Artículo 18: "Se garantiza la libertad de conciencia. 46 Artículo 4: "El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos, tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en una sociedad democrática". Se daría lo primero cuando se excluye por principio que un determinado sujeto pueda gozar del mismo trato específico, si se dan las mismas circunstancias. 3. Todas las citas bíblicas son tomadas de la Santa Biblia, versión Reina Valera 1960 (RVR1960). Aunque distintas, se trata de materias afines y nada obsta para que sean incluidas en el mismo texto legislativo. It created a new legal status for churches and denominations, and their respective registration, with the possibility of entering into agreements or pacts with the Colombian state under public law. … (MARCO CONSTITUCIONAL). De acuerdo con lo anterior, puede proponerse el siguiente esquema de entidades religiosas en función de su reconocimiento por parte del Estado49. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, iustel, 2009, pp. Régimen de funcionamiento, con esquema de organización y órganos representativos, (facultades, requisitos para su válida designación y período. Todas las apelaciones, refutaciones de apelaciones o argumentos relacionados, presentados al supe rin ten den te general en jurisdicción o a la Junta de Superintendentes Generales, deberán hacerse por escrito. 6-8) "Del ámbito del derecho de libertad religiosa". En realidad, las exenciones de impuestos a entidades religiosas son una especie del género "entidades sin ánimo de lucro"31. At the same time, the specific recognition afforded to the Catholic Church and its organizations under the Concordat with the Holy See (1973) continues. Actas del Congreso Latinoamericano de Libertad Religiosa. Aparece por primera vez en el Proyecto de Ley Estatutaria de Libertad Religiosa que fue examinado por la Corte Constitucional. 3). Estudios en conmemoración del décimo aniversario de la entrada en vigencia de la Ley N. 19.638, sobre Constituciónjurídica de las iglesias y organizaciones religiosas ("Ley de Cultos"), Santiago de Chile, AbeledoPerrot-Legal Publishing, 2010, pp. “Comunicado :Las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica especial y extendida, así como la respuesta a observaciones, se recepcionarán, de manera virtual, exclusivamente a través del correo electrónico mesadeentrada@mininterior. art. Para la inscripción de estas en el Registro Público de Entidades Religiosas se notificará al Ministerio de Gobierno el respectivo decreto de erección o aprobación canónica" (art. ... Saltar al contenido Noticias sobre... TV DE NOTICIAS. Actas del Congreso Latinoamericano de Libertad Religiosa. A nuestro modo de ver, "igualdad" en materia religiosa significa que todos los ciudadanos son igualmente titulares del derecho fundamental de libertad religiosa. Uno de los instrumentos para conseguir la participación en el bien común, junto con la armonía y el común entendimiento, son los convenios previstos en el artículo 15 de la misma Ley. Cuestión distinta es la organización concreta de esos servicios para cada grupo —numeroso o menos numeroso—, en la que juega un papel definitivo el sentido común y la aplicación de las normas generales en materia de libertad religiosa. No se trata, por tanto, de repetir lo que ya aparece en la legislación general, sino de hacer real y eficazmente operativa la libertad religiosa de acuerdo con la especificidad de cada entidad religiosa. 12 Se añade en el artículo 10: "El Ministerio de Gobierno practicará de oficio la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas cuando otorgue personería jurídica a una Iglesia o confesión religiosa, a sus federaciones o confederaciones. INTRODUCCIÓN; I. LIBERTAD RELIGIOSA COLECTIVA Y PERSONALIDAD JURÍDICA EN LA LEY ESTATUTARIA DE LIBERTAD RELIGIOSA; 2. 59 Piénsese por ejemplo en el distinto tratamiento que la Ley Estatutaria establece en materia de acuerdos con las confesiones religiosas. 81 El texto del artículo 8 del mismo Decreto es el siguiente: "De conformidad con el artículo 11 de la Ley 133 de 1994, el Estado seguirá reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1â del artículo iV del Concordato, aprobado por la Ley 20. de 1974. 