Nacional, emitida a los efectos previstos en la Resolución Nº 1310 del 1º de diciembre de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. El reordenamiento, actualización, revisión y armonización de la normativa aplicable en el Organismo, constituye uno de los cursos de acción de la gestión estratégica … Art. Que, por lo expuesto, resulta necesario limitar los alcances de la Resolución Senasa Nº 341/03. Que la resolución Nº 783 del 9 de diciembre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria establece el procedimiento para la inscripción de un “Técnico Concentrado” o TK en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. Contenido neto. Todo uso diferente de aquellos para los cuales ha sido específicamente evaluado y aprobado un producto en particular, constituye un uso no autorizado, y por ende, una infracción a las normas vigentes. 5. Inciso b) Origen Adicional: Aquel nuevo país, ciudad, lugar y planta en el que se sintetiza un determinado producto, que coincide exactamente con el primer origen en cuanto a: igual composición cualicuantitativa, igual concentración mínima declarada de sustancia activa, igual concentración máxima para cada una de las impurezas, igual proceso de fabricación de ambos orígenes, iguales especificaciones de las materias primas empleadas en la fabricación. Que de acuerdo a lo dispuesto en el “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas” y la resolución citada en el considerando anterior, se concluye que la aptitud de cada producto que se evalúa para la inscripción en el mencionado Registro, se refiere a los cultivos y especies para los cuales se aprueba y de acuerdo con las instrucciones y recomendaciones obrantes en los marbetes permitidos. Que la resolución ut supra citada impone a los interesados el cumplimiento de una serie de requisitos para solicitar su habilitación y registro por ante este Organismo. 2º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. 3º — Residuos de compuestos prohibidos: Para aquellos residuos de compuestos persistentes en el medio ambiente que se utilizaban como plaguicidas pero que ya no se encuentran registrados como tales y que pueden originar una contaminación de los alimentos, se adoptarán los valores establecidos por el Codex Alimentarius como límites máximos de residuos extraños. Visto el Expediente Nº S01:0098300/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 20.466 y sus Decretos reglamentarios Nros. Art. III) Identificación de los ingredientes usados para formular el producto. 3º — Apruébase el Formulario de Acta de Extracción de Muestras con su correspondiente contenido de información que, como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. g) Destino de la producción obtenida en los ensayos. Todos los derechos reservados. 6º — Se tomarán tres (3) muestras del producto a analizar, dos (2) de las cuales quedarán en poder del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la tercera en poder del inspeccionado. — Jorge N. Amaya. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Estamos contentos de contarles que en JLA estamos habilitados para el registro de fertilizantes! https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-013-2019-minagri-1842033-3/, USDA autoriza la primera vacuna del mundo para abejas melíferas, Sanipes implementará reglamento sectorial de inocuidad que respalda la industria pesquera y acuícola ante mercados internacionales, Gobierno aprueba reglamento de inocuidad para actividades pesqueras y acuícolas, Sanipes elimina requisitos para obtención de la Habilitación Sanitaria, Ica: autoridades unen esfuerzos para prevenir brotes de gripe aviar en aves domésticas, Perú mantiene bajo control brotes de influenza aviar, Lambayeque pide ayuda para conservar el emblemático algarrobo, China reducirá un 10% el uso de pesticidas en frutas y hortalizas para el 2025, Gripe aviar: preguntas y respuestas sobre la enfermedad que detendrá importación de pollo al Perú, Senasa: Consumo de productos avícolas frescos o congelados no representan riesgo de contagio, 100 mil personas mueren al año por el uso de pesticidas y unas 200.000 personas anualmente son intoxicadas de forma aguda por uso de  plaguicidas en agricultura y ganadería, Juan Altamirano: No hay que tener miedo de comer carne de pollo y huevos, Gripe aviar: consumir carne o huevos de aves no es una vía de contagio, Sacrifican aves de corral en Huacho y Chiclayo para evitar más contagios por gripe aviar, Senasa confirma primeros casos de influenza aviar en aves domésticas en Lambayeque. Que la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria modificó las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios establecidos en la Ley Nº 18.073, estableció tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos no incluidos en la citada Ley, estableció un listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos, y de aptitudes de los mismos que por su naturaleza o característica se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias, e incluyó un listado de principios activos prohibidos y restringidos en la legislación vigente. 