Las facilidades que este régimen brindaba para una fuga presidiaria se encontraban reforzadas por su preeminente orientación hacia el trabajo agrícola, que, debido a sus exigencias, era practicado al aire libre, en grandes extensiones de tierra, y, como lo hemos venido sosteniendo, bajo la vigilancia de unos pocos guardias. y artículo 5 apartado 6 P.S.J.C.R.)131. 343. 6) CABALLERO, Alejandro. 22, Nº 2, 1995. Igualmente sólo cuenta con un solo profesional de la salud (médico), que no se da abasto con los enfermos y ejerce el arte de curar en condiciones de carencia total, y es por ellos que los internos tienen que ayudar a sus compañeros como un enfermero para su mejora de los mismos. Para superar esta situación se aúnan esfuerzos de distintos ámbitos, tanto públicos como privados, a los efectos de acercar posibles avances hacia la solución de problemas (muchos de ellos endémicos), tales como: adicciones, reincidencia, victimización, desvalorización, horas improductivas, refuerzo de la cultura delincuente, entre los más destacados, tomando para ello un eje transversal: el uso de la computadora en diferentes aplicaciones: administrativas, artísticas, de recreación, de ampliación de oportunidades laborales, etc. SELECCIÓN DEL PROBLEMA………………………………………………………………. Anexo Nº 5…………………………………………………………………………………………… 233 Plan de Investigación Introducción El siguiente trabajo comprende la investigación titulada: “EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO ESTABLECIDO POR EL CODIGO DE EJECUCION PENAL Y LA FINALIDAD RESOCIALIZADORA, EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE PICSI, PROVINCIA DE CHICLAYO” cuyo resultado obedece a una paciente recopilación de textos bibliográficos y revistas jurídicas especializadas, con la finalidad de dar a conocer a personas interesadas con respecto a la problemática de la reinserción de quienes delinquen y cumplen con pagar su deuda con la sociedad. El sistema penitenciario peruano a la fecha tiene una población de alrededor 97 111 personas privadas de libertad, representando del total 6% mujeres. citado por PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl: Derecho Penal Peruano, 1ra ed. A este factor se sumó el crecimiento de la delincuencia, que, debida a la postración de la economía de la época, sobresaturó las pocas cárceles que ya se habían colmado de delincuentes políticos que en la práctica no representaban un mayor peligro para la sociedad. La rehabilitación descansa sobre la noción de que debe prevenirse la futura comisión de delitos por las personas ya condenadas a través de un cambio en el comportamiento de los individuos. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Nuestra investigación estuvo dirigida a todas las personas y operadores del derecho y ramas afines del saber humano, que tengan interés en revisar y analizar su importancia, objetivos y conceptos referidos en conocer si el Tratamiento Penitenciario establecido por el Código de Ejecución Penal y la Finalidad Resocializadora es adecuado o no, se cumple o si en realidad cumple su finalidad resocializadora. Esta teoría sostiene que la función de la cárcel no se diferencia de la de la escuela, el instituto o la academia. [54] Ejerce los tres Poderes (gobierno nacional): ejecutivo, legislativo y judicial.Junto a esos tres, en que suele existir la presencia del oficialismo y la oposición en alguno de los … Por mi parte considero que las medidas de seguridad son aquellas acciones que el órgano jurisdiccional impone para que el inculpado o delincuente sea aislado y confinado en un centro de reclusión con el fin de evitar que se cometa un nuevo delito; así mismo son tratamientos que se brindan a los sujetos cuando están dentro de alguno de los supuestos del Artículo 20° numeral 1, del Código Penal (inimputabilidad total o relativa), y tiene como fundamento evitar que estas personas consideradas como peligrosas, cometan nuevos delitos. DISEÑO DE LA EJECUCION 2.5.1.- UNIVERSO El universo de la presente investigación comprende a la sumatoria de todos los datos de los dominios de todas las variables que se identificaron en el numeral. Siguiendo este mismo sentido, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ha señalado que: “De acuerdo al Código de Ejecución Penal, el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. Lineamientos respecto al entorno (6.1.1.1.) 