No haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Lobresa, S.L.», contra la sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21 bis, en el rollo de apelación nº 608/2010 . Por aplicación del artículo 398.2 en relación al artículo 394 LEC , no procede hacer expresa imposición de costas del recurso de casación interpuesto. Según aparece en la reiterada certificación, el mismo día 9 de septiembre de 1.957, en que se presenta el certificado de defunción y junto con el, se presenta también en el registro, con el mismo número de asiento 1.386 del Diario 84, una escritura de compraventa otorgada por doña Tatiana Nieves , (madre de doña Remedios Zulima ), a favor de don Cesar Patricio , el 25 de septiembre de 1.924 que se inscribe por la vía del artículo 205 de la LH , treinta y tres años después, en 1.957 junto con la siguiente y última inscripción, que es la segunda de dominio, por sucesión, a favor de don Bernabe Mauricio , de quien traen causa los actores y que genera la doble inmatriculación. 2. Todo ello, conforme al auto de aclaración de la sentencia, de 30 de noviembre de 2009 . La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, llevada al supuesto enjuiciado, exige realizar las siguientes precisiones que conducen a la estimación del motivo tercero del recurso de casación interpuesto. La nulidad de la inmatriculación registral de la finca n° NUM003 indebidamente practicada en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, y de todas sus inscripciones, ordenando su completa cancelación. El motivo primero, al amparo del ordinal 4° del artículo 469.1 LEC , denuncia error en la valoración de la prueba con infracción de los dispuesto en los artículos 319.1 LEC y 24 de la Constitución . La siguiente inscripción que es la tercera es ya a favor de doña Remedios Zulima , va fechada el 22 de noviembre de 2.004 y es el antetítulo de la de los demandados (SCGI, S.A.), que adquieren e inscriben una mitad indivisa por título de permuta. Gabrielis Rodríguez Materia: Derecho Registral y notarial UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales y protección del tercero del artículo 34 LH . En el presente caso, por la fundamentación que a continuación se expone, los motivos planteados deben ser desestimados. 1/2000 . A esta inscripción de 21 de diciembre de 1.984 sigue la segunda, de extinción del usufructo constituido a favor de doña Ines Juliana , que es el origen de la controversia pues según se indica, aquella inscripción se practica en virtud de certificado de defunción, «cuyo documento, en unión de la escritura de transmisión de esta finca otorgada en Arganda del Rey, el veinticinco de septiembre de 1.924, ante el Notario don José María Baselga González, han sido presentados en teste Registro a las diez y treinta del día seis del actual, según el asiento número 1386 del Diario 84» . Al no aceptar esta conclusión, el recurrente sostiene que no podría transmitir la propiedad de la finca a don Cesar Patricio en tal fecha, más allá de que esta conclusión se trate de una acto de puro voluntarismo judicial. Así se ha afirmado en sentencias como las núm. Por la parte demandada se contestó a la demanda y se formuló reconvención en la que solicitaba el mejor derecho de dicha entidad en cuanto a la cuota indivisa de la finca adquirida por permuta. Hecha la anterior puntualización, el examen del motivo tercero del recurso debe realizarse de acuerdo con las siguientes consideraciones. TERCERO.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el ilmo. Por el contrario, resulta acreditado el abandono manifiesto de la finca, al menos desde 1970, su calificación de ruina por el Ayuntamiento y sin evidente posesión por parte del anterior titular. -SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2015. En este sentido, y contrariamente a lo sostenido por la sentencia de la Audiencia, que equipara en esta condición tanto a los demandantes como a la parte recurrente, debe señalarse que la adquisición del dominio de la parte actora no cumple los citados requisitos legales. Se denuncia que la argumentación de la sentencia es irracional porque de acuerdo al tenor literal de las inscripciones primeras de las fincas n° NUM002 y n° NUM003 , la inmatriculación de la primera es anterior que la segunda. Conforme a la primera, la idea o noción de buena fe responde a un puro estado psicológico o psíquico del tercero adquirente en orden a la creencia de que el titular registral es el verdadero dueño de la cosa y ostenta un poder de disposición sobre la misma. Sin embargo, ante la evidente contradicción formal de la sentencia, la parte recurrente debió interesar la aclaración o rectificación del fallo, a la luz del artículo 214 LEC , y tal vía no se ha seguido. y 24 CE . CRITICA: Sus partidarios se basan en el Código Civil como fuente del Derecho Registral, por contemplar dentro de su normativa al Registro Civil y al Registro Público. 6.- Condene a la demandada, «SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA,S.A.», para hacer efectivos los derechos de gozar y disponer de mis representados sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, a cesar en los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando sobre la citada finca. En el motivo tercero se denuncia, al amparo de los ordinales 2 ° y 4° del artículo 469.1 LEC , que la sentencia no motiva suficientemente la valoración de la prueba con infracción de los artículos 218.2 LEC , 248.3 LOPJ y 24.1 y 120.3 CE . (Articulo 43 del Normativo para la elaboración de tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y del Examen General Público.) Al respecto, en la sentencia de esta Sala, de pleno, de 12 de enero de 2015 (núm. Ni tampoco, que no haya empleado la diligencia debida que le hubiera permitido salir del error o desconocimiento de la situación y conocer la irregularidad existente en la propia información registral pues, como se ha señalado, la gradación de la diligencia exigible, en el aspecto negativo que presenta el concepto de buena fe, no puede plantearse en abstracto respecto del examen de cualquier