ROZAS ESCALANTE. Según esta teoría no existe una distinción, a efectos de la configuración del injusto, entre la autoría y la participación. [7] WELZEL, HANS: Derecho Penal Alemán; p. 170. Casación ¿Juez de juzgamiento, o de apelación, ... [VÍDEO] Diferencias entre injuria, difamación y calumnia. A los que de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena”. Por estas consideraciones MI VOTO es porque se declare: I. INFUNDADO el recurso de casación para desarrollo de doctrina jurisprudencial, por errónea interpretación del artículo veinticinco del Código Penal, interpuesta por Francisca Correa Montenegro contra la sentencia de vista del veintisiete de setiembre de dos mil once, de fojas ciento cincuenta y siete, que confirmó la sentencia de primera instancia del trece de julio de dos mil once, de fojas noventa y cuatro, que la condenó como cómplice del delito contra la Libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.N.S.R., y revocó el extremo que le impuso treinta años de pena privativa de libertad y reformándola, le impusieron diez años de pena privativa de libertad. 1º) Admitir el recurso de casación RCA/3799/2022, preparado por el procurador don Luis Angel , actuando en su propio nombre y representación, asistido de la letrada doña María José Salcedo Benavente, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a treinta años de pena privativa de la libertad, y fijó la suma de cinco mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de dicha menor. La casación no es instancia, en … La versión de la menor acredita que dos de las siete ocasiones donde sostuvo relaciones sexuales fueron en la casa de la encausada Correa Montenegro, mas no que ella tenía conocimiento de que su vivienda sería utilizada por el encausado para sostener relaciones sexuales con la menor agraviada. Es el caso de aquella persona que proporciona las armas a una banda de asaltantes de bancos. de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 06-01-2023 ... cuando la diferencia de … [3] Mir Puig, Derecho Penal. Que, el proceso penal de ejecución como corresponde a su naturaleza jurisdiccional, está bajo la dirección del órgano jurisdiccional. Es decir, el autor puede manipular sobre el resultado del hecho y puede desistirse inclusive. I. INFUNDADO el recurso de casación para desarrollo de doctrina jurisprudencial, por errónea interpretación del artículo veinticinco del Código Penal, … Ya no se buscará determinar el ámbito interno del procesado, sino que el énfasis se centrará en la valoración externa de la conducta, vale decir, en la imputación. Mientras en la apelación se puede revisar el Derecho y los hechos del juicio, siendo constitutiva deinstancia, la casación sólo se refiere al derecho y no constituye instancia. Nuestro Código Penal sólo admite la posibilidad de una participación dolosa, distinto a lo que prevé la doctrina. La valoración de los medios de prueba se encuentra relacionada con la motivación de las resoluciones judiciales, ésta constituye un principio y derecho de la función jurisdiccional. II. No existe una diferencia establecida en el Código Penal en torno a que debe entenderse por autoría y que ha de entenderse por complicidad. 3.14. Sin embargo, en los ordenamientos en que se tiene en cuenta el agotamiento de la capacidad de revisión de los tribunales de casación, la diferencia entre ambos recursos queda supeditada a las resoluciones judiciales que se pretende revisar o anular, según el caso. El aporte ha de ser valorado a través de los filtros de la imputación objetiva, para determinar si el mismo constituye o no un riesgo típico. Debido a que la autoría y la participación no son relevantes a efectos de la configuración del injusto, el criterio de diferenciación entre ambas no es de carácter cualitativo, sino que es cuantitativo. S.S. [6] ROXIN, CLAUS: «¿Qué es la complicidad?»; en Dogmática Penal y Política Criminal; p. 403. a. Determinar si procede o no la declaración de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la urbanización San Miguel, avenida Pedro Ortiz Talla, manzana “E”, lote 28, Cercado de Ica, inscrito en la Partida Registral N.° 11009769 con un área total de 121.80 m2, lote que es parte integrante de un terreno de mayor extensión del lote N.° 223 de la manzana 22 con 406.05 m2 inscrito en la Partida N.° 11009769 del Registro de propiedad inmueble de Ica. