reglamento de impacto ambiental y riesgo del distrito federal

Dec 2020

validez de una minuta de compraventa

reglamento de impacto ambiental y riesgo del distrito federal

Un resumen en archivo magn�tico del contenido de la manifestaci�n de impacto ambiental, elaborado conforme a lo dispuesto en el art�culo 45 de este ordenamiento; III. Fabricaci�n de maquinaria para procesar minerales no met�licos. Elaboraci�n de cerveza y malta. Elaboraci�n de pan y pasteles que requiera el uso de calderas cuya capacidad unitaria o en conjunto sea igual o mayor a los diez caballos caldera. Los veh�culos que se empleen para el traslado de los residuos hacia el sitio de disposici�n final deben circular siempre cubiertos con lonas, incluso vac�os, para evitar las fugas de material y la emisi�n de polvo. Los establecimientos comerciales o de servicio, excepto los que se realicen en las �reas urbanizadas de los poblados rurales. Fabricaci�n de maquinaria para trabajar madera. Los escombros, materiales o desechos producto de la demolici�n deben retirarse, en un plazo no mayor de treinta d�as h�biles contados a partir del t�rmino de la demolici�n y bajo las condiciones que establezcan las autoridades competentes. En el establecimiento de las obras relacionadas con las actividades a que se refiere el presente Cap�tulo, el responsable deber� en todo momento apegarse a las reglas y disposiciones aplicables en materia de imagen urban�stica y publicidad exterior, con el fin de lograr armon�a visual entre las obras nuevas y las ya existentes. B) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN �REAS NATURALES PROTEGIDAS DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL: I. Las actividades de autoconsumo y uso dom�stico, cuya ejecuci�n est� contemplada y permitida en el decreto y programa de manejo que corresponda; II. Declaraci�n firmada por el promovente, en la que bajo protesta de decir verdad, manifiesta las consideraciones bajo las cuales se ubica su proyecto que lo eximen de obtener la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, incluyendo la documentaci�n legal que respalde tales consideraciones. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de M�xico, a los diez d�as del mes de enero del a�o 2004.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDR�S MANUEL L�PEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODR�GUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JU�REZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA. IX. Fabricaci�n de filtros de uso industrial y automotriz. Certificado �nico de Zonificaci�n; III. El promovente deber� presentar a la Secretar�a el formato de solicitud de autorizaci�n en materia de impacto ambiental, debidamente requisitado, anexando: I. Las observaciones y propuestas a que se refiere el p�rrafo anterior deben formularse por escrito y contendr�n el nombre completo de la persona f�sica o moral que las hubiese presentado y su domicilio, y IV. La solicitud debe precisar: a) La obra o actividad de que se trate; b) El nombre de la autoridad a la que se dirige; c) El nombre, domicilio y copia de la identificaci�n oficial del solicitante, y de ser el caso, los comprobantes que acrediten su representaci�n, y d) La dem�s informaci�n que el particular desee agregar. Una vez recibida la documentaci�n, la Secretar�a, en un plazo no mayor a veinte d�as h�biles, comunicar� al interesado si procede o no la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental indicando, en su caso, la modalidad y el plazo en que deber� hacerlo. Se afecten o puedan afectar especies bajo alg�n r�gimen de protecci�n especial por la normatividad ambiental, zonas intermedias de salvaguarda o elementos que contribuyan al ciclo hidrol�gico. Elaboraci�n de cigarros. Art�culo 101. Que las acciones no impliquen incremento en el nivel de impacto ambiental o riesgo, en virtud de su ubicaci�n, dimensiones, caracter�sticas o alcances; III. Elaboraci�n de almidones, f�cula, levaduras, aceites y grasas vegetales comestibles. Art�culo 76 cuaterdecies. Ganader�a de bovinos productores de leche. Cuando la Secretar�a decida llevar a cabo una consulta p�blica, deber� hacerlo conforme a las bases que a continuaci�n se mencionan: I. Dentro de los tres d�as h�biles siguientes a aqu�l en que resuelva iniciar la consulta p�blica, emitir� y publicar� una convocatoria en la que expresar� el objeto de la consulta, as� como el d�a, la hora y el lugar en que deber� efectuarse. El visto bueno de la Direcci�n General ser� necesario para operar la obra o actividad materia de la autorizaci�n de impacto ambiental respectiva. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el p�rrafo anterior, sin que se hubiere hecho requerimiento alguno al particular, o una vez que �ste hubiere entregado la informaci�n solicitada, la Secretar�a dispondr� de diez d�as h�biles para determinar que se ha integrado la informaci�n necesaria para expedir la resoluci�n correspondiente, la cual se deber� emitir y notificar al particular quince d�as h�biles despu�s de que se d� dicha integraci�n. Art�culo 62. Art�culo 102. JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 … Aviso de inicio de operaciones. Abstenerse de presentar informaci�n falsa o de cometer errores t�cnicos; III. Descripci�n de los residuos generados, incluyendo, en su caso, tecnolog�as y sistemas de manejo y descripci�n de emisiones atmosf�ricas; VII. Las obras o actividades formen parte de un programa de obras o actividades, u otro proyecto, que haya sido evaluado en materia de impacto ambiental o riesgo por la Secretar�a y cuente con la autorizaci�n correspondiente vigente. En la evaluaci�n de las actividades riesgosas, la Secretar�a, adem�s de los criterios indicados en el art�culo anterior, tomar� en consideraci�n las medidas de seguridad propuestas por el promovente en la manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo respectiva, as� como las medidas adicionales que considere pertinentes de conformidad con la obra o actividad a desarrollar y con la ubicaci�n y las colindancias del predio. Que dentro del predio existan ductos para el transporte de sustancias peligrosas. II. La emisi�n de un dictamen negativo en materia de impacto ambiental ser� causa para que el dictamen integrado de impacto urbano-ambiental determine la improcedencia de realizar el proyecto. Se deber� elaborar y aplicar un Reglamento Interno de Cond�minos, en el cual se estipule el respeto a las �reas libres del predio y el n�mero de cajones de estacionamiento, as� como se informe sobre las disposiciones contenidas en el presente art�culo en materia de uso eficiente de agua, energ�a, control de residuos y emisiones, aplicables a la operaci�n del conjunto. S�ptimo.