IV. Por otra parte, en regulaciones de otras naciones no solo existen normas generales de responsabilidad por el hecho ajeno, sino que, también, se consagran hipótesis específicas de la responsabilidad de los padres. 9Constitución Política española, art. La participación o esfuerzos desplegados por los padres para lograr el desarrollo pleno del NNA. 2320 incluye una presunción de culpa por el hecho ajeno, esto es, la obligación que tiene un tercero de responder por los daños que cause quien se encuentra bajo su vínculo de autoridad o cuidado27. 51Respecto a este punto, conviene recordar la resolución de la Corte Suprema en reservado (2014), la cual indica: “El aporte dinerario no es suficiente para estimar que se ha velado por la crianza, cuidado personal o educación del hijo. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño ha sido enfático en destacar que los Estados partes de la Convención no pueden partir de la premisa de que un niño sea incapaz de expresar sus propias opiniones, reconociendo de esa forma que la edad no es un buen criterio de distinción. 75 numeral 23: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. 14 consagra el deber de los Estados de respetar los derechos de los padres al guiar a los NNA en la libertad de pensamiento, conciencia y religión; el art. Comité de Derechos del Niño (2013), p. 2. La Corte condenó al Estado de Ecuador, ordenándole implementar medidas para corregir la deficiencia en el ámbito educativo relacionadas a la violencia sexual, a capacitar al personal del ámbito educativo, a orientar y entregar asistencia a la víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo, a declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas, entre otras. Según lo revisado en algunas constituciones y también se observa en la CDN, las normativas internas de los países deben adecuarse al desarrollo progresivo y la autonomía que van adquiriendo los NNA58. 48Art. ARTICULO 1° — Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley. También se distinguen aquellos de ambiente sofisticado, los más sencillos como una cafetería y los que son centros nocturnos con restaurante y espectáculo. *Abogado. Derecho civil constitucional. 49Art. 13 y 17 de la CDN son fundamentales para lograr el efectivo derecho a ser escuchado, dado que con el derecho a la libertad de expresión del art. En el primer caso, el deber de vigilancia y control se encuentra más acentuado; pero el criterio del control o vigilancia comienza a diluirse cuando el sujeto va cumpliendo años, de tal manera que sí que es posible distinguir entre los niños de corta edad de aquellos otros denominados ‘los grandes menores’, individuos próximos al cumplimiento de la mayoría de edad”. Santiago: Thomson Reuters En primer lugar, por la reforma legislativa; en segundo lugar, por la vía hermenéutica y, en tercer lugar, por la vía de la aplicación directa de la norma constitucional. 75 numeral 22 “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. Boletín. Así, por ejemplo, se siguen utilizando los términos "juicio" y "proceso" como sinónimos y se emplea en unos casos los vocablos "pretensión" o "pretensiones" y, en otros, el de "acción" o "acciones" como aparecían en la Ley de 1881 y en la jurisprudencia y doctrina posteriores, durante más de un siglo, sin que ello originara problema alguno. 6: 101 referido a “responsabilidad por los menores o por discapacitados psíquicos”. Santiago: Thomson Reuters Cabe destacar que el Comité de Derechos del Niño ha identificado un principio de prioridad para hacer efectivos los derechos de la infancia, lo cual importa una prioridad que influya en el gasto público de los Estados, pues solo de esa manera se puede lograr la efectiva implementación de sus derechos13. En otros términos, ¿qué fundamento podría mantener un criterio de subsidiariedad ante una corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado, educación y crianza de los hijos menores de edad? Sin ir más lejos, la CADH señala en su art. 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Montevideo En efecto, en este trabajo pretendemos abordar las posibles implicancias que pudiera conllevar un reconocimiento expreso de los NNA como sujetos de derecho, el reconocimiento de derechos fundamentales específicos en su favor y la consagración de algunos principios del derecho de familia en la Constitución, en las reglas de responsabilidad civil de los padres respecto de los daños ocasionados por sus hijas e hijos o, dicho de otro modo, si dicho reconocimiento requerirá adaptar la responsabilidad civil de los padres, actualmente consagrada. De tal manera, la Constitución argentina reconoce una jerarquía superior a los tratados internacionales dándole especial valor a algunos como la CDN3. 