60 Lo que constituye, por otra parte, una clara línea jurisprudencial: "como lo ha reiterado esta Corte, la igualdad equivale a la proporcionalidad antes que a lo idéntico. Además del Concordato con la iglesia Católica, solamente se ha suscrito hasta la fecha un convenio de derecho público interno (núm. 49-82. Si una iglesia está refinanciando una deuda existente, y el acuerdo de refinanciamiento no incrementa la deuda de la iglesia y no sobrecarga más los bienes raíces de la iglesia, se otorgará la aprobación para el refinanciamiento por el voto de las dos terceras partes de la junta, sin la necesidad de que exista un voto congregacional sobre este asunto. Este carácter instrumental se pone de relieve además si se considera que se trata de opciones para el ente religioso. 5). En 1ª a los Corintios 1:2 nos dice que la Iglesia es de Dios. La Iglesia nunca ha sido una institución humana. La petición deberá acompañarse de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación. 1 de 1997), con trece entidades cristianas no católicas44. El sistema le ofrece en efecto distintas alternativas de formalización jurídica de la propia actividad religiosa (incluida la de no elegir ninguna), y corresponde a la entidad religiosa escoger el estatuto más acorde con su naturaleza, aspiraciones y necesidades organizativas. Entre las posibles materias de estos pactos se pueden indicar las siguientes: a) modos específicos de organizar la asistencia religiosa en establecimientos militares, hospitalarios y centros de detención. En Colombia, como en España —y más recientemente en Portugal y en Perú— la opción del legislador ha sido la de limitar la posibilidad de convenios a las confesiones mayoritarias. (sitios visitados el 5 marzo 2012). Sus temas básicos de referencia son las libertades de religión y de conciencia, y el estatuto jurídico estatal de las iglesias y confesiones religiosas. No es por tanto un derecho "confesional", como es el caso del Derecho canónico en relación con la Iglesia católica. En la Exposición de Motivos del respectivo Proyecto de Ley se afirmaba: "Es de destacar que en la ley se contemplan las comunidades religiosas como una realidad anterior a cualquier reconocimiento por parte de la Administración de su personalidad jurídica [. No se oculta, en efecto, que el reconocimiento de sus derechos puede resultar ineficaz o precario. El mismo autor añade más adelante: "La Ley incluye una frase que en España constituía casi una cláusula de estilo en las Resoluciones administrativas de denegación de la inscripción, y que me parece sumamente acertada: "la denegación de la inscripción no impedirá su actuación en el marco de las libertades reconocidas en la Constitución, ni el ejercicio de los derechos que se reconocen en la presente ley" (por donde se confirma mi interpretación de que los derechos reconocidos en el artículo 6° no pueden limitarse a las entidades inscritas)"; ibíd., p. 10. Se trata por tanto de entidades que merecen un reconocimiento particular por su contribución al bien de la sociedad, con consecuencias de trato favorable, por ejemplo en el terreno tributario. "NIVELES" DE RECONOCIMIENTO JURÍDICO: ¿UN PROBLEMA DE IGUALDAD? Las distintas posibilidades de configuración jurídica pueden plantear inquietudes desde el punto de vista del principio de igualdad. Al respecto puede verse la síntesis ofrecida por J. M. Martí, "Derecho común de reunión y asociación, y fenómeno religioso", cit., pp. En cualquier caso, el examen de la Ley Estatutaria y la experiencia tanto extranjera como colombiana de los últimos años permiten plantearse nuevas perspectivas en el contenido de la Ley Estatutaria y de la legislación posterior, que faciliten y hagan más eficaz el ejercicio de la libertad religiosa de todas las entidades religiosas, mayoritarias y minoritarias. Dirección: Carrera 10 No 15 – 22 Piso 8. Además de lo que llama Mantecón "el aura de respetabilidad de que suele gozar lo religioso"53, este estatuto jurídico permite al ente religioso el desarrollo institucional y público de sus actividades, con pleno reconocimiento de su naturaleza religiosa, y la protección específica de su autonomía reconocida por la Ley Estatutaria (sin olvidar que esta autonomía pertenece a todo grupo religioso). 