- La Secretar�a instrumentar� un sistema electr�nico para la presentaci�n de los avisos a que se refieren los art�culos 9�, 12, 13, 14, 21, 27 y 32 del Reglamento, mismo que entrar� en vigor una vez publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Elaboraci�n de concentrados, jarabes y colorantes naturales para alimentos. Contar con p�liza de seguros que ampare: 1.- La responsabilidad civil por da�os a terceros en sus personas y/o bienes con un l�mite de responsabilidad de por lo menos $5�000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) VI. En caso de que la autoridad no emita una resoluci�n respecto a la propuesta antes referida dentro del plazo de diez d�as h�biles siguientes a su recepci�n, se entender� contestada en sentido afirmativo. Las manifestaciones de impacto ambiental deben presentarse en alguna de las siguientes modalidades: I. IX. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. JEFATURA DE GOBIERNO. Ley general: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XXIII. Cuando la manifestaci�n de impacto ambiental, y en su caso, el estudio de riesgo, presenten insuficiencias que impidan la evaluaci�n del proyecto, la Secretar�a podr� solicitar al promovente, por �nica vez y dentro de los veinte d�as h�biles siguientes a la integraci�n del expediente, que presente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de su contenido. Todas las obras que se encuentren ubicadas en esta categor�a. Documentaci�n probatoria de los datos de identificaci�n asentados en el formato de registro. La manifestaci�n de impacto ambiental en modalidad espec�fica deber� contener, adem�s de la informaci�n se�alada en el art�culo anterior, la siguiente: I. Memoria t�cnica del proyecto, que deber� incluir: a) Planos de geomorfolog�a e hidrolog�a, en los que se mencionen los elementos naturales cuyo estado pueda verse significativamente modificado por la realizaci�n del proyecto; b) Plano en el que se describa la situaci�n que guardan los ecosistemas fundamentales existentes en el predio, y c) Plano que contenga la localizaci�n de las �reas naturales protegidas y suelos de conservaci�n cercanos al sitio, la situaci�n que guardan y su vinculaci�n con el proyecto. Cualquier otra autorizaci�n, permiso, visto bueno o similar, que conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Ley del Sistema de Protecci�n Civil del Distrito Federal y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y dem�s aplicables, se requiera para tal efecto. Art�culo 27. Licencia Ambiental �nica vigente y/o actualizaci�n vigente, y IX. �l CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y … WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Art�culo 54. Art�culo 76 decimus. WebToda acción u omisión que, por su naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen, ponga en peligro la integridad de las personas o del ambiente. Se deben aplicar las t�cnicas pertinentes para la estabilizaci�n y desinfecci�n del material de azolve extra�do, previamente a su disposici�n final. Fabricaci�n de soldaduras a base de metales no ferrosos; XVI. Si se tratase de aplicaci�n o cambio de lubricantes, sobre el �rea impermeable se colocar�n charolas para contener cualquier posible derrame. Las actividades riesgosas pueden requerir, para su realización, de una licencia ambiental única, de una autorización previa en materia de impacto ambiental, estudios de riesgo … Notificar que deber� iniciarse un nuevo procedimiento a trav�s de la presentaci�n de una nueva manifestaci�n de impacto ambiental, cuando las modificaciones propuestas puedan causar desequilibrios ecol�gicos, da�os a la salud, causar impactos acumulativos o sin�rgicos o cuando excedan el diez por ciento de la construcci�n total solicitada originalmente. Art�culo AUTONUM Corresponde a la Secretar�a adem�s de las atribuciones ya existentes: I. Evaluar el impacto ambiental y riesgo y emitir los dict�menes y resoluciones correspondientes para la realizaci�n de programas, obras o actividades a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, as� como emitir los dict�menes sobre la aplicaci�n de estudios de impacto ambiental y riesgo, y los dict�menes de da�os causados al ambiente; II. Una vez presentados los comentarios y observaciones, la Secretar�a los ponderar� y considerar� al momento de emitir la resoluci�n correspondiente en materia de impacto ambiental. VI. endobj Laminaci�n, extrusi�n y estiraje de metales no ferrosos, de cobre o de sus aleaciones; XV. En estos casos, el interesado deber� presentar un aviso de ejecuci�n de obras a la Secretar�a, previamente a la realizaci�n de las acciones pretendidas. II. Acci�n, criterio, lineamiento, medida o disposici�n de car�cter obligatorio, que la Direcci�n General establece en las resoluciones administrativas de impacto ambiental o riesgo ambiental que contienen las autorizaciones condicionadas en materia de impacto ambiental o riesgo ambiental, como condici�n para la instrumentaci�n de los programas o la realizaci�n de las obras o actividades de que se trate, que deber� observarse por el promovente tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcci�n, operaci�n, cierre, clausura o desarrollo de la actividad; VII. Art�culo 94. Los residuos de la preparaci�n e ingesta de alimentos en el sitio de la obra, deben colectarse en contenedores met�licos con tapa, identificados con la leyenda �basura org�nica�, a raz�n de uno por cada 35 trabajadores, y colocarse �stos en sitios apropiados dentro del predio. Elaboraci�n de caf� soluble. Quien realice acciones de desazolve de presas y lagunas, deber� presentar el aviso de ejecuci�n de acciones al que refiere el art�culo anterior, en original y copia, previamente al inicio de cualquier actividad. Empacado y congelaci�n de pescados y mariscos. Impresi�n de peri�dicos y revistas. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que la Direcci�n General haya expedido la conformidad respectiva, se entender� como negada. Fabricaci�n de otros art�culos forjados y troquelados. Fabricaci�n de herramientas de corte sin motor. Aspectos generales del medio natural o socioecon�mico donde pretende desarrollarse la obra o actividad; VII. La informaci�n que contenga la manifestaci�n de impacto ambiental deber� referirse a circunstancias ambientales relevantes, vinculadas con la realizaci�n del proyecto. Producci�n de asfalto y sus mezclas para pavimentaci�n y techado. La convocatoria se publicar� en un peri�dico de amplia circulaci�n por lo menos siete d�as h�biles antes de que tenga verificativo la consulta p�blica. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. : Los criterios ambientales establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecol�gico Territorial aplicable conforme a la Unidad Administrativa que corresponda y/o a cualquier programa vigente; VII. Transcurrido el plazo a que se refieren los art�culos anteriores sin que la Secretar�a notifique el particular cualquiera de las determinaciones posibles, se entender� que el particular no requiere realizar ning�n tr�mite adicional y que los t�rminos y condiciones de la autorizaci�n emitida son aplicables para las modificaciones del proyecto. F����u�^���o�恢�k|��L!�'��n沐�9~痢俔Q8�fq�2尊濂c握i�U�I W]�(�植顧�罐R�⑮省�重,1c�蛛;�W0혜�p코K硝wb弼史mz�孱碎�\�畵疊야�琳��錫특8��P;8l�위�渙��2��V�� n���&올�U��8岱ひ�?뻗_K�mm���:�:eJ�5˘vk�*N���_船>�S��{�`���b形/�뜨童p�i兮���W����3fk�&����ㄶごK5�+�,��AP����Bc� REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO. Artículo 2. WebLey: La Ley Ambiental del Distrito Federal; XXII. En dicho caso, se deber� anexar a la solicitud presentada el comprobante del pago de derechos correspondiente a la modalidad de manifestaci�n de impacto ambiental que dio origen a la autorizaci�n. Comercio de desechos pl�sticos en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Si se generasen residuos catalogados como peligrosos por la normatividad federal, �stos deben manejarse, almacenarse temporalmente y disponerse conforme a lo dispuesto por la legislaci�n federal en la materia. Construcci�n y operaci�n de plantas industriales; XXIV. Art�culo 67. An�lisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisi�n de las acciones proyectadas para el establecimiento y operaci�n de estaciones y terminales de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, los riesgos probables que representa para los ecosistemas, la salud, la seguridad y el medio ambiente, y que incluye las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad tendientes a mitigar o evitar efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente durante el establecimiento, operaci�n y/o cierre de la obra; las cuales deben de ser peri�dicamente reportadas a la Direcci�n General, para su visto bueno. El manejo, transporte y aprovechamiento de estos residuos se realizar� de acuerdo con las disposiciones que establece la legislaci�n y reglamentaci�n correspondiente para el Distrito Federal. Molienda, procesamiento y empacado de trigo. Los dem�s que se establezcan en otras disposiciones jur�dicas aplicables a la materia. Multa de quinientos a tres mil d�as de salario m�nimo, a los prestadores de servicio ambientales que presenten informaci�n falsa en relaci�n con las manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental con estudios de riesgo que suscriban. Escrito mediante el cual, el representante legal o propietario de una autorizaci�n de impacto ambiental otorgada conforme al Cap�tulo VI bis de este Reglamento, hace del conocimiento de la Direcci�n General el inicio de operaciones de las actividades cubiertas por dicha autorizaci�n. = Bajo nivel de banqueta. CAPITULO XIII DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Art�culo 108. Instalaci�n de infraestructura relacionada con el desarrollo de actividades primarias y secundarias que se han estado realizando en el predio con anterioridad; IV. Fabricaci�n de muebles cer�micos. Asimismo, para analizar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo sujeto ha visto bueno que se encuentren bajo alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I y V del art�culo 76 octies de este Reglamento, la Direcci�n General deber� solicitar y obtener de la Secretar�a de Protecci�n Civil del Distrito Federal y/o de cualquier otra autoridad competente, su visto bueno el cual avale la justificaci�n y estudios t�cnicos realizados por el promovente que efectivamente acreditan que el desarrollo del proyecto no implica riesgo o bien, el riesgo puede ser prevenido mediante las medidas de prevenci�n y mitigaci�n propuestas por el promovente. Fabricaci�n de otros productos met�licos. �l�逼��le3�|���g8pV��}�S��玳6i檗���o$���v0K쁘�f�廛z��盼�_w�經�넜,�Z:O�Q:_�7v�}孕!H諍�p喆�!