66Un abordaje más completo implicará no solo tomar en cuenta la edad, sino que, también, la forma de tomar decisiones del niño “Mientras mayor el niño en cuestión, mayor el peso que el tribunal debe otorgar a sus deseos, ciertamente en el área del tratamiento médico. 17 en su párrafo cuarto señala: “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. “Responsabilidad civil de ¿los padres?”, en El Mercurio Legal, Santiago, 15 de julio de 2018 Enseguida, el art. En ese sentido, para reemplazar dichos criterios anacrónicos proponemos incluir el principio de corresponsabilidad parental y la autonomía progresiva del NNA. Estimamos que la respuesta no solo es afirmativa, sino que implica una revisión de las tres normas de la responsabilidad extracontractual por el hecho de los hijos, a saber: los arts. 41 La norma, otra vez desde esta óptica, carece de igualdad entre los progenitores47. 5: “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”. 18 de la CDN, los Estados pondrán el máximo empeño en garantizar que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño. [ Links ], Corral, Hernán (2013). Si la responsabilidad de los padres es solidaria, el cumplimiento de los deberes será observado de forma conjunta. [ Links ], Rizik Mulet, Lucía (2018). Constitución Política de Colombia, art. “Constitucionalización del derecho civil. En Bridgeman (2017). [ Links ], Rizik Mulet, Lucía (2016). Por último, la decisión de una responsabilidad simplemente conjunta adelantaría la discusión de la diligencia entre los padres, pues ambos querrían demostrarla para quedar exonerados de responder. De ahí se derivaría que los menores de edad no deben lesionar intereses ajenos. 2325, en contra del hijo). Eficacia horizontal y renunciabilidad de los Derechos fundamentales”. Lo que quisiéramos plantear en las próximas líneas es que el necesario reconocimiento constitucional de los NNA, recogiendo lo señalado por la normativa internacional, así como por las Constituciones comparadas, no solo será un avance en el ámbito social en tanto les reconocería derechos específicos, sino que tendrá repercusiones en el derecho privado, particularmente en el derecho de la responsabilidad civil de los padres por los daños ocasionados por sus hijos menores de edad. Mira niño ya me has hecho mucho daño […] ¿Por qué no vas a jugar a la plaza? “Rompe, paga… papá”. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”. III. 70Cabe precisar que esta es una decisión de política pública, pues debe afrontar la decisión de quién debe soportar el daño, ya sea el tercero civilmente responsable que lo tiene a su cuidado o la víctima del daño (por cierto, no es la idea que la víctima quede sin indemnización y, por lo mismo, debemos reconocer que en la mayoría de los casos el NNA carecerá de bienes suficientes para responder). Así, no basta con que el NNA cometa un ilícito civil para atribuir la responsabilidad al padre, sino que se requiere que exista un vínculo de habitabilidad entre el NNA y el padre. Esto permite sostener dos argumentos, por un lado, que las obligaciones son comunes, pues deben distribuirse de forma equilibrada entre ambos padres de modo que ninguno deba soportar una mayor carga en la crianza del NNA y, por otro, que se justifica en tanto el entorno adecuado en que debe desarrollarse el NNA es la familia26. 112-226, ha sostenido: “El criterio de habitabilidad ha sido criticado en la aplicación de la norma, pues genera problemas de determinación de la responsabilidad civil cuando los agentes directos del daño se encuentran fuera de su hogar. Ha sostenido que “el fundamento de los dos tipos de responsabilidad [objetiva o subjetiva respecto de los hechos de los hijos] es el mismo: el hecho biológico de la paternidad implica una responsabilidad hacia los niños y hacia los terceros”. 422. En todo caso, aquella atribución requiere cumplir con otro factor normativo como es la habitabilidad43. En consecuencia, la corresponsabilidad que se regula en el Código Civil en el ámbito del derecho de familia, simplemente se abandona cuando se avanza a las normas de responsabilidad civil, en específico a la responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos17. Todas esas hipótesis difieren de la consagrada en nuestra legislación. lxviii, n.