1.1.1.5.2. Sus obligadas condiciones solo serán las impuestas por el cumplimiento de una sanción penal". TOTAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 69 INPE - PNP 25 INPE 39 PNP 3 1 INPE EP Fuente: Parte Informativo INPE (A marzo 2017) Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional . Tratamiento Penitenciario desde la Valorización Humana, señala que los establecimientos penales, y los mismos procedimientos en aplicación actual de tratamiento penitenciario, se han manifestado como ineficaces para “recuperar” personas y devolverlas “sanas” a la convivencia social. Su recepción en la jurisprudencia de la Provincia de Catamarca. La Ley S.A.E.E.I. Regimen para internos comunes de, www.monografias.com Mientras que, existen versiones que señalan que los establecimientos penales, y los mismos procedimientos en aplicación actual de tratamiento penitenciario, se han manifestado como ineficaces para “recuperar” personas y devolverlas “sanas” a la convivencia social. Como consecuencia de ello, los reclusos no desarrollan adecuadamente sus capacidades intelectuales y morales para enfrentarse positivamente al medio social e integrarse. 1.1.1.1.1. En nuestra opinión podemos decir que la salud penitenciaria en el tratamiento de la población penitenciaria es un derecho que tienen todos los internos para recuperar su bienestar físico y mental, desarrollando todas las acciones necesarias para alcanzar esta finalidad, que es la recuperación de la salud de la población penitenciaria. 145 Según las estadísticas penitenciarias, estudiadas por SERRANO MAILLO, en Revista de Derecho Penal y Criminología nº 8, UNED, julio 2001, p. 494 y ss. ob cit. Por lo anterior, y más que todo debido al pensamiento de que tan solo mediante un grado mínimo de libertad se puede enseñar a administrar y a usar la libertad misma, es que la teoría resocializadora ha desechado las consideraciones sobre la severidad y el exceso de disciplina al interior de los centros de reclusión, propugnadas, en especial, durante la época correccionalista. Se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Puntualizamos, en consecuencia, que el trabajo penitenciario es considerado como un derecho y un deber del penado, el cual no debe ser impuesto, sino que debe ser voluntario. Dicho instrumento consagra asimismo en su artículo 139º, el derecho de los reclusos y el principio de que régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; así mismo en el inciso 21 menciona, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. La clasificación de Emiro Sandoval Huertas Es de anotar que, como lo afirma el mismo Sandoval Huertas: “la mención a fases vindicativa, expansionista, etc., no significa que en determinados períodos las sanciones penales hubiesen tenido sólo la finalidad con que se ha denominado la respectiva época, sino que en ésta ese fue el objetivo oficial primordial, en el sentido de que en relación con él se hacía mayor énfasis, aunque en forma secundaria se reconociesen otras posibles funciones… Y, en segundo término, debemos mencionar desde ahora que el paso de cada fase a la siguiente, como todo proceso social no fue instantáneo y frecuentemente ni siquiera rápido, sino que se produjo lenta y gradualmente. Esta misma indeterminación es, sin embargo, al mismo tiempo, su principal defecto, porque no permite ni un control racional, ni un análisis serio de su contenido. Situación ésta, que por no ser ajena a las actividades productivas, ocasionó una guerra comercial en la demanda del elemento humano, que, por obvias consecuencias, como la tranquilidad y la seguridad, se resolvió a favor de la producción y del comercio. 1.1.1.5. 38, en el que nos hemos basado para el desarrollo de esta parte de la investigación. La pena de prisión se diferencia de las penas corporales antiguas sólo en que el sufrimiento irrogado no se concentra en el tiempo, si no que es dilatado en un espacio extenso. (5.2.) Fórmula: -X2; A2; -B1; -B2 Arreglo: -X -A –B 2.4. En esta misma línea el Reglamento del Código de Ejecución Penal, señala en su artículo 66º, lo siguiente: “El régimen abierto está exento de vigilancia armada. Entre ellas mencionaremos las teorías del psicoanálisis, de izquierda y de la criminología crítica”86. 5 ¿N (A) ≠N(B): SI NO x 6 ¿Obj. Esta sutil habilidad, plena de humanidad en el tratamiento que les dispensaba, le valió el incondicional aprecio y sujeción de los reclusos, armas estas que le facultaron el emprender con orden y disciplina un régimen de singulares características”. El interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas; así como informarse a través de audiciones radiográficas, televisivas y otras análogas”118. p. 230 73 MUÑOZ CONDE, Francisco: ob cit. Los especialistas coinciden en señalar que las condiciones precarias descritas, más el ocio causado por la no obligatoriedad del trabajo en muchas de las prisiones, propician en el comportamiento de los reclusos el automatismo de días calcados que sólo favorecen la acentuación y el enquistamiento de costumbres