m) TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos. El intercambio de información vía MVNet y SMV Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios públicos electrónicos, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como por los principios de veracidad, neutralidad tecnológica, calidad de información, publicidad y transparencia en las operaciones. MAV: Mercado Alternativo de Valores. La colocación de los valores puede efectuarse en: (i) Rueda de Bolsa, o (ii) fuera de Rueda de Bolsa, a través de un intermediario autorizado o directamente por la Empresa resultándole, aplicable a ésta, en lo que corresponda, las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones correspondientes a los intermediarios. El Expediente Nº 2012043673 y el Memorando Conjunto N°1147-2013-SMV/06/09/12 del 24 de abril de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual; Para este trámite se debe observar lo señalado en el numeral 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento, Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no cuente con la información financiera señalada en el referido Anexo, deberá presentar el estado de situación financiera de apertura. Se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción (Anexo N° 2 "Solicitud de inscripción"), la siguiente documentación e información: 16.1.Declaración Jurada de Responsabilidad, suscrita individualmente por el principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas de la Empresa, o quien haga sus veces, declarando la veracidad y suficiencia de la información presentada y preparada para efectos del trámite solicitado. "x) De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores". Ventanilla Única: Trámite único que se inicia en la SMV, mediante el cual las solicitudes de inscripción/exclusión de valores son evaluadas en forma simultánea por la Bolsa y la SMV. 1: finalizado: f01 3.16. Lilian Rocca Carbajal 101 0 obj <>stream d) Intercambio de Información: Envío, transmisión, y/o recepción de manera recíproca de información, documentos y/o archivos entre la SMV con las entidades obligadas o con los usuarios del SMV Virtual. La exclusión tendrá efecto una vez culminada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente. Las empresas que participen en este mercado deben revelar en el prospecto informativo su régimen de presentación de información financiera al mercado, debiendo optar por cualquiera de las alternativas siguientes: • Periodicidad trimestral: Se presentará información financiera trimestral no auditada y anual auditada; • Periodicidad semestral: Se presentará información financiera semestral no auditada al 30 de junio y 31 de diciembre del ejercicio, y anual auditada. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de "Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual". mínimos tecnológicos MVNet y SMV Virtual (Circular N 230-2020), Anexo 3: Formulario para presentación en soporte físico (Circular N 230-2020), Anexo 4: Formulario tipificación de HI (Circular N 230-2020), Anexo 5: Características de servicio Proveedor cert. %PDF-1.5 %���� No tener valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo en el caso que la inscripción en el Registro sea en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. Asimismo, la empresa no deberá haber tenido valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo en el caso de valores representativos de deuda y en tanto se trate de nuevas emisiones, así como en el caso que la inscripción en el Registro se hubiera producido en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. (*), Artículo 10 ° .- VARIACIONES DE LA OFERTA. El uso del certificado digital implica asumir la responsabilidad por el envío de la información y documentación a través del MVNet, la misma que es intransferible. 22.7 La resolución de exclusión así como la información presentada en el trámite de exclusión se remitirán a la Bolsa a efectos de que excluya el valor del RVB ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. El plazo de vigencia de la inscripción de un programa en el Registro es de seis (6) años contados a partir del día siguiente de su inscripción, plazo durante el cual podrá realizarse una o más emisiones de valores. (*), 24.1.2 Información financiera intermedia individual. En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa. (*) Numeral modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 4 ° .- PREMISAS QUE DEFINEN EL MAV ( NUMERAL 4.2 MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02 PUBLICADA EL 28/09/2013), 4.1. Artículo 16 ° .- DEL USO OBLIGATORIO DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES. El valor o programa, según corresponda, se inscribirá en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro. Tratándose de emisores con valores en trámite de inscripción, deberán utilizar el MVNet una vez que dichos valores se inscriban en el Registro. En el caso de las entidades obligadas que envíen su información o documentación a través de plataformas electrónicas integradas al MVNet bajo procesos automáticos regulados por la SMV, la constancia del cargo electrónico del respectivo envío, sólo podrá obtenerse previa consulta en el sistema. 