Precisa que mediante Resolución Nº TCE-S4 [expediente N 922/2015.TCE] fue sancionado con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y seis (36) meses por haber presentado documentación falsa o con información inexacta como parte de su propuesta técnica en el marco del 7 Obrante a folios (anverso y reverso) 257 al 259 del expediente administrativo. 3 Obrante a folio (anverso y reverso) 5 del expediente administrativo. Servir a la ciudadanÃa y promover una mayor eficiencia y transparencia en las contrataciones públicas son las razones que motivaron a Cristian Joe Cabrera Gil, egresado de la Facultad de Derecho USAT, a postular al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). EXPEDIENTE Nº 004-2010/CCD IMPUTADA : PRODUCTORA DE ALIMENTOS MI ESPERANZA S.A.C. En relación con ello, cabe acotar que el principio del non bis in ídem en su vertiente procesal comprende el derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho [presentación de documentación falso o inexacta], y en su vertiente Página 17 de 20, 18 material, comprende la imposibilidad de sancionar a un mismo sujeto respecto de la misma infracción, al ser ello un ( ) exceso del poder sancionador ( ) En virtud de lo señalado, es de aplicación en el presente caso el principio de non bis in ídem por cuanto los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador, ya fueron objeto de análisis en el marco del Expediente N 922/2015-TCE, el cual concluyó imponiéndose sanción al Contratista a través de la Resolución Nº TCE-S4 del 29 de diciembre de 2015 que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N TCE-S4 del 25 de noviembre del mismo año. HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN VISTO en sesión del 24 de febrero de 2021, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1609-2018.TCE, sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la ⦠Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es exigida a un tercero, Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 13 de enero del 2017 13 páginas ALCANCE N 9 PODER LEGISLATIVO LEYES N 9406 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Imprenta, Lima, 30 de setiembre de 2013 Resolución S.B.S. En ese sentido, y a fin de determinar si en el caso materia de análisis, se configuran los tres supuestos del principio del non bis in ídem (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento), corresponde evaluar los elementos contenidos en el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N 922/2015.TCE y los elementos que han dado origen al expediente administrativo que nos ocupa, conforme se detalla a continuación: Elementos Expediente N 393/2016-TCE Expediente N 922/2015.TCE Identidad subjetiva Identidad Objetiva ELITSUR E.I.R.L. En su acepción procesal, significa que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos cuando exista identidad de sujetos, hechos y fundamentos. RESUMEN: El Expediente 340/2013 Amparo directo fue promovido por CONTRATACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. en contra de CUARTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL ⦠CUARTA SALA MIRIAM RAMÍREZ SEVILLA Magistrada Supernumeraria de la cuarta Sala. Por medio del Acuerdo de Sala Plena N° 004-2020/TCE (el âAcuerdoâ), emitido por el Tribunal de Contrataciones del Estado (el âTCEâ) y publicado el domingo 24 de ⦠Al respecto, Cabrera explica que su trabajo en el Tribunal le ha permitido obtener grandes lecciones, entre ellas, el aprender a servir a la sociedad y, sobre todo, el saber cómo hacerlo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Asimismo, de las acciones de fiscalización posterior realizadas, se advirtió que el señor Gonzáles Prada, presunto emisor de los certificados médicos cuestionados, falleció el 30 de octubre de v. Finalmente, concluye que el Contratista habría presentado documentación falsa en el marco del proceso de selección. 1/5 0406-2014/CEB-INDECOPI 3 de octubre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000181-2014/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: 0193-2012/CEB-INDECOPI 26 de julio de 2012 EXPEDIENTE Nº 000085-2012/CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara, OSINERGMIN N 117-2015 Lima, 27 de enero del 2015 Exp. Mediante escrito N 3 13 presentado el 17 de junio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista reiteró sus argumentos expuestos y solicitó que se resuelva el procedimiento declarando que carece de objeto pronunciarse sobre la denuncia formulada en su contra. DIRECTIVA N 011-2016-OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD La presente Directiva regula los lineamientos para, Resolución Nº 1404-2015-TCE-S2 Lima, 15 de junio de 2015 Visto en sesión del 12 de junio de 2015, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N 3887-2014.TC sobre procedimiento, Lima, cinco de Marzo del dos mil nueve. IX y 28 de la Ley. Agrega que, el Contratista pretende seguir contratando con el Estado a través de las empresas AMICHELEC SEGURITY y C-SEGURITY S.R.L., en tal sentido, solicita que se aplique la sanción de inhabilitación definitivamente y se requiera la devolución del monto adjudicado. Para continuar trabajando en beneficio del medio ambiente, la paz y ciudadanÃa, la interculturalidad, la inclusión social y la educación , se conformó el nuevo equipo de gestión 2023 del VOCCS USAT. Celia Palacios Alva, en representación del Centro de Apoyo a la TecnologÃa e Innovación (CATI), de la USAT, participó en el cierre de actividades de la Red CATI, promovida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), evento que reunió a 35 CATI de diferentes universidades del paÃs. RESOLUCIÓN FINAL 0146-2013/CEB-INDECOPI 24 de abril de 2013 SUMILLA: Se declara barrera burocrática, Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,\ lo' N S07-2013-PRODUCEjOGA Lima, 23 de octubre de 2013. