10.6. Conforme lo dispuesto en el numeral 3) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF–PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Coopac son consideradas sujetos obligados por lo que deben cumplir con las normas legales vigentes sobre prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre otras, la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, su reglamento y las normas sobre la materia emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En conferencia precisó que la mayoría de las 120 Coopac, que se encuentra en proceso de disolución y liquidación, corresponde a las 502 Coopac no supervisadas por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (Fenacrep). k. Otras medidas prudenciales y correctivas consistentes con los niveles del esquema modular de las Coopac. Todos los gastos de liquidación son asumidos con los recursos de la Coopac en liquidación. del artículo 9-A de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, y sus modificatorias. 8.7. 8.3. TERCERA. El literal q) del numeral 1 de la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, numeral modificado mediante el artículo 1 de la presente ley, es aplicable a las Coopac a partir del séptimo año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. TRAB. DÉCIMA QUINTA. No pueden ser directivos en el mismo período aquellos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni los que tengan uniones de hecho entre sí; tampoco aquellos que tengan la misma relación de parentesco antes referida o tengan una unión de hecho con algún trabajador de la Coopac. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Esto representa un duro golpe al sistema cooperativo, quien recientemente desde el 2019 viene siendo supervisado de manera directa por la Superintendencia de Banca, seguros y AFP … El Consejo de Administración de las Coopac sancionadas es responsable del cumplimiento de las sanciones que imponga la instancia correspondiente. Esta decisión ha sido de suma importancia, dado que muchas de estas entidades financieras están siendo investigadas por lavado de activos y financiamiento ilícito. Por su parte, la Superintendenta de Banca, Seguros y AFP, Socorro Heysen, afirmó que las cooperativas de ahorro y crédito debidamente supervisadas podrán realizar diversas actividades propias del sistema financiero como son. 3) Cooperativa AELU. COOPAC que cuenten con patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer coberturas o fondos de contingencia, o similares. QUINTA. Medio: TV Perú Programa: Debate y Diálogo Torres Morales, Carlos Cooperativo. 6.1. Modificación del artículo 3 de la Ley 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. Modifícanse el literal b del primer párrafo y el cuarto párrafo del artículo 3 de la Ley 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., con los siguientes textos: El Fondo MIVIVIENDA S.A. estará facultado a realizar todas las operaciones y ofrecer productos y servicios dentro del marco establecido en su objeto social. 6.2. 2. Toda norma emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP relativa a la supervisión y regulación de las Coopac, debe ser remitida conjuntamente con el informe técnico y los informes complementarios de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República. e. Dos representantes de las Coopac, designados en la forma que establezca el reglamento. Aquellas COOPAC que no cumplan con su inscripción en el Registro Nacional no podrán realizar las operaciones que faculta la nueva Ley. 8. Para las Coopac asignadas a los niveles 2 y 3, la regulación y supervisión es acorde a los riesgos que corresponden a las operaciones que se llevan a cabo en dichos niveles. g. Incumplir con renovar dentro de los plazos y forma prevista a las autoridades y directivos. d. Cuando carezca de representante con poderes suficientes para administrar la Coopac, o exista conflicto respecto a la legitimidad del representante de la Coopac que haga inviable su funcionamiento regular. 8.6. Presidente de la República, CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Modificación del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo 179-2004-EF. Por unanimidad, con 91 votos a favor, el Pleno del Congreso de la República aprobó la norma que modifica a la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas. iv) Solo se pueden asignar dietas para las sesiones ordinarias y se abonan únicamente a los directivos que registren una asistencia efectiva a estas. Modificación del numeral 3 del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo 074-90-TR. Constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer coberturas o fondos de contingencia, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; así como constituir patrimonios autónomos de carácter asistencial con el objeto de cubrir los gastos de sepelio, a favor de sus socios, de conformidad con las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 de la presente disposición final y complementaria. De esta forma, se exoneró de segunda votación el dictamen conjunto –elaborado por las Comisiones de Economía y Producción– que crea una superintendencia adjunta en la SBS. k. Para efectos de la presente disposición final y complementaria, se consideran como directivos aquellos socios que sean miembros titulares del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral; así como a los miembros suplentes de cada uno de ellos. Esto con el fin de supervisar a las referidas cooperativas de ahorro y crédito. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. 3. En caso una Coopac supere durante noventa días calendario el monto de activos correspondiente al umbral en que se encuentre, o voluntariamente solicita ascender de nivel, debe solicitar autorización a la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, para realizar las operaciones del nuevo nivel, para lo cual la citada Superintendencia Adjunta tiene en cuenta su gestión de riesgos y su nivel de solvencia. Únicamente las Coopac que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, pueden captar depósitos de sus socios. Total de Activos: (Nivel 1) Igual o menor a 600 UIT (Nivel 2) Mayor a 600 UIT pero menor o igual a 65,000 UIT (Nivel 3) Mayores a 65,000 UIT. La Fenacrep ha sido designada como colaborador técnico. Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, no válidos para procesos de contratación con el Estado. Actualizado el 08/11/2016 06:31 p. m. La titular … Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciocho. 11.3 Los patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer coberturas o fondos de contingencia, y los patrimonios autónomos de carácter asistencial con el objeto de cubrir los gastos de sepelio, son registrados como cuenta independiente del pasivo de la Coopac, y no tienen la naturaleza de un fondo de inversión. a. Durante los seis (6) primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contará para la realización de su labor de supervisión de las Coopac de los niveles 1, 2 y 3, con el apoyo de las organizaciones de integración cooperativa a las que se refiere el artículo 57 de la Ley General de Cooperativas, para lo cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe suscribir con dichas organizaciones, los convenios o contratos de colaboración técnica que se señalan en el numeral 2 de la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Las normas que emita la referida Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión. 10.2. 0307-2001-TDC-Indecopi], Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores civiles, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación preparatoria» de José Luis Castillo Alva, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo indeterminado? Foto: INTERNET/Medios, “Existen unas 120 Coopac que se encuentran en proceso de disolución y liquidación en el Poder Judicial desde hace varios años, ubicándose la mayoría en el interior del país”, indicó hoy el Intendente de Microfinanzas de la. 10. WebLa aprobación del proyecto de ley que faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a supervisar a las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC), tiene como propósito fortalecer el marco de regulación y supervisión de estas entidades, respetando los principios del modelo cooperativo; y protegiendo los depósitos de más de un millón y … Sin perjuicio de lo señalado, la SUNAT puede requerir al FMV la información del RAV en la forma, plazo y condiciones que se señale mediante Resolución de SUNAT. La constitución de patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer coberturas o fondos de contingencia requiere la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Bajo ningún supuesto, la suscripción del contrato debe incluir la renuncia o delegación de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Adjunta en favor del colaborador técnico. [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo [Res. Artículo 247.- El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público, o de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. WebLa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó hoy que el 18.21 % de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) identificadas en el país se encuentra en … 2.10. de Puno y San Lorenzo de Trujillo podrán volver a operar, anunció la Superintendencia de … Para la SBS, existe un potencial importante para que las Coopac no supervisadas se utilicen para fraudes y actos ilícitos. 10.8. El citado reglamento debe respetar los principios de legalidad y tipicidad, por lo que se encuentra prohibido de sancionar el incumplimiento de obligaciones, deberes o prohibiciones que no se encuentren previstas en la presente ley y su reglamentación o en la Ley General de Cooperativas. Respecto al FSDC, cuya finalidad es cubrir los depósitos de los socios-ahorristas de las COOPAC, este iniciará su cobertura luego de un período de 24 de meses. Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral deben cumplir requisitos de idoneidad moral y no deben estar incursos en los impedimentos previstos en el artículo 20 de la presente ley ni en los impedimentos estipulados en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas. Los requisitos para la asignación del BBP son: a. Contar con la calificación por ingreso familiar como sujeto de crédito emitido por la empresa del sistema financiero o la cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que otorguen el crédito MIVIVIENDA correspondiente; El Fondo MIVIVIENDA S.A. administrará y otorgará el BBP por medio de las empresas del sistema financiero y de las cooperativas de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”. Modificación de los artículos 5, 7, 11 y 12 del Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda. r. El patrimonio efectivo de las Coopac debe ser igual o mayor al 10% de sus activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, de mercado y operacional, guardando concordancia con el esquema modular, todos ellos establecidos en los numerales 2 y 3 de la presente disposición final y complementaria. CARACTERÍSTICAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO QUE SOLO OPERAN CON SUS SOCIOS: OPERACIONES REALIZABLES SEGÚN ESQUEMA MODULAR. Cumplido el artículo anterior, la organización cooperativa constituida será inscrita con sujeción al siguiente procedimiento: . Otorgar créditos a otras cooperativas. Los Registros Públicos deben inscribir al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo en el Registro de Personas Jurídicas por el solo mérito de lo dispuesto en la presente ley. Impresionante: Jesús María tiene modelo de ecoparque hecho con residuos, Radiación ultravioleta será extremadamente alta este verano, Vacaciones útiles en parques zonales son económicas, Covid-19: conoce en qué locales de Lima y Callao están vacunando, Minam impulsa normas para actuar con inmediatez ante desastres ambientales, Egresadas de Biotecnología estudian técnica para la detección temprana del cáncer gástrico, Educación cívica vuelve a colegios y también capacitarán en programación, Gobierno oficializa duelo nacional para hoy por fallecidos en Puno, Ejecutivo designa a directora ejecutiva de la Autoridad para Reconstrucción con Cambios, ¡Atención! c. Un representante del Ministerio de la Producción. La Superintendencia Adjunta de Cooperativas puede requerir a cualquier persona natural o jurídica, la presentación de la información que se considere necesaria para determinar posibles infracciones a lo dispuesto en la presente disposición final y complementaria y a sus normas reglamentarias. 9.4. Asimismo, toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 9.2. Dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación”. l. En el ejercicio de las funciones directivas debe tenerse presente lo siguiente: i) Los cargos directivos y de gerente son personales e indelegables. Por su parte, el superintendente Oscar Basso, informó que, respecto, las cooperativas pequeñas deben tener una asamblea convocada por la SBS para que los … Mérito ejecutivo de liquidaciones de saldos deudores en beneficio de las Coopac. En otro momento, Carlos Butrón aseveró que algunas Coopac en proceso de disolución y liquidación se encuentran captando dinero de sus socios ahorristas, situación que cambiará de aprobar el Congreso el proyecto de ley, que propone modificaciones a la Ley 27602, Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la SBS), y que busca la supervisión efectiva de las Coopac. Si la cooperativa arroja pérdidas durante tres meses consecutivos, se suspende únicamente el reconocimiento de dietas. Las garantías a que se refiere el artículo 33 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de las Coopac, pueden ser otorgadas por las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, de los niveles 2 y 3 a que se refiere la disposición final y complementaria vigésimo cuarta de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por la presente ley. El representante de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas o de su colaborador técnico antes referido, está facultado para suscribir la constancia de convocatoria y quórum de la Asamblea General. c. Impedir o interrumpir las labores de inspección, control o supervisión de las autoridades competentes. Son distintas de las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público a que se refiere el artículo 289 de la presente ley. Son 150 cooperativas supervisadas por la Unidad de Inteligencia Financiera a través de … Lo primero será trabajar en la regulación: Reglamento de la nueva Ley, requerimientos para el registro de las COOPAC y reglamento de sanciones, entre otros. ¡Cuidado con las estafas y fraudes online! Las cooperativas distintas de las cooperativas de ahorro y crédito a las que se refiere el numeral 2.11 del artículo 7 de la Ley General de Cooperativas, que a la fecha de publicación de la presente ley realicen operaciones de captación de depósitos de sus socios, deben dejar de captar nuevos depósitos. El socio principal de Torres y Torres Lara Abogados, Carlos Torres Morales, dijo que en nuestro país hay diversos tipos de … [Informe 002844-2022-Servir-GPGSC]. Considerando lo señalado en el párrafo 10.1, las cooperativas distintas de las Coopac que deseen captar depósitos de sus socios, deben constituir o adoptar la forma de una Coopac para tal efecto. WebReglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos, aprobado por la Resolución SBS N° 6420-2015. WebLa SBS sostuvo que trabajará en nuevo marco legal regulatorio para las cooperativas de ahorro y crédito, teniendo en cuenta los principios cooperativos en beneficio de los socios – ahorristas. Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microempresa (EDPYMES). El proceso de liquidación se rige por lo señalado en los párrafos anteriores. b) Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. 9. 9. En tanto no entre en vigencia la presente ley, las Coopac continúan rigiéndose por lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, la disposición final y complementaria vigésimo cuarta de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 540-99, y sus normas modificatorias, así como las demás normas vigentes aplicables a las Coopac. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 000006-2023/Sunat], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. Abogada por la Universidad Nacional de San Agustín. 7.1 El Arrendador debe indicar la cuenta de abono (número, tipo y moneda de la cuenta), en una empresa del sistema financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS o en una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en la que el Arrendatario debe abonar, al inicio del Contrato, el importe que haya acordado con el Arrendador en calidad de garantía por los eventuales daños al inmueble, y, mensualmente, la renta o cuota convenida y los siguientes conceptos complementarios, según lo acuerden el Arrendador y el Arrendatario en el respectivo contrato: (i) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento. Impresionante: Jesús María tiene modelo de ecoparque hecho con residuos, Radiación ultravioleta será extremadamente alta este verano, Vacaciones útiles en parques zonales son económicas, Covid-19: conoce en qué locales de Lima y Callao están vacunando, Minam impulsa normas para actuar con inmediatez ante desastres ambientales, Egresadas de Biotecnología estudian técnica para la detección temprana del cáncer gástrico, Educación cívica vuelve a colegios y también capacitarán en programación, Gobierno oficializa duelo nacional para hoy por fallecidos en Puno, Ejecutivo designa a directora ejecutiva de la Autoridad para Reconstrucción con Cambios, ¡Atención! Ver otras COOPAC. WebListado de Instituciones Supervisadas. Toda autorización que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debe contar con un informe técnico previo y positivo aprobado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas. QUINTA. i. Establecer disposiciones aplicables para la aprobación o modificación de estatutos de las Coopac enmarcadas en la revisión de la legalidad de los artículos. Artículo 249. b. Luego de transcurridos los seis años a los que se refiere el literal anterior, la Superintendencia Adjunta solo puede contar con el apoyo de un colaborador técnico para el ejercicio de la labor de supervisión de las Coopac de los niveles 1 y 2. La Superintendencia Adjunta de Cooperativas está facultada para requerir información a las Coopac de forma periódica y específica, dentro de los plazos que sean señalados en el reglamento correspondiente. 2.6. Aplicabilidad del artículo 33 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, para el caso de las Coopac. Modificación de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador. La misma regla se aplica para otros tipos de cooperativas en la medida en que no incurran en las prohibiciones a las que se refiere el referido artículo 11 de la Ley 26702. Cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC). CUARTA. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. Aprobación de informes técnicos. Modificación del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Supremo 054-97-EF. Entrevista con…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, No puede aplicarse medidas cautelares que afecten bien social para garantizar…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. La organización cooperativa podrá operar válidamente solo después de ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Modifícanse los artículos 3; 4, literal a; y 5 de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, con los siguientes textos: Son beneficiarios exclusivos del BBP aquellos que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las empresas del sistema financiero nacional y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, como consecuencia del crédito MIVIVIENDA. ii) No se pagan dietas ni gastos de representación a los directivos, salvo cuando ello haya sido expresamente aprobado por la Asamblea General. Las Coopac existentes a la entrada en vigencia de la presente disposición final y complementaria que durante el plazo de un año, contado desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, no logren incorporarse al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, deben suspender inmediatamente la captación de nuevos depósitos, debiendo en un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de dicha suspensión, presentar a la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, un plan de devolución de los depósitos que mantengan. Durante los primeros treinta días calendario, la Coopac puede levantar las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención, a satisfacción de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, dando fin a dicho régimen. 