16.6. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el domicilio electrónico. Asimismo, durante dicho período la SMV notificará por medios físicos cuando existieren inconvenientes técnicos en el MVNet. ARTÍCULO 2°.- Derogar el Reglamento del Sistema MVNet aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10. Anexo N° 5 "Prospecto Informativo". En la fecha de recepción se enviará automáticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando anterior, así como de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se considera necesario aprobar un marco normativo diferenciado de requisitos y obligaciones para facilitar el acceso al mercado de valores, a las empresas que cumplan con determinadas condiciones, permitiéndoles obtener financiamiento mediante la realización de una oferta pública primaria, así como la negociación secundaria de valores previamente emitidos; CONSIDERANDO: 70 0 obj <>/Filter/FlateDecode/ID[<8A28635A4D76AAF31E760B3D464F5C1F><8722C6166CA69A41A999B756342BD33C>]/Index[40 62]/Info 39 0 R/Length 130/Prev 178606/Root 41 0 R/Size 102/Type/XRef/W[1 2 1]>>stream 4.3. h) Medio Físico: Soporte documental en medios materiales o tangibles, tales como soporte papel, CD, DVD, memoria USB y otros. En los casos en que la entidad obligada presente la información en medios físicos, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas vía MVNet. (*) Disposición incorporada mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01. Abordaremos los usos permitidos del actual Sistema MVNet y el SMV Virtual, los sujetos obligados a usar el Sistema, los deberes del Responsable técnico de usar el Sistema MVNet, la exigencia de la firma digital y la firma electrónica; asi cómo las excepciones al uso del Sistema MVNet y el SMV Virtual y las contingencias legales derivadas del incumplimiento del Reglamento del Sistema MVNet y . Por otro lado, están obligadas al uso del SMV Virtual aquellas personas que van a iniciar un trámite para obtener la autorización de organización y de funcionamiento, así como aquellas personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no . La IGSC dispondrá las acciones necesarias a efectos de traspasar el valor de la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" a la sección correspondiente. Artículo 14 ° .- VALORES OBJETO DE INSCRIPCIÓN (*). (MODIFICADO POR RSUP N° 074-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 17/06/2013). Las SAB deben brindar información sobre el MAV a los clientes que decidan participar en dicho segmento del mercado, para cuyo fin deben recabar de ellos una declaración jurada en la que manifiesten lo siguiente: 28.1 Conocer las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más flexibles que el régimen general, en lo relativo a información financiera, clasificación de riesgo del valor y gobierno corporativo. a) Decreto Ley Nº 26126 - Ley Orgánica de la SMV (antes CONASEV) y sus modificaciones; b) Ley Nº 29782 - Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; c) Decreto Supremo Nº 093-2002-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores: Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificaciones; d) Ley Nº 26361- Ley de la Bolsa de Productos; e) Decreto Legislativo Nº 862 - Ley del Fondo de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y sus modificaciones; f) Decreto Ley 21907 - Ley de Fondos Colectivos y sus modificaciones; g) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificaciones; h) Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones; i) Decreto Supremo N° 052-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones; j) Decreto Legislativo Nº 681 -Ley que regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras; k) Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y sus modificaciones; l) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM - Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; m) Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM - Uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2008 EDI Tecnología de la Información. b) Confidencialidad: el contenido del mensaje encriptado y firmado digitalmente no podrá ser leído por una persona no autorizada. La difusión del Aviso de Oferta se efectuará a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la colocación. 32.4 Tratándose de información financiera semestral, se impondrán multas de hasta 1 UIT. 6.2. c. Cuando se presenten problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del SMV Virtual. 19.2 Indicación del número de expediente administrativo correspondiente que dio mérito a la inscripción del valor en el Registro. 15.2. 