defecto, vicio o indicio que pudiera afectar a la validez y eficacia del negocio dispositivo realizado, sino que debe modularse, necesariamente, en el marco concreto y circunstancial que presenta la impugnación efectuada. Ex Registrador Público Titular de la ex Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno. Ediciones Jurídicas Europa América. En relación a la finca NUM002 , cabe destacar los siguientes antecedentes. En el motivo segundo , al amparo de lo preceptuado en elartículo 469.1.4° LEC , se denuncia la infracción del artículo 24 CE en relación con el artículo 386.1 LEC , al haberse aplicado, de forma manifiestamente errónea, las normas que regulan la prueba de presunciones. [2] El sistema registral peruano es el sistema registral que rige en el Estado Peruano o dicho de otro modo en la Rep?ica del Per? En cada Estado existe un Sistema Registral y podemos clasificar o agrupar a los Sistemas Registrales de los diferentes Estados y dichos Sistemas Registrales tienen caracteres que los hacen distintos entre si, por lo cual se pueden clasificar o agrupar los distintos Sistemas Registrales de cada Estado. Pues bien, en este contexto valorativo, debe precisarse que la calificación de la buena fe como presupuesto de la prescripción ordinaria no puede quedar reconducida, únicamente, a una interpretación literalista delartículo 1950 del Código Civilen favor de su delimitación como un mero estado psicológico consistente en la «creencia» de que el transferente era titular del derecho real y venía legitimado para transferir el dominio. En primer lugar , conviene señalar que el único precepto de nuestro ordenamiento jurídico que se refiere, de manera explícita, al supuesto de la doble inmatriculación, el artículo 313 RH , no contempla un criterio de solución del conflicto, sino que se dirige a facilitar un medio de publicidad o toma de razón del propio hecho de la irregularidad de la doble inmatriculación de la finca en dos folios diferentes e independientes uno del otro; limitándose, en consecuencia, a interesar el auto judicial que ordene la nota suficientemente expresiva de la doble inscripción al margen de ambas inscripciones, y reservar a los interesados las pertinentes acciones en orden del mejor derecho al inmueble que podrán ejercitar en el juicio declarativo correspondiente. 0000002732 00000 n 36.1.b), porque resulta obvio que la parte recurrente, conforme a lo ya señalado, difícilmente puede consentir una posesión que, en ningún momento de su adquisición, ha resultado acreditada por la parte actora. Se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad, en consecuencia al pedimento anterior subsidiario, la prescripción adquisitiva producida con relación a las fincas NUM003 y NUM002 al adolecer de una doble inmatriculación la misma finca de la hoy CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey. La desestimación de los motivos planteados en el recurso extraordinario por infracción procesal comporta la desestimación del recurso interpuesto. 6.- Condene a la demandada, «SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA,S.A.», para hacer efectivos los derechos de gozar y disponer de mis representados sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, a cesar en los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando sobre la citada finca. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Dicha sentencia fue aclarada mediante Auto de fecha 13 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva dice: «…la sala acuerda; aclarar la sentencia de veintiséis de Julio de 2012 en el sentido de que tanto en sus antecedentes de hecho como en los fundamentos de derecho y parte dispositiva donde consta «Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria, S.A.» debe constar «LOBRESA, S.L.». 3º LEC. Se plantea, como cuestión de fondo, la doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto de la doble inmatriculación de una misma finca cuyo dispar curso transmisivo da lugar a una inscripción de un tercero del artículo 34 LH. 5.- Declare la nulidad y cancelación de las inscripciones tercera y cuarta correspondientes a la finca NUM002 en cuanto declaran una titularidad distinta sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey de la de mis representados, procediéndose a su cancelación registral. 2°.- Se declara el dominio del 50% proindiviso de la finca NUM002 , que pertenecía a don Lazaro Florentino , a favor de don Bernabe Mauricio , por sucesión de su padre, don Cesar Patricio , según escritura de operaciones particionales otorgada el 23 de julio de 1.957, ante el Notario don Juan María Merino García, cuyo título consta en extenso en la inscripción 5° de la finca NUM004 , folio NUM005 , del tomo NUM006 del Archivo, y fue presentado en el Registro a las once del día seis de septiembre de 1.957, según el asiento número 1.387, del Diario 84, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior declaración y salvando el derecho de los sucesivos herederos de D. Bernabe Mauricio de inscribir sus propios títulos de adquisición sobre la antedicha mitad indivisa de la finca. Procede hacer expresa imposición de costas del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente. En la escritura de adjudicación de herencia de los bienes de su madre otorgada el 4 de agosto de 1966 no se encontraba esta finca y la venta operada en 1924 no fue objeto de impugnación desde entonces. Mediante Auto de fecha 30 de noviembre de 2009, se aclaró la sentencia en el sentido que recoge la parte dispositiva del mismo: «…SE COMPLETA el fallo de la sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2.009 dándole la siguiente redacción. Fortalezas y debilidades del procedimiento de saneamiento de los bienes estatales (predio-inmueble)  La desestimación de los motivos planteados en el recurso extraordinario por infracción procesal comporta la desestimación del recurso interpuesto. Por su parte, la sentencia de la Audiencia estima en parte el recurso formulado por la parte actora y se desestima el formulado por la parte demandada y declara en cuanto a lo que interesa para