3. Asimismo, la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fenacrep) ha sido designado como colaborador técnico. 8.5. 3. No pueden utilizar otras denominaciones que generen confusión respecto a su naturaleza. Libertad de fijación de tasas de interés. 2.4 Las contribuciones por supervisión que deben abonar las Coopac a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, son determinadas previamente por esta institución, se calculan en proporción del promedio trimestral de sus activos sin exceder de un décimo del uno por ciento. ii) Un miembro suplente es nuevamente elegido como suplente. 5-A.7. Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de: b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Para realizar las operaciones asignadas a los niveles 2 o 3 deben contar con la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Vacaciones útiles: cuáles son los beneficios. Por unanimidad, con 91 votos a favor, el Pleno del Congreso de la República aprobó la norma que modifica a la Ley 26702, Ley General del Sistema … Los miembros del Consejo de Administración ejercen el cargo por un período de tres (3) años renovables. Información sobre normas que se aprueben sobre cooperativas. Sustitúyese el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo 074-90-TR, conforme al siguiente texto: “Artículo 73. 6. SÉTIMA. Transferencia de competencias sobre cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a recibir recursos de terceros. Entre otras disposiciones para las Coopac, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, puede dictar normas sobre las materias siguientes: b. Sobre límites y prohibiciones respecto a operaciones. Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada conforme a las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como certificados de participación en fondos mutuos y fondos de inversión. 9.6. Vencido el mandato de los directivos, estos pueden volver a postular como tales si hubiera transcurrido un período mínimo de un año entre su cese y la fecha en que iniciaría funciones como directivo, salvo que el estatuto hubiera permitido la reelección para el período inmediato siguiente y hubiera ocurrido esta, supuesto en el cual los directivos que ya hubieran sido reelegidos solo pueden volver a postular nuevamente como directivos, si hubiera transcurrido un período mínimo de dos años entre su cese y la fecha en que iniciaría funciones como directivo. 2.3 El contrato o convenio, según corresponda, que suscribe el colaborador técnico con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, fija, como mínimo, los alcances de las labores de apoyo en la función de supervisión que le corresponde a la Superintendencia Adjunta, la normativa aplicable, así como las responsabilidades, contraprestación y frecuencia del pago de la contraprestación, además de los criterios de entrega del sustento para acreditar la realización de la colaboración técnica. La Superintendencia Adjunta de Cooperativas está facultada para requerir información a las Coopac de forma periódica y específica, dentro de los plazos que sean señalados en el reglamento correspondiente. Asimismo, está facultada para efectuar visitas de supervisión, programadas o inopinadas. 4-A.5. Se excluyen del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, a las Coopac que capten depósitos sin estar inscritas en el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo en el plazo que se establezca en el reglamento. CENTRALES DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO. PRIMERA. SEXTA. La labor de supervisión desempeñada respecto a las Coopac. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. 10.1. e. Captar recursos de fuentes no autorizadas. 6.11. Las mencionadas centrales son supervisadas directamente por la Superintendencia Adjunta y solo pueden brindar servicios a sus socios. Son miembros del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo todas las Coopac que capten depósitos de sus socios y que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. En tanto no se le otorgue la referida autorización, la Coopac no puede realizar las operaciones del nuevo nivel; sin embargo, se debe encontrar sujeta a la regulación y supervisión correspondiente al nivel al cual, por el umbral, pertenezca. SEXTA. La Superintendencia Adjunta le otorga un plazo de adecuación de hasta noventa días calendario, asimismo, puede aplicar medidas de carácter prudencial adicionales a aquellas Coopac que incumplan dicho plazo de adecuación.
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