abyectas y formas degradantes y corruptas destinadas a cristalizar estrategias de poder y a la consecución de supuestos beneficios. En consecuencia, como podemos observar, estas teorías de la unión adolecen de grandes defectos, entre los que principalmente se destaca el de tratar de conciliar visiones interpretativas completamente incompatibles, como lo son las fórmulas de las teorías absolutas, basadas en el principio de culpabilidad; y de las teorías relativas, basadas en la prevención. | | | | | | | | |El Derecho Penal del Enemigo en la|NO |SI |NO |NO |SI |2 |4 | |Legislación Jurídico – Penal | | | | | | | | |peruana. En cuanto se refiere a la población penitenciaria, esta rebasa ampliamente la capacidad física de la infraestructura existente y en este punto se debe indicar que el establecimiento penitenciario, como la unidad física que alberga al interno tanto procesado como sentenciado, debe reunir condiciones mínimas de habitabilidad que permita el desarrollo de actividades de tratamiento tendiente a la rehabilitación del penado, haciendo que en la misma se desarrolle la normal convivencia que haga posible el trabajo y la educación como formas de rehabilitación, en áreas y zonas que cuenten con espacios suficientes para este propósito; sin embargo, nuestra realidad en este aspecto es muy difícil, por cuanto los establecimientos penitenciarios presentan un alto índice de hacinamiento que los convierte, en no pocos casos, en antropotecas, donde el interno es ubicado como si fuera un libro en una biblioteca, debido a la falta de espacio para alojarlos adecuadamente, lo que hace inviable o imposible la resocialización, que constituye en definitiva, su misión y esta circunstancia prisionaliza más cada día a los internos, sumiéndolos en el abandono por lo que podríamos decir, sin temor a equivocarnos, que lo que ocurre en las prisiones sobresaturadas no le importa a nadie, en ellas el ser humano se degrada debido a la falta de control y a la presencia de fenómenos intracarcelarios como tráfico de drogas, de armas, homosexualidad, motines, etc., que actúan contrariamente al propósito rehabilitador. 17) GRACIA MARTIN. Anexo Nº 2…………………………………………………………………………………………… 230 (7.2.3.) 45) SANDOVAL HUERTAS, Emiro, La Pena Privativa de la Libertad en Colombia y en Alemania Federal, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1988. Posteriormente, sería este régimen eliminado de la mayoría de las legislaciones del mundo, pues, además de costoso, ya que implicaba el uso de celdas individuales para cada uno de los reclusos, fue también visto como inhumano por contrariar la naturaleza social del hombre debido a que lo alejaba de sus semejantes y le impedía el desarrollo normal de cualquier tipo de contacto humano. La Función de la Pena en General Para una cabal comprensión del tema del que nos ocupamos en este ítem, primero analizaremos las diferentes funciones que en las distintas etapas de la historia se le han otorgado a las penas en general, y, posteriormente, pasaremos a analizar las diferentes teorías que se han elaborado sobre esas bases y fundamentos históricos. Se impone, pues, al individuo un método consistente en un tratamiento socio-terapéutico, destacándose en él, el aspecto de la reintegración del individuo a la sociedad para que sea útil a la misma por la adquisición de capacidades técnico-laborales-disciplinarias para su integración en el proceso de producción y de consumo. También, subsiste en países como Francia, España y Japón para el caso de delincuentes primarios, quienes, al ser los sancionados con penas privativas de la libertad que no superan el término de un año, son mantenidos en una aislamiento absoluto para así poder evitar los contactos con delincuentes comunes que sean capaces de pervertirles. En cuanto al tema que verdaderamente nos ocupa en este punto de la investigación, podemos decir que, aunque ambas formulaciones teóricas buscan la defensa de la sociedad, las teorías absolutas lo hacen tan solo dirigiéndose a la persona que ha infringido la ley penal; mientras que las teorías relativas, salvo la de la prevención especial o resocialización, se orientan, en cambio, principalmente a influenciar a la colectividad mediante la generación de temores, como acontecería con la prevención general negativa, o de la estimulación de conductas sanas y permitidas, lo que nos situaría frente a la prevención general positiva. En efecto, es perfectamente lógico pensar que si lo pretendido con las tesis resocializadoras es buscar que el condenado se reincorpore a la sociedad al momento de haber pagado el precio de su delito, se permita, entonces, que esos lazos sociales, entre los que principalmente se encuentran los