24.2 Las Empresas deben preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB). Tratándose de emisiones de valores representativos de deudas dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, será opcional la presentación del informe de clasificación de riesgo del valor. El SMV Virtual se constituye en ventanilla única para que los usuarios del SMV Virtual envíen cualquier información a la SMV y, de ser el caso, de manera simultánea a la Bolsa respectiva o administrador del mecanismo centralizado de negociación correspondiente. Artículo 23 ° .- DE LA VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA. Merece la pena recordar que la Resolución … Bolsas: Las Bolsas de Valores a las que se refiere el artículo 130° de la Ley. (Numeral modificado por RSMV N° 006-2016-SMV/01). En este caso, la SAB debe aplicar diligentemente procedimientos para corroborar la veracidad de la declaración jurada respecto a su condición de inversionista institucional. Artículo 22 ° .- CARGOS ELECTRÓNICOS COMO MEDIO PROBATORIO. A fines de la inscripción de dichos valores o de un programa de emisión de valores en el Registro, las Empresas deben presentar a la SMV la documentación e información que se establece en los manuales respectivos. En todos los casos, el emisor es responsable de la actualización del prospecto marco, complementario y demás información pertinente, de manera previa a la formulación de la oferta respectiva, la cual únicamente puede efectuarse si se ha cumplido con tal obligación. La aprobación de dicha información es considerada hecho de importancia. 16.12. 19.3 Respecto de la Empresa, si la documentación presentada para efectos de la inscripción en el Registro de los valores emitidos por oferta pública primaria, se hubiese modificado o actualizado, se adjuntará copia de dicha documentación. Artículo 22 ° .- PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN. En caso de que se opte por la presentación de información financiera con periodicidad trimestral, esta periodicidad debe mantenerse durante la vigencia del programa o emisión. e) Información no estructurada: Referida a información contenida en un archivo cuyo formato es libre, se refiere a documentos generados por software procesadores de textos. La resolución de inscripción así como la información presentada en el trámite, se remitirán a la Bolsa a efectos de que inscriba el valor en el RVB, ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno, y proceda a difundir la misma al mercado. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (https://www. En el MVNet se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico - informáticas y funcionales: b) De firma digital de los documentos a ser enviados por las entidades obligadas y la SMV; c) De transmisión telemática segura de la información y documentos; e) De generación y entrega de cargos electrónicos con sello electrónico de tiempo; f) Del domicilio electrónico de las entidades obligadas y de la SMV; g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el MVNet; h) Del Pago Electrónico, como funcionalidad opcional para las entidades obligadas. Artículo 24 ° .- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NUMERAL 24.1.2 MODIFICADO POR RSUP N° 074-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 17/06/2013). e) Sello de Tiempo: Servicio de valor agregado mediante el cual se otorga fecha y hora cierta de una transacción electrónica, característica que es usada para fijar momentos de recepción de información en domicilios electrónicos. Artículo 6 ° .- RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN TRANSMITIDA. Botón: sí, Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe. a) Bitácora: Archivo que contiene el registro cronológico de todos los eventos realizados en el MVNet y en el SMV Virtual, en el que se especifica la fecha, hora, tipo de transacción, empresa, usuario y evento realizado. 22.4 Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que éstas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluación del expediente, enviará el oficio de observaciones al solicitante, requiriéndole que las subsane en el plazo que le indique. (*) Inciso modificado por el Artículo 4 de la RSMV Nº 013-2014-SMV/01, (**) Numeral modificado mediante Resolución SMV Nº 023-2018-SMV/01, Artículo 25 ° .- REVELACIÓN DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA EN EL MAV. 3.5. 4.2. Artículo 3°.- Incorporar el literal x) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 079-1997-EF/94.10, con el siguiente texto: El Expediente N° 2012018871, el Memorándum Conjunto N° 1066-2012-SMV/06/11/12 de fecha 29 de mayo de 2012 y el Memorándum Conjunto N° 1192-2012-SMV/06/11/12 de fecha 15 de junio de 2012, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV y los comentarios y sugerencias recibidas de los actores del mercado y público en general; 15.8. (*) Artículo modificado mediante Resolución SMV N° 023-201-SMV/01, Artículo 15 ° .- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y EN EL RVB. 22.3 La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el órgano competente, por única vez, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. El plazo que dispone la IGSC para el registro de estas variaciones será de quince (15) días. 15.5. La información se difundirá, a su vez, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Ley General: Ley General de Sociedades, Ley N° 26687 y sus normas modificatorias. Artículo 5 ° .- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Valores: Valores mobiliarios definidos en el artículo 3° de la Ley y reglamentos. Santa Cruz 315 - Miraflores / Lima - Perú, Autorizaciones e Inscripciones del Representante SAB, Anexo 1 y 2: Req. REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNET Y SMV VIRTUALResolucin de Superintendencia Nro. (MODIFICADO MEDIANTE RSUP 117-2013-SMV/02). En este supuesto, una vez que la IGSC verifique dicha circunstancia, la comunicará a la Empresa, a la Bolsa y a la ICLV. 3.8. Nº 117-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 26/09/2013), 6.1. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV. Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 18 de junio de 2012; (*). Resultan de aplicación, asimismo, a las ofertas realizadas por las Empresas, las disposiciones establecidas en los artículos 16° y 17° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10. h��Ymo�8�+�آ��M|��6mPg۽5�A��D]�2l%m���3�[�����p0Q�p8$�gfH;�s�)'��L��\´4��Ϝe���c�M���x�Z1/���2/�T^3��4����OÔJ����3�J��=S6@>`� YLk��dڢ_P,Qְ�Y�����c�aFbpt5�B��*yϬ������}Rf*��ʏ�I1���QF/�+�G�--@U�4{T���ɷ�_�%ɟ��ɜ�5�I%sZLK|>��"��T�"Ě�i�ZB�5CS��Օ�YUUM����PU]4��r^��Y9��ǧ�*�V��}z�U�ސ����K6"[z���j�޽b��U������x���0]dcf�t�h���oh��ź�K?���̋)?�����b����?dx^0���[���_��WO�l��������UǛt�ؽg��]��l�MG�b�_�β���$]��e�ӌ�o�nj/�o|�=fS��w%���h ?����$?ö����?`�G��LG�8���q�lZ2����y�E��t��yS�QDž2h����'��6��YZ�l�[~�5�N��K"��o�= ��)m�� La información calificada y comunicada por la entidad obligada como hecho de importancia, será publicada bajo responsabilidad de la entidad obligada y del Representante Bursátil o de quien ante su ausencia remita la información de hecho de importancia. Los requisitos así como el contenido de los documentos solicitados en el presente artículo se detallan en los Anexos del presente Reglamento para cada tipo de valor a ser inscrito. VISTOS: (**). La información se difundirá, a su vez, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Artículo 12 ° .- APLICACIONES JURÍDICO-INFORMÁTICAS INCORPORADAS EN EL MVNET. La Empresa deberá completar como mínimo la Sección A y la Evaluación “cumplir y explicar” de la Sección B del referido reporte. Que, el Proyecto de Reglamento fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 018-2012-SMV/01, publicada el 02 de junio de 2012; y, En caso de inscripción de valores representativos de capital social, política de dividendos, la que debe observar lo señalado en el Anexo N° 8 "Política de Dividendos". c) Para consultas de notificaciones.- contiene la bandeja de envío de notificaciones y la respuesta a éstas que debe realizarse con información del número de expediente y mención al tipo de documento notificado. Para tal efecto, el solicitante, mediante la Ventanilla Única, deberá acompañar un ejemplar de la siguiente documentación: 19.1 Solicitud de inscripción de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripción". Nº 117-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 26/09/2013). (*). No será necesario contar con un representante de obligacionistas al momento de efectuar la emisión, siempre que la Empresa asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas a que se refiere el primer párrafo del artículo 321° de la Ley General. Artículo 27 ° .- EXCEPCIONES AL USO DEL MVNET. j) OTI: Oficina de Tecnologías de Información de la SMV. (*). El responsable técnico deberá ser designado por el Gerente General, o quien haga sus veces, de la entidad obligada. Asimismo, la Empresa deberá revelar como Hecho de Importancia cualquier cambio en dicha clasificación. Las entidades obligadas que se encuentren impedidas de enviar su información o documentación a través del MVNet, deberán presentarla en Trámite Documentario de la SMV en medios físicos o digitales. En este caso, se debe remitir además autorización expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o . Envía o consulta la información de la SMV, Plataforma digital única del Estado Peruano, A 15 personas les sirvió el contenido. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el domicilio electrónico. Nº117-2013/SMV02, PUBLICADA EL 26/09/2013), Las Empresas que durante cinco (5) ejercicios económicos consecutivos registren en su información financiera anual, ingresos acumulados por ventas o prestación de servicios, por un importe superior al monto establecido en el numeral 4.2.1 del artículo 4° del presente Reglamento, no podrán mantenerse en el MAV luego de un año de producido dicho hecho. La IGSC deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. 