el recurso de casación que los actores, ostentan mejor derecho que los demandados, a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924. Admitidos los recursos y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela, en nombre y representación de doña Melisa Candelaria presentó escrito de impugnación al mismo. En relación a la finca NUM002 , cabe destacar los siguientes antecedentes. En consecuencia la sentencia impugnada infringe los preceptos indicados así como la jurisprudencia señalada, al considerar título bastante para entender justificado el pleno dominio de los actores sobre la finca nº NUM002 , la adjudicación de ésta a su transmitente doña Tatiana Nieves en las operaciones particionales realizadas al fallecimiento de don Sergio Felicisimo , sin que conste que este llegara a ser, antes de su fallecimiento, titular de la finca, ni, por lo tanto, que le pertenecía el bien adjudicado. En este sentido, debe señalarse que la denominada tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales responde, conceptualmente, a las propias limitaciones que presenta el principio de fe pública registral en el desarrollo lógico-jurídico de la protección que dispensa tanto a favor del titular inscrito, con la presunción de exactitud y la legitimación registral, como en la protección a terceros, mediante la inoponibilidad de lo no inscrito (32 LH) y la plena eficacia del principio, conforme al artículo 34 de la citada Ley. Declarar que los actores doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , ostentan mejor derecho que doña Remedios Zulima , la entidad Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria SA, doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada , y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia , en cuanto herederas de don Lazaro Florentino , y cualesquiera otros posibles e ignorados herederos de don Lazaro Florentino , a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio , mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, y sucesores de éste en su adquisición o por haberla prescrito por su posesión continuada. de rogación, prioridad, fe publica, registral, legalidad, publicidad, legitimación, tracto sucesivo, especialidad e impenetrabilidad. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL ITALIANO. El motivo segundo también se rechaza. En el sistema registral alemàn se siguen los siguientes principios registrales: 11. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado. 17. 4. No obstante, el único derecho que se inscribe en esa segunda inscripción es la extinción del usufructo. 6. Doctrina jurisprudencial aplicable. Principio de Seguridad Jurídica.- XV. A esta inscripción de 21 de diciembre de 1.984 sigue la segunda, de extinción del usufructo constituido a favor de doña Ines Juliana , que es el origen de la controversia pues según se indica, aquella inscripción se practica en virtud de certificado de defunción, «cuyo documento, en unión de la escritura de transmisión de esta finca otorgada en Arganda del Rey, el veinticinco de septiembre de 1.924, ante el Notario don José María Baselga González, han sido presentados en teste Registro a las diez y treinta del día seis del actual, según el asiento número 1386 del Diario 84» . 3.3 Principios formales. 6.4 CC ) y contraria al artículo 205 de la Ley Hipotecaria . A) En primer lugar, identifica la cuestión debatida en orden a la situación irregular que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de una misma finca registral. Por aplicación del artículo 398.2 en relación al artículo 394 LEC , no procede hacer expresa imposición de costas del recurso de casación interpuesto. Nº de Recurso: 530/2013 Tomo I. Tipografía Sesator. Estos principios se encuentran consagrados en el código sustantivo citado en el párrafo anterior. 6. Motivación y congruencia interna de la sentencia. Sin embargo, ante la evidente contradicción formal de la sentencia, la parte recurrente debió interesar la aclaración o rectificación del fallo, a la luz del artículo 214 LEC , y tal vía no se ha seguido. Declarar que los actores doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , ostentan mejor derecho que doña Remedios Zulima , la entidad Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria SA, doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada , y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia , en cuanto herederas de don Lazaro Florentino , y cualesquiera otros posibles e ignorados herederos de don Lazaro Florentino , a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio , mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, y sucesores de éste en su adquisición o por haberla prescrito por su posesión continuada. El sistema registral de la Uniòn Soviètica consagra los siguientes principios registrales. Por ejemplo, se constituye dueño, INTRODUCCION……………………………………………………….………….. 3 PROPIEDAD INDUSTRIAL Concepto de Propiedad Industrial…………………………………………….......… 4 Antecedentes Históricos……………………………………………….……………. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL BRASILEÑO. Principios registrales 1. [1] Al igual que existen Sistemas Notariales, Sistemas Procesales en materia civil, en el Derecho Registral tambi?existen Sistemas Registrales o Sistemas de Publicidad Registral y ?os lo conforman los Principios Registrales, las Instituciones Registrales y los Reglamentos Registrales y otras normas Registrales. Valoración de la prueba. EL CATASTRO 1.