9º — Los aranceles correspondientes a los análisis a los que se sometan las muestras serán los vigentes al momento de realizarse los mismos. Se deben anexar a la misma los análisis correspondientes. Para aquellos productos para los cuales sea necesaria la realización de un (1) análisis cuarentenario u otro, se tomarán cuatro (4) muestras del producto a analizar, tres (3) de las cuales quedarán en poder del citado Servicio Nacional y la cuarta en poder del inspeccionado. Art. “autorización a terceros para hacer uso del registro de un principio activo grado técnico para el registro de un producto formulado” aprobado por la Disposición Nº 2220/06 de la ex Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios. Inciso 2do.- Los productos y subproductos agropecuarios nacionales no cultivados tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no se haya establecido un límite máximo de residuos nacional del principio activo, deben cumplir con los límites máximos de residuos aprobados por el Codex Alimentarius para el residuo de que se trate y la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no debe indicar riesgos considerados inaceptables. Que a tal efecto, se tuvieron en consideración los requerimientos y garantías solicitados por los mercados de destino. Inciso d) Debe presentar el Certificado de Origen del Producto Formulado identificando claramente el establecimiento elaborador, debidamente legalizado por las autoridades del país origen. Kolekcja Symbols to ukłon w stronę pierwotnej symboliki i jej “znaczenia” dla człowieka. IV) Fecha de Elaboración determinada por el fabricante. Que por medio de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentacion se aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la Republica Argentina. 10. Los titulares de los packs registrados con anterioridad a la presente resolución deben presentar el formulario de inscripción correspondiente, y se les otorga un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente para adecuar sus productos a lo dispuesto por esta norma. Art. Que el registro, la habilitación y fiscalización de los establecimientos y de las personas físicas y/o jurídicas comprendidas en los alcances de la mencionada Resolución Nº 341/03 y la fiscalización de los productos que elaboren, se efectúa a través de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria. Art. Art. Visto el Expediente Nº S01:0299214/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las Resoluciones Nros. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 21. c) Entregar al solicitante el triplicado de la copia de solicitud de autorización con las constancias de recepción. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Loma Linda Sur, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Es lógico el interés de una Empresa en obtener, prácticamente en forma inmediata o automática, el Registro y la autorización de comercialización de un producto, ya que su objetivo se limita a una cuestión “económica”, y así lo ven, como un “producto comercial”. 3. Która z nich podkreśli Twój charakter i naturalne piękno? Inciso b) Información Confidencial: Se debe presentar una Declaración Jurada de la composición cuali-cuantitativa del Producto Formulado firmada por el Representante Legal de la firma, la cual debe contener los siguientes datos: I) Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje (% p/p o % p/v). I) GTIN: Identificación Global de Artículo Comercial- Estándar GS1. Cada lote de Importación/Producción debe ser identificado y declarada la cantidad total del activo importado/producido. Se establecen los requisitos para la inscripción de Packs de productos fitosanitarios y/o fertilizantes los cuales constan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Art. Inciso c) Se debe entregar el certificado de análisis de la muestra correspondiente a un lote de producción, el cual debe estar firmado por el químico responsable, y anexar los registros correspondientes a los análisis. Para suscribirse haga click aquí. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - AV. Estimado usuario, con el fin de realizar … Que la trazabilidad es un concepto joven que ha ido ganando fuerza rápidamente en el campo de la alimentación y los productos a ella vinculados; con la capacidad para dejar rastros que permiten contar con un hilo conductor a lo largo de los procesos y sus actores, desde el origen hasta el consumo final del producto trazado, dando respuesta a las exigencias de los consumidores. El soporte/dispositivo con los datos de identificación debe colocarse en el envase primario o en el secundario, dependiendo de la presentación de los productos trazados. Tworzymy klasyczne projekty ze złota i oryginalne wzory z materiałów alternatywnych. El nombre comercial del pack debe ser diferente a los nombres de los productos integrantes del mismo, y debe incluir la palabra pack en la marca. Artículo 1º — Objeto: Se aprueban los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que distribuyan o entreguen a terceros a cualquier título, un (1) producto fitosanitario —Principio activo o producto formulado— no registrado, sintetizado o formulado en la República Argentina, cuya sustancia activa encuadra dentro de la categoría de "sustancia activa química o bioquímica EQUIVALENTE", de acuerdo a las prescripciones de la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Inciso a) Respecto de los Principios Activos: Artículo 12.- El SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas agrícolas y sustancias afines registrados durante el mes anterior. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente. 2º — Packs. SENASA, a través de la División de Inocuidad de Alimentos (DIA) es la Autoridad Nacional Competente que da el seguimiento oportuno y vigila que la producción de frutas y vegetales cumpla con los estándares de las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura. Cada una de dichas muestras debe estar compuesta por TRES (3) submuestras del Producto Formulado en envases con cierre lacrado o precintado y con una etiqueta en la que se indique: III- Nombre y dirección del establecimiento elaborador de la/s sustancia/s activa/s y grado técnico del producto sobre el cual se presenta la solicitud. Artículo 8º — Solicitud de Autorización. Art. El tiempo que demora el Registro de los Productos que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, está sujeto a diversos factores entre los … 2. Que los productos que figuran en los Anexos I y II de la presente resolución, son los seleccionados para esta Primera Etapa del Sistema de Trazabilidad, posteriormente se irá incorporando de manera paulatina en etapas posteriores, otros productos fitosanitarios y otros productos veterinarios. Se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los centros de tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los centros de tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros combinados: fumigación con bromuro de metilo-frío que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. 9° — Instructivos del Sistema: El Manual Técnico del Sistema, el del Usuario y la Guía de Identificación están disponibles en la página del Senasa y serán actualizadas de acuerdo a las necesidades del Sistema. Que en todo el Territorio Nacional se utilizan productos fitosanitarios inscriptos en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sus modificatorias Nº 371 del 1 de agosto de 2003 y 302 del 13 de junio de 2012, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Que a través de la Resolución Nº 681 del 12 de agosto de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se aprueba la “actualización reglamentaria del marco legal vigente en el registro de productos veterinarios”, como así también la “guía orientativa de trámites” de dicho registro y la “solicitud de inscripción de productos veterinarios cosméticos”. VIII- Listado de los destinatarios. Que a tales efectos resulta necesario definir qué se entiende como pack y cuáles son los requisitos para su inscripción. Centro de Información. 7° — Productos Trazables: Todas las operaciones alcanzadas por el Sistema de Trazabilidad, de acuerdo a lo establece el Artículo 2° de la presente resolución, sean a título gratuito u oneroso, realizadas con los Productos Fitosanitarios y Veterinarios seleccionados en esta primera etapa, obrantes en los Anexos I y II respectivamente que forman parte de la presente resolución, solos o en asociación con principios activos que no figuren en los citados Anexos, deben ser declaradas en dicho Sistema. Inciso b) Respecto de los productos veterinarios: Importadores, Exportadores, Droguerías, Sintetizadores, Formuladores, Elaboradores de Alimentos, Fraccionadores, Distribuidores Mayoristas, Comercios Minoristas y Veterinarios. ARCHIVOS RELACIONADOS Que por ello, y en el marco del Proyecto de “Sistema de Trazabilidad Para Productos Fitosanitarios y Productos Veterinarios” desarrollado a tal fin, se ha tomado contacto con las Cámaras de los sectores involucrados, realizando numerosas reuniones para intercambiar ideas y propuestas de trabajo durante todas las etapas del Proyecto. Los productos fitosanitarios se inscriben en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 3489/58 y el Decreto Nº 5769/59, en los términos … Visto el Expediente Nº S01:0229597/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y considerando: Que el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958 estableció la inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición previa e indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional, lo que implica la aprobación de la venta y utilización de cada producto, previa evaluación de datos científicos que demuestran que el producto es eficaz para el fin al que se destina y no entraña riesgos indebidos a la salud y el ambiente, en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. 