1-27. Los Estatutos deben contener, como mínimo: Antecedentes históricos de la congregación (en el país y/o en el exterior); domicilio, principal de la congregación y de sus filiales (si las hay); duración; fines religios, Derechos, deberes y prohibiciones de los miembros; causales de suspensión, retiro y. expulsión y; procedimiento disciplinario. En dicho Proyecto la personería jurídica de todas las iglesias y confesiones se consideraba como de "derecho público eclesiástico". La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, Iustel, 2009, pp. Son fines de la Iglesia Metodista del Perú el difundir la Fe Cristiana y acrecentar el número de sus fieles mediante la Predicación y el Testimonio, en sus distintas formas, teniendo como base y fundamento el Evangelio de Cristo. La máxima expresión de esta cooperación se manifiesta en la posibilidad de celebrar convenios de derecho público. Enlaces Dirección de Asuntos Religiosos Iglesias. Ahora bien, igualdad no significa uniformidad. En su artículo 15, parágrafo, se establece que "La negociación de convenios de Derecho público interno con las personas jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 8 del presente Decreto, se hará siempre por intermedio de la Conferencia Episcopal de Colombia"81. Se ofrecen finalmente algunas sugerencias que pueden contribuir a perfeccionar el contenido de la Ley, teniendo en cuenta la experiencia de países que, al igual que Colombia, poseen leyes de libertad religiosa8. Corresponde sencillamente a la diversa naturaleza de los entes implicados y a las distintas aspiraciones de institucionalización jurídica de cada uno. Comunidades o Iglesias no Católicas. Aunque la norma remite específicamente a determinados asuntos, como posibles materias del convenio (efectos civiles del matrimonio religioso, educación religiosa en la escuela pública y asistencia religiosa en hospitales, cárceles y establecimientos militares), el adverbio especialmente indica que no se trata de una enumeración cerrada. Para ello debe radicarse la solicitud ante. As diferentes possiblidades de configuração jurídica podem apresentar inquietudes a partir de um ponto de vista do princípio de igualdade. Los posibles convenios, además de las finalidades enumeradas más arriba, cumplirían por tanto la función de regular el ejercicio de la libertad religiosa de aquellas confesiones para las que, por sus circunstancias y necesidades organizativas —derivadas del número de miembros, extensión, etc.—, la suscripción de un convenio aparece como conveniente. Los miembros de la iglesia tienen que reunirse y … La Ley Estatutaria, después de las necesarias disposiciones generales (arts. ), Le intese tra Stato e confessioni religiose. Un supuesto en el que es relevante la condición de persona jurídica especial o de derecho público eclesiástico es el de las exenciones tributarias. En otros contextos académicos se emplean expresiones como la de Law and Religion Studies. Y estos sacerdotes se presentan delante … Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". Estos cauces, para ser eficaces, deben adecuarse a la realidad del ente. En cambio, no solo el principio de igualdad sino sobre todo la misma libertad religiosa quedaría en entredicho si el respeto concreto y eficaz de los derechos dimanantes de la libertad religiosa se reservara a determinadas categorías de entes (las confesiones registradas y, principalmente, las que han suscrito Convenio o Pacto con el Estado61), y no ocurriera lo mismo con las entidades religiosas que no han suscrito Pacto ni gozan de personería jurídica especial o de derecho público eclesiástico. LA FE. El Estado ponderará la procedencia de la celebración de convenios de Derecho público interno con las entidades religiosas atendiendo el contenido de sus estatutos, el número de sus miembros, su arraigo y su historia". 2). Cuestiones disputadas, Madrid, Ministerio de Justicia, Dirección General de Asuntos Religiosos, 2003, p. 89. 1 del Decreto 782/95) determinó con mayor precisión cuáles son los "documentos fehacientes" necesarios para la obtención de personería jurídica especial (art. 47 Al respecto, en relación con el sistema español, afirma María Elena Olmos: "la no inscripción en este registro en ningún momento supone que la Entidad no sea sujeto colectivo de la libertad religiosa. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana". Al tratarse de un número relevante de personas se comprende que sus necesidades religiosas puedan exigir una organización más compleja, que con frecuencia se puede garantizar solamente a través de alguna forma de Pacto o Acuerdo con el Estado63. maggio, 2011, pp. Finalmente, el Capítulo IV de la Ley Estatutaria, titulado "De la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas" (arts. Conclusiones semejantes, con referencia a los distintos regímenes jurídicos que puede tener un ente religioso, en Mariano López Alarcón, "Confesiones y entidades religiosas", ob. Concretamente, de un sistema de religión protegida (la iglesia católica) se pasó a un régimen que adoptó los principios de libertad religiosa, laicidad, igualdad y cooperación3. Ninguna iglesia local puede retirarse como cuerpo de la Iglesia del Nazareno, o romper su relación con ella, sino por provisión de la Asamblea General y de acuerdo con las condiciones y planes acordados. ), La libertad religiosa y su regulación legal. 1 En Diario Oficial, 26 de mayo de 1994, año CXXX, núm. Ley española, artículo 6, 1; Ley mexicana, artículo 6. Se asume civilmente una realidad que se reconoce como jurídicamente preexistente en otro ordenamiento, el Derecho canónico22. [ Links ], INGOGLIA, A., "Principio di cooperazione, rapporti con le confessioni minoritarie e problemi di rappresentanza. ): no son más que instrumentos técnicos puestos al servicio de la libertad religiosa. Es la llamada personería jurídica "especial"6. 136-143. La organización así creada combinará la membresía total de las iglesias fusionadas, la membresía de todos los departamentos de dichas iglesias, y puede combinar parte o todo el activo y pasivo … 7, parágrafo) que "[l]os Concejos Municipales podrán conceder a las instituciones religiosas exenciones de los impuestos y contribuciones de carácter local en condiciones de igualdad para todas las confesiones e iglesias". En una perspectiva más amplia, cfr. La iglesia local presentará informes y estados de cuentas trimestrales a esta junta durante el proceso de construcción. Si en un momento determinado se diera un tratamiento distinto a la mayoría (o a la minoría) no es por razones numéricas, sino en virtud de la existencia de situaciones que así lo exigen (si se quiere dar una solución justa). 313, BETTETINI, A., "Tra autonomia e sussidiarietà: contenuti e precedenti delle convenzioni a carattere locale tra Chiesa e istituzioni pubbliche", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. Directorio de Personería Jurídica. 37 Sentencia C-478 de 1999, M. P. Martha V. Sáchica de Moncaleano. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana". La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, ob. Se creó, en efecto, un nuevo tipo de personalidad jurídica para las iglesias y confesiones, y el correspondiente registro, con la posibilidad de celebrar convenios o pactos de Derecho público con el Estado colombiano. http://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5775. Fecha de consulta: 5 de marzo de 2012. La Ley Estatutaria establece en efecto explícitamente la exigencia de "relaciones armónicas" con ellas en función del bien común55. Se trata de requerimientos formales (acta de fundación, estatutos, representantes) sin particulares exigencias de número de miembros o tiempo de establecimiento, lo que explica su alto número57. 15). Considerar a la Iglesia Católica como una persona jurídica pública, equiparada al Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, no solo representa antiguos paradigmas, sino que contraría el espíritu de la Constitución Nacional, e impide que se consolide una democracia pluralista y libre. En iglesias multicongregacionales en las que más de 1-50. El texto del artículo 8 de la Ley española es el siguiente: "Se crea en el Ministerio de Justicia una Comisión Asesora de Libertad Religiosa compuesta de forma paritaria y con carácter estable por representantes de la Administración del Estado, de las iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, en las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, y por personas