Asimismo, deberá proporcionar a los partícipes copias de las solicitudes de suscripción, rescate o traspaso, en caso estas solicitudes se realicen sin el uso de medios electrónicos. Lima, 15 de julio de 2010 Las solicitudes de autorización de organización y funcionamiento de sociedades administradoras que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la norma vigente al momento de su presentación, salvo que sea el recurrente el que opte por acogerse a las disposiciones contenidas en el Reglamento. Para realizar esta actividad deberá observar las disposiciones específicas que le son aplicables. El modelo de aviso debe contemplar la fecha de determinación del factor de canje, el período del ejercicio del derecho de separación y la entrada en vigencia de la fusión, entre otros. Tampoco podrán hacerse anualizaciones de rendimientos para periodos inferiores a un (1) año. Un mismo gestor externo puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo administrado por la misma sociedad administradora. También se debe remitir como hecho de importancia toda información referida a la propia sociedad administradora que cumpla con el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 28° de la Ley para los partícipes y potenciales inversionistas del fondo mutuo bajo su administración. WebLa Sociedad de Alumnos de la Universidad UNILÍDER es un órgano que se integra por estudiantes de los distintos niveles educativos y contempla la participación activa de los … Las Normas Internas de Conducta deberán contener por lo menos los criterios mínimos establecidos en el ANEXO B del Reglamento. La garantía deberá entregarse para custodia de CONASEV. Para efectos de lo previsto en el párrafo precedente, se aplicará lo siguiente: 1) Asignación a valor cuota del día anterior: el patrimonio neto de pre-cierre (PN't) y el número de cuotas en circulación (#Ct), deben considerar los aportes por suscripción y las solicitudes de rescate presentadas en el día "t", asignándolas al valor cuota del día calendario o hábil anterior "t -1"; 2) Asignación a valor cuota del día: el patrimonio neto de pre-cierre (PN't) y el número de cuotas en circulación (#Ct), deben excluir los aportes por suscripción y las solicitudes de rescate presentadas en el día "t", las cuales serán registradas en el balance de cierre del mismo día "t"; 3) Asignación a valor cuota del día siguiente: el patrimonio neto de pre-cierre (PN't) y el número de cuotas en circulación (#Ct), deben excluir los aportes por suscripción y las solicitudes de rescate presentadas en el día "t", las cuales serán registradas en el balance de cierre del día calendario o hábil siguiente "t +1"; o. Artículo 38 ° .- PROSPECTO SIMPLIFICADO (SEGUNDO PÁRRAFO DEROGADO POR RSMV 008-2013-SMV/01 PUBLICADO EL 25/03/2013). El acceso al área que realice esta función debe ser restringido. (MODIFICADO POR RSMV 008-201.SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Luego de subsanadas dichas observaciones, se dispone de cinco (5) días para emitir el pronunciamiento respectivo. Bolsa de valores o mecanismo centralizado de negociación en los cuales se inscribirán las participaciones; h) Comisión unificada del fondo bursátil o ETF, la cual debe sujetarse a lo establecido en el artículo 139 del Reglamento; i) Comisiones y gastos a cargo del partícipe; j) Procedimientos de solicitud de creación, redención y transferencia; k) Derechos y obligaciones de la sociedad administradora y de los partícipes; l) Mecanismos de revelación de información del fondo bursátil o ETF; m) Procedimiento para modificar el reglamento de participación; y. n) Causales y procedimiento para la liquidación del fondo bursátil o ETF. Artículo 116 ° .-INVERSIÓN EN VALORES EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO.-. ]b(-1. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 160, primer párrafo del artículo 161 y en el artículo 162 del Reglamento también resulta de aplicación para el agente colocador. La colocación de cuotas se realiza a través de promotores directos, contratados por la sociedad administradora, o a través de promotores indirectos, quienes laboran para los agentes colocadores. La creación y redención de unidades de participación del fondo bursátil o ETF se realizará en cualquier momento durante la vigencia del fondo bursátil o ETF mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día, salvo las excepciones que expresamente se incluyan en el Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31072, LEY DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (SOCIEDAD BIC) CAPÍTULO I DISPOSICIONES … Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 99 del Reglamento, los partícipes podrán ejercer su derecho de rescate en una fecha futura determinada o determinable distinta de la fecha de presentación de la solicitud de rescate, siempre que esta modalidad, denominada rescate programado, se encuentre contemplada en el prospecto simplificado o reglamento de participación. Dentro de la categoría "Entidades Financieras" se consideran los depósitos bancarios y, en la medida que no cuenten con clasificación de riesgo, a los certificados de depósitos bancarios. Estos contratos no podrán comprender las funciones del gerente general, del funcionario de control interno, del comité de inversiones, ni de las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión. Artículo 24 ° .- ACCIONES DE SUPERVISIÓN (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). La valorización de las inversiones es responsabilidad de la sociedad administradora, para lo cual debe sujetarse a lo establecido en el ANEXO J del Reglamento. WebLeyes y reglamentos de sociedades generales. A estos efectos, debe detallarse las características de cada plan en el reglamento de participación, y de ser el caso, en el prospecto simplificado. El partícipe tiene el derecho de rescatar sus cuotas sin estar afecto a comisión de rescate, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación a que se refiere el artículo siguiente. El manual de organización y funciones es el documento que contiene el organigrama de la empresa, la descripción de los cargos o puestos de la organización, y establece las funciones o competencias mínimas para cada cargo o puesto. Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de diciembre de 2014; Los contratos celebrados con el objetivo de cancelar una posición o contrato previamente suscrito no se consideran dentro de estos parámetros. (*) Modificado por la RSMV 005-2015 SMV/01 publicada el 20/03/2015, (**) Modificado por RSMV 008-2013-SMV/01, publicada el 25/03/2013. La sociedad administradora podrá manejar un solo modelo de contrato para los distintos fondos mutuos bajo su administración. Dichas actas deben ser suscritas por quienes adoptaron los acuerdos en las respectivas sesiones. El objetivo de inversión debe estar contemplado en el prospecto simplificado de cada fondo mutuo y debe ser un resumen de la política de inversiones. Dicha garantía deberá actualizarse dentro de los diez (10) días útiles siguientes del cierre del mes respectivo. Artículo 9 ° .- RESERVA (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). El partícipe fundador deberá subsanar su exceso de participación hasta antes del inicio de actividades del fondo. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1061, se modificó la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, entre otros, en aspectos relacionados a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores tales como la posibilidad de emitir diferentes series de cuotas para un mismo fondo mutuo; obligación de entregar el prospecto simplificado; permitir la constitución de fondos de fondos y fondos espejos; y flexibilizar el traspaso de participaciones hacia otro fondo mutuo y la creación de las empresas proveedoras de precios; BOE-A-2015-7771 Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. WebReglamento de Sociedades Anónimas cuyo texto se ha mantenido inalterado desde su dictación en el año 1982, con las solas modificaciones introducidas por los Decretos de … b) La inversión del porcentaje restante de la cartera en instrumentos derivados o depósitos bancarios. WebNormativa básica. Para efectos del segundo párrafo del Artículo 247 de la Ley, el agente colocador deberá comunicar a la sociedad administradora las solicitudes presentadas adjuntando las mismas y de ser el caso, el certificado de participación correspondiente. La solicitud de inscripción de un programa debe presentarse junto con la solicitud de inscripción de por lo menos un fondo mutuo dentro de dicho programa. En los casos de emisiones de valores al amparo de procesos de titulización, dependiendo de la estructura se considerará como entidad al originador, o