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. Deja tu WhatsApp…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. 4.10. La verificación de una debida motivación sólo es posible si de las consideraciones de la sentencia se expresan las razones suficientes que sustentan la decisión, razones que justifiquen suficientemente el fallo, las cuales deben ser objetivas y completas; y, para la presentación de tales consideraciones se debe, atender a lo previsto en el artículo 197 del Código Procesal Civil, en donde las consideraciones deben ser extraídas de la evaluación de los hechos debidamente probados, lo cual supone una adecuada valoración de la prueba. Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. Valorar la prueba implica realizar un trabajo cognitivo, racional, inductivo y deductivo por parte del juez respecto de los hechos del proceso, con ella se determina el resultado de toda actividad probatoria realizada por las partes, llegando a conclusiones que le sirven parta resolver la litis. Existen como regla general, las siguientes diferencias: La apelación es un recurso judicial ordinario; en cambio el de casación es extraordinario. VISTOS; en audiencia privada; el recurso de casación para desarrollo de doctrina jurisprudencial, interpuesto por la defensa técnica de la encausada Francisca Correa Montenegro contra la sentencia de vista del veintisiete de setiembre de dos mil once, de fojas ciento cincuenta y siete, que confirmó la sentencia de primera instancia del trece de julio de dos mil once, de fojas noventa y cuatro, que la condenó como cómplice del delito contra la Libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.N.S.R., y revocó el extremo que le impuso treinta años de pena privativa de libertad y reformándola, le impusieron diez años de pena privativa de libertad. Webde casación es aceptable como fórmula transitoria que ha de ser mejorada en diversos aspectos, algunos muy importantes. Clase gratuita sobre excepción de improcedencia de acción. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala], Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad de causar daño —intención de matar— [RN 1275-2019, Lima Norte], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia [RN 2935-2015, Loreto], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. Mediante escrito presentado con fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce , Donatila Yannet Ccaico Fernández, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en urbanización San Miguel, avenida Pedro Ortiz Talla, manzana «E», lote 28, Cercado de lca, inscrito en la Partida Registral N° 11009769 con un área total de 121.80 m2, lote que es parte integrante de un terreno de mayor extensión del lote N° 233 de la manzana 22 con 406.005 m2, inscrito en la partida mencionada, siendo los fundamentos de la demanda los siguientes: La recurrente ha venido y viene poseyendo, sin justo título y como propietaria, siendo que su posesión se originó en circunstancias que desde muy pequeña vivía en compañía de su madre, para que posteriormente su madre en el año dos mil uno se fue a vivir a la ciudad de Lima, quedándose en posesión del inmueble en compañía de su sobrino Emmanuel Armando Huarcaya Fernández, y de su menor hijo Stefano Leonardo Alberto Galván Ccaico, nacidos en su domicilio y bien materia de litis. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema. La casación es, en muchas legislaciones, fuente de jurisprudencia obligatoria; en cambio los fallos en apelación no suelen formarla. El cómplice carece del dominio del hecho, que sólo es ejercido por el autor del delito. PRIMERO.- Es menester precisar que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que permite ejercer el control de las decisiones jurisdiccionales, con la finalidad de garantizar la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia; así como, determinar si en dichas decisiones se ha infringido o no las normas que garantizan el debido proceso, traducido en el respeto de los principios que lo regulan. 1.2. El Código Penal reconoce dos formas de intervención delictiva; la autoría y la participación. QUINTO: En ese sentido, la ley distingue dos niveles o grados de complicidad convirtiéndolos en indispensables y no indispensables[8]. 