° 151. Disponible en www.latercera.com/opinion/noticia/los-ninos-ninas-y-adolescentes-merecen-formar-parte-de-la-constitucion/MRRAEKL7HFHEVMNMF3BGQZ2SKQ/ [fecha de consulta: 4 de abril de 2021] Precisamente, la producción de ese daño hace que surja la obligación de responder”. ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: 1. [ Links ], Lathrop, Fabiola (2014). En tal sentido ha indicado que la CDN “otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada”. Estudios y experiencias en Chile y Latinoamérica a 30 años de su vigencia. Tratado de responsabilidad extracontractual. 4.°: “El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”. Si entendemos que la sistematización de las materias jurídicas es de capital importancia para la mejor comprensión de su contenido, consideramos conveniente comenzar esta parte introductoria al estudio del derecho de Roma señalando el método de exposición que seguiremos en la presente obra. De lo contrario, la corresponsabilidad importará que ambos padres soporten la indemnización. Sin embargo, la importancia de su reforma quedó demostrada al haberse utilizado aquel criterio subsidiario en un fallo de la Corte Suprema de 5 de julio de 2018, en el que se condenó civilmente al padre y no a la madre de un niño que habría provocado un caso de cyberbullying contra otra niña32. Sin embargo, pese a que el derecho interno recoja las reglas internacionales sobre el respeto y protección a los NNA (por ejemplo, en el derecho de familia), consideramos que el trabajo de la Convención Constitucional que redacte la nueva Constitución de Chile será fundamental para alcanzar el reconocimiento expreso de los NNA como sujetos de derecho. Así, la educación y crianza entregada por los padres no puede obviar la autonomía que van adquiriendo los NNA a medida que van creciendo. “La responsabilidad de los padres por los daños cometidos por sus hijos menores como supuesto de pluralidad de responsables”, en Alexis Mondaca y Cristián Aedo (eds.). [ Links ], Comité de los Derechos del Niño (2016). 319. Madrid Al respecto, Marcela Acuña reconoce en la CDN deberes de los padres, tanto de dirección y orientación como de crianza y desarrollo20. 5 letra b) que los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para “Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”, reafirmando esta responsabilidad compartida en la educación y desarrollo de los hijos. Observación general n.° 7, Realización de los derechos del niño en la primera infancia. Aquello permitiría agregar mayores exigencias de responsabilidad parental, pues entendida así la atribución de responsabilidad en el tercero, aun cuando se trate de una labor conjunta, el padre o madre que desatendió sus obligaciones para con el NNA, deberá soportar en mayor medida o en su totalidad la indemnización por el hecho ilícito. [ Links ], Contardo, Juan Ignacio (2020). También se ha sostenido: “Las críticas a ambos criterios [responsabilidad in vigilando e in educando] han hecho que se busquen otros, entre los que se incluye la infracción de los deberes de la patria potestad. [ Links ], Alferillo, Pascual (2013). Entonces, si una norma constitucional diera reconocimiento a este principio, ya sea mediante el establecimiento de la aplicación directa de los tratados internacionales con un rango superior al legal o, bien, si la Constitución reconoce y consagra los derechos de los NNA o los principios del derecho de familia a su favor, estimamos que eso se debe ver clara y directamente reflejado en la norma de responsabilidad por el hecho ajeno. Desde el año 2013, mediante la promulgación de la Ley n.° 20680 se modifica un importante aspecto del derecho de familia chileno, dado que se reconoce el principio de corresponsabilidad parental, dejando atrás el obsoleto art. 65 Disponible en www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2016/06/20/la-responsabilidad-civil-de-los-pa-dres-por-los-danos-causados-por-los-hijos-menores-parte-i.aspx [fecha de consulta: 3 de abril de 2021] Observación general n.