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto)» (El subrayado es agregado) Página 13 de 20, 14 enjuicie y con independencia de quién sea el acusador u órgano concreto que haya resuelto. 2. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Fiscalía General de Justicia del Estado de México, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México 2022, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, Primer Lugar del Premio «Las más innovadoras 2021», Jornada de detección de Cáncer de Mama «Prevenir es vivir», Conferencia «Prevención y Detección del Cáncer de Mama», Visita del TJA de Tlaxcala a nuestro Archivo Central, El Tribunal de Justicia Administrativa de Tlaxcala visita nuestro Archivo. En efecto, el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, precisa que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y que el Presidente Ejecutivo del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal de la Entidad; por su parte, el numeral 59.1 del artículo 59 de la misma norma señala que el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE[1]. SeeArch es un buscador de arquitectura y además pone a disposición de arquitectos y cualquier persona interesada en la arquitectura una nueva herramienta que facilite conocer obras de ⦠35 Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 30 de junio de En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que Página 10 de 20, 11 II. 1 Sumilla: Corresponde imponer sanción por ocasionar que la Entidad resuelva la Orden de Compra, al haberse verificado que el Contratista incumplió con sus obligaciones ⦠Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos. Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, a partir del 18 de ⦠Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa, Comentarios Responsabilidades Administrativas, Declaración Modificación simplificado (anual), de los juicios administrativos que se promuevan cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de: Acolman, Atenco, Axapusco, Chiautla, Chiconcuac, Coacalco de. [2] Cabe señalar que si bien el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, la máxima autoridad ejecutiva es la Presidencia Ejecutiva, la cual, a diferencia del anterior, sí tiene, como funciones, entre otras, expedir los actos administrativos que le correspondan (literal s del artículo 11 del citado ROF del OSCE). III. CONSIDERANDOS 1. El 16 de marzo de 2015 se celebró Contrato N AGN-OTA-OA por el monto adjudicado, entre la Entidad y la empresa ELITSUR S.R.L., en adelante el Contratista. (PRAMESAC) MATERIAS : INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE. En atención a ello, la Presidencia del Tribunal, mediante el Memorando N° D000088-2021-OSCE-TCE, solicitó a la Presidencia Ejecutiva del OSCE, resolver el pedido de revocación planteado, la cual, con el Proveído N° D000195-2021-OSCE-PRE del 16 de febrero de 2021, dispuso que la Secretaría General evalúe lo acordado por la Cuarta Sala del Tribunal con respecto a las solicitudes de revocación de las resoluciones emitidas por el Tribunal. Si bien el Tribunal forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, el OSCE), la normativa señala de manera expresa que cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones; incluso, define por separado las funciones tanto de la Entidad (OSCE), como del referido órgano resolutivo. Hoy ha sido publicada la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE mediante la cual se establece la nueva conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado. Cabe precisar que dicho proceso de selección se desarrolló bajo el marco normativo de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N 1017, modificada por la Ley N 29873, en adelante la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, y modificado por el Decreto Supremo Nº EF, en adelante el Reglamento. Asimismo, remita copia de la propuesta técnica debidamente ordenada y foliada, y los documentos que acrediten la supuesta falsedad o inexactitud en mérito a una verificación posterior. v. Solicitó audiencia pública. El 28 de enero de , el Archivo General de la Nación, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N AGN - Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Archivo General de la Nación", en lo sucesivo el proceso de selección, con un valor referencial de S/. Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a partir del 15 de abril de 2021, conforme al siguiente detalle: – Víctor Manuel Villanueva Sandoval, quien la preside; – María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra; y. N LIMA, Resolución Nº TCE-S2. 110.