1.3. Ello comporta, de manera preliminar, que el Tribunal Constitucional tiene dos funciones básicas; por un lado resuelve conflictos, es decir, es un Tribunal de … Lea también: Casación N° 389-2014, San Martín: Principio «in dubio pro reo» prevalece sobre principio precautorio en delitos ambientales. OCTAVO: Es decir, la condena impuesta a la encausada Correa Montenegro encuentra su fundamento en que contribuyó de manera determinante a poner en peligro el bien jurídico, pues con su aporte se logró la perpetración del ilícito penal, conforme lo ha detallado la sentencia al pronunciarse respecto a lo señalado por la menor agraviada: “…sabe que el señor Gilberto la ha violado, que a llegado a su casa de la señora sola, porque ella le decía para ir y estar ahí y luego llegaba el señor Gilberto y la señora lo consentía, eso fue en el dos mil nueve, durante los meses de enero, marzo y junio…” “…que era Francisca quien le decía para hacer con el señor, esto es para tener relaciones con el señor, Gilberto aceptada y la declarante también porque él le ofrecía plata, una vez le dio diez soles…” sic;hecho probado que objetivamente demuestra aporte de la inculpada en el hecho delictual del autor. VILLA STEIN No obstante, la realidad demuestra que un delito no sólo puede ser obra de una persona, sino que puede ser atribuido a un colectivo de intervinientes. Según esta teoría será autor quien tenga el dominio del suceso delictivo. recurso de casación el extremo de la sentencia de vista, que confirmando la de primera instancia estableció como reglas de conducta al condenado Luis Alberto Ramos Flores: comparecer personal La casación tiende a proceder en el sólo interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio; no así la apelación que se reduce a los intereses de las partes. Leída la sentencia en audiencia privada, la condenada interpuso recurso de apelación dentro el plazo de ley, fundamentándola por escrito del veinte de julio de dos mil once -fojas ciento veintiuno- y concedido el mismo, por resolución del veinte de julio de dos mil once -fojas ciento veintiocho- se elevaron los autos al Superior jerárquico, donde se señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de apelación de sentencia. 51882, se refirió a las cargas argumentativas inherentes a la pertinencia, conducencia y utilidad. CUARTO.- Asimismo, en relación a la usucapión, en el fundamento 43 del II Pleno Casatorio Civil, Casación N.° 2229-2008-Lambayeque, precisa que: 43.- En suma, la usucapión viene a ser el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa (propiedad, usufructo), por la continuación de la posesión durante todo el tiempo fijado por ley. Consecuentemente, el partícipe no tiene dominio del hecho. Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. Webla jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Sirve además, a la seguridad jurídica del derecho y sin ella nadie estaría cubierto de pretensiones sin fundamento o extinguidas de antiguo, lo que exige que se ponga un límite a las pretensiones jurídicas envejecidas. WebVideo: Diferencia entre tesis y jurisprudencia ¿Cuándo inicia su vigencia la jurisprudencia? WebSentencia nº 308 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 04-08-2017. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. Lea también: Casación Nº 16900-2014, Lima: En caso de duda sobre el agotamiento de la vía administrativa deberá proceder a trámite el proceso judicial. SEGUNDO.- En ese sentido, resulta necesario poner de relieve que por encima de cualquier análisis alegado por el recurrente, el conocimiento de una decisión jurisdiccional por parte del órgano superior jerárquico, tiene como presupuesto ineludible la evaluación previa del respeto, en la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales, a los requerimientos básicos que informan al debido proceso; por ello, si bien es cierto, que la actuación de esta Sala Suprema al conocer el recurso de casación, se debe limitar al examen de los agravios invocados formalmente por la parte recurrente; también lo es que, dicha exigencia tiene como única y obligada excepción la tutela de los derechos procesales con valor constitucional, pues evidentemente que allí donde el ejercicio de la función jurisdiccional los vulnera o amenaza, se justifica la posibilidad de ejercer las facultades nulificantes que reconoce la ley, como instrumento de su defensa y corrección, quedando