al patrimonio fideicometido y los emisores o responsables principales del pago de los activos transferidos, o a la sociedad de propósito especial, según corresponda. Es responsabilidad de la sociedad administradora velar por que las indicadas solicitudes se completen en su totalidad con los datos requeridos, sea mediante medios físicos o electrónicos. La sociedad administradora deberá restituir al fondo mutuo y a los partícipes que corresponda, cualquier perjuicio ocasionado por los excesos o inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo. ( PÁRRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Se entiende por comisiones propias de las operaciones de inversión a las comisiones de intermediación por transacciones bursátiles o extrabursátiles, mantenimiento de cuentas, comisiones por transferencias interbancarias y otras de similar naturaleza. En este caso, en el prospecto simplificado se deberá indicar la dirección de la página web en la cual se podrá obtener el reglamento de participación. H��W�n�H}�W�#9�hv7�&�ٳ��H��A�h�[th+���o]�FJr��}0M5�R}�Ꜫ���z+~�������(����w�q�nur�X�}�/���l�ʅ���Y���Vؗ���Y�`fn�T���UQe������b~��L�>��*���K|^��*����qr�:�� La sociedad administradora podrá invertir en nombre del fondo mutuo en dichos instrumentos u operaciones financieras solo si la SMV ha concedido la autorización detallada en el párrafo precedente. WebLa Ley de Sociedades BIC 31072 ha sido recientemente reglamentada por el DS 004-2021-PRODUCE (publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de febrero del 2021), cuyos … La labor de los miembros del comité debe ser realizada en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra actividad que se realice en cualquier otra empresa vinculada o no a la sociedad administradora o al custodio. Asimismo, el comité de inversiones es responsable de la ejecución de las operaciones de inversión decididas por ellos, y de la evaluación de los precios y tasas proporcionados por la empresa proveedora de precios. La composición de la política de inversiones debe ser consistente con el objetivo de la estructura del fondo mutuo. Sin perjuicio de las garantías a que se refiere el artículo 141 del Reglamento y el párrafo precedente, en caso de que el fondo mutuo otorgue garantías derivadas de sus operaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley, la sociedad administradora deberá constituir una garantía complementaria por el importe de los valores dejados en garantía, en las mismas condiciones establecidas en el presente capítulo, dentro de los cinco (05) días de gravados los valores y por un tiempo no menor a treinta (30) días calendario. La labor del funcionario de control interno se rige por las normas aplicables a los fondos mutuos y supletoriamente por las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, así como por el Código de Ética emitido por The Institute of Internal Auditors. Esta inscripción se realiza de manera automática, siempre que se remita la totalidad de los documentos mencionados, y no le resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento. En caso de no tener conocimiento de dicha contraparte, se debe entender como entidad al intermediario de la contraparte. (*) Artículo modificado mediante RSMV 026-2016-SMV/01. Se considera como base el índice correspondiente al mes de enero de 1996. Para efectos de este artículo, en el cómputo del patrimonio neto mínimo requerido de la sociedad administradora se debe deducir i) los préstamos a favor de sus vinculadas; ii) las inversiones en instrumentos financieros cuyo obligado al pago sea una vinculada o que representen participaciones en el capital social de empresas vinculadas a ella; iii) las cuentas por cobrar con vencimiento mayor a noventa (90) días calendario; y, iv) el importe de las garantías que la sociedad administradora otorgue a favor de sus vinculadas. Para dicho fin, a más tardar el 01 de enero de 2011, deberán realizar lo siguiente: a) A través de su directorio, designar o ratificar, de ser el caso, a quien realizará las funciones de control interno, debiendo verificar que el mismo reúna las condiciones que fija el Reglamento para realizar dicha función; b) Verificar el cumplimiento de los requisitos de formación académica y formación profesional a que se refiere el Artículo 5 del Reglamento; c) Implementar las acciones necesarias a efectos de que