° 19, Sobre elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos lo derechos del niño (art. Valencia También existe el capital social que es el primer aporte de inversión que hacen los socios para que una empresa pueda realizar sus actividades. Corral (2017): “La mayoría de la doctrina piensa que la frase implica que se debe probar la culpa del guardián del incapaz, y ello revelaría que en tales casos no se aplica la presunción de responsabilidad por hecho ajeno del art. Estas son obligaciones comunes como claramente lo establece el art. 2.° de la Convención establece que todo niño tiene derecho a no ser discriminado en el ejercicio de sus derechos. En particular, al considerar al NNA como un sujeto de derecho, la atención que se le dedique en virtud de su vulnerabilidad frente a adultos plenamente capaces -como lo son sus dos padres- debe implicar que, si el NNA comete un ilícito civil, ello podría ser indiciario de una negligencia de los padres en la promoción de su desarrollo, su crianza o en el cuidado que deben darle. Bonilla (2009), p. 70. 37Así lo resolvió el segundo juzgado de familia de Santiago en sentencia del año 2020. I. Panorama constitucional comparado en torno a NNA. Generalmente será en el interés superior de un niño que tenga la suficiente edad y entendimiento para tomar una decisión informada, que el tribunal respete su integridad como ser humano y no invalide a la ligera su decisión sobre un tema tan personal como el tratamiento médico, más aún si se está frente a un tratamiento invasivo”. Estudios de Derecho, vol. Asimismo, el régimen de responsabilidad deberá ser por culpa presunta respecto del tercero civilmente responsable, de modo tal que sea este el que deba acreditar que desplegó todos los esfuerzos razonables para evitar que el NNA que tiene bajo su cuidado no causara daños. De tal forma, la CADH con anterioridad a la CDN estableció la necesidad de equivalencia de responsabilidades entre los cónyuges. En consecuencia, a partir del caso se puede extraer que debe promoverse la educación e información que favorezca el respeto a la autonomía progresiva de los NNA, sin dejar de lado las medidas de protección que los resguardan de un eventual menoscabo a sus derechos, en aprovechamiento de su vulnerabilidad. “¿Responden los padres por los daños ocasionados por sus hijos?”. Esto implica que quienes tienen a su cuidado a un NNA deberán ser más cuidadosos en las etapas iniciales de su vida, pero deberán ir otorgando mayor libertad a medida que se van desarrollando59. Junto con los artículos precedentes, el Comité de los Derechos del Niño (2009), indicó que los arts. 7Constitución Política de Ecuador, art. Luego de ser retirados de su hogar, su madre acude al juzgado de menores y no se le permitió verlos. Lucio Pegoraro, por su parte sostiene: “Desde una perspectiva interna, la expresión ‘constitucionalización del Derecho’ tiene un sentido estricto: la interpretación tradicional es que la constitución permea cualquier rama del Derecho de cada ordenamiento: civil, penal, laboral, mercantil, financiero, etc., interpretados conforme al léxico y los ‘valores’ de la propia constitución”. 45 17 señala que los Estados partes deben tomar medidas para asegurar la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidad de los cónyuges durante el matrimonio y luego de disuelto. Deberes de los padres respecto de sus hijos a la luz de la CDN. [ Links ], R. E. y otros vs. Guatemala (2018): Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos, 9 de marzo de 2018 En segundo lugar, la situación de los menores de edad mayores de dieciséis años, pero que aún no han cumplido dieciocho años, en cuyo caso se deberá probar la negligencia del agente directo para que el tercero civilmente responsable responda. No obstante lo anterior generalmente el flujo de entrada de dinero de un deudor, puede verse afectado por un sinnúmero de circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, y como ejemplo de ello podemos tomar como ejemplo situaciones como el desempleo, la enfermedad, y otro tipo de circunstancias que hacen que dicho flujo … [ Links ], Lathrop, Fabiola (2017). 16 letra d) de la CEDAW. Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. 26Así se sostiene a lo largo de la CDN. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Art. [ Links ], Etcheberry, Leonor (2020). Ahora bien, siguiendo la CDN, en ella es posible encontrar una serie de criterios que delimitan la responsabilidad de los padres. 