descartado que dentro de dicha noción se encuentren las anomalías o simples irregularidades procesales, que, no son por sí mismas contrarias a la Constitución Política del Perú. La motivación es esencial en los fallos, ya que los justiciables deben saber las razones por las cuales se ampara o desestima una demanda, pues a través de su aplicación efectiva se llega a una recta impartición de justicia, evitándose con ello arbitrariedades y permitiendo a las partes ejercer adecuadamente su derecho de impugnación, planteando al superior jerárquico las razones jurídicas que sean capaces de poner de manifiesto los errores que pueda haber cometido el juzgador. Ambas categorías sólo serán diferenciables al momento de la determinación de la pena, siendo que el autor recibirá una mayor pena y el cómplice una menor. Para (Guasp, citado por Aguirre Godoy, 1964: 1): define: “La casación es el proceso de impugnación de una resolución judicial, ante el grado supremo de la * Solamente, Diferencias Culturales Las diferencias culturales son muy importantes en los negocios internacionales debido a que entre diferentes países puede haber muchas culturas que deberán ser, DIFERENCIA ENTRE IBEROAMERICA Y LATINOAMERICA. 3.10. Ello puede constatarse al observar una resolución y analizar que el Juzgador centra todos sus argumentos en la imputación objetiva, descuidando la argumentación en el plano subjetivo. DÉCIMO PRIMERO: Por tanto, si bien el hecho delictivo se hubiera podido perpetrar sin su ayuda o con ayuda de cualquier otra persona; ello no excluye su responsabilidad respecto de las dos oportunidades en las que prestó apoyo para la comisión del delito, lo único que determina es que su participación para cometer el delito era reemplazable(irrelevante) y si bien la conducta de ayudar al hecho delictivo hubiera podido ser realizado por cualquier otra persona -ya que cualitativamente podría haber sido reemplazada-, en el presente caso su participación fue relevante para la consumación del hecho delictivo,ya que con sus acciones produjo un incremento del riesgo relevante en razón del cual favoreció causalmente la conducta del autor, incrementando incluso las posibilidades de éxito en la comisión del delito de violación sexual, por lo que es susceptible de reproche penal a título de cómplice secundario. Que, la diferencia subsistente entre los términos de control y ejecución al que se refiere el artículo cuatrocientos ochenta y ocho del Código Procesal Penal, debe entenderse, en el primer caso, como comprobar el cumplimiento de las sanciones penales, fiscalizar las mismas e intervenir para exigir su cumplimiento total; contrariamente a ello, cuando se hace referencia a la “ejecución” de la sanción penal, significa llevar a la práctica o realizar una orden, cumplir una orden en virtud del mandato judicial; por lo tanto, es esta y no otra la interpretación que se debe brindar a los términos en comentario, no existiendo ninguna variación en el gano encargado de la ejecución de sentencia como erróneamente lo menciona la Sala Penal de Apelaciones del Cusco al sostener que ahora, en el nuevo Código Procesal Penal correspondería al Ministerio Público ser el órgano donde debería comparecer el sentenciado a justificar sus actividades y firmar el libro respectivo de control. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. SALA PENAL PERMANENTE Primero: Que, uno de los extremos de la sentencia de vista de fecha nueve de setiembre de dos mil diez, de fojas ochenta y seis, que confirmó la sentencia de primera instancia del veinte de julio de dos mil diez, de fojas veintiocho, que dispuso imponer como regla de conducta a Luis Alberto Ramos Flores: i) que comparezca personal y obligatoriamente al ¡ocal del Despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa de Santiago – Cusco, cada sesenta días y por todo el período de prueba, para justificar sus actividades; y LA DIFERENCIA ENTRE EL DOLO EVENTUAL Y LA CULPA CONSCIENTE EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA Profs. La situación actual se ha modificado, porque el recurso por infracción de doctrina legal se ha sustitutito por el recurso de casación de interés casacional, de carácter excepcional, que será admisible cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre las que exista … ii) firmar el libro respectivo de control; extremos