el funcionario de control interno pueda realizar las funciones establecidas en los Artículos 5 y 6 del Reglamento; y. d) Presentar la declaración jurada a que se refiere el Artículo 5 del Reglamento. La memoria anual deberá contener la información mínima que se señala en el ANEXO L del Reglamento; (*). En el caso de fusión de fondos mutuos o de sus series, la sociedad administradora que gestionará el fondo mutuo resultante del proceso de la fusión debe presentar a CONASEV una solicitud debidamente suscrita por el representante legal de la sociedad administradora, en la cual se detalle lo siguiente: a) Tipo de fusión, pudiendo ser por absorción o por incorporación; b) Proyecto de fusión, el cual debe contener como mínimo el cronograma a seguir para la fusión, modelo de aviso de la fusión y el documento donde conste la aprobación de la fusión por parte del órgano que designe la sociedad. Metodología de valorización de las unidades de participación del fondo bursátil o ETF; d) Factores de riesgo del fondo bursátil o ETF, los cuales deben incluir, además de los establecidos en el numeral 7 del Anexo D del Reglamento, como mínimo lo siguiente: 1. Se entiende por fondo mutuo al patrimonio autónomo integrado por aportes de diversos inversionistas, de capital abierto; (*), e) Participaciones en fondos de inversión administrados por sociedades administradoras constituidas fuera del territorio nacional. El funcionario de control interno debe contar con formación académica y capacidad profesional suficiente para cumplir con sus funciones. En el caso de que la … El prospecto simplificado debe contener un resumen de las principales características del fondo bursátil o ETF. Esta rentabilidad no incluye el efecto de las comisiones de suscripción y rescate, ni el impuesto a la renta". En el caso de los instrumentos u operaciones financieras señalados en el artículo 5A del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, la sociedad administradora debe tomar los precios y tasas proporcionados por una Empresa Proveedora de Precios. La sociedad administradora deberá mantener a disposición de CONASEV información sobre las características de la emisión donde se dé cumplimiento a las condiciones mencionadas en el presente artículo. Este porcentaje de inversión deberá tener como finalidad atender el pago de rescates. Artículo 14 ° .- CALIFICACIÓN (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución SMV Nº 002-2012-SMV-01, publicada el 28/01/2012, se prorroga el plazo previsto en el literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, hasta el 31 de enero de 2013. En estas actas deben constar como mínimo, los asistentes a la sesión, el seguimiento de las pautas y estrategias adoptadas por el comité de inversiones en la sesión anterior, así como los acuerdos para el siguiente periodo. Artículo 138 ° COMISIONES Y GASTOS A CARGO DEL FONDO.-. 409 0 obj <>stream Una misma empresa bancaria puede desempeñarse como custodio para cualquier número de fondos mutuos. Artículo 53 ° .-OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN.-. El valor cuota correspondiente para procesar las operaciones de rescates será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud respectiva, considerando el método de asignación del valor cuota señalado en el Artículo 104 del Reglamento y la vigencia del valor cuota. En ambos casos, la experiencia mínima debe haberse obtenido dentro de los últimos diez (10) años. endstream endobj 403 0 obj <>stream La creación de las unidades de participación deben estar precedidas cuando menos de la entrega del reglamento de participación y el prospecto simplificado. ); emisor; código de identificación del valor; cantidad o monto nominal; moneda de la operación; precio, porcentaje o tasa de la operación; comisión del agente de intermediación; resto de comisiones pagadas; monto total de la operación; y el agente de intermediación o empresa del sistema financiero en la cual se realizó la operación. WebLas medidas cautelares relativas a los bienes de la sociedad o sucursal, sin perjuicio de su anotación en la partida registral del bien; Las medidas cautelares que se refieran a las … Las cuotas del fondo de inversión deben tener una opción de redención anticipada a favor del fondo mutuo, la cual podrá ejercerse en un plazo no mayor a la duración establecida en la política de inversión