- CONCEPTO El Catastro puede definir como el inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o región de éste, ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO REGISTRAL Y SUS SISTEMAS 1 ANTECEDENTES EN LA ANTIGÜEDAD 1.1 EGIPTO Durante toda su historia, Egipto gozó de una basta, NATURALEZ JURIDICA DEL DERECHO REGISTRAL La naturaleza jurídica del Derecho Registral es más de tipo sustantiva que adjetiva o formal. De conformidad a la doctrina expuesta, resulta innegable que la sentencia exterioriza y justifica los criterios que condujeron al fallo, de forma que la irracionalidad en la argumentación no existe. En consecuencia, la doble inmatriculación no produce la reutilización de las normas hipotecarias y la aplicación de los principios civiles. En el presente caso, por la fundamentación que a continuación se expone, el motivo tercero planteado debe ser estimado, comportando la propia estimación del recurso de casación interpuesto. En el sistema registral venezolano rigen los siguientes principios registrales: No se regulan los principios de legitimación, especialidad y fe pública registral, 19. En el presente caso, nada de esto ocurre. De esta forma, sólo una motivación ilógica o arbitraria, porque en la sentencia no expresen o no se entiendan las razones por las que sientan las conclusiones del litigio o su fallo, podría ser revisada a través de este recurso y resulta posible una remisión a la motivación ofrecida en la sentencia de primera instancia. Calificación registral de documentos judiciales, Análisis económico del derecho, Derecho y economía, Comercio electrónico y derecho de internet y las Tics. Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, normas de afiliación, cotización y bonificaciones. La parte demandada reconviniente, en la actualidad la entidad «Labresa, S.L.», interpone recurso extraordinario por infracción procesal que articula en cuatro motivos. En líneas generales esta Sala ha declarado que la motivación, como derecho incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE , es un requisito de la sentencia que exige que se haga saber a las partes o se exterioricen cuáles son las razones que conducen al fallo de una resolución, con independencia de su acierto y su extensión, de forma que este razonamiento pueda someterse a control a través de los correspondientes recursos. Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad, Índice Página Introducción………………………………………………………………………...04 La Notaria Pública…………………………………………………………………05 a. Organización Interna………………………………………………………06 b. Organización Externa………………………………………………………07 Diferencia con las Notarias de otros Países……………………………………….08 Funciones……………………………………………………………………………08 Notario Público……………………………………………………………………..11 a. Ingreso al, INFORME TEMA I Y II Derecho Registral. . El TS fija doctrina sobre la protección del tercer adquirente de buena fe en los supuestos de doble inmatriculación de una misma finca. En primer lugar , conviene señalar que el único precepto de nuestro ordenamiento jurídico que se refiere, de manera explícita, al supuesto de la doble inmatriculación, el artículo 313 RH , no contempla un criterio de solución del conflicto, sino que se dirige a facilitar un medio de publicidad o toma de razón del propio hecho de la irregularidad de la doble inmatriculación de la finca en dos folios diferentes e independientes uno del otro; limitándose, en consecuencia, a interesar el auto judicial que ordene la nota suficientemente expresiva de la doble inscripción al margen de ambas inscripciones, y reservar a los interesados las pertinentes acciones en orden del mejor derecho al inmueble que podrán ejercitar en el juicio declarativo correspondiente. B) En segundo lugar, y conforme a lo anterior, señala que nada obsta para otorgar la protección del artículo 34 LH a favor de la entidad mercantil demandada, adquirente a título oneroso de quien consta con facultades para transmitir y además inscribe su título. De acuerdo con esta base conceptual, se comprende que la doctrina de la neutralización recíproca de los principios registrales no pueda ser aplicada de un modo absoluto o dogmático, esto es, como condicionante «ab initio» (desde el inicio) de la vigencia del propio principio de la fe pública registral, sino sólo en atención a las limitaciones que presente su desarrollo lógico-jurídico en el curso o recurrido que se proyecte, de acuerdo con las circunstancias y datos registrales del caso objeto de examen. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL BELGA. En el motivo segundo , al amparo de lo preceptuado en elartículo 469.1.4° LEC , se denuncia la infracción del artículo 24 CE en relación con el artículo 386.1 LEC , al haberse aplicado, de forma manifiestamente errónea, las normas que regulan la prueba de presunciones. FALLAMOS 1) Es un derecho regulador de la publicidad: consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico. Pero igualmente, su curso o recorrido no quedará agotado en aquellos supuestos, como el caso que nos ocupa, en donde la doble inmatriculación dé lugar a la confrontación de un titular registral frente a otro que ostente la condición de tercero hipotecario, resultando preferido éste último . Derechos de la personalidad y defensa del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y se declara asimismo el dominio del otro 50% proindiviso de la referida finca, NUM002 a favor de SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., por título de permuta otorgado a su favor por doña Remedios Zulima , anterior titular registral, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Carlos Prada Guaita, el 29 de octubre de 2.004, tal y como consta en el Registro de la Propiedad (inscripción 4ª) cuya inscripción se declara subsistente. : 1°.- Se declara la nulidad de todas las inscripciones realizadas sobre la finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, ordenando la cancelación de todas sus inscripciones. Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales y protección del tercero del artículo 34 LH. Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales y protección del tercero del artículo 34 LH . CUARTO.- Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal y estimación del recurso de casación. Cuarto.- Artículo 469.1. 551/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arganda del Rey cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora doña Ana Barallat López en nombre y representación de LOBRESA, S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela en nombre y representación de doña Melisa Candelaria . En este aspecto, se denuncia que no existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. En el sistema registral belga se consagra el principio de oponibilidad y es muy parecido, semejante al sistema registral francès. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL AUSTRALIANO. En el motivo se denuncia un defecto de motivación porque en los fundamentos de la sentencia se aduce que no es preciso valorar si concurren o no los requisitos de la prescripción adquisitiva alegada por la actora y, sin embargo, en el fallo -apartado tercero- se declara el mejor derecho de los actores por haberla prescrito por su posesión continuada. “F.D. Por último, y en cuarto lugar , también debe precisarse el alcance de la doctrina de la neutralización de los principios registrales a raíz de la doble inmatriculación pues, en la línea conceptual expuesta, su aplicación tampoco supone una ruptura o total separación del Derecho registral y el Derecho civil «puro», como a veces se alude; sino más bien lo contrario, si se tiene en cuenta que para la determinación del titular dominical con mejor derecho no parece que puedan excluirse las normas hipotecarias de contenido material que, como tales, deben considerarse desarrollos del Derecho civil, casos, entre otros, del citado artículo 34 o de los artículos 35 y 36 de la LH , que regulan la adquisición del dominio y de derechos reales a través de la prescripción adquisitiva (usucapión) en relación con el Registro de la Propiedad. El recurso de casación , lo argumentó con apoyo en los siguientes MOTIVOS : Primero.- Artículo 477.2. En efecto, conforme a la interpretación sistemática del precepto citado en relación, entre otros, con losartículos 433,435 ,447 ,1941 , 1952 y1959 del Código Civil, así como con losartículos 34y36 de la Ley Hipotecaria, y de acuerdo con el reforzamiento del principio de buena fe que la reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala viene realizando respecto de aquellas instituciones o figuras jurídicas que resulten particularmente informadas por este principio, entre otras, SSTS de 11 de diciembre de 2012 (núm. En tercer lugar , a favor de esta solución no solo juega, como se ha señalado, la «vis atractiva» que el plano conceptual, como todo principio, tiene el principio de la fe pública registral, sino también la posición central que ocupa este principio en orden a la seguridad del tráfico inmobiliario registral en su conjunto. También se declara, así mismo, el dominio del otro 50% proindiviso de la referida finca, NUM002 a favor de SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., por título de permuta otorgado a su favor por doña Remedios Zulima , anterior titular registral, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Carlos Prada Guaita, el 29 de octubre de 2.004, tal y como consta en el Registro de la Propiedad (inscripción 4ª) cuya inscripción se declara subsistente. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana. Principio de Causalidad.- 3. 24.1 CEincluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. ANTECEDENTES DE HECHO 6. El procurador don Óscar Gafas Pacheco, en nombre y representación de doña Constanza Palmira y otros, presentó escrito de contestación a la demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminaba suplicando se dicte sentencia: «…estimando la demanda principal de mis representados y desestimando la reconvención de SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., con expresa imposición a la misma de las costas de la demanda y reconvención». 5. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL PORTUGUES. La subsistencia de dicha inscripción registral bajo el n° NUM002 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey. Tercera Edición. La AP Madrid revocó la sentencia del Juzgado y declaró que los actores ostentaban mejor derecho que la demandada a la propiedad de la finca. La recurrente considera que la sentencia impugnada infringe la doctrina señalada al entender que el término de comparación para determinar la hoja registral más antigua lo constituyen las respectivas inscripciones de los litigantes, no la fecha de inmatriculación de las fincas como expresa la doctrina invocada y tampoco tiene en cuenta que la neutralización de los efectos tabulares y consiguiente inaplicación del artículo 34 LH , en los casos de doble inmatriculación, solo opera respecto de los asientos o inscripciones «de igual rango y naturaleza», y en este caso el titular del dominio inscrito en la finca NUM003 , D. Bernabe Mauricio , es precisamente quien, con pleno conocimiento y constancia de que esa misma finca ya estaba inscrita como registral NUM002 , provocó la doble inmatriculación como medio para salvar la incompatibilidad del dominio que expresaba su título con lo que proclamaba la inscripción dominical de aquella, mientras que el recurrente adquirió la mitad indivisa de la finca al amparo de lo que constaba en el Registro en el folio real de la misma. Firmado y rubricado. En el primero se denuncia que la valoración probatoria efectuada por la Sala sentenciadora sobre la inscripción segunda de la finca registral n° NUM002 es manifiestamente errónea, no respeta su tenor literal, establece un hecho incierto con infracción del artículo 319 LEC e incurre en arbitrariedad. En relación a la finca NUM003 , cabe destacar los siguientes antecedentes. SÉPTIMO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero del 2015, en que tuvo lugar, no habiéndose dictado la sentencia en el plazo establecido debido a la excesiva carga de trabajo que pesa sobre el ponente . . 4. CRITICA: No toman en cuenta la naturaleza de los hechos y las relaciones inscribibles que son de índole privada, ni tampoco que los efectos de los actos registrales son de índole privada, no tienen carácter administrativo. 13) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. DERECHO REGISTRAL: Es el conjunto de principios y normas que tiene por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, actos, hechos documentos y derechos, así como también la forma como han de practicarse esas registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos. Condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. 