蕎���6Za���+�| (ю�ъL�b�V蓮q���堺�$�D3���sM5: S��끈 Toda persona f�sica o moral podr� denunciar ante la autoridad ambiental competente todo hecho, acto u omisi�n que produzca o pueda producir desequilibrios ecol�gicos o da�os al ambiente o a los recursos naturales, o contravengan las disposiciones de la ley, y este reglamento en los t�rminos de lo dispuesto en el Cap�tulo XII, del T�tulo Tercero de la propia Ley. Fabricaci�n de calentadores y quemadores. III. Resultados de la implementaci�n del programa calendarizado de evaluaci�n y monitoreo de las condiciones ambientales del sitio, a que se refiere el art�culo 42 Bis de este Reglamento; V. Contar con una p�liza de seguros que ampare: 1.- La responsabilidad civil por da�os a terceros en sus personas y/o bienes con un l�mite de responsabilidad de por lo menos $5�000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El promovente deber� hacer entrega de las copias solicitadas en el t�rmino de tres d�as h�biles. Delegaciones. XIII. Con estudio de riesgo ambiental. Art�culo 41. Fabricaci�n de calderas industriales y reductores de calor. III. Art�culo 76 undecimus. Que se encuentra en los supuestos de excepci�n previstos en este Cap�tulo y que, por lo tanto, se autoriza el informe preventivo; indicando, en su caso, las medidas de mitigaci�n y condicionantes de ejecuci�n que se requieran para la realizaci�n de la obra o actividad. Fabricaci�n de concreto premezclado. endobj Artículo 2. De existir oposici�n manifiesta de los vecinos para la implementaci�n del proyecto correspondiente, el promovente deber� exhibir autorizaci�n por escrito del Comit� Vecinal, mediante la cual se exprese su conformidad para la implementaci�n del proyecto respectivo; y/o en su caso se inicie el procedimiento de consulta p�blica correspondiente, conforme a lo establecido por la Ley y este Reglamento; IV. Las dem�s que se determinen en los listados que al efecto expida la Secretar�a, los cuales estar�n referidos a los listados de actividades altamente riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federaci�n. Costo previsto para la construcci�n del proyecto y monto destinado a la instrumentaci�n de medidas de prevenci�n, mitigaci�n y compensaci�n de impactos ambientales; y XII. Art�culo 39. Fabricaci�n de equipo el�ctrico y electr�nico para aeronaves. Construcci�n y operaci�n de centros comerciales. Art�culo AUTONUM Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o controlar una situaci�n de emergencia, adem�s de dar el aviso a que se refiere el art�culo anterior deber� presentar, dentro de un plazo de veinte d�as h�biles, un informe de las acciones realizadas y de las medidas de prevenci�n, mitigaci�n o compensaci�n que apliquen o pretendan aplicar como consecuencia de la realizaci�n de dicha obra o actividad; Art�culo AUTONUM Cuando la Secretar�a tenga conocimiento de que pretende iniciarse una obra o actividad o de que, ya iniciada �sta, su desarrollo cause o pueda causar desequilibrios ecol�gicos o rebasar los l�mites y condiciones establecidos en las disposiciones jur�dicas relativas a la conservaci�n del equilibrio ecol�gico y la protecci�n al ambiente, notificar� inmediatamente al interesado su determinaci�n para que someta al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental o riesgo la obra o actividad que corresponda o la parte de ella a�n no realizada, explicando las razones que la motiven, con el prop�sito de que aqu�l presente los informes, dict�menes y consideraciones que juzgue convenientes, en un plazo no mayor a diez d�as h�biles. Las visitas deben efectuarse, en todo caso, dentro de los quince d�as h�biles siguientes a la integraci�n del expediente. El promovente deber�, en su caso, renovar o actualizar anualmente los montos de los seguros o garant�as que haya otorgado. Art�culo 97. La aplicación de este Reglamento … Para la evaluaci�n del impacto ambiental de las obras y actividades reguladas por el presente Cap�tulo, se estar� al procedimiento general establecido por los Cap�tulos IV, V y VI de este Reglamento, en tanto no se oponga a lo establecido de manera espec�fica en este Cap�tulo. Multa de quinientos a diez mil d�as de salario m�nimo a quienes construyan conjuntos habitacionales, realicen acciones de desazolve de presas o lagunas, o realicen demoliciones, incumpliendo alguna de las disposiciones de protecci�n ambiental contenidas en los art�culos 19, 27 y 31 de este Reglamento. El desazolve de presas, lagunas y vasos reguladores de competencia local, no estar� sujeto a la obtenci�n de la autorizaci�n del impacto ambiental, pero las autoridades responsables de su realizaci�n deben sujetarse invariablemente al cumplimiento de las siguientes disposiciones de protecci�n ambiental: I. Generales: En las vialidades cercanas se deber� colocar un sistema de se�alizaciones para conductores y peatones con car�cter informativo, preventivo y restrictivo de sus movimientos, basado en elementos verticales y horizontales fijos, pintados, luminosos, fosforescentes o el�ctricos, con la finalidad de guiar y advertir al usuario, as� como para permitir un flujo vehicular ordenado. Por su ubicaci�n, dimensiones, caracter�sticas y alcances, la realizaci�n de las obras o actividades que se se�alan a continuaci�n no estar� sujeta a la evaluaci�n de impacto ambiental mediante una manifestaci�n de impacto ambiental, por lo que s�lo requerir� la autorizaci�n de un informe preventivo: A) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN SUELOS DE CONSERVACI�N: I. Obras de infraestructura o actividades para el mantenimiento, conservaci�n, protecci�n y vigilancia del suelo de conservaci�n y cuerpos de agua de competencia local; II. En caso de que el material de azolve extra�do presente caracter�sticas id�neas para ser utilizado en el relleno o nivelaci�n de �reas agr�colas (chinampas, terrenos de cultivo, etc. Transcurrido el plazo a que se refiere el p�rrafo anterior, sin que la autoridad emita la resoluci�n correspondiente, se entender� que no es necesaria la presentaci�n de la manifestaci�n del impacto ambiental, y se tendr� por autorizado el informe preventivo. Fabricaci�n de aparatos fotogr�ficos, protectores de pel�culas y microcintas. Tercero.