4° — Características del Sistema: El Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios consiste en identificar, con códigos unívocos, cada unidad de los productos trazados y que los distintos actores del Sistema de Trazabilidad incorporen, en tiempo real, la información codificada a la Base de Datos creada a tal efecto, a la que se puede acceder desde la página del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (http://www.senasa.gov.ar)  a través de toda la cadena de comercialización hasta su adquisición por el usuario. Normativa /anexo pdf. 3º — Déjase establecido que no se otorgará garantía o certificación sanitaria para los productos a que se refiere el artículo que precede, asumiendo quienes los adquieran toda la responsabilidad ante un eventual retiro o decomiso en destino, o aplicación de sanción por el Servicio Sanitario pertinente. Mokave to biżuteria ręcznie robiona, biżuteria artystyczna. 3º — Packs. Art. Que la aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes en forma combinada ha alcanzado una creciente importancia, debido al aumento de las superficies sembradas y a los avances tecnológicos. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010. Art. Cada lote de Importación/Producción debe ser identificado y declarada la cantidad total del activo importado/producido. Inciso b) Se debe presentar una Planilla con carácter de Declaración Jurada del Producto Formulado en el cual conste el número de registro del Principio Activo que se quiere incorporar. Que desde el dictado de la Resolución citada en el considerando precedente han sido aprobados nuevos principios activos y nuevos usos de los mismos, por lo que resulta necesario incorporarlos al listado de productos y de límites máximos de residuos. Reinscripción: Presentá una nota con el detalle del producto a reinscribir. Principios activos Grado Técnico Equivalentes, aquellas cuya equivalencia ha sido demostrada respecto de otras ya registradas en el país. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Art. Art. art. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA  |  TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-546-2005-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-121-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-359-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-822-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-546-2005-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Productos Fitosanitarios y Fertilizantes Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, Resolución-121-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-359-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-822-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Que según lo establece la Ley Nº 13.636 reglamentada por el Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por su similares Nº. "Mantener actualizado los laboratorios de nuestro organismo permite a la Argentina estar a la altura de los desafíos que enfrenta en el diagnóstico zoofitosanitario de la producción animal y vegetal y asegurar la inocuidad y la calidad de los agroalimentos que produce y llegan a la mesa de consumidores internos y del mundo", sostuvo la presidenta del Senasa, Diana Guillén. 6° — Confirmación de las operaciones dentro del Sistema. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia. Art. NORMATIVA SENASA Acceda al listado de Normativa del Senasa DIGESTO NORMATIVO DEL SENASA Programa de Reordenamiento Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Para el Estado Nacional, la aprobación de un  producto de las características de los Productos Veterinarios y Productos Fitosanitarios, implica la enorme responsabilidad de liberarlo para su comercialización y uso en todo el territorio del País, asegurando que, utilizado como se indica y fuera aprobado, es eficaz y no entraña riesgos para la salud pública, la salud animal, la sanidad vegetal y el medio ambiente, máxime cuando uno de los principales destinos de uso son las especies animales y vegetales destinadas al consumo humano. Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete. a) del Cuerpo I que se debe presentar “Nota con membrete aclarando Principio Activo Grado Técnico (TC) o Técnico Concentrado (TK), según corresponda”, para el cual se solicita registrar el origen adicional. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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