3.11. Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; b. Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor de servicio de Internet a la entidad obligada. Tratándose de la información financiera semestral el plazo límite de remisión de información para el primer semestre es el 31 de julio y para el segundo semestre es el 15 de febrero del ejercicio siguiente. Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias. Dicha inclusión en las Memorias Anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa inscribió su valor. 00010-2013Publicado el 06/05/2013Lima, 02 de mayo de 2013VISTOS:El Expediente N 2012043673 y… 16.7. 3.3. En caso de que la SMV tenga suscrito Convenio con otras entidades que posean medios de autenticación seguros, se podrá autorizar a las personas jurídicas el uso de ellos para el ingreso al sistema. Las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5° de la Ley 29720 y las empresas que inicien el trámite de inscripción de valores o de ellas mismas en el Registro, deberán registrarse como usuarias del SMV Virtual de manera previa a la entrega de documentación a la SMV. ARTÍCULO 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 1 del Reglamento de Sistema MVNet y SMV Virtual, Mediante la opción TUPA - Agentes de Intermediación, Mediante la opción TUPA - Fondos Mutuos o TUPA - eProspectus Fondos Mutuos, Mediante la opción TUPA - Oferta Pública o TUPA - eProspectus ICP, Bonos Corporativos o Bonos de Arrendamiento Financiero, Mediante la opción TUPA - Inscripción / Exclusión OPS, Mediante la opción TUPA - Inscripción MAV, Mediante la opción TUPA - Inscripción MII, Horario de atención: L-V 8:00 am. c. Cuando se presenten problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del MVNet. Las entidades obligadas que a la fecha de la presente norma estén exceptuadas del uso del MVNet, deben adquirir, en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, los certificados digitales correspondientes que le permitan el uso del MVNet. La SMV asigna el domicilio electrónico a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentran dentro de su ámbito de supervisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 15° del presente reglamento. Las sociedades que conforme a la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 les resulte exigible la presentación de información financiera de acuerdo a las NIIF vigentes internacionalmente, deberán presentar, para los fines de la inscripción del valor, su información financiera conforme a dichas normas. Copia simple del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite. En caso de que la persona natural posea el documento de identidad denominado DNI electrónico emitido por el RENIEC, podrá utilizar dicho documento para la autenticación en el SMV Virtual. ICLV: Sociedad anónima autorizada por la SMV para desempeñarse como institución de compensación y liquidación de valores de conformidad con la Ley. @y��w&��N�=Tr�rM)����C�\�*z��6h=�eB�OC9 �\��h�L�%�bQ�_��v���.�8c�c�~;�����W��2C���I*�Xk؞F���v�$��. Las entidades obligadas podrán hacer uso del Servicio de Digitalización Documental que la SMV tiene instalado en su local institucional con el objeto de digitalizar los documentos o información en soporte papel o análogo que deban presentar, para su inmediata presentación a través del MVNet en dicho local. En caso de que ocurra una contingencia y mientras ésta se mantenga, los usuarios del SMV Virtual podrán presentar la información y documentación en medios físicos a través de Trámite Documentario de la SMV, lo que implica la aceptación y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado. La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. No encontrarse obligadas a inscribir sus valores en el Registro.reglamento. Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución y consta de diez (10) títulos, treinta y tres (33) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y once (11) anexos. Que, en consecuencia, el Proyecto de Reglamento propone la creación del Mercado Alternativo de Valores - MAV, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general, en el que se oferten primaria y secundariamente valores mobiliarios para las empresas cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el Reglamento ni cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Complementaria y Final del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2013-SMV/01 Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013044449, el Memorándum N° 3026-2013-SMV/06 del 11 de diciembre de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto 7.2.2.4 Esta vía solamente puede ser utilizada por la Empresa hasta la inscripción de los valores mobiliarios o programas de emisión, después de esa fecha se encuentra obligada a utilizar el Sistema MVNet según el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual.

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