- Todos los procedimientos de solicitudes de evaluaci�n de impacto ambiental que se encuentren en tr�mite se resolver�n de conformidad con el reglamento vigente en el momento de su presentaci�n, excepto aquellos en los que los promoventes soliciten la aplicaci�n del presente ordenamiento. Las actividades de demolici�n se�aladas en el art�culo anterior, que consideren inmuebles de m�s de sesenta metros cuadrados y hasta diez mil metros cuadrados de construcci�n, adem�s de cumplir con las disposiciones anteriores, requerir�n de la presentaci�n de un aviso ante la Secretar�a, mediante la presentaci�n de un escrito, el cual deber� contener la siguiente informaci�n: Datos generales del propietario del inmueble objeto de la demolici�n (nombre o raz�n social, copia de identificaci�n oficial vigente o R.F.C., domicilio para o�r y recibir notificaciones y tel�fono). Fabricaci�n de cilindros y otros contenedores met�licos. Fabricaci�n de maquinaria para editoriales e imprentas. La aplicación de este Reglamento … Fabricaci�n de partes estructurales de concreto. Dicho listado deber� actualizarse cada dos d�as h�biles. Art�culo 64. Art�culo 82. Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo G.O. Trat�ndose de programas de obras o actividades, la Secretar�a podr� emitir autorizaciones parciales de las diferentes etapas de ejecuci�n que los conformen, en cuyo caso establecer� las condiciones y plazos de instrumentaci�n o realizaci�n de las obras o actividades que los conforman, pudiendo requerir al promovente la presentaci�n de las manifestaciones de impacto ambiental, informes o estudios particulares de detalle que sean necesarios para la instrumentaci�n integral del plan o programa. Estaciones de autoconsumo: Estaciones que suministran combustible para uso exclusivo de flotillas de veh�culos o parques automotores de propiedad de una empresa o entidad, sin realizar venta al p�blico. Toda acción u omisión que, por su naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen, ponga en peligro la integridad de las personas o del ambiente. En materia de energ�a: En la iluminaci�n de �reas comunes o cubos de luz, se deben instalar interruptores con sensores de movimiento. El concesionario deber� presentar la p�liza vigente con el recibo de pago correspondiente por el periodo amparado en la p�liza. En la evaluaci�n de impacto ambiental de los conjuntos habitacionales a que se refiere el punto 4 de la fracci�n I del apartado J del art�culo 6� de este Reglamento, la Secretar�a considerar� el an�lisis de los factores de riesgo, as� como las medidas de seguridad industrial y de prevenci�n, mitigaci�n y control de riesgos y accidentes, conque cuente la estaci�n de abastecimiento de combustibles o actividad riesgosa. DF 23 septiembre … XXXVII. Art�culo 60. Diapositiva 1; IMPACTO AMBIENTAL DE COMPETENCIA ESTATAL (OBRAS Y ACTIVIDADES). Producci�n o elaboraci�n y almacenamiento de explosivos relacionados con juegos pirot�cnicos, cohetes y otros art�culos elaborados a base de p�lvora; XXVI. Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretar�a debe considerar: I. Los plazos ordenados en la resoluci�n correspondiente, para la realizaci�n de las medidas correctivas o de urgente aplicaci�n, se suspender�n en tanto la autoridad resuelva sobre la procedencia o no de las medidas alternativas propuestas respecto de ellas. En caso de que se requiera informaci�n adicional al promovente, �ste deber� proporcionarla en original y una copia identificada �para consulta del p�blico�, dentro del plazo que se le conceda para hacerlo, el cual no podr� ser menor a cinco d�as h�biles ni mayor a quince. Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal; Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; Reglamento de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal; Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal; Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal I. Construcci�n y operaci�n de nuevas plantas, estaciones y centros de almacenamiento, acopio, separaci�n, transferencia, reuso y reciclaje de residuos s�lidos. Art�culo 93. Las opiniones t�cnicas que se hubiesen solicitado; III. La Secretar�a o la autoridad competente de la Delegaci�n analizar� el informe preventivo y, en un plazo no mayor a veinte d�as h�biles emitir� la resoluci�n correspondiente, en la que notificar� al promovente: I. Si procede la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental, as� como la modalidad y plazo para hacerlo, o II. IV. Programa calendarizado de ejecuci�n de la obra o actividad; X. Medidas contempladas para la prevenci�n o mitigaci�n de impactos ambientales que pudiera ocasionarse con la realizaci�n de la obra o actividad; XI. Construcci�n y operaci�n de hospitales, cl�nicas o sanatorios con caldera, incinerador o laboratorio. 07-12-2015. Se deben instalar dispositivos que favorezcan el reuso del agua. Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto despu�s de emitida la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, deber� someterlas previamente a su ejecuci�n, a la consideraci�n de la Secretar�a, la que, en un plazo no mayor a diez d�as h�biles determinar�: I. Si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluaci�n y, por lo tanto, la cancelaci�n de la autorizaci�n emitida; II. WebEl presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto … La Secretar�a elaborar� y dar� a conocer las gu�as para facilitar la integraci�n, presentaci�n y entrega de la manifestaci�n de impacto ambiental, conforme a lo previsto en el presente Cap�tulo. Servicios y Programas Principales. Cuando no se presente la informaci�n en el plazo concedido, la Secretar�a proceder� a expedir la resoluci�n que corresponda, con los elementos con que se cuente en el expediente. CAP�TULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PRESENTACI�N DEL INFORME PREVENTIVO Art�culo 81. Deber� realizarse la clasificaci�n del material de azolve extra�do, para separar los materiales de desecho inorg�nico (llantas, pl�stico, recipientes met�licos, etc.) Art�culo 32. Descripci�n detallada de los ecosistemas y del paisaje existente en el �rea del proyecto, la cual debe mencionar: a) Las caracter�sticas del paisaje, el estado que guarda, las variaciones que sufrir� como consecuencia de la realizaci�n del proyecto y su relaci�n con �ste, y b) Las caracter�sticas de los ecosistemas existentes en el �rea, las modificaciones que puedan caus�rseles y su relaci�n con el proyecto, y IV.