de este fondo mutuo. Sin perjuicio de lo anterior, al 01 de enero de 2011, la sociedad administradora deberá haber adoptado las acciones necesarias e implementado los cambios respectivos a efectos de cumplir con lo siguiente: a) Lo dispuesto por el Artículo 12 del Reglamento relativo a la página web; b) Lo concerniente al Artículo 14 del Reglamento respecto de los requisitos mínimos y condiciones que deben acreditar los miembros del comité de inversiones, con excepción de la acreditación de la certificación internacional, la misma que deberá acreditarse ante CONASEV a más tardar el 31 de enero de 2012; c) Lo relativo al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento respecto de promotores. Si transcurrido el plazo precitado, la sociedad administradora no hubiese cumplido con tal obligación, CONASEV procederá a la suspensión de suscripciones de cuotas de los fondos mutuos a su cargo, sin perjuicio de otras medidas que adopte. Cuando una sociedad administradora de fondos de inversión decida iniciar el trámite de autorización de funcionamiento para administrar fondos mutuos, debe adjuntar a su solicitud lo siguiente: a) Lo señalado en los incisos a), d) y e) del artículo 31 del Reglamento; y. b) Copia del acuerdo del órgano social competente respecto de la decisión de administrar adicionalmente fondos mutuos. Para efectos del Artículo 251 de la Ley se entiende que los excesos e inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo se producen por causas atribuibles a la sociedad administradora, cuando se originen directamente de la gestión de la propia sociedad administradora. Tratándose de contratos celebrados mediante medios electrónicos, la aceptación de los términos y condiciones del contrato implica su suscripción, en este último supuesto y sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo 13 del Reglamento, la sociedad administradora debe contar con los mecanismos idóneos que le permita garantizar la integridad y seguridad de la contratación, así como verificar la identidad y dejar constancia de la aceptación por parte del partícipe. Es responsabilidad de la sociedad administradora llevar y mantener al día la contabilidad de los fondos mutuos que administre, así como los siguientes libros y registros: a) Con relación a cada uno de los fondos mutuos que administre: 1) Libro Diario, en el que se detallen las operaciones efectuadas; 2) Libro Mayor, en el que se presenten cada una de las cuentas que integran el Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Egresos de cada fondo mutuo; 3) Registro de Partícipes, donde se detallen todas las operaciones efectuadas por éstos ante la sociedad administradora con sus cuotas, señalando: Número o código del certificado de participación, serie de ser el caso, nombre del partícipe y documento de identificación, tipo de operación, cantidad de cuotas, comisiones pagadas, importe total y fecha de la operación, y el valor cuota asignado. Lo señalado precedentemente no exime de la responsabilidad que pueda tener el agente colocador frente a la sociedad administradora por el servicio prestado. Que, mediante Resolución Conasev N° 042-2003-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el mismo que establece el régimen aplicable a las Sociedades Administradoras y a los Fondos de Inversión colocados mediante oferta pública que administran; Lo señalado precedentemente será de aplicación sin perjuicio de la sanción que corresponda a la sociedad administradora. En el caso que la solicitud de rescate fuese presentada un sábado, domingo o feriado nacional, la sociedad administradora podrá establecer en el prospecto simplificado que el valor cuota para la asignación será el del día útil siguiente de presentada, considerando los criterios señalados en el párrafo anterior. d) En general, debe ser concordante con la tipología de fondos establecida en el ANEXO G del Reglamento; y. e) En el caso de los fondos estructurados y garantizados, se podrá incluir en la denominación la característica o atributo de la estructura planteada en la política de inversiones. Artículo 187 ° .- COMITÉ DE INVERSIONES, PERSONAS ENCARGADAS DE LA EJECUCIÓN Y GESTOR EXTERNO DEL FONDO BURSÁTIL O ETF.-. Artículo 130 ° .-INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.-. Artículo 20 ° .- OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD.-. La Intendencia General de Supervisión de Entidades autorizará la transferencia del fondo mutuo en el plazo y de acuerdo a las condiciones que se establecen en dicho artículo. Estas normas deben establecer a partir de qué montos o porcentaje se configurará un rescate significativo, la oportunidad y medio de comunicación al partícipe que incurre en esta situación, y en qué plazo máximo se efectuará el pago respectivo. En las cuentas del sistema financiero del fondo mutuo debe depositarse directamente la totalidad de los aportes, el producto de sus inversiones y todos los demás ingresos percibidos a nombre del fondo mutuo. En caso el instrumento cuente con aval y el obligado principal al pago no satisfaga lo señalado en el inciso b) precedente, el monto del aval deberá ser por lo menos el importe total de la obligación garantizada y el aval debe ser un aval permanente. Artículo 5 ° .- CONTROL INTERNO (*) (**). d) Por Niveles de Riesgo.- Se debe establecer parámetros de inversión para los distintos niveles de riesgo, en función a las siguientes categorías: (VER CUADRO EN EL ANEXO). El Estado; … La sociedad administradora que desee invertir en algún nuevo instrumento u operación financiera comprendidos dentro del primer párrafo del ANEXO J del Reglamento, debe comunicar dicha intención a la empresa proveedora de precios considerando el plazo mínimo establecido en el manual de valorización de dicha empresa. Entiéndase que toda referencia que se haga en el presente Reglamento a CONASEV, está referida a la SMV; (MODIFICADO MEDIANTE RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2012). Artículo 3. Su aplicación deberá ser homogénea entre todos los partícipes que elijan un determinado plan. Transacción Atípica: Aquellas cuya cuantía, características y periodicidad, no guardan relación con la actividad económica del cliente o no tienen un fundamento legal evidente. (MODIFICADO MEDIANTE RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2012). La asignación del valor cuota se debe efectuar mediante alguno de los siguientes criterios: (i) a valor cuota del día calendario o hábil anterior; (ii) valor cuota del día; (iii) a valor cuota del día calendario o hábil siguiente; o, (iv) a valor cuota del segundo día calendario o hábil siguiente. Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 254 de la Ley, se entienden operaciones propias de los fondos mutuos las relacionadas con las inversiones y rescates de cuotas que les son permitidas. El traspaso se entiende realizado cuando se traslada efectivamente el dinero de la cuenta de un fondo mutuo a otro. Esta política debe incluir cuando menos lo siguiente: - Una tasa fija que será distribuida o un porcentaje mínimo de distribución de resultados del ejercicio en caso de que se ofrezca una rentabilidad variable; y. endstream endobj startxref (*) ARTICULO MODIFICADO MEDIANTE RSMV N° 008-2013-SMV/01. La aprobación del examen es requisito indispensable para que el promotor pueda ejercer sus funciones. �l�Z���l����[o�������Jp!4k_X7�����9.��8^�.���r��O˕+�8��+_����#.�-Ͱ�R)6 hj[�%\a�l�����k��W�$ i�0|0� ���=:��M4���� 7�c�5���! En el caso de los fondos mutuos garantizados parcialmente, debe indicarse el riesgo de pérdida del capital hasta el porcentaje no garantizado. Las variaciones dentro de los rangos aprobados se sujetan a lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento, según corresponda. La unidad de creación es la cantidad de unidades de participación que se necesita para solicitar su creación o redención. Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades Artículo 1. Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo. 1. Para efectos de lo señalado en el Artículo 247-A de la Ley, los traspasos se podrán realizar solamente entre fondos gestionados por una misma sociedad administradora. Asimismo, operará la ejecución de dichas garantías por la Gerencia General de CONASEV frente al incumplimiento de los compromisos de la sociedad administradora para con el fondo mutuo o sus partícipes, en relación al objeto asegurado. En este caso, se debe incluir la información señalada en el numeral 4 del inciso f) del presente artículo. Artículo 167 ° .-REQUISITOS DE LA CANCELACIÓN.