728/2012 ) y14 de enero de 2014 (núm. 140 R.G.R.P. La AP Madrid revocó la sentencia del Juzgado y declaró que los actores ostentaban mejor derecho que la demandada a la propiedad de la finca. 3.4 Principios mixtos. La subsistencia de dicha inscripción registral bajo el n° NUM002 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey. En segundo lugar , y de acuerdo al interés casacional que se alega en el presente recurso, también debe precisarse el alcance de la doctrina jurisprudencial acerca de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación de la finca. El Registrador. 36 párrafo primero). 4) MAZEAUD, Jean, MAZEAUD, Henri y MAZEAUD León. 3. RESEÑA. IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD: Por medio de la Publicidad Registral se facilira el acceso a cualquier persona para consultar e investigar el dato que interesa en la negociación que se propone llevar a cabo; evita la ocultación maliciosa de gravámenes, de doble venta; y amplía, fomenta y afianza el ahorro de los inversionistas grandes o pequeños que ven su propiedad garantizada, cuando figura inscrita en un tipo de registro exacto y seguro. 3. Confrontación de un titular registral frente a otro que ostente la condición de tercero hipotecario. Participó como organizador, asesor y expositor en eventos académicos. TERCERO.- 1. Nº de Sentencia: 144/2015 fPRINCIPIO DE PRIORIDAD f PRINCIPIO DE PRIORIDAD Es fundamental para el funcionamiento del sistema registral porque mediante dicho principio se determina la preferencia entre los títulos presentados al Registro, principio que queda reflejado en el axioma romano: Prior in tempore, potior in iure . Doble inmatriculación de fincas en el registro de la propiedad. Conclusión que extrae, a estos efectos, del artículo 313 del Reglamento Hipotecario y de la sentencia de esta Sala de 3 de junio de 2011 . Elementos de Derecho Civil Peruano. Cómo recordábamos en lasentencia 662/2012, de 12 de noviembre, el Tribunal Constitucional «ha venido declarando que la tutela judicial efectiva delart. En consecuencia la sentencia impugnada infringe los preceptos indicados así como la jurisprudencia señalada, al considerar título bastante para entender justificado el pleno dominio de los actores sobre la finca nº NUM002 , la adjudicación de ésta a su transmitente doña Tatiana Nieves en las operaciones particionales realizadas al fallecimiento de don Sergio Felicisimo , sin que conste que este llegara a ser, antes de su fallecimiento, titular de la finca, ni, por lo tanto, que le pertenecía el bien adjudicado. Pero es que, además, el conocimiento de la mercantil recurrente del devenir o tracto de la finca registral n° NUM002 y su incidencia en la buena fe que ha de concurrir en el tercero registral, son cuestiones que por su carácter jurídico han de ser objeto de revisión a través del recurso de casación y no del recurso extraordinario por infracción procesal. De forma que, pasados treinta años, la escritura de compraventa de 25 de septiembre de 1924 accede al Registro por la vía del artículo 205 LH . En efecto, en primer lugar, y como declara con suficiencia la sentencia de primera instancia, porque los actores no acreditan el presupuesto de una prescripción adquisitiva consumada, o que pudiera haber sido consumada dentro del año siguiente a la adquisición por el tercero (art. En el supuesto del presente caso, con referencia circunstancial a la situación posesoria de la finca objeto de la litis, la carga básica de la diligencia exigible al adquirente no puede medirse o extenderse con relación a cualquier posesión o indicio de la misma que se hubiera debido o podido conocer, sino solo a una situación posesoria clara y manifiesta que se ejercite en concepto de dueño y que, por tanto, contradiga o ponga en seria duda la exactitud de la información registral, con relación al derecho inscrito; STS de 11 de julio de 2012 (núm. Lecciones de Derecho Civil. Esta última sabía que la citada finca estaba incluida en las operaciones particionales realizadas el 18 de septiembre de 1924 que se adjudicó a su madre y que posteriormente se transmitió a don Cesar Patricio . B) En segundo lugar, y conforme al supuesto así delimitado, considera aplicable la doctrina de esta Sala acerca de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación, debiéndose acudir a las reglas del Derecho civil, particularmente a la prevalencia de la inscripción de la finca cuyo dominio sea de mejor condición conforme al Derecho civil puro, con omisión de las normas de índole hipotecaria sobre la materia. 36.1.b), porque resulta obvio que la parte recurrente, conforme a lo ya señalado, difícilmente puede consentir una posesión que, en ningún momento de su adquisición, ha resultado acreditada por la parte actora. El procedimiento registral es muy importante dentro. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. La recurrente considera que la sentencia impugnada infringe la doctrina señalada al entender que el término de comparación para determinar la hoja registral más antigua lo constituyen las respectivas inscripciones de los litigantes, no la fecha de inmatriculación de las fincas como expresa la doctrina invocada y tampoco tiene en cuenta que la neutralización de los efectos tabulares y consiguiente inaplicación del artículo 34 LH , en los casos de doble inmatriculación, solo opera respecto de los asientos o inscripciones «de igual rango y naturaleza», y en este caso el titular del dominio inscrito en la finca NUM003 , D. Bernabe Mauricio , es precisamente quien, con pleno conocimiento y constancia de que esa misma finca ya estaba inscrita como registral NUM002 , provocó la doble inmatriculación como medio para salvar la incompatibilidad del dominio que expresaba su título con lo que proclamaba la inscripción dominical de aquella, mientras que el recurrente adquirió la mitad indivisa de la finca al amparo de lo que constaba en el Registro en el folio real de la misma. 4.Principio de buena fe registral . En primer lugar, la sentencia no ha aplicado la prueba de presunciones, medio probatorio cuya infracción se denuncia. Debiéndose así hacerse constar en el Registro de la Propiedad. 