- Descripci�n del escenario ambiental modificado, la que deber� contemplar: a) Proyecto de alternativas de soluci�n para el caso de afectaci�n del ambiente y de los recursos naturales, incluyendo tanto los costos econ�micos como los ambientales, y b) Escenarios sobre la posible modificaci�n de las condicionantes originales del �rea del proyecto en los cuales se incluyan los efectos de las medidas de mitigaci�n, prevenci�n y compensaci�n propuestas. Espec�fica, y III. Fabricaci�n de maquinaria para transportar y levantar. Medidas de prevenci�n: Acciones que deber� ejecutar anticipadamente el promovente para evitar efectos adversos o negativos al ambiente; XXIV. Construcci�n y operaci�n de obras o instalaciones relativas al transporte p�blico de pasajeros o de carga. Fabricaci�n de azulejos y losetas cer�micas. Todo promovente que decida no ejecutar una obra o actividad sujeta a autorizaci�n en materia de impacto ambiental deber� comunicarlo por escrito a la Secretar�a para que �sta proceda a: I. Desechar la solicitud y archivar el expediente que se hubiere integrado, si la comunicaci�n se realiza durante el procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental, o II. Art�culo 53. Cuando no se presente la documentaci�n en el plazo concedido, la Secretar�a expedir� el acuerdo en el que se declare la imposibilidad de integrar debidamente el expediente correspondiente y se d� de baja la solicitud de autorizaci�n presentada. En los supuestos anteriores, las obras o actividades a que se refiere el primer p�rrafo de este art�culo quedar�n exentas de la presentaci�n de la manifestaci�n de impacto ambiental, en virtud de que su ejecuci�n no producir� impactos ambientales significativos, o no causar�n desequilibrios ecol�gicos, ni rebasar�n los l�mites y condiciones establecidos en las disposiciones jur�dicas referidas a la conservaci�n del equilibrio ecol�gico y la protecci�n del ambiente. La Secretar�a, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la conclusi�n del plazo previsto en el segundo p�rrafo del art�culo 59, notificar� al interesado su determinaci�n de dar o no inicio a la consulta p�blica. Art�culo 63. El promovente, desde la fecha de presentaci�n de su solicitud de evaluaci�n en materia de impacto ambiental, podr� solicitar, por escrito, se mantenga restringida la informaci�n de car�cter personal y la confidencial que se�ale; y en reserva, aquella informaci�n que, de hacerse p�blica, afectar�a el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro, as� considerado por disposici�n legal o que se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas. Descripci�n de los radios de afectaci�n y de las zonas de riesgo, as� como de las zonas de protecci�n en torno a las instalaciones, en su caso; X. Programa de Prevenci�n de Accidentes, y XI. El visto bueno correspondiente especificar� el periodo de operaci�n que ampara, as� como la fecha l�mite para tramitar su renovaci�n. TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento entrar� en vigor el d�a siguiente de su publicaci�n en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. III. Art�culo 71. XI. Asimismo, la informaci�n reservada permanecer� bajo responsabilidad y custodia de la Secretar�a, en los t�rminos de esta Ley, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica del Distrito Federal y de las dem�s disposiciones legales aplicables Art�culo 58. Construcci�n y operaci�n de plantas de tratamiento de agua. Queda prohibida la infiltraci�n de agua residual. La manifestaci�n de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, debidamente firmada por el responsable de su elaboraci�n; II. Art�culo 89. X. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones y construcciones destinados a prestar a la poblaci�n, los servicios de administraci�n p�blica, de educaci�n y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreaci�n, de traslado y de transporte, y otros, para satisfacer sus necesidades. La consulta de los expedientes podr� realizarse en horas y d�as laborables, en las oficinas de la unidad administrativa responsable de la evaluaci�n. Art�culo 66. Los residuos org�nicos que resultaren de los trabajos de demolici�n se deben depositar en contenedores debidamente identificados y que cuenten con tapa, ubicados en lugares estrat�gicos del sitio, con la finalidad de facilitar su acopio. La resoluci�n; V. El resultado de las visitas que se hubiesen practicado; VI. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- … Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Los responsables de las obras deben incorporar en el reglamento de cond�minos y en los contratos de compraventa, un programa de manejo de residuos dom�sticos que incluya la clasificaci�n y separaci�n de residuos org�nicos e inorg�nicos, as� como de cualquier residuo considerado como de manejo especial, como pilas o bater�as. Art�culo 69. El aviso de ejecuci�n de obras o acciones podr� presentarse por medio electr�nico, en cuyo caso el acuse de recibo oficial correspondiente ser� v�lido �nicamente cuando el interesado hubiere presentado la documentaci�n probatoria indicada. Las autorizaciones que expida la Secretar�a o, en su caso, la Delegaci�n, s�lo podr�n referirse a los aspectos ambientales y de riesgo de los programas, obras o actividades de que se trate y su vigencia ser� indeterminada, salvo que por la naturaleza de la obra o la actividad �sta deba indicarse, en cuyo caso no podr� exceder del tiempo propuesto para su ejecuci�n o desarrollo. Se deber� obtener el permiso de la autoridad competente e instalar con la debida anticipaci�n un alba�al que conecte al drenaje. Con el fin de contar con mayores elementos de evaluaci�n y, en su caso, de esclarecer la informaci�n contenida en la manifestaci�n de impacto ambiental o sus anexos, y con fundamento en el Cap�tulo de inspecci�n y vigilancia de la Ley, la Secretar�a podr� realizar visitas t�cnicas al sitio donde se pretenda desarrollar el proyecto. Las resoluciones administrativas dictadas con motivo de la aplicaci�n de este reglamento podr�n ser impugnadas, sin que se requiera acreditar el inter�s jur�dico, mediante el recurso de inconformidad, de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. = Sobre nivel de banqueta. Elaboraci�n de gelatinas, flanes y postres en polvo. Se considerar� que pueden producirse da�os graves a los ecosistemas o al ambiente, cuando: I. Art�culo 76 cuater. Dicha suspensi�n proceder� cuando lo solicite expresamente el promovente, y no se ocasionen da�os y perjuicio a terceros, a menos que se garanticen �stos para el caso de no obtener resoluci�n favorable. Art�culo AUTONUM Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitaci�n, conservaci�n, restauraci�n y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades se�aladas en los art�culos 6� y 81, no requerir�n de la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes: I. Que las obras o actividades cuenten con la autorizaci�n respectiva, o cuando no hubieren requerido de �sta; II. F) OBRAS O ACTIVIDADES QUE AFECTEN LA VEGETACI�N Y LOS SUELOS DE ESCURRIMIENTOS SUPERFICIALES, BARRANCAS, CAUCES, CANALES Y CUERPOS DE AGUA DEL DISTRITO FEDERAL Y EN GENERAL, CUALQUIER OBRA O ACTIVIDAD PARA LA EXPLOTACI�N DE CAPA VEGETAL. Diapositiva 2; Autoridad Ambiental Estatal Misin Organismo pblico descentralizado encargado de disear en materia ecolgica, polticas pblicas para proteger, conservar, restaurar y aprovechar los recursos naturales, mediante instrumentos jurdicos … Quinto.- En tanto se expiden los listados a que se refiere el art�culo 7� de este reglamento, quedan sujetas a la presentaci�n de la manifestaci�n de impacto ambiental y el estudio de riesgo respectivo, adem�s de las actividades previstas en este reglamento, aqu�llas realizadas en establecimientos industriales, comerciales o de servicios que manejen sustancias o materiales con caracter�sticas explosivas, t�xicas, inflamables y biol�gico infecciosas, en un volumen mayor al treinta por ciento y menor al cien por ciento de la cantidad de reporte que se establece en los listados correspondientes de actividades altamente riesgosas competencia de la Federaci�n. El denunciante, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la presentaci�n de su denuncia, deber� acudir ante la autoridad ambiental para ratificarla. Solicitar la opini�n de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo en las evaluaciones de impacto ambiental y riesgo que se formulen; IV. V. Descripci�n del proyecto. De as� requerirlo, el promovente incluir� con su solicitud un escrito firmado en el cual indique la informaci�n o documentaci�n que deber� mantenerse como restringida en los t�rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica del Distrito Federal. Dar click imagen para Descarga. Impresi�n de directorios y bases de datos. Fabricaci�n de aparatos e instrumentos de medida y control t�cnico cient�fico incluyendo balanzas de precisi�n, br�julas y calibradores. Prestador de servicios de impacto ambiental y riesgo: La persona f�sica o moral que elabora informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental o estudios de riesgo, por cuenta propia o de terceros, y que es responsable del contenido de los mismos; XXIX. ** B. N. B. Escenarios resultantes del an�lisis de los riesgos ambientales, relacionados con el proyecto; VIII. Secretar�a: La Secretar�a del Medio Ambiente; XXXIV. De ser aplicable, las autorizaciones, permisos, vistos buenos y cualquier otro documento que conforme a la legislaci�n aplicable, el establecimiento y operaci�n de las actividades reguladas por este Cap�tulo, requieran conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Ley del Sistema de Protecci�n Civil del Distrito Federal y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y dem�s aplicables. Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Las justificaciones y estudios t�cnicos a que se refiere esta fracci�n, deber�n ser elaborados por instituciones acad�micas y/o de investigaci�n p�blicas reconocidas a nivel nacional; II. Empacado y congelaci�n de carne fresca. General; II. Art�culo 21. Fabricaci�n de equipo el�ctrico y electr�nico para ferrocarriles. XV. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIALDEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERALJEFATURA DE GOBIERNOREGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTALY RIESGO(Al margen superior izquierdo dos escudos quedicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-México, la Ciudad de la Esperanza.