68 Análisis del actual art. Universidad de Chile. Por ende, debe existir un límite que propenda al equilibrio entre el desarrollo alcanzado con la educación y crianza entregada y la autonomía del niño. [ Links ], Fernández, Miguel (2004). Constitución Política de Uruguay, art. En el caso francés, por ejemplo, se ha extendido este criterio objetivo a situaciones en que el hijo se encuentra en casa de parientes por un período o en vacaciones alejado de la residencia de sus padres”. [ Links ], Acuña, Marcela (2020). El Protocolo de San Salvador, por cierto, ha establecido en su art. 1754 en los siguientes términos: “Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos”. México: Grupo Editorial Mariel [ Links ], Lathrop, Fabiola (2008). Todas estas normas diagraman criterios claros que refieren a la responsabilidad de los padres respecto de sus hijos. Esta situación debiera plantear una seria modificación a nuestra norma de responsabilidad civil, pues el compartir los derechos y deberes respecto de los hijos precisa un correlato en la responsabilidad civil cuando se trate de hacerlos responsables. En ese sentido, observamos que una serie de países han incluido en su ley fundamental a los NNA como sujetos de derecho y algunas también abordan de forma directa la corresponsabilidad parental como, por ejemplo, la Constitución de Ecuador. “Constitucionalización del derecho civil. Disponible en www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2016/08/29/responden-los-padres-por-los-danos-ocasionados-por-sus-hijos.aspx [fecha de consulta: 13 de abril de 2021] 46 Los criterios entonces son, primero, la subsidiariedad del responsable, esto es, que responda el padre de los hechos de aquellos que estuvieren bajo su cuidado, y a falta del padre, la madre. La acción del Banco de Alimentos, cada vez más importante. Esto permite, por una parte, un equilibrio entre la responsabilidad de los padres con la responsabilidad de sus hijos menores de edad. 4. ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: Todo niño tiene el derecho de crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Al respecto, cabe destacar lo que ha entendido la doctrina argentina: “[…] No significa estar siempre como un centinela sino que es educar con la palabra y con el ejemplo, es inculcar al menor el respeto al derecho ajeno, la mesura, la prudencia en el obrar, dando así la importancia que debe dársele al factor educativo en la formación y los hábitos de los menores, ello constituye la mejor vigilancia sobre su conducta futura”65. Criterios para modificar la normativa actual. Como observamos, ambos deberes influyen directamente en la responsabilidad de los padres. Segundo, que en aquellos casos en que el NNA sea susceptible de ser responsable civilmente, se mantenga una regla de presunción de culpa de los padres, para que en el caso de que estos puedan acreditar que han cumplido con sus deberes paterno filiales -le han entregado las herramientas, valores y principios para obrar de forma debida-, pero que atendida la autonomía que ha alcanzado el niño, aquel daño estaba fuera de su control. De este modo, el art. En esta segunda modalidad, se incluye una alternativa al tercero civilmente responsable, para que acredite si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad le confiere, no hubiere podido impedir el hecho. Pegoraro (2019), p. 45. 5° inciso segundo de la actual Constitución, dicha normativa forma parte de la legislación interna. Lecciones de responsabilidad civil extracontractual. 40 Santiago: Thomson Reuters Por un lado, esto puede llevar al padre o madre diligente a soportar la indemnización en la fase de obligación a la deuda, y solo en la fase de contribución a la deuda repetir contra el padre negligente. En España el inciso segundo del art. En ese sentido, la actual responsabilidad subsidiaria de los padres se encontraría injustificada. Bonilla (2009), p. 70 y ss. Como apreciamos, los Códigos Civiles no se quedan tan solo en la regulación general de la responsabilidad por el hecho ajeno, sino que consagran hipótesis específicas en que los padres responden por los hechos ilícitos cometidos por sus hijos. “Constitucionalización del derecho civil, neoconstitucionalismo y activismo judicial”. A diferencia de la Declaración, la CADH desarrolla profusamente tal tutela. Convención Internacional de los Derechos del Niño. Cuidar de, velar por y dar atención a un niño implica alimentarlo, vestirlo, proporcionarle un hogar, atenderlo cuando está enfermo, garantizar su tratamiento médico, tomar decisiones sobre su crianza, asegurar su educación, proporcionar orientación moral y disciplina, protegerlo del peligro, promover su bienestar físico y mental y promover su desarrollo social e intelectual”. Santiago: Editorial Jurídica de Chile Velar por el bienestar de un hijo implica una serie de elementos que van todos dirigidos a permitir que tenga la posibilidad de tener un desarrollo íntegro de su vida”. “Notas sobre la responsabilidad civil extracontractual de los niños”, en Claudia Bahamondes, Leonor Etcheberry y Carlos Pizarro (eds.). ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. La autora señala que la corresponsabilidad se encontraría consagrada en la propia declaración universal de derechos humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos promulgado en Chile en 1989 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al reconocer la igualdad de los cónyuges dentro del matrimonio y la igualdad de derechos y responsabilidad de los padres. Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa […]. “La responsabilidad civil de los padres por los daños causados por los hijos menores (parte i)”. Santiago Pero esto genera el contrasentido de que mientras más chico sea el menor más difícil es imputar responsabilidad a los padres, lo que parece ir contra el sentido común”; Pizarro (2017): “La necesidad de que la víctima acredite la culpa de quien tiene a cargo el incapaz ha permitido señalar que no estaríamos frente a una responsabilidad por el hecho de otro, sino más bien por el hecho propio, dada la circunstancia de que se exige probarle culpa al legitimado pasivo que tiene a su cargo al niño incapaz”. Ayudante cátedra Derecho Civil. Estudios de Derecho de Familia IV. Disponible en ww2.oj.gob.gt/cursos/COMPILACION3/docs/Organos/Nino/Generales/OGnino7.pdf [fecha de consulta: 3 de julio de 2021] 23 de Mayo de 2021; Aprobado: Esto, toda vez que la misma normativa de derecho de familia permite un cuidado personal compartido en casos en que tan solo uno habite con el menor de edad, tomando en cuenta el interés superior del niño para garantizar su estabilidad emocional. 3.° señala que todas las instituciones públicas y privadas deberán tener una consideración primordial en el interés superior del niño. Ahora bien, consideramos que el principio de autonomía y desarrollo progresivo de los NNA puede resultar esencial en una nueva elaboración del diagrama de responsabilidad. Así, cuando ambos padres acrediten que han dado cumplimiento a sus deberes paterno filiales, poniendo el interés superior del niño en el centro de su atención en pos de favorecer su desarrollo integral, podrán acceder a una exoneración de responsabilidad. En ese sentido cabe preguntarnos si reconocer el desarrollo progresivo en el ámbito constitucional requiere una modificación a la norma de responsabilidad por el hecho de los hijos. 2319, 2320 y 2321 del Código Civil, más allá del derecho a la igualdad, y, además, porque la regulación establecida en los tratados internacionales de derechos humanos no ha permeado con la suficiente fuerza para modificar estos preceptos16. 13 Buen dia Miguel, Sí la empresa presto al colaborador 2,000 soles pero si pacto una tasa en el mutuo dinerario. Revista de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay. Esta exoneración para el caso de los padres ha derivado en el análisis de su deber de educación y vigilancia64. Por otra parte, el desajuste de la normativa resulta evidente puesto que tampoco contempla una fase de distribución de la deuda entre ambos padres, o de contribución a la deuda si pensáramos en términos de solidaridad. […] El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”. 59 4). [ Links ], Rizik, Lucía (2021). La actual norma de responsabilidad por el hecho de los hijos menores data del origen del Código Civil y, como hemos indicado, no tuvo en consideración la reforma del año 2013 a la patria potestad en materia de familia. Alferillo (2013). Se debe tener en cuenta que el interés superior del niño se consagra explícitamente en el art. “Reconocimiento constitucional de los derechos de niños, niñas y adolescentes”. Es más, en el caso de que un padre pierda, por ejemplo, el cuidado personal de su hijo, dicha circunstancia no lo eximirá de cumplir con sus obligaciones de desarrollo, crianza y orientación respecto de este25. 