contra los cuales el Fiscal Superior Penal del Cusco interpuso recurso de casación. La ejecución de lo juzgado integra la potestad jurisdiccional, de suerte que, conforme a la garantía de ejecución, que integra el principio de legalidad penal (artículo dos, apartado veinticuatro, literal “d” de la Constitución Política del Estado), “… la ejecución de la pena será intervenida judicialmente”—que traduce la idea de control judicial de su cumplimiento— (artículo VI del Título preliminar del Código Penal). Por resolución número tres del dos de julio de dos mil catorce , se declara rebelde a la demandada Colegio San Luis Gonzaga de Ica. Así, la cooperación necesaria o complicidad primaria sólo será posible en la etapa preparatoria, antes del principio de ejecución (tentativa); en tanto, de otro modo aquella cooperación se convertiría en coautoría. LA DIFERENCIA ENTRE EL DOLO EVENTUAL Y LA CULPA CONSCIENTE EN LA RECIENTE ... sentencia de la corte suprema de justicia, sala de casación penal, 16 de diciembre de 2015, … La complicidad secundaria, o simple, por tratarse de un mero auxilio o asistencia, como prescribe la ley peruana, puede realizarse tanto en la fase preparatoria del delito como en la ejecutiva hasta la consumación. Se trata de aportes que no son indispensables. Es el caso de aquel sujeto que tiene la función de avisar a los asaltantes de un banco de la llegada de la policía. Fernando Velásquez V. y Christian Wolffhügel Gutiérrez. WebCasación en el fondo o jurisprudencial. Entrevista con…. En cambio, la motivación o justificación es el mecanismo –normalmente escrita- del que se vale el juez para hacer saber el resultado del trabajo de valoración de la prueba. En el mismo sentido la demandante solicita la Inspección del Predio materia de prescripción; ciertamente la demandante se encontraba en posesión, pero esta no data desde hace diez años; sino desde el veintinueve de mayo de dos mil trece, un día después de haber solicitado la inscripción y dos días después de haber pagado derecho de autovalúo. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Debido a que los tipos penales suelen estar redactados en función de su autor, la participación delictiva viene a ampliar los alcances del tipo legal para comprender aquellas conductas delictivas que no corresponden a la autoría, incorporándose la complicidad y la inducción”. Formación de la Jurisprudencia La jurisprudencia puede ser formada a través de dos medios: por reiteración de tesis o por contradicción de tesis. El primero de ellos consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. DÉCIMO TERCERO: Que, el artículo quinientos cuatro, inciso dos, del Código Procesal Penal establece que las costas serán pagadas por quien interpuso un recurso sin éxito, las cuales se imponen conforme al apartado dos del artículo cuatrocientos noventa y siete del aludido Código Adjetivo, y no existen motivos para su exoneración. PARIONA PASTRANA HUAMANÍ LLAMAS Lea también: ¿Cómo distinguir si un plazo es de prescripción o de caducidad? SU APLICACIÓN" Para comprender la distinción entre Tesis Aislada y Jurisprudencia, primero se debe tener … Lea también: TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2020], CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VI. La determinación de la esencialidad o no esencialidad del aporte sirve para diferenciar la complicidad primaria y secundaria. 1.4. También del Informe Pericial se desprende como conclusiones que la demandante se encuentran en posesión del bien materia de prescripción; asimismo señalan que la construcción de adobe tiene una antigüedad mayor a veinte años y que la antigüedad de la construcción con ladrillo y techo aligerado es de aproximadamente ocho a diez años, es así, que con ello se corrobora la continuidad. WebDiferencias entre casación y apelación - Diferencias entre casación y apelación Existen - Studocu anonimo diferencias entre casación apelación existen importantes … Concluyamos con un ejemplo de dolo eventual: en una carrera callejera entre dos coches, uno de los conductores ve a una persona cruzando. SALAZAR LIZÁRRAGA En el dolo, la relación es directa tanto en lo causal como en lo culpable, por ello el agente conoce el resultado delictivo y lo quiere, para actuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos del hecho típico, es preciso querer realizarlo. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. 4.1. Frente a dicho pronunciamiento, Financiera Confianza S.A.A. Lea también: ¿Cuáles son los principios procesales que regula nuestro sistema procesal civil? Consecuentemente, una resolución judicial se considera motivada cuando cumple con un doble contenido, fundamentos de hecho y de derecho. Vale decir, que se construye en torno a la realización individual del hecho delictivo. V. ESTABLECIERON como doctrina jurisprudencial, que para los efectos de determinar la responsabilidad penal en grado de complicidad, sea primaria o secundaria, en cada caso concreto, deberá analizarse la conducta del imputado desde la perspectiva de los criterios de imputación objetiva, teniendo punto de inicial para el análisis, la teoría del dominio del hecho. Cuando se denuncian varios motivos en casación, el recurrente debe … Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. Por estos fundamentos: Declararon por mayoría: I. FUNDADO el recurso de casación para desarrollo de doctrina jurisprudencial, por errónea interpretación del artículo veinticinco del Código Penal; en consecuencia CASARON la sentencia de vista del veintisiete de setiembre de dos mil once, de fojas ciento cincuenta y siete. V. los datos de identificación del asunto, el número de tesis, el órgano jurisdiccional que … LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número trescientos sesenta y siete del año dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandante Donatila Yannet Ccaico Fernández, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, contra la sentencia de vista expedida el treinta de noviembre de dos mil diecisiete , que revocó la sentencia apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete que declaró fundada la demanda; y reformándola, declaró infundada la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio. TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Cabe indicar que en el caso sub examine se ha producido una votación en mayoría, por lo tanto, se ha resuelto los de la materia, de conformidad con el artículo cuatrocientos treinta y uno inciso cuarto in fine del Código Procesal Penal. CALDERÓN PUERTAS. Hágase saber. 1 Diferencia entre principio de razonabilidad y proporcionalidad Casación Nº 313-2010-Puno (El Peruano, el 31 de enero de 2012) Sumilla: “[E]l principio de razonabilidad o proporcionalidad es consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho, y está configurado en la Constitución 1323: Fortalecen lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género. El A quo declara fundada la demanda, basando su decisión al haber valorado los medios probatorios que obran en autos y concluye que se encuentra acreditado que la demandante se encuentran en posesión del bien materia de prescripción por más de diez años, y que el inicio de la posesión se encuentra probado con las siguientes documentales: constancia de damnificado de fecha diez de octubre del año dos mil dos, Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Provincial de lca y Declaración Jurada de Autoavalúo del año dos mil cinco al dos mil trece; además la actora es continuadora de la posesión que ejercía su señora madre; por lo que, el inicio de la posesión se encuentra acreditado con el Certificado de Posesión de fecha de octubre de dos mil dos. [Casación 4129-2015, Lima Sur]. 3.2. La jurisprudencia nacional amplia el contenido de la motivación, señalando que una motivación comporta la justificación lógica, razonada y conforme a las normas constitucionales y legales, así como con arreglo a los hechos y petitorios de las partes; por tanto, una motivación adecuada y suficiente comprende tanto la motivación del hecho o in factum (en el que se establezcan los hechos probados y no probados mediante la valoración conjunta y razonada de las pruebas incorporadas al proceso, sea a petición de parte como de oficio, subsumiéndose en los supuestos facticos de la norma) y la motivación de derecho o in jure (en el que se selecciona una norma jurídica pertinente y se efectúa una adecuada interpretación de la misma). La complicidad es definida como la cooperación a la realización de un hecho punible cometido, dolosamente, por otro; o, de manera más sencilla, como el prestar ayuda a un hecho doloso de otro.
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