- Los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental podr�n ser elaborados por prestadores de servicio de evaluaci�n de impacto ambiental, o bien, por los interesados, instituciones de investigaci�n, colegios o asociaciones profesionales. Los proyectos se refieran a estaciones de gas o gasolina, o impliquen la realizaci�n de actividades consideradas riesgosas conforme a la Ley, este Reglamento, el reglamento respectivo y las dem�s disposiciones legales aplicables; II. Al t�rmino de los trabajos de demolici�n, se deber� proceder a su desmantelamiento y retiro total. Obras o actividades que se realicen en predios localizados en suelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en esta fracci�n, la Secretar�a deber� considerar los proyectos alternativos que, en su caso, se hubieren presentado; o III. Construcci�n y operaci�n de nuevas plantas para el tratamiento, incineraci�n y disposici�n final de residuos s�lidos. Para la imposici�n de las sanciones a que se refiere este Cap�tulo, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, deber� determinar la gravedad de la infracci�n cometida y, cuando ello sea posible, el grado de afectaci�n ambiental ocasionado por la realizaci�n de obras o actividades de que se trata. En el caso de que la Direcci�n General advierta que debido a las condiciones y caracter�sticas espec�ficas del proyecto y del sitio donde se pretende implementar, existe riesgo en la operaci�n de una estaci�n de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, �sta podr� solicitar al promovente en cualquier momento del procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental correspondiente, la realizaci�n de cualquier tipo de estudio t�cnico o justificativo adicional que sea necesario para establecer y/o implementar las medidas de prevenci�n y mitigaci�n a los riesgos detectados por la Direcci�n General. Negar la autorizaci�n solicitada, cuando: a) La instrumentaci�n de los programas, o la realizaci�n de la obra o actividad se contraponga con lo establecido en la Ley, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales en el Distrito Federal, los planes y programas de ordenamiento ecol�gico y de desarrollo urbano y dem�s disposiciones legales aplicables; b) La obra o actividad afecte a la poblaci�n en su salud o una o m�s especies amenazadas o en peligro de extinci�n, o a las zonas intermedias de salvaguarda y elementos que contribuyen al ciclo hidrol�gico, o a alg�n o algunos ecosistemas en particular, o c) Exista falsedad en la informaci�n presentada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales asociados con su instrumentaci�n o realizaci�n. Fabricaci�n de maquinaria y equipo para las industrias extractivas y de la construcci�n; XXII. Artículo 2. Direcci�n General. Para efectos del presente art�culo, los interesados presentar�n un aviso de ejecuci�n de obras a la Secretar�a, previamente a la realizaci�n de dichas acciones, explicando las caracter�sticas de �stas y anexando, en su caso, los planos correspondientes. En las �reas exteriores del inmueble se deben utilizar l�mparas fluorescentes compactas o normales, o l�mparas de vapor de sodio de alta presi�n o de consumo de energ�a equivalente o m�s eficiente, evitando las de vapor de mercurio y las de luz mixta. Que sea necesario el cambio de uso de suelo a partir de un uso industrial, de gasolinera o taller mec�nico; o que no siendo necesario el cambio de uso del suelo, se cambien o modifiquen las actividades que se realizan, o se hayan realizado previamente en el predio, a partir de los mismos usos. CAP�TULO IX DISPOSICIONES COMUNES A LA EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO, Y A LA AUTORIZACI�N DEL INFORME PREVENTIVO Art�culo 86. Art�culo AUTONUM En el suelo de conservaci�n, las siguientes acciones no estar�n sujetas a la obtenci�n de la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, ni a la presentaci�n del informe preventivo, pero los interesados deben presentar previamente a la Secretar�a un aviso de ejecuci�n de obras o acciones: I. Art�culo 85. C) OBRAS Y ACTIVIDADES DENTRO DE SUELO URBANO: I. Las actividades de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, a que se refiere la fracci�n II del apartado D) del art�culo 6� de este reglamento, en las que se prevea la participaci�n de hasta veinte trabajadores; II. Fabricaci�n de productos a partir del corte, pulido y laminado de piedras de cantera. Artículo 2. Medidas de mitigaci�n: Acciones, instalaciones o equipos que el promovente debe implantar para atenuar los impactos negativos que las obras o actividades en el Distrito Federal puedan causar a los ecosistemas o sus componentes, con la finalidad de reducir los efectos adversos o restablecer las condiciones originales de los componentes ambientales; XXV. En su caso, autorizaci�n del proyecto de la obra en materia de publicidad exterior, ordenamiento de paisaje, imagen y mobiliario urbano, y; IX. Art�culo 25. La disposici�n final de los residuos de demolici�n o de construcci�n que no sean reciclables, deber� realizarse en dep�sitos debidamente autorizados, debiendo conservar en el sitio de la obra, el Plan de Manejo de Residuos S�lidos que establece la normatividad en la materia, as� como los comprobantes de ingreso de los camiones transportistas, que acrediten la cantidad de material recibida y la fecha de recepci�n. JEFATURA DE GOBIERNO. Conducir el proceso de consulta p�blica cuando lo considere pertinente durante el proceso de la evaluaci�n de impacto ambiental; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, as� como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y dem�s medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y VI. Cuando conforme a lo establecido en los art�culos 63 y 64 del presente Reglamento, la densidad correspondiente ya haya sido excedida o cuente con alguna restricci�n de distanciamiento, la Direcci�n General solamente podr� autorizar el establecimiento de nuevas estaciones de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, cuando el promovente acredite con un estudio de mercado que mediante el establecimiento de dicha estaci�n de almacenamiento y distribuci�n, se est� satisfaciendo una necesidad relacionada con la demanda para el abastecimiento de combustible donde se pretenda ubicar, y; V. Cualquier otro criterio que, conforme a las justificaciones t�cnicas correspondientes, la Direcci�n General considere necesario para garantizar la conservaci�n, preservaci�n e integridad del ambiente.

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