lazos familiares, por lo menos continúen y se mantengan. Se formularán apreciaciones objetivas. Temis, Bogotá, Colombia, 1984, pág. Estos valores que se deben incorporar deben ser con la intención de que el interno se humanice y reflexione que el hecho delincuencial que ha cometido es negativo para la sociedad y tratar de que comprenda que se hace un daño a la sociedad, a la familia de la víctima y por último a él como persona individual y a su esposa e hijos que puedan planificar el proyecto vida de los que de el dependen como padre de familia. p. 14 90 CEBALLOS, Claudia: ob cit. SI NO x (¿Carencias?) El problema es, por una parte, que todos los presos no tienen porqué estar privados de libertad el tiempo necesario para ser reeducados, por lo que el tratamiento inacabado tiene una alta probabilidad de no ser eficaz, y, por otra parte, siempre existirán personas que no sean resocializables. Asistencia Post- Penitenciaria en el Establecimiento Penal de Picsi……………… 119 (1.2.) Adicionalmente, operaba, al interior de este régimen, la regla del silencio absoluto, por la cual los reclusos, además de no poder relacionarse físicamente con personas distintas a las que pertenecían al personal penitenciario, tampoco podían sostener ningún tipo de conversaciones ni de comunicaciones al interior del presidio. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: DISEÑOS CON HIPÓTESIS EXPLICATIVAS, Editorial Udegraf SA, Primera Edición, Lima, Octubre 2000. Las teorías de la unión solo pueden entenderse como meras propuestas que no pueden ser fundamentadas de una forma convincente. En este mismo sentido el programa de resocialización de la TEXAS COMISSIÓN va dirigida directamente a la atención del interno, desarrollando actividades de tipo interdisciplinario teniendo en cuenta la intervención y participación de profesionales, así como de diferentes áreas de las ciencias sociales y pedagógicas, con el objeto de reconocer factores de riesgo, así como elementos para prevenirlos; asistencia, en la construcción y orientación hacia un nuevo proyecto de vida, procurando responder a las necesidades básicas de bienestar y desarrollo humano. Introducción a la Criminología, ed. El profesor FIGUEROA refiere, en cuanto al régimen penitenciario, que: “En cuanto ingresa un interno al establecimiento penal se les informa sus derechos y obligaciones y esto constituye el régimen penitenciario, para lo cual se le entrega una cartilla con las normas que rigen en dicho establecimiento” 104. 134 MACHADO, Ricardo. ECUADOR Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, Art. 210 (5.1.) Ibid, págs. Artículo 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano: Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento distinto adecuado a su condición de persona no condenada. Salud Penitenciaria en el Establecimiento Penal de Picsi La salud penitenciaria es un derecho que tienen todas las personas recluidas en un establecimiento penitenciario. 1.1.1.7.1.3.3. 60. e) Código Penal. Reforma de los artículos 13, 14 y 15 del Código Penal", AA.VV. Ni siquiera se les permitía acceder a las actividades laborales ya que la filosofía del régimen era la de generar las circunstancias necesarias para la meditación y para la reconciliación con Dios, por lo que, en consecuencia, se consideraba que entre más tiempo estuviera el recluso consigo mismo y que entre menos distracciones tuviera, más rápida y eficazmente llegaría a censurar su conducta criminal y a elaborarse propósitos futuros de no volver a delinquir. Además, postula como fundamental y obligatorio el trabajo, que debería realizarse bajo las mismas condiciones que cualquier otra labor del mundo libre y facilitar al condenado el mantenimiento de los suyos; el cuidado de la salud física y psíquica, no sólo de él sino también de su familia, que habitualmente resulta abandonada. Según Michaël Zemmour, economista y experto en pensiones de la Universidad París 1, el informe deja claro que el sistema actual no está necesariamente en peligro. El delito queda en la puerta. Igualmente, El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, dispone en su artículo 11: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados”. En este mismo sentido, el profesor FIGUEROA señala que: “Esta asistencia tiene como objeto apoyar al liberado para su eficaz reincorporación a la colectividad. El Régimen Cerrado Especial se caracteriza por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina”107. Mas, como el objeto de él es el criminal y no el crimen, su fin primordial debe ser la regeneración moral de aquél. 