0000002961 00000 n Debiéndose así hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015, Recurso: 530/2013 Ponente: Excmo. 454/2012)». Principio de Consentimiento Formal.- 4. por infracción de los artículos 319.1 LEC . Por lo que se refiere a la primera cuestión, su revisión, en orden a resolver el problema de doble inmatriculación de la finca, por su carácter jurídico sustantivo, corresponde al recurso de casación, y en relación a lo que el recurrente identifica como cuestión nuclear del asunto, más allá de la conformidad o no con las razones que se dan, la sentencia explicita la adjudicación de la finca en su totalidad a doña Tatiana Nieves y la posterior transmisión a don Cesar Patricio , con argumentos que desarrolla y que han sido expuestos para combatir la denuncia de error en la valoración probatoria en el análisis del submotivo segundo del motivo primero de este recurso. [3] N?se que el sistema registral peruano tiene mucho parecido al sistema registral espa?, lo cual debe ser motivo para comparar los mismos, vali?ose para tal efecto de las herramientas del derecho comparado. 658 0 obj <>stream De los principios registrales Son aplicables al Registro de Predios los principios registrales contenidos en el Código Civil y . Paralelamente, y con independencia de la concepción escogida, la buena fe también puede ser determinada, directamente, con referencia al conocimiento mismo (scientia) por el tercer adquirente de la razón o causa que obsta la legitimidad de la transmisión en el momento de perfección del negocio adquisitivo, de forma que pierde la protección otorgada. 2. El TS fija doctrina sobre la protección del tercer adquirente de buena fe en los supuestos de doble inmatriculación de una misma finca A) En primer lugar, considera que la inscripción de la finca NUM003 , que genera la doble inmatriculación, es nula por fraude de ley ( art. Pero, además, el necesario examen de contraste entre la fundamentación de la sentencia, en orden a su ratio decidendi, y el fallo, conduce a considerar que tal defecto, meramente formal, carece de relevancia a los efectos pretendidos de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, pues su estimación ninguna alteración sustancial introduciría en el fallo de la sentencia que, en cualquier caso, estima parcialmente la demanda y recoge el mejor derecho del actor por razón del título y no solo por usucapión. Oxford University Press. Ni tampoco, que no haya empleado la diligencia debida que le hubiera permitido salir del error o desconocimiento de la situación y conocer la irregularidad existente en la propia información registral pues, como se ha señalado, la gradación de la diligencia exigible, en el aspecto negativo que presenta el concepto de buena fe, no puede plantearse en abstracto respecto del examen de cualquier defecto, vicio o indicio que pudiera afectar a la validez y eficacia del negocio dispositivo realizado, sino que debe modularse, necesariamente, en el marco concreto y circunstancial que presenta la impugnación efectuada. <]>> de tesis de la licenciatura en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Universidad de San Carlos de Guatemala). 465/2014 ) , entre otros extremos, en el fundamento de derecho, apartado cuarto, declaramos: «En este sentido, debe partirse de que la buena fe constituye uno de los presupuestos de la protección registral, pues justifica que el tercero adquirente resulte protegido en la medida en que ha contratado confiando en la información ofrecida por el Registro. No haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Lobresa, S.L.», contra la sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21 bis, en el rollo de apelación nº 608/2010 . 2 º y 4º LEC . Segundo.- Artículo 469.1.4 LEC . 3. Declarar que como consecuencia de la doble inmatriculación existente sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, la finca NUM003 , en cuya inscripción primera consta que fue adquirida por don Cesar Patricio , por escritura de compraventa otorgada en su favor por doña Tatiana Nieves , el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, es la continuación de la finca NUM002 , en cuya inscripción segunda consta que esta finca fue transmitida mediante escritura pública otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, al haberse practicado ambas inscripciones en la misma fecha, 9 de septiembre de 1957, dando lugar al mismo asiento de presentación, el número 1386, del diario 84, en referencia a la misma finca, la hoy CALLE000 NUM000 , y en base a la misma escritura, la otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo. 2. por infracción del artículo 24.1 CE en relación con el artículo 386.1 LEC . En primer término, porque la inscripción registral de la finca de los actores tiene su origen en 1957, mientras que la de la demandada doña Remedios Zulima es de 2004. 2. 6) PLANIOL, Marcel y RIPERT, Georges. 2 º y 4º LEC . Así las cosas, y dada la presunción de buena fe que declara el artículo 34 LH en su desarrollo normativo, la cuestión de la carga ética de diligencia que debe emplear el tercero adquirente se centra, primordialmente, en el sentido negativo que presenta la extensión conceptual de la buena fe, es decir, en la medida o grado de diligencia exigible que hubiera permitido salir del error o desconocimiento de la situación y conocer la discordancia existente entre la información registral y la realidad dominical de que se trate. 0000000016 00000 n iv PRESENTACIÓN SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO: Presente.- LISSETH ROSA TABRA VALVERDE, Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas de esta Universidad, en cumplimiento con las exigencias Imponiendo expresamente a la entidad Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, y a doña Remedios Zulima , las COSTAS originadas en esta alzada, por razón de la interposición de sus respectivos recursos de Apelación». 6) Publicidad Inmobiliaria Constitutiva. 