3: “La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. Por su parte, el Comité de Derechos del Niño, ha señalado que el Interés Superior del Niño es primordial ante cualquier medida concerniente a los NNA, como sería la responsabilidad derivada de sus actos. Dos días después de su cumpleaños la víctima se suicidó dejando tres cartas. Una manifiesta relación de estos deberes puede expresarse en que las niñas y niños requieren de la guía de sus padres para aprender valores y normas comunes de comportamiento. 3 de la CDN. Disponible en https://acnudh.org/load/2018/07/N1807016.pdf [fecha de consulta: 1 de julio de 2021] RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU IMPACTO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES, CONSTITUTIONAL ACKNOWLEDGEMENT OF CHILDREN AND YOUTH AND ITS IMPACT ON LIABILITY FOR PARENTS. Por su parte, respecto al deber de crianza y desarrollo los padres deben asumir las obligaciones de alimentación, cuidado, asistencia y educación de sus hijos22. En un primer orden de ideas, es más consecuente con el principio de desarrollo progresivo el que la norma de responsabilidad no distinga por tramos de edades. Santiago El primero, sirve para dotar de contenido al criterio de imputación subjetiva respecto del cual los padres habrán de responder en caso de que sus hijos cometan un ilícito civil. Por otro, parece ser que la integración de la solidaridad permite que exista una preocupación conjunta mayor, que es la forma en que estimamos se debe ejercer la responsabilidad parental. Valencia: Tirant lo Blanch 39 *** CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA SIN CERTIFICADO DE FIN DE OBRA NI DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS. Santiago: EditorialJurídica de Chile, tomo ii. 22En palabras de Jo Bridgeman: “Los niños, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad, son inevitablemente dependientes de otros, físicamente, emocionalmente y económicamente. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”31. Siendo una excusa razonable sería de aquellas que rompen el vínculo causal, como la fuerza mayor, el hecho de un tercero o el hecho de la víctima. 4Constitución Política argentina art. 10, art. Véase www.diarioconstitucional.cl/2020/06/08/juzgado-de-familia-acoge-demanda-y-declara-que-nino-de-2-anos-es-hijo-de-dos-mujeres/ [fecha de consulta: 20 de mayo 2021]. En consecuencia, la norma actual incluso podría llevar a un resultado contrario al originalmente pensado, pues el criterio de habitabilidad no terminaría sino por atribuir la responsabilidad en la madre como tercera civilmente responsable, traduciéndose otra vez en una norma discriminatoria contra la mujer. 62 En caso de realizarse el aporte mediante títulos públicos con cotización diaria en los mercados de valores, deberán provenir de la cuenta comitente del aportante e incorporarse a valor de cotización. 2320 del Código Civil habría quedado derogado. Ambos niños fueron adoptados por familias distintas de Estados Unidos en 1998. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Boroffio y García (2002), p. 227. Y en el mismo sentido la Corte ha indicado que se deben erradicar estereotipos de género que, por ejemplo, atribuyan a las mujeres el papel social de madres con ideas preconcebidas según el cual debieran llevar una responsabilidad principal en la crianza de sus hijos. Si bien no existe una respuesta clara, podemos evaluar cómo la reforma en esa materia podría obligar a adaptar la regulación. En ese sentido también lo ha sostenido Etcheberry (2020). [ Links ], Barros, Enrique (2020). ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. Dado que esta situación encasilla al NNA en etapas de desarrollo típicas, pero que no toman en consideración su real desarrollo o la autonomía lograda en el caso en concreto66. Si bien el autor da cuenta del tránsito desde los criterios clásicos hacia los deberes de la patria potestad, señala que entre estos se incluiría el deber de evitar que los menores de edad produzcan daños a terceros, lo que sería diferente a acreditar el incumplimiento del deber de vigilar. Para concluir, destacamos que el eventual reconocimiento constitucional de los NNA y la corresponsabilidad de los padres no solo impactará en el aspecto de responsabilidad civil que hemos abordado, sino que importará un claro avance hacia el cumplimiento de la normativa internacional de derechos humanos que consagra los derechos de los niños. 