º DE LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO, OSINERGMIN N 1915-2014 Exp. VISTOS: El Memorando W 2233-2012-PRODUCE/SG, de Secretaría General; Memorando W 1056 y 1515-2012-PRODUCE/OGAJ, de la, Sumilla: Se ha acreditado que las fechas en las que El Consorcio se registró como participante y presentó propuestas las empresas conformantes de este contaban con inscripción vigente en el RNP motivo, DIRECTIVA Nº 006-2012-OSCE/CD ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO I. FINALIDAD Precisar las disposiciones que debe observarse cuando los participantes en los procesos de, INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/124 2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de México a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. , Ecatepec, Nopaltepec, Otumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides. El portal jurídico más leído del Perú. Asimismo, el artículo 270 del citado Reglamento establece que, contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador, procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, en la cual se podrá cuestionar: a) La resolución que impone una sanción; o b) La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración interpuesta contra una resolución sancionatoria. Cabe señalar que si bien el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, la máxima autoridad ejecutiva es la Presidencia Ejecutiva, la cual, a diferencia del anterior, sí tiene, como funciones, entre otras, expedir los actos administrativos que le correspondan (literal s del artículo 11 del citado ROF del OSCE). Comenzar la demostración a partir de la página: To make this website work, we log user data and share it with processors. Certificado Médico del señor Luis Alberto Jara Paredes, del 6 de enero de 2015, supuestamente emitido por el Cirujano Francisco González Vulneración del principio de Presunción de Veracidad, mediante la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 50 de la Ley. - Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG). 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, autorizo a la UNIVERSIDAD CATÃLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO – USAT, domiciliada en San Jose MarÃa Escrivá De Balaguer No. âNo solo te forman en el aspecto profesional y técnico, sino que lo hacen también en lo personal y lo humano, muy trascendente para esta labor que ejerzo. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que el presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o información inexacta ante la Entidad, en el marco del proceso de selección [Concurso Público Nº AGN - Primera Convocatoria], consistente en los certificados médicos del 6 de enero de 2015 supuestamente emitidos por el Médico Cirujano Francisco González 8. Certificado Médico del señor Víctor Francisco Ccencho Suarez, del 6 de enero de 2015 supuestamente emitido por el Médico Cirujano Francisco González iii. URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por... Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’... Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad... ¿Máster, magíster o maestro? ¿Puedes resolverlas? Estos datos personales serán almacenados en el banco de datos personales de titularidad de USAT denominado âUsuarios de la página webâ, el cual se encuentra inscrito en la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales con código RNPDP-PJP No. 8. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado confirmó la sanción de 36 meses de inhabilitación temporal, impuesta a las Universidades Privadas San Ignacio de Loyola ⦠Mediante Resolución Nº TCE-S4 30 del 25 de agosto de 2016, la Cuarta Sala del Tribunal resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración y no ha lugar la solicitud de nulidad contra referido acuerdo. Certificado Médico del señor Nilo Munaylla Palomino, del 6 de enero de 2015 Cirujano Francisco González vii. 1 Según la ficha del proceso de selección registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, documento obrante a folio 22 del expediente administrativo. Por su parte la Secretaría General, a su vez, mediante el Proveído N° D000711-2021-OSCE-SGE de la misma fecha, requirió a la Oficina de Asesoría Jurídica que atienda la cuestión trasladada por la Presidencia del Tribunal. 12. 418, (cuatrocientos dieciocho mil quinientos treinta con 41/100 soles). 855, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que recopile y realice el tratamiento de mis datos personales: DNI, nombres, apellidos, teléfono, celular, email, empresa (centro de trabajo), cargo, con la finalidad de (i) gestionar la atención de un requerimiento de información solicitado por el usuario de la página web y (ii) absolver las consultas sobre un programa académico realizadas por el usuario de la página web. VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL 5 Obrante a folio (anverso y reverso) 27 y 28 del expediente administrativo. El presente Acuerdo de Sala Plena entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, cabe indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en Sala Plena, los Vocales adoptan acuerdos necesarios para el mejor funcionamiento y desempeño del Tribunal. ii. VISTOS; con el expediente administrativo acompañado; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: S.A.A. iii. Página 1 de 20, 2 El 3 de marzo de 2015, se llevó a cabo la presentación de propuestas y, en la misma fecha, se adjudicó la buena pro del proceso de selección a la empresa ELITSUR S.R.L., por el monto de su propuesta económica ascendente a S/ 397, (trescientos noventa y siete mil seiscientos con 00/100 soles). Reconocimiento procesal y validación en juzgamiento en el CPP2004 ¿Proscripción del rito formal? Por lo antes descrito, y al haberse verificado que en el presente procedimiento concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y la identidad causal o de fundamento) para que opere el principio non bis in ídem, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista y disponer el archivo del presente expediente administrativo. Cuarta Sala: - Cristian Joe Cabrera Gil, quien la preside; - Violeta Lucero Ferreyra Coral; y - Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez. 2 Documento obrante en el folio 1 del expediente administrativo. Página 12 de 20, 13 Decreto Supremo N JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en el numeral 11 de su artículo 248, se encuentra