5) Publicación Inmobiliaria Declarativa. Por último, aparte de lo expuesto con relación con relación al artículo 313 del Reglamento Hipotecario , hemos de señalar que la sentencia citada por la Audiencia de 3 de junio de 2011 (núm. 1°.- Se declara la nulidad de todas las inscripciones realizadas sobre la finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares. Primero.- Artículo 469.1 LEC . “. Se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y ordenando que se expidan los mandamientos, con las formalidades legales, al Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, a fin de que proceda a la cancelación de la finca registral NUM003 , por estar doblemente inmatriculada, y de todas las inscripciones obrantes en la misma, manteniendo la subsistencia de la finca NUM002 , y de sus inscripciones, cancelando la anotación preventiva de demanda acordada como medida cautelar en estos autos. 4.5 Registrador de la propiedad. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. Condenar a la demandada Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, para hacer efectivos los derechos de gozar y disponer de los actores antes descritos sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, condenándoles a cesar en los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando sobre la citada finca. En primer lugar, la sentencia no ha aplicado la prueba de presunciones, medio probatorio cuya infracción se denuncia. 4.1 Titular registral.4 2. 1. 4. Además de éstos principios registrales se encuentra consagrado en el derecho peruano el principio registral de oponibilidad, sin embargo, pocos autores han estudiado este tema, y lo mismo ocurre con el principio de inatacabilidad, al menos dentro del derecho peruano. 3°.- No se imponen las costas a ninguna de las partes». 75/2014, de 4 de marzo). %%EOF Doble inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad. 3. Se fija como doctrina jurisprudencial de esta Sala que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 LH , debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio de fe pública registral. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas, es decir es el derecho. En segundo término, porque el título de la parte actora es título de compraventa de fecha 1924, otorgado por la madre de la demandada en favor del padre de los demandantes, mientras que el título de la demandada se remonta al citado 2004, para permutar, acto seguido el 50% de la finca a la inmobiliaria codemandada. PUBLICIDAD DEL REGISTRO: Los Registradores darán a todo el que lo pida, copia simple o autorizada, de los instrumentos que se hallen en su oficina, así como los que se hallen archivados como comprobantes de los documentos. 4.4 Tercero adquiriente de buena fe. Por su parte en el derecho portuguès se regulan los siguientes principios hipotecarios: 1) Principio de transmisión por el consentimiento. Se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y ordenando que se expidan los mandamientos, con las formalidades legales, al Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, a fin de que proceda a la cancelación de la finca registral NUM003 , por estar doblemente inmatriculada, y de todas las inscripciones obrantes en la misma, manteniendo la subsistencia de la finca NUM002 , y de sus inscripciones, cancelando la anotación preventiva de demanda acordada como medida cautelar en estos autos. 3. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL COLOMBIANO. Primero.- Artículo 477.2. 454/2012)». A la luz de la doctrina expuesta, la denuncia planteada en el submotivo primero carece de fundamento. Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales y protección del tercero del artículo 34 LH . Tratado de Derecho Registral Inmobiliario. D) Por último, también se tiene por acreditado que la mercantil tiene la entrega instrumental y notarial de la finca desde el otorgamiento de la escritura de la permuta, con cambio de candados, solicitud de licencias, regularización del contrato, etc. No procede hacer expresa imposición de costas del recurso de casación. En consecuencia, se señala que nada se ha acreditado acerca de la mala fe del adquirente por el conocimiento previo de la anterior escritura de compraventa. principios registrales : es de derecho registral. Principios Registrales BIENES Y DERECHOS REALES Universidad Universidad Nacional Autónoma de México Materia Bienes y Derechos Reales (Der1312) Subido por Astrid Mariel Alonso Vazquez Año académico 2021/2022 ¿Ha sido útil? b) Jurídicas o Morales: Este Derecho Registral se denomina “Registro Mercantil”, y es obligatorio para las sociedades mercantiles que se establecen en nuestro país y se rigen por el Código de Comercio. Recurso extraordinario por infracción procesal. México. 2. TERCERO.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el ilmo. Los principios registrales son nueve y es: principio. El sistema registral suizo consagra los siguientes principìos registrales: En cuanto al principio de publicidad es necesario tener en cuenta el artìculo 970 del còdigo civil suizo, el cual precisa que el registro de la propiedad es pùblico, pero no de una forma ilimitada, sino respecto a cualquiera que justifique o acredite un interès. Admitidos los recursos y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela, en nombre y representación de doña Melisa Candelaria presentó escrito de impugnación al mismo. Por lo que se refiere a la primera cuestión, su revisión, en orden a resolver el problema de doble inmatriculación de la finca, por su carácter jurídico sustantivo, corresponde al recurso de casación, y en relación a lo que el recurrente identifica como cuestión nuclear del asunto, más allá de la conformidad o no con las razones que se dan, la sentencia explicita la adjudicación de la finca en su totalidad a doña Tatiana Nieves y la posterior transmisión a don Cesar Patricio , con argumentos que desarrolla y que han sido expuestos para combatir la denuncia de error en la valoración probatoria en el análisis del submotivo segundo del motivo primero de este recurso. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma Universidad.

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