-. (**), Para tal efecto el partícipe deberá aceptar expresamente el uso de determinados medios electrónicos. La inscripción del fondo mutuo en el Registro será automática siempre que la sociedad administradora cumpla con los siguientes requisitos: a) Emplear los formatos e-prospectus elaborados por la SMV; b) Tener al menos un fondo mutuo inscrito en el Registro; c) Contar con un contrato de custodia vigente en el Registro, común a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora; d) Contar con un contrato de administración vigente inscrito en el Registro, común a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora. Para la transferencia de un fondo mutuo por renuncia, la sociedad administradora transferente deberá presentar a CONASEV una solicitud adjuntando la documentación siguiente: a) Declaración de la sociedad administradora que asumirá la administración del fondo mutuo, indicando la aceptación de sus funciones y precisando la aceptación de responsabilidades señalada en la Artículo 51 del Reglamento; b) Versión actualizada del prospecto simplificado, reglamento de participación y contrato de administración, debidamente suscritos por el representante legal de la nueva sociedad administradora. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA La sociedad anónima abierta es la forma más amplia de la sociedad anónima y que está diseñado para las … La sociedad administradora debe comunicar a la SMV la aplicación de la presente excepción como máximo al día siguiente de ocurrido el hecho. El órgano de línea de CONASEV tendrá un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud, para autorizar la transferencia del fondo mutuo. El gestor externo así como sus directores y gerente general, según corresponda, no deben encontrarse incursos en los impedimentos establecidos en el inciso d) del artículo 25 del Reglamento. La renuncia del liquidador se presentará a CONASEV, quien designará al nuevo liquidador. Toda información a los partícipes e inversionistas debe ser clara, correcta, precisa, veraz, suficiente y oportuna; (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2013). El patrimonio neto transitorio será calculado de la siguiente manera: PN't : Patrimonio neto de pre-cierre, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 104 del Reglamento. ў Las sociedades administradoras deberán tener debidamente adecuados al presente reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, los siguientes documentos: a) Normas Internas de Conducta de las sociedades administradoras y de los custodios; y. b) Manual de organización y funciones, así como manual de procedimientos de las sociedades administradoras y de los custodios. Los criterios para su designación o causales de sustitución deben ser establecidos en el reglamento de participación del fondo bursátil o ETF. ɮ d�0��h� C� �Ĝ`�x8��B.3�l�=��,*����H3��iq�u�}B�pW�20\�QŘ` �+� tQt��������9ġHi8||�ff�.�هw�f�$��q�ݰ���,��w&���mqۯ)�U0 �4R��^1�>�/ La intervención no exime de la responsabilidad administrativa, civil o penal de los directores, gerentes o quienes hagan sus veces, así como de las personas que directa o indirectamente resulten involucradas en la infracción, si la hubiere. Califíquese a los fondos mutuos como inversionistas institucionales, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 8 de la Ley. Se podrá adicionalmente invertir en notas estructuradas siempre que el subyacente sea un instrumento representativo de deuda y se cumpla con lo previsto en el inciso c) siguiente. H��WMo�6��W�(0�oJ�b�#[���b���"� Proceso Constituyente 2021-2022. 8° Son fines de las … En el caso de fondos mutuos estructurados y garantizados, se entenderá como aportante fundador a los partícipes que suscriban participaciones durante la etapa pre-operativa del fondo mutuo. El funcionario de control interno debe ser designado por el directorio de la sociedad administradora y en ausencia de este por la junta general de accionistas. Las atribuciones de los liquidadores se rigen por lo dispuesto en el Artículo 416 de la Ley de Sociedades, en lo que fuese aplicable. Previa solicitud fundamentada, la SMV podrá autorizar a la sociedad administradora, a cobrar comisiones o gastos por la prestación de servicios individualizados a sus partícipes, siempre que tales servicios respondan a requerimientos de éstos. SCVS-INC-DNCDN-2020-0015, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el 14 de … La sociedad administradora deberá fijar en el prospecto simplificado el inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, incluyendo ejemplos de la aplicación de la vigencia del valor cuota. (*) Artículo modificado mediante Resolución SMV N°031-2017, Artículo 119 ° .