el principio de non bis in ídem. WHATSAPP MARKETING, con dirección en 611 Broadway RM489 Manhattan, New York â EE. Presentar documentación falsa o información inexacta ante el Archivo General de la Nación, en el marco del Nº AGN - Primera Convocatoria; respecto de la siguiente documentación: i. Certificado Médico del señor Clinio Munaylla Palomino del 6 de enero de 2015 Cirujano Francisco González ii. Lima, 6 de febrero de 2018, DIRECTIVA N OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-, DIRECTIVA N OSCE/CD ACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE, Resolución S.B.S. Do NOT follow this link or you will be banned from the site! Certificado Médico del señor Román Cirilo Zavala Orozco, del 6 de enero de 2015, Cirujano Francisco González xii. TEMA: IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Organigrama del Tribunal La Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado está a cargo de la Dra. SUMILLA: Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de. 26 Obrante a folio 413 del expediente administrativo. IUS Latin - La Revista Latinoamericana de Derecho, a través de su plataforma online publica artículos producto de la investigación científica en cualquier disciplina de las ciencias jurídicas; constituye un aporte original, sistemático y generador de contenidos. Por Decreto del 22 de marzo de , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o información inexacta ante la Entidad, en el marco del proceso de selección; infracción tipificada en el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; consistente en los siguientes documentos: Documentación falsa o información inexacta contenida en.- i. Certificado Médico del señor Clinio Munaylla Palomino del 6 de enero de 2015, Cirujano Francisco González ii. Consiste en el 3% del valor referencial del procedimiento de selección. Dicho órgano, a su vez, mediante el Proveído N° D000711-2021-OSCE-SGE de la misma fecha, requirió a la Oficina de Asesoría Jurídica que atienda la cuestión trasladada por la Presidencia del Tribunal. El vocal que suscribe el presente voto, respetuosamente, manifiesta su discordia respecto del acuerdo adoptado en mayoría, por lo que estima pertinente dejar constancia de su posición. Egresado de la Facultad de Derecho USAT preside la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, Administración Hotelera y de Servicios TurÃsticos, Educación Secundaria: FilosofÃa y TeologÃa, Educación Secundaria: Matemática e Informática, Educación Secundaria: Lengua y Literatura, Arquitectos USAT publican artÃculo en revista de la Universidad Politécnica de Catalunya BarcelonaTech, USAT es coorganizadora del VII Encuentro Nacional de Responsabilidad Social Universitaria, Juramenta nuevo equipo de gestión 2023 del voluntariado VOCCS-USAT, USAT participa en clausura de actividades de la Red CATI, La USAT entre las 20 primeras universidades del Perú en ser reconocidas por impulsar la sostenibilidad ambiental, Docente de la Escuela de Arquitectura USAT es ponente en el XIII Encuentro CientÃfico Internacional del Norte, Docentes y estudiantes de Arquitectura USAT participan en el I Congreso Internacional de Semilleros de Investigación e Innovación, Equipo de la Escuela de PsicologÃa USAT publica artÃculo cientÃfico en revista indizada en Scielo, USAT recibe reconocimiento del Gobierno Regional de Lambayeque por su trabajo con la población adulta mayor, Docente USAT asesora investigaciones internacionales sobre inclusión e interculturalidad, Estudiantes de la Facultad de Derecho USAT ingresan al Secigra 2023, La USAT firma convenio con la Asociación de Recicladores para promover la gestión de residuos sólidos, Escuela de EconomÃa USAT organiza webinar con especialistas en inversiones, Indecopi entrega medalla a egresada USAT ganadora de la Feria Internacional de Inventos de Mujeres de Corea del Sur, La USAT firma convenios de cooperación con la Universidad de Granada (España), Estudiantes de Administración Hotelera USAT presentan propuestas de RSU para emprendimientos artesanales de Pómac, Egresados USAT son ponentes en el I Simposio Internacional de Investigación Contable, Tributaria y Administrativa, Docente USAT promueve actividades de trabajo comunitario en una localidad de Chiclayo. Asimismo, cabe considerar que la infracción que reviste la sanción de mayor gravedad es la de presentar documentos falsos o adulterados, para la cual se prevé un rango de inhabilitación de entre 36 a 60 meses, siendo este el mismo rango de sanción establecido en la normativa anterior por la comisión de dicha infracción. Lima, veinticinco, Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código, INFORME N. 080-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si publicada una resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal conteniendo un criterio distinto al de una resolución de dicho tribunal, INFORME N. 022-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si procede iniciar acciones de cobranza coactiva respecto a deuda tributaria que, estando en apelación ante el Tribunal Fiscal y no habiendo sido resuelta, INFORME N. 087-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si la tramitación de una demanda contencioso-administrativa iniciada por un contribuyente contra una resolución del Tribunal Fiscal que confirma una, Resolución Directora/ W 621-2014-0EFA/DFSA/ Expediente W 310-2013-0EFA-DFSA//PAS EXPEDIENTE ADMINISTRADO UBICACIÓN MATERIA SECTOR 31 0-2013-0EFA-DFSAI/PAS ESTACION DE SERVICIOS VIRGEN DE LAS NIEVES S.A.C, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido.
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