16 SANDOVAL HUERTAS, Emiro. Tender a la resocialización. Análisis del entorno en el tratamiento penitenciario establecido por el código de ejecución penal y la finalidad resocializadora, en el establecimiento penal de picsi, provincia de Chiclayo respecto a los Planteamientos Teóricos………………………………………………………………….. 178 (4.1.2.) En este sentido el Reglamento del Código de Ejecución penal señala: “Las instalaciones penitenciarias deberán tener áreas destinadas para el trabajo, educación, recreación, deporte y visita íntima”103. En mi modesta opinión, la teoría que entiende a la resocialización como un proceso de reestructuración individual del penado, tiene como función la reinserción del penado a la sociedad, con valores, normas y reglas que le permitan convivir con los miembros de una comunidad. De … El profesor MUÑOZ CONDE, explica que: “Por otra parte para evitar un nuevo delito es imprescindible que el condenado no termine el cumplimiento de la pena en peores condiciones de socialización que las que presentada antes, por lo que la Ejecución Penitenciaria debe estar presidida por el criterio de la no desocialización del penado y de la conservación de las condiciones mínimas favorables para su reincorporación a la vida en libertad, con el fomento de las actividades laborales y educativas, los contactos con el exterior que mitiguen la desocialización y, en suma, todas aquellas instituciones de contenido asistencial que deberían disminuir el contenido marginalizador de la pena de prisión”73. 1.2.3. El área social tiene la misión de asistir al interno y a sus familiares, por cuanto tiene participación en el tratamiento penitenciario. 104-106. Muchas veces los internos acuden a otros que comercializan alimentos, como frutas, huevos, pan, etc., para satisfacer esta necesidad, pero no todos pueden acceder a estos trueques ya que existe un gran número que carecen de medios económicos. |negativamente la |interesados los | | | | |datos. La pregunta sobre qué distingue el bien del mal y qué es lo que motiva a una persona a hacer el mal, es sumamente antigua y puede vislumbrarse su presencia y eficacia en numerosos relatos mitológicos y folklóricos de corte trágico. Penología, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1998, pág. Las diferencias entre una y otra, como es obvio, son abismales, pues mientras la primera resta toda posibilidad de otorgar un grado de confianza y de capacidad de decisión al condenado, utilizando, de ser necesario, la violencia física para llegar a imponer las decisiones de las autoridades carcelarias; la segunda, entre tanto, se basa en consideraciones de confianza, de respeto a la capacidad de decisión de la población penitenciaria y de rechazo a la violencia física. Mv Fénix EIRL, Lima, 2004, p. 68 56 Ekintza Zuzena, Nº 23, zenbakia, cuestionado la cárcel: Genealogía de la Cárcel: En: www.nodo50.org/ekintza 57 ZARZOSA CAMPOS, Carlos E: La Reparación Civil del Ilícito Penal, 1ra ed, Edit. Es una decisión que responde al propósito de mejorar la seguridad ciudadana. Teóricamente se plantea que los conceptos básicos que deben de conocer todo responsable en el tratamiento penitenciario establecido por el código de ejecución penal y la finalidad resocializadora, en el establecimiento penal de picsi, provincia de Chiclayo son: a) El profesor PEÑA CABRERA explica, al efecto, que: “Bajo diversas nomenclaturas de variada terminología, como: resocialización, corrección, pedagogía social o de las técnicas curativas, el Estado ha pretendido secularmente- desde los albores de las ideas de la prevención especial- encubrir toda una en mascarada custodial, dirigida falazmente a efectivizar prácticas manipuladoras hacia los condenados, bajo el argumento de la resocialización” b) El profesor MUÑOZ CONDE, explica que: “Por otra parte para evitar un nuevo delito es imprescindible que el condenado no termine el cumplimiento de la pena en peores condiciones de socialización que las que presentada antes, por lo que la Ejecución Penitenciaria debe estar presidida por el criterio de la no desocialización del penado y de la conservación de las condiciones mínimas favorables para su reincorporación a la vida en libertad, con el fomento de las actividades laborales y educativas, los contactos con el exterior que mitiguen la desocialización y, en suma, todas aquellas instituciones de contenido asistencial que deberían disminuir el contenido marginalizador de la pena de prisión” c) En mi opinión, podemos decir que la Resocialización, lleve cualquier nomenclatura de diferente terminología, tiene como objetivo la corrección del comportamiento del penado frente a la sociedad y una de sus finalidades es evitar la comisión de nuevos delitos por parte de los egresados de un establecimiento penal.
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