- VALORIZACIÓN (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Cuando medie solicitud de la sociedad administradora, este plazo podrá ser prorrogado por única vez por un periodo similar. Artículo 91 ° .- RESCATES DE EXCESOS (PRIMER PÁRRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013), En caso de excesos de participación debidos a la suscripción de cuotas que superen los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento, la sociedad administradora debe proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de producido el exceso, salvo que se trate de un exceso por propiedad indirecta, en la cual el plazo máximo de rescate es no mayor a diez (10) días útiles. El contrato que suscriba la sociedad administradora con el gestor externo no la exime de las responsabilidades por la administración de los fondos bursátiles o ETF a su cargo. La denominación de los fondos mutuos deberá observar los siguientes criterios: a) Incluir la expresión "fondo mutuo de inversión en valores", "fondo mutuo" o la abreviatura "FMIV". e) Normas Internas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO B del Reglamento. d) En caso de que se incluya información sobre el valor cuota, se debe indicar el día calendario a que se encuentra referido dicho valor; e) En el caso de los fondos mutuos garantizados, se debe incluir una nota destacada con la siguiente frase: "La inscripción de (denominación del fondo mutuo garantizado) no supone pronunciamiento de la SMV acerca de la calidad de la garantía otorgada por (denominación de la entidad bancaria). El reglamento de participación debe elaborarse tomando en cuenta la información mínima establecida en el ANEXO E del Reglamento, el mismo que debe mantenerse actualizado. (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). La solicitud de traspaso deberá contener, cuando menos, la información señalada en los numerales 1) y 2) del inciso a), así como lo señalado en los incisos c), l) y m) del Artículo 40 del Reglamento, así como la denominación de ambos fondos o series, fecha y hora de la solicitud y la comisión de traspaso, en caso esté contemplada en el prospecto simplificado. El criterio de valorización debe constar en el acta correspondiente del comité de inversiones y los miembros del comité asumen la responsabilidad por la valorización efectuada. Artículo 11 ° .- OPERACIONES DE VINCULADOS (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). La información financiera de los fondos mutuos será elaborada, bajo responsabilidad de la sociedad administradora, de conformidad con las normas establecidas por CONASEV. El régimen de inscripción automática mediante formatos electrónicos no será de aplicación para los fondos mutuos garantizados, estructurados y flexibles. VISTOS: La evaluación al funcionamiento de los sistemas informáticos debe versar sobre el Plan de Continuidad de Negocios, Seguridad y Contingencia de Sistemas. image/svg+xml. SEGUNDO PÁRRAFO DEROGADO POR RSMV 008-2013-SMV/01 PUBLICADO EL 25/03/2013. En el caso de las opciones se considerará como referencia los montos pagados por primas. El fondo bursátil o Exchange Traded Fund (ETF) es aquel patrimonio autónomo representado por unidades de participación, administrado por una sociedad administradora, que cumple con las siguientes características: (i) Tiene como objeto de inversión replicar o seguir el desempeño de un índice. Artículo 127 ° .- DEL COMITÉ DE INVERSIONES (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). o) Parientes: Los que resultan de la aplicación del inciso n) del Artículo 8 de la Ley; p) Promotor: Persona natural que por cuenta de la sociedad administradora o del agente colocador, realiza labores relacionadas con el proceso de colocación de cuotas de los fondos mutuos; q) Registro: Registro Público del Mercado de Valores; r) Registros Públicos: Aquellos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; t) RUC: Registro Único de Contribuyentes; u) Sociedad administradora: Sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; v) Sociedad de auditoría: Persona jurídica de derecho privado, especializada en auditoria de estados financieros, debidamente
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