de reconocida competencia, cuyo asesoramiento se considere de interés en las materias relacionadas con la presente Ley. Permite, además, que se reconozca formalmente al ente religioso su participación en una relación específica con el Estado, definida en términos de colaboración al servicio del bien común40. No se requiere, por tanto, para el ejercicio del derecho de libertad religiosa, de un particular reconocimiento jurídico (público o privado) por parte del Estado47. [ Links ], CARDIA, C., "Concordati e diritto comune", Quaderni di Diritto e Política Ecclesiastica, vol. Subsidiarios de la Church of the Nazarene, Inc. Comité Acerca de los Intereses del Evangelista Llamado por Dios, Comité Consultivo Internacional del Programa de Estudios (ICOSAC), Concilio Global de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), El Concilio Global de Misiones Nazarenas Internacionales (MNI), Fundamentos educativos para el ministro ordenado, Adaptaciones culturales de los fundamentos educativos para ministros ordenados, Credenciales y regulaciones ministeriales, Archivo, suspensión, renuncia o remoción de una credencial ministerial, La restauración de miembros del cuerpo ministerial, Investigación de posible conducta impropria y disciplina de la Iglesia, Respuesta a conducta impropria de una persona en posición de confianza o autoridad, Apelación de la disciplina de un miembre del cuerpo ministerial, La dedicación de infantes o niños pequeños, Estatuto de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD), Juntas administrativas, concilios e instituciones educativas. En el caso de las confesiones ocurre algo distinto: son efectivamente iguales ante la ley, pero pueden diferir, y de hecho lo hacen, en su naturaleza (sus diferencias son notables desde el punto de vista organizativo, jerárquico, etc.). Si bien, en un … Nos referimos a la objeción de conciencia y a la posibilidad de una Ley Estatutaria en la materia. El artículo 6 recoge fundamentalmente manifestaciones del Derecho desde el punto de vista individual. Así ocurrió, por ejemplo, en Portugal86 y Perú87. marzo (2011), pp. No se menciona la necesidad de un particular reconocimiento o personalidad jurídica. c) El registro sería también condición requerida para suscribir pactos o convenios con el Estado. [ Links ], MANTECÓN SANCHO, J., "El reconocimiento civil de las confesiones minoritarias en España", en Libertad Religiosa. Resolución No. Ley Estatutaria, artículo 6, d). Por estos motivos pensamos que, en principio, la pluralidad de configuraciones jurídicas ofrecidas por el ordenamiento (los distintos niveles descritos en las páginas anteriores) no constituye en sí misma motivo de desigualdad injusta o discriminación. El Estado reconoce la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para decidir lo relativo a la validez de los actos o ceremonias religiosas que afecten o puedan afectar el estado civil de las personas". 41.369. I. Para el reconocimiento de la personalidad jurídica el trámite es relativamente sencillo: deben constituirse por escritura pública o por documento privado reconocido, y registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad52. 5 En muchas de sus disposiciones la Ley colombiana de Libertad Religiosa sigue de cerca —y no pocas veces copia— la Ley Orgánica española de Libertad Religiosa de 1980. Instructivo para el trámite de reconocimiento de personería jurídica de rntidades religiosas no Católicas: ENTIDADES RELIGIOSAS SEPTIEMBRE 2021. La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Cfr. En la medida en que un grupo religioso crece y se consolida, resulta natural que busque cauces jurídicos de acuerdo con su propia naturaleza que le permitan desarrollar su actividad de forma visible, organizada y jurídicamente reconocida. b) Organizaciones religiosas con personeríajwídica de derecho privado: una agrupación religiosa puede optar legítimamente por el régimen propio de los entes privados. Como se vio en los párrafos anteriores, en prácticamente todas las demás situaciones es posible para la entidad respectiva desarrollar su actividad religiosa de acuerdo con las normas del derecho común (como personas jurídicas sin ánimo de lucro, o como simples agrupaciones de ciudadanos que llevan a cabo actividades religiosas). mecanismos para conferir las órdenes religiosas. Bogotá - Colombia. Sobre el tema, en la doctrina italiana, cfr. 1.1 Actas de las decisiones adoptadas por la congregación. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Estatutaria, esta posibilidad está limitada a las iglesias y confesiones "que ofrezcan garantía de duración por su estatuto y número de miembros"; y el artículo 14 del Decreto 782 de 1995 exige que se tenga en cuenta "el número de sus miembros, su arraigo y su historia"42. De este modo la expresión "derecho público eclesiástico" quedó limitada a la Iglesia católica y a sus entidades. Leydi Nieto Martínez, "El derecho a la libertad religiosa y de cultos en la legislación colombiana", cit., p. 218. ), El ejercicio de la libertad religiosa en España. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2012. 17 Cfr. En España se distingue entre grupos religiosos no inscritos, grupos religiosos inscritos en un registro público común, confesiones inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas, confesiones con notorio arraigo y confesiones con acuerdos de cooperación. Un caso reciente, a modo de ejemplo, es el Protocolo de Acuerdo entre la Región de Umbría y la respectiva Conferencia Episcopal regional para promover ayudas a las familias en dificultad, cfr. 610-611. ), La libertad religiosa y su regulación legal. 36 Ley Estatutaria, artículo 8. Al respecto, puede decirse en primer lugar que los diferentes modos de reconocimiento jurídico (de derecho privado, especial, con Pacto o sin él, etc.) Es probablemente entonces cuando aparece con mayor vigor la virtualidad "originaria" de los derechos fundamentales de libertad religiosa, asociación y reunión, como fundamento más que suficiente para llevar a cabo actividades religiosas colectivas, y el carácter subordinado, o si se prefiere "instrumental", de las distintas formas de personificación. Personería Jurídica No. LA PERSONALIDAD JURÍDICA ESPECIAL; 3. Estos elementos, que marcan la diferencia con los entes religiosos desprovistos de personería especial no ocultan, sin embargo, la importancia decisiva de la nueva configuración en relación con las confesiones mayoritarias que desean —apoyadas en el número de sus miembros, su arraigo e historia— suscribir pactos o convenios con el Estado colombiano. [ Links ], PASQUALI CERIOLI, J., "il progetto di legge parlamentare di approvazione delle intese con le confessioni diverse dalla cattolica: nuovi orientamenti e interessanti prospettive", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. Igualmente a las Diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la Ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Ley portuguesa, artículo 23, e); y Ley española, artículo 2, 3. Cuestión distinta es la conveniencia para una determinada agrupación religiosa de poseer un estatuto jurídico que le permita desarrollar sus actividades de un modo más o menos institucional, que es precisamente a lo que apunta el nuevo estatuto previsto por la Ley Estatutaria. El dato, no oficial, está tomado del sitio http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=7203. En países de cultura latina se han propuesto otros nombres para la disciplina, como "Derecho de la libertad religiosa y de conciencia", o "Derecho de la libertad de creencias". marzo (2010), 1-16; Andrea Bettetini, 'Tra autonomia e sussidiarietà: contenuti e precedenti delle convenzioni a carattere locale tra Chiesa e Istituzioni pubbliche", Stato, Chiese epluralismo confessionale, vol. Compuesta por Número de Resolución + Fecha de Expedición. Ministerios que desarrolla la congregación religiosa, requisitos. Sin embargo, la sentencia C-088 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz, admitió la posibilidad de que en los convenios de derecho público interno se regule el otorgamiento de personería jurídica a las entidades menores de la correspondiente iglesia o confesión religiosa (no católica) pactante, de modo análogo a como ocurre con la Iglesia católica19. o desenvolvimento dos princípios de liberdade religiosa, laicidade, igualdade e cooperação vem incidindo no regime jurídico das igrejas e de seus entes.

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