58De acuerdo con la CDN el art. Cabe destacar que el preámbulo de la CDN establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y desarrollo del NNA. En sentido análogo Barros (2020), p. 173 y ss. Santiago: Editorial Jurídica de Chile Esta situación persistió hasta que ella cumplió los dieciséis años. “Responsabilidad de los padres por los daños producidos por sus hijos”, en Graciela Medina, Daños en el derecho de familia. Vemos claramente en este ejemplo que para la empresa es muy útil cumplir su parte del contrato psicológico, pues es una de las formas más efectivas de conseguir un empleado totalmente motivado y listo para enfrentarse a todos los retos que aparezcan en su puesto de trabajo, pues al considerarse un miembro pleno del equipo, buscará en todo … Piénsese, por ejemplo, el reconocimiento a derechos de género por vía judicial mediante rectificaciones de partidas de nacimiento previo a la dictación de la Ley de Identidad de Género, la inaplicabilidad de la conducta homosexual como causal de divorcio culpable o el reconocimiento judicial de una familia homoparental al establecer a dos mujeres como madres en la partida de nacimiento37 de un hijo, entre muchos otros aspectos. [ Links ], Gutiérrez Santiago, Pilar (2011). 17, será posible afirmar que el niño tiene derecho a ejercer esos derechos en su propio nombre conforme a la evolución de sus facultades. En definitiva, atribuir mayor responsabilidad de los daños al padre que estuvo ausente y no al que fue diligente y se preocupó del desarrollo integral de su hijo. R. E. y otros vs. Guatemala (2018), considerando 298 (énfasis agregado). 2319 requiere probar la negligencia de los padres. Indica Pizarro (2017) al analizar el fallo de Corte de Apelaciones Antofagasta, 27 de septiembre 2010, rol n.° 4662010, Westlaw CL/JUR/7782/2010. También en el reciente Código Civil y Comercial Argentino se regula esta responsabilidad en su art. “La protección especial de derechos de niños, niñas y adolescentes en el derecho chileno”. Responsabilidad parental. Sin embargo, el actual escenario constitucional es propicio para pensar cómo una nueva Constitución puede influir en la aplicación de las normas de derecho privado. En tal sentido la observación general n.° 7 del Comité señala: “El principio de interés superior del niño se aplica a todas las medidas que afecten a los niños y exige medidas activas, tanto para proteger sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar como para apoyar y asistir a los padres y a otras personas que tengan la responsabilidad cotidiana de la realización de los derechos del niño”62. Las arras en términos generales son entendidas como la entrega de un importe dinerario u otros bienes al momento de celebrar un contrato. [ Links ], Corral, Hernán (2018a). Cuando hablamos de contabilidad, el capital se puede referir al dinero en efectivo y/o los activos que esta posee. Por otra parte, la redacción de la norma actual cuenta con una raigambre claramente patriarcal42, que atribuye la responsabilidad en el padre y, solo a falta de este, en la madre. Bonilla (2009), p. 66: “Se debe tener en cuenta no sólo el análisis del ordenamiento jurídico en materia de daños, de responsabilidad, sino que junto a éste ha de analizarse la normativa relacionada con el Derecho de familia, puesto que al existir un vínculo familiar entre el autor material del hecho y la persona llamada a responder, padre, tutor, etc., se debe considerar, igualmente, si ha de existir una cierta coherencia entre la configuración del Derecho de familia y esta responsabilidad por hecho ajeno o, por el contrario, pueden discurrir de forma independiente”. [ Links ], Pegoraro, Lucio (2019). “Responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos”. Así, por ejemplo, los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil se refieren a la “responsabilidad por otros”: “La persona que tiene a su cargo otra persona que es menor o sufre discapacidad psíquica responde por el daño causado por esa otra persona a menos que demuestre que ella misma cumplió con el estándar de conducta que le era exigible en su supervisión”36. En el mismo sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha indicado en sus últimas observaciones al Informe del Estado Chileno de 2018: “Sigue preocupado porque los persistentes